Tips de responsabilidad civil: la pérdida de oportunidad como modalidad de daño indemnizable

Hola a todos:


En punto de calcular montos de indemnizaciones, a los conceptos tradicionales de daño emergente (el perjuicio o pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento, Art. 1614 CC) y de lucro cesante (la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento, Art. 1614 CC), recientemente se ha empezado a hablar de otros conceptos, como el que quiero analizar someramente hoy, denominado "pérdida de la oportunidad" (loss of chance), una modalidad particular de lucro cesante futuro, que ha sido reconocido jurisprudencialmente por nuestras altas Cortes (Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado).


Siendo éste, el concepto que quiero compartir con ustedes hoy. 


La pérdida de oportunidad se distingue del lucro cesante, en cuanto el segundo, como perjuicio, debe ser cierto, es decir, supone una existencia real, tangible, no meramente hipotética o eventual (lucro cesante actual o presente), o altamente probable (lucro cesante futuro), esto es, cuando es posible concluir válidamente que verosímilmente acaecerá.

 

En punto de la pérdida de las ganancias frustradas o ventajas dejadas de obtener, una cosa es la pérdida de una utilidad que se devengaba realmente cuando el acontecimiento nefasto sobrevino, la pérdida de un bien con comprobada actividad lucrativa en un determinado contexto histórico, o incluso, la privación de una ganancia que con una alta probabilidad objetiva se iba a obtener, circunstancias en las cuales no hay lugar a especular en torno a eventuales utilidades porque las mismas son concretas, es decir, que en verdad se obtenían o podían llegar a conseguirse con evidente cercanía a la realidad.

 

Otra cosa muy distinta es la frustración de la chance, de una apariencia real de provecho, caso en el cual, en el momento que nace el perjuicio, no se extingue una utilidad entonces existente, sino, simplemente la posibilidad de obtenerla. La pérdida de oportunidad es la frustración de una contingencia, de evidente relatividad cuya cuantificación dependerá de la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia. Por último, están también aquello “sueños de ganancia”, que no son más que conjeturas o eventuales perjuicios que tienen como apoyatura meras hipótesis, sin anclaje en la realidad que rodea la causación del daño, los cuales, por obvias razones, no son indemnizables. (SC5474 - 2017, M.P.: Salazar, A., 2017) (SC7824 - 2016, M.P.: Cabello, M., 2016) (SC7220 - 2015, M.P.: García, A., 2015) (SC15787 - 2014, M.P.: García, A., 2014) (SC10103 - 2014, M.P.: Cabello, M., 2014) (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 2014) (Sentencia, M.P.: Cabello, M., 2013) (Sentencia, M.P.: Solarte, A., 2013).


Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento

 


Comentarios