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Titularidad del derecho al habeas data por parte de herederos o causahabientes (reglas Corte Constitucional y Ley 1581 de 2012)

Hola a todos:  Hoy voy a hablar sobre la procedencia de invocar el derecho al habeas data de una persona fallecida, por parte de sus familiares cercanos (sean o no herederos, o viuda, o compañera permanente supérstite).  En cuanto al derecho fundamental al habeas data, se recuerda que el Art. 20 del Decreto 1377 de 2013, establece quienes están legitimados para ejercer los derechos incorporados en la Ley 1581 de 2012, a saber: (a) el titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición el responsable; (b) sus causahabientes, quienes deberán acreditar tal calidad; (c) el representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento; y (d) por estipulación a favor de otro o para otro. En relación con los derechos de los niños, niñas o adolescentes, el decreto en mención indica que estos se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos. Este derecho que tienen...

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