Tips de derecho aduanero: algunas definiciones de barreras arancelarias (incluyendo tributos, con ejemplos de la legislación colombiana)
Hola a todos:
Las barreras arancelarias comprenden los diferentes tipos y clases de aranceles y demás tributos a la importación y exportación de cada país, dentro de su autonomía propia en materia de política comercial.
Al efecto, veamos unas breves definiciones de algunas de ellas, según la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.):
- Arancel ad valorem: el calculado como porcentaje del precio.
- Arancel específico: tipo arancelario expresado como cantidad monetaria específica por unidad de cantidad, por ejemplo, US$100 por tonelada.
- Contingente arancelario: régimen de importación en que se aplican a las cantidades importadas en el marco de un contingente, derechos de importación inferiores a los aplicados fuera del contingente (que pueden ser altos).
- Derechos antidumping: imponible en virtud del Art. VI del GATT, a las importaciones que se consideran son objeto de dumping (exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, esto es, a aquel al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción) y causan daño a los productores de productos competidores en el país importador. Estos derechos son equivalentes a la diferencia entre el precio de exportación de las mercancías y su valor normal, si el dumping causa daño.
- Medidas compensatorias: son las que toma un país importador, generalmente en forma de un aumento de los derechos, con objeto de contrarrestar las subvencione concedidas en el país exportador a los productores o a los exportadores.
- Medidas de salvaguardia: medidas destinadas a proteger a una determinada rama de producción contra un aumento imprevisto de las importaciones (Art. 19 GATT).
- Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF): medidas relativas a la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal y vegetal: (i) sanitarias: relativas a la salud de las personas y de los animales; (ii) fitosanitarias: relativas a las plantas y sus productos.
- Normas de origen: leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se determina el país de origen de un producto.
Frente a otros impuestos que constituyen en barreras arancelarias, merece mencionarse, para el caso concreto de Colombia, los siguientes:
- Impuesto a las Ventas (I.V.A.):
En Colombia, no
existe una tarifa especial del Impuesto a las Ventas (IVA) para las
importaciones, sino que aplica la tarifa a la que está sujeto el producto,
sobre la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente (Arts. 420, 428 y 428 – 1 ET). La tarifa general del IVA es del
19% (Art. 468 ET), sin perjuicio de la existencia de tarifas especiales del 5%
para algunos bienes y servicios (Arts. 468 – 1 y 468 – 3 ET), y de bienes y
servicios exentos (es decir, con tarifa cero, Arts. 477, 479, 480, 481, ET) y
excluidos del IVA (que no causan el impuesto, Arts. 424 y 476 ET). Los bienes
que se exporten son exentos (Art. 479 ET). Como regla general, no podrá
aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando
tengan producción nacional y se encuentren gravados con el IVA (Art. 482 – 1
ET). El momento de causación del IVA en las importaciones es el de la
nacionalización de los bienes importados (Art. 429 ET), contabilizándose así
(Art. 496 ET) el IVA descontable en el periodo fiscal correspondiente a la
fecha de su causación (nacionalización).
- Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares:
El impuesto al
consumo de licores, vinos, aperitivos y similares (Art. 50 Ley 788 de 2002,
mod., Art. 20, Art. 1816 de 2016) se liquida bajo un componente específico (por
cada grado alcohol métrico en unidad de 750 cc o su equivalente), y ad valorem
(aplicando una tarifa del 20% o del 25% sobre el precio de venta al público,
antes de impuestos y/o participación, certificado por el DANE).
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado:
A partir del año 2017,
las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado (Arts.
207 a 212, Ley 223 de 1995) están fijadas según el Art. 211, Ley 223 de 1995
(mod., Art. 347, Ley 1819 de 2016).
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
Referencias:
Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) (s.f.) Glosario de términos. Recuperado el 7 de abril de 2021 de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/glossary_s.htm
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