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Aspectos relevantes de las cuentas en participación (jurisprudencia CSJ, Casación Civil y Laboral, 1912 - 2025, y doctrina DIAN, 1999 - 2025)

Hola a todos:  El contrato de cuentas en participación está regulado por los Arts. 507 a 514 C. de Co., bajo las siguientes normas:  Definición (Art. 507 C. de Co.): La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Libertad de solemnidades (Art. 508 Ibíd.): La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes. Acciones de terceros (Art. 509 Ibíd.): La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modif...

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