Requisitos y particularidades del decreto de pruebas de oficio (jurisprudencia CSJ, 1978 - 2024)
Hola a todos: Hoy voy a hablarles sobre una institución muy importante, que merece ser socorrida en muchos procesos con miras a acercarse a la verdad verdadera de los hechos que allí se discuten. Según el Inc. 1º del Art. 167 C.G.P., incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (principio de carga clásica de la prueba: onus probando incumbit actori y reus, in excipiendo, fit actor; el demandante debe probar los hechos en que funda su acción y el demandado debe probar los hechos en que sustenta su defensa, respectivamente). Bajo este entendido, según el Art. 169 Ibíd., las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las parte...