Limitaciones constitucionales y legales a la propiedad y posesión de inmuebles en áreas de especial importancia ecológica (caso Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena)
Hola a todos:
Quiero hoy hacer una breve reseña sobre las implicaciones que tiene para el uso y aprovechamiento de fundos, así como sus potenciales derechos de posesión y propiedad, ubicados en zonas de reserva forestal. Para ello, acudiré al área de especial importancia ecológica más paradigmática de Colombia, la Sierra de La Macarena.
Al sur del departamento del Meta,
confluyen tres grandes ecosistemas, la Amazonía, la Orinoquía y los Andes
Colombianos, en el Área de Manejo Especial La Macarena (AMEM), localizada entre
los departamentos de Meta y Guaviare. Aclarando que, según el Código Nacional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto
2811 de 1974), las Áreas de Manejo Especial son aquellas delimitadas para la
administración, manejo y protección de los recursos naturales renovables (Art. 308).
Áreas cuya creación deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios
ecológicos y económico – sociales (Art. 309).
La Reserva Nacional Sierra de La
Macarena fue creada mediante la Ley 52 de 1948 (diciembre 24), reglamentada por
el Decreto 438 de 1949 (noviembre 24); siendo la primera reserva nacional
creada en nuestro país, con el fin de servir como reserva biológica natural
para estudios de ciencias naturales, estableciendo como Sección del Instituto
de Enfermedades Tropicales Roberto Franco, la estación de biología José
Jerónimo Triana.
Una década después, la Sierra de
La Macarena fue declarada monumento nacional, por su importancia científica
(Art. 5º, Ley 163 de 1959, diciembre 30, por la cual se dictan medidas sobre
defensa y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos
Públicos de la Nación). Para esa época, los Parques Nacionales Naturales estaban
definidos como aquellas zonas que se determinan y delimitan con el objeto de
conservar la flora y fauna nacionales (Art. 3º, Ley 2ª de 1959).
Su área fue limitada a 1.131.350
Ha por el Ministerio de Agricultura mediante Decreto 2963 de 1965 (noviembre 9),
según alinderamiento reseñado en su Art. Único. El mismo Ministerio, mediante
Res. 440 de 1971 (diciembre 31; objetada por el Consejo de Estado) sustrajo a
la reserva 501.350 Ha (aprobando el Acuerdo 26 de 1971, septiembre 15,
INDERENA), y alinderó las restantes para su administración a cargo del sistema
de parques del INDERENA.
Luego, el Ministerio de
Agricultura declaró el Área de Manejo Especial La Macarena (AME Macarena), la
Reserva Sierra de La Macarena, clasificó y zonificó su territorio y fijó sus
límites reales, mediante el Decreto 1989 de 1989 (septiembre 1). Esta Área de
Manejo Especial (ubicada en el departamento del Meta, jurisdicción de los
municipios de Lejanías, El Castillo, Granada, Vista Hermosa, Guamal, Cubarral,
Puerto Lleras, Fuente de Oro, Mesetas, San Juan de Arama, Puerto Rico, La Macarena,
y el municipio de San José del Guaviare, ubicado en la entonces Comisaría del
Guaviare), quedó integrada (Art. 8º) por: (a) el Parque Nacional Natural Sierra
de la Macarena, ubicado en el departamento del Meta, jurisdicción de los
municipios de La Macarena, Mesetas, Vista Hermosa, San Juan de Arama y Puerto
Rico (Art. 1º); (b) los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales
Renovables de La Macarena (Art. 2º); (c) el Parque Nacional Natural Tinigua, en
el mismo departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de La Macarena y
Mesetas (Art. 4º); (d) el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos
Naturales Renovables del Ariari – Guayabero (Art. 5º); y (e) el Territorio de
los Parques Nacionales Naturales Picachos y Sumapaz, comprendido en la
jurisdicción del departamento del Meta.
Sabiendo que, a partir de la
Carta Política de 1991, los parques naturales son inalienables,
imprescriptibles e inembargables (Art. 63); que a partir del Decreto 2811 de
1974, pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás
elementos ambientales, que se encuentren dentro del territorio nacional, y que
el Sistema de Parques Nacionales Naturales, es el conjunto de áreas con valores
excepcionales para el patrimonio nacional, que en beneficio de los habitantes
de la Nación y se reserva debido a sus características naturales, culturales e
históricas; es absolutamente claro que no es posible adquirir título alguno de
propiedad o de posesión sobre terrenos ubicados dentro de los límites de la
Reserva, a pesar de la costumbre arraigada de la zona de expedir títulos (“carta
ventas”) de transferencia de tenencia o de posesión.
La región se caracteriza por
fuertes procesos de colonización, una alta conflictividad por uso y ocupación
desordenada del territorio, informalidad de la tenencia de la tierra, conflicto
armado, cultivos ilícitos, etc. Estos y otros factores han llevado a un deterioro
paulatino y creciente de la AME Macarena, en particular para el PNN Sierra de La
Macarena, ejemplificados en las siguientes cifras sobre deforestación: pérdida
de cobertura boscosa, de 36.000 Ha (2002), a 44.599 Ha (2012), y 56.121 Ha
(2014). Entre septiembre de 2017 y febrero de 2018, según monitoreo de la
Dirección Territorial Orinoquía de Parques Nacionales Naturales de Colombia, se
habían deforestado aproximadamente 2.130.464 Ha, de bosques en esta área de
especial importancia ecológica (Parques Nacionales Naturales de Colombia,
Ministerio de Ambiente, Res. 135 de 2018, abril 9; por medio de la cual se
establecen acciones tendientes a mitigar la deforestación en el Parque Nacional
Natural Sierra de La Macarena).
Del total de pérdida de cobertura
boscosa, entre el 85 y 90% se atribuye a procesos de praderización, asociados a
la ganadería extensiva, desarrollada a partir de la “tumba” de bosque para
siembra de cultivos transitorios de pancoger y posterior establecimiento de
pastos, y realizada por ocupantes (población colono – campesina) e
inversionistas locales y externos, dinamizada durante muchos años por actores
armados. Esta actividad inició con la colonización sobre el río Ariari,
fortaleciéndose a partir de los años 70 con recursos derivados de cultivos
ilícitos, presentando mayor incremento para las áreas protegidas desde la década
de 2000, a partir de la erradicación de cultivos ilícitos. Genera efectos como
fragmentación de ecosistemas, pérdida de cobertura, estructura y composición
del bosque, compactación de suelos, sedimentación y pérdida de biodiversidad.
En cuanto a la dimensión en
cifras de la afectación, se habla de 25.429 Ha de selva húmeda (municipios de
Puerto Rico, Vista Hermosa y Puerto Concordia), 4.525 Ha de selva húmeda
asociada a la Sierra de La Macarena (Sector Sierra, extremo noroccidental de la
Sierra, jurisdicción de los municipios de San Juan de Arama y Mesetas), 10.000
Ha de bosque inundable (alrededor de los ríos Guayabero y Cafre), y 854 Ha de
vegetación rupícola (alrededores de Caño Cristales y Caño Yarumales, paralelo a
la trocha ganadera, entre el municipio de La Macarena y el caserío de Santo
Domingo, jurisdicción del municipio de Vista Hermosa). A este fenómeno (crítico
en cuanto a selva húmeda y bosque inundable), se asocian igualmente, incendios
de cobertura vegetal y tala selectiva, entre otros igualmente perniciosos
Recuérdese que según el Art. 13,
Ley 2ª de 1959, está prohibida la adjudicación de baldíos, las ventas de
tierras, la caza, la pesca, y toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta
a la del turismo o a aquellas que el Gobierno Nacional considere conveniente
para la conservación o embellecimiento de los Parques Nacionales Naturales.
A los Parques Nacionales
Naturales Sierra de La Macarena y Tinigua les corresponden las matrículas
inmobiliarias No. 236 – 0032512 y 236 – 0032511, respectivamente (Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de San Martín).
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
Referencias
Parques Nacionales Naturales de
Colombia, Ministerio del Medio Ambiente. (2018). Parque Nacional Natural
Sierra de La Macarena. Plan de Manejo 2018 - 2023. Obtenido de
https://www.parquesnacionales.gov.co/portal/wp-content/uploads/2013/12/PM-Macarena-JULIO-27-de-2018.pdf
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