Algunas maneras de dar por terminada la acción penal: el desistimiento, la conciliación y la reparación integral (jurisprudencia CSJ, 1964 - 2025)
Hola a todos: En una publicación inmediatamente anterior, hablé del desistimiento (expreso) en materia civil. Ahora quiero hacer algunos comentarios sobre el desistimiento, la conciliación y la reparación integral en materia penal, para ver cómo funcionan en términos de mecanismos para lograr la terminación (anticipada) de la acción penal, de manera similar a su equivalente en el proceso civil. De antaño, los Códigos Penal y de Procedimiento Penal han consagrado la figura del desistimiento de la acción penal, pero han limitado su admisibilidad solamente en los casos expresamente previstos para aquellos que requieren querella de parte, y por ejemplo, en alguna época, al delito de lesiones personales, cuando la incapacidad no pasaba de 15 días y no había quedado en el ofendido secuela de ninguna naturaleza (SP del 1 de septiembre de 1964, M.P.: Barrientos Restrepo, S.). Si vemos ahora el delito de inasistencia alimentaria (que durante un tiempo fue querellable, y después no), vemos ...