Temas de derecho societario: la valoración de acciones (metodología del valor intrínseco)
Hola a todos:
En esta oportunidad, quiero explorar posibilidades de valoración de las acciones de una sociedad, diferentes a la valuación por peritos.
Al respecto, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado respecto de la valoración otorgada a las acciones con el fin de determinar su valor de venta por parte de los socios, en los siguientes términos (Oficio 220 - 002478 de 2019, enero 18):
Salvo la determinación del precio de las acciones cuya negociación esté sujeta al derecho de preferencia, que en caso de discrepancia debe ser fijado por los interesados, o en su defecto, por peritos designados por las partes con sujeción al Art. 407 C. de Co. (negociación de acciones nominativas con derecho preferencial), y Art. 136, Ley 446 de 1998 (incorporado al Art. 326, Núm. 8º, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que regula la misma situación del Art. 407 C. de Co., pero predicándose de las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia), es enteramente discrecional de las partes elegir el método o mecanismo para valorar las acciones.
Comúnmente, para transacciones comerciales, se toma como base el valor intrínseco, el cual se calcula dividiendo el total del patrimonio del ente económico, sobre el número de acciones en circulación que en el momento registre el mismo (Oficio 220 - 074333 de 2005, diciembre 28).
En la práctica, si tenemos, por ejemplo, una compañía (sociedad anónima, o sociedad por acciones simplificada), cuyo capital autorizado son COP$1.000 millones; y capital suscrito y pagado de COP$742 millones, representados en 742.000 acciones, cada una por valor nominal de COP$1.000,00, se tomaría como base, las 742.000 acciones, que corresponden al capital SUSCRITO, es decir, a las acciones en circulación (para este ejemplo da la casualidad que el capital pagado equivale al suscrito, pero puede ocurrir que existan acciones suscritas pendientes de pagar completamente).
Establecido el número de acciones obre la cual dividir el patrimonio (neto) de la compañía, supongamos que éste haya sido fijado en la suma de COP$837 millones. Se divide entonces el valor reportado como patrimonio neto (COP$837 millones) entre el número de acciones en circulación o capital suscrito (742.000 acciones), lo cual nos daría la suma de COP$1.128,00 por acción (valor intrínseco).
Nótese que el anterior valor (COP$1.128,00) no es inferior al valor nominal de las acciones (en este caso hipotético, COP$1.000,00), la única limitación legal que existe frente al precio en la suscripción de las acciones (Núm. 4º, Art. 386 C. de Co.), que es un negocio jurídico similar, pero no equivalente.
Frente a lo cual, se reitera que la venta de acciones, por tratarse de un negocio celebrado entre dos parte, donde una ofrece un número determinado de acciones, por un precio también determinado, y la otra parte está en libertad de aceptar o no el ofrecimiento, el precio de venta lo determina su titular en la oferta, donde lo ideal es que se atiendan las posibilidades comercialmente aceptadas para su valoración, sin que existan topes legales mínimos ni máximos impuestos para, se repite, la suscripción de acciones (Oficio 220 - 097385 de 2016, junio 1º).
Lo expuesto, dicho de una manera que peca de parecer simplista: de la misma forma que es diferente comprar un automóvil nuevo que adquirir un auto usado; una cosa es adquirir "acciones nuevas" (es decir, suscribir acciones), y otra bien diferente, adquirir "acciones de segunda", frente a las cuales, bien puede ocurrir, que terminen valiendo menos que su valor nominal (esto es, su precio inicial de suscripción).
Por último, no hay que olvidar, que el valor de una acción, no solamente es su valor "directo" (esto es, intrínseco), equivalente en la ecuación contable de la compañía al patrimonio, sino eventualmente puede representar la alícuota correspondiente al liquidar la compañía.
Lo cual supone una expectativa de ingreso diferente, con ocasión de una liquidación; sin hablar de la expectativa igualmente eventual, representada en la posibilidad de generar ingresos futuros (directamente, como resultado de un reparto de utilidades, o indirectamente, a través de la celebración de otros negocios generadores de ingreso como resultado o con ocasión del ejercicio de la actividad social, tales como ingresos laborales, etc.) con la continuidad del negocio.
Ahí nos ubicaríamos en otro escenario (pérdida de oportunidad, o loss of chance), que sí requiere demostración de causalidad y valoración pericial al respecto.
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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