Curiosidades sobre las capitulaciones maritales, entre compañeros permanentes (jurisprudencia CSJ, 2000 - 2021)
Hola, hoy quiero hablar sobre aspectos fundamentales de las capitulaciones maritales, esto es, aquellas que por remisión del Art. 7 de la Ley 54 de 1990 aplica a las sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes. Primero, veamos las normas pertinentes de la Ley 54 de 1990: Art. 2 (modificado por el Art. 1, Ley 979 de 2005). Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio (literal declarado exequible por la Corte Constitucional, C-257 de 2015). b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un ...