Limitaciones constitucionales y legales a la propiedad y posesión de inmuebles en áreas de especial importancia ecológica (caso Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena)

Hola a todos:


Quiero hoy hacer una breve reseña sobre las implicaciones que tiene para el uso y aprovechamiento de fundos, así como sus potenciales derechos de posesión y propiedad, ubicados en zonas de reserva forestal. Para ello, acudiré al área de especial importancia ecológica más paradigmática de Colombia, la Sierra de La Macarena.


Al sur del departamento del Meta, confluyen tres grandes ecosistemas, la Amazonía, la Orinoquía y los Andes Colombianos, en el Área de Manejo Especial La Macarena (AMEM), localizada entre los departamentos de Meta y Guaviare. Aclarando que, según el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974), las Áreas de Manejo Especial son aquellas delimitadas para la administración, manejo y protección de los recursos naturales renovables (Art. 308). Áreas cuya creación deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico – sociales (Art. 309).

 

La Reserva Nacional Sierra de La Macarena fue creada mediante la Ley 52 de 1948 (diciembre 24), reglamentada por el Decreto 438 de 1949 (noviembre 24); siendo la primera reserva nacional creada en nuestro país, con el fin de servir como reserva biológica natural para estudios de ciencias naturales, estableciendo como Sección del Instituto de Enfermedades Tropicales Roberto Franco, la estación de biología José Jerónimo Triana.

 

Una década después, la Sierra de La Macarena fue declarada monumento nacional, por su importancia científica (Art. 5º, Ley 163 de 1959, diciembre 30, por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación). Para esa época, los Parques Nacionales Naturales estaban definidos como aquellas zonas que se determinan y delimitan con el objeto de conservar la flora y fauna nacionales (Art. 3º, Ley 2ª de 1959).

 

Su área fue limitada a 1.131.350 Ha por el Ministerio de Agricultura mediante Decreto 2963 de 1965 (noviembre 9), según alinderamiento reseñado en su Art. Único. El mismo Ministerio, mediante Res. 440 de 1971 (diciembre 31; objetada por el Consejo de Estado) sustrajo a la reserva 501.350 Ha (aprobando el Acuerdo 26 de 1971, septiembre 15, INDERENA), y alinderó las restantes para su administración a cargo del sistema de parques del INDERENA.

 

Luego, el Ministerio de Agricultura declaró el Área de Manejo Especial La Macarena (AME Macarena), la Reserva Sierra de La Macarena, clasificó y zonificó su territorio y fijó sus límites reales, mediante el Decreto 1989 de 1989 (septiembre 1). Esta Área de Manejo Especial (ubicada en el departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de Lejanías, El Castillo, Granada, Vista Hermosa, Guamal, Cubarral, Puerto Lleras, Fuente de Oro, Mesetas, San Juan de Arama, Puerto Rico, La Macarena, y el municipio de San José del Guaviare, ubicado en la entonces Comisaría del Guaviare), quedó integrada (Art. 8º) por: (a) el Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena, ubicado en el departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de La Macarena, Mesetas, Vista Hermosa, San Juan de Arama y Puerto Rico (Art. 1º); (b) los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de La Macarena (Art. 2º); (c) el Parque Nacional Natural Tinigua, en el mismo departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de La Macarena y Mesetas (Art. 4º); (d) el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari – Guayabero (Art. 5º); y (e) el Territorio de los Parques Nacionales Naturales Picachos y Sumapaz, comprendido en la jurisdicción del departamento del Meta.

 

Sabiendo que, a partir de la Carta Política de 1991, los parques naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 63); que a partir del Decreto 2811 de 1974, pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales, que se encuentren dentro del territorio nacional, y que el Sistema de Parques Nacionales Naturales, es el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que en beneficio de los habitantes de la Nación y se reserva debido a sus características naturales, culturales e históricas; es absolutamente claro que no es posible adquirir título alguno de propiedad o de posesión sobre terrenos ubicados dentro de los límites de la Reserva, a pesar de la costumbre arraigada de la zona de expedir títulos (“carta ventas”) de transferencia de tenencia o de posesión.

 

La región se caracteriza por fuertes procesos de colonización, una alta conflictividad por uso y ocupación desordenada del territorio, informalidad de la tenencia de la tierra, conflicto armado, cultivos ilícitos, etc. Estos y otros factores han llevado a un deterioro paulatino y creciente de la AME Macarena, en particular para el PNN Sierra de La Macarena, ejemplificados en las siguientes cifras sobre deforestación: pérdida de cobertura boscosa, de 36.000 Ha (2002), a 44.599 Ha (2012), y 56.121 Ha (2014). Entre septiembre de 2017 y febrero de 2018, según monitoreo de la Dirección Territorial Orinoquía de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se habían deforestado aproximadamente 2.130.464 Ha, de bosques en esta área de especial importancia ecológica (Parques Nacionales Naturales de Colombia, Ministerio de Ambiente, Res. 135 de 2018, abril 9; por medio de la cual se establecen acciones tendientes a mitigar la deforestación en el Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena).

 

Del total de pérdida de cobertura boscosa, entre el 85 y 90% se atribuye a procesos de praderización, asociados a la ganadería extensiva, desarrollada a partir de la “tumba” de bosque para siembra de cultivos transitorios de pancoger y posterior establecimiento de pastos, y realizada por ocupantes (población colono – campesina) e inversionistas locales y externos, dinamizada durante muchos años por actores armados. Esta actividad inició con la colonización sobre el río Ariari, fortaleciéndose a partir de los años 70 con recursos derivados de cultivos ilícitos, presentando mayor incremento para las áreas protegidas desde la década de 2000, a partir de la erradicación de cultivos ilícitos. Genera efectos como fragmentación de ecosistemas, pérdida de cobertura, estructura y composición del bosque, compactación de suelos, sedimentación y pérdida de biodiversidad.

 

En cuanto a la dimensión en cifras de la afectación, se habla de 25.429 Ha de selva húmeda (municipios de Puerto Rico, Vista Hermosa y Puerto Concordia), 4.525 Ha de selva húmeda asociada a la Sierra de La Macarena (Sector Sierra, extremo noroccidental de la Sierra, jurisdicción de los municipios de San Juan de Arama y Mesetas), 10.000 Ha de bosque inundable (alrededor de los ríos Guayabero y Cafre), y 854 Ha de vegetación rupícola (alrededores de Caño Cristales y Caño Yarumales, paralelo a la trocha ganadera, entre el municipio de La Macarena y el caserío de Santo Domingo, jurisdicción del municipio de Vista Hermosa). A este fenómeno (crítico en cuanto a selva húmeda y bosque inundable), se asocian igualmente, incendios de cobertura vegetal y tala selectiva, entre otros igualmente perniciosos (Parques Nacionales Naturales de Colombia, Ministerio del Medio Ambiente, 2018).

 

Recuérdese que según el Art. 13, Ley 2ª de 1959, está prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de tierras, la caza, la pesca, y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta a la del turismo o a aquellas que el Gobierno Nacional considere conveniente para la conservación o embellecimiento de los Parques Nacionales Naturales.

 

A los Parques Nacionales Naturales Sierra de La Macarena y Tinigua les corresponden las matrículas inmobiliarias No. 236 – 0032512 y 236 – 0032511, respectivamente (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín).


Hasta una próxima oportunidad, 


Camilo García Sarmiento

 

Referencias

Parques Nacionales Naturales de Colombia, Ministerio del Medio Ambiente. (2018). Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena. Plan de Manejo 2018 - 2023. Obtenido de https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2013/12/PM-Macarena-JULIO-27-de-2018.pdf

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