Tips de derecho aduanero: definición de derecho aduanero, marco normativo colombiano (resumido), y noción general de barreras al comercio internacional

 Hola a todos:


El derecho aduanero es la rama del derecho público, aplicable a operaciones de comercio exterior que realizan operadores habilitados o autorizado, con el fin de recaudar derechos e impuestos al comercio exterior, y regular requisitos adicionales del tráfico de mercancías entre países. 


Principales normas que lo conforman: Art. 150, Núm. 19, Lit. b, y Art. 189, Núm. 25, Constitución Política; Ley 1609 de 2013 (Ley Marco de Aduanas); Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero Nacional, vigente, deroga el Decreto 390 de 2016). Convenio de Kyoto, Decisiones Andinas, Marco SAFE, Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC, e indirectamente, el Estatuto Tributario Nacional. Arancel de Aduanas vigente en Colombia: Decisiones Andinas 812 de 2016 y 821 de 2018 (nomenclatura NANDINA); Decretos 74 de 2013; 154, 1498 y 1704 de 2015; 390 de 2016; 1563 y 1786 de 2017; 1419 de 2019; 410 y 463 de 2020; Sentencia C – 026 de 2020; Circular DIAN 127570 de 2017.


Ahora, en cuanto a las barreras al comercio internacional, tenemos que a pesar de la tendencia hacia el libre intercambio de bienes entre países, existen barreras al comercio que protegen los mercados nacionales y restringen la libre circulación de mercancías:
 

  • Barreras naturales: geográficas, culturales, idiomáticas, políticas.

  • Barreras arancelarias: los aranceles (o derechos de aduana), son aquellos, establecidos en el Arancel de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del Territorio Aduanero Nacional (TAN), cuando haya lugar a ello (Art. 3º, Decreto 1165 de 2019). Existen aranceles ad valorem (calculados como porcentaje del precio), específicos (cantidad monetaria específica por unidad de cantidad) y mixtos. También, aranceles proteccionistas (salvaguardias, contingentes cuantitativos, medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia), todas éstas previstas en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

  • Barreras no arancelarias: normas y permisos que deben cumplir las mercancías para ingresar a un TAN sin infringir la normatividad del país de destino, como las medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, de calidad, ambientales, de origen, empaque y embalaje, etc. 

  • Barreras no arancelarias como efecto de impuestos: en Colombia, no existe una tarifa especial del Impuesto a las Ventas (IVA) para las importaciones, sino que aplica la tarifa a la que esté sujeto el producto. Los bienes que se exporten son exentos (al respecto, Arts. 420, 424, 428, 428 – 1, 429, 468, 468 – 1 y 468 – 3, 476, 477, 479, 480, 481, 482 – 1, 496 Estatuto Tributario). Otros ejemplos en la legislación colombiana: impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares (Art. 50 Ley 788 de 2002, mod., Art. 20, Art. 1816 de 2016) e impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado (Arts. 207 a 212, Ley 223 de 1995) (Jaimes, 2017; OMC, s.f.).

Hasta una próxima oportunidad, 



Camilo García Sarmiento



Referencias:



Jaimes, L. (2017) Unidad 1 / Escenario 3. Lectura fundamental. Barreras al comercio internacional [Lecturas de clase, módulo Comercio Internacional]. Bogotá, Colombia: Institución Universitria Politécnico Grancolombiano.



Organización Mundial del Comercio – OMC (s.f.). Glosario de términos. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/glossary_s.htm

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