Bases de derecho constitucional: La Dignidad Humana, origen del concepto de Derecho Humano

Hola a todos:


En esta oportunidad, quiero compartir con Ustedes una pequeña reseña sobre la evolución histórica de la noción de Dignidad Humana, como punto de  partida de los Derechos Humanos:


Etapa 1. Grecia y Roma: el concepto de “ciudadanía universal” del estoicismo.


El estoicismo es una corriente filosófica griega, surgida durante la época de Alejandro Magno y el esplendor del periodo “helenístico”, el cual alude a la expresión “hellen”, “heleno”, “que habla griego”, utilizada para distinguir al verdadero griego de quien solo hablaba el idioma. Distinción importante pues, con las conquistas de Alejandro Magno, la cultura griega se extiende por el mar Mediterráneo, hasta Egipto y la India, y Grecia comienza a descubrir la inmensidad del mundo.

A través de la moral estoica, la noción helenística de “ciudadanía universal” se convierte el eje central de la filosofía del Imperio Romano, a través del “derecho de gentes” (jus gentium), expresión de principios eternos de derecho y justicia, esbozando una “ley natural”, no escrita, según la cual todos los hombres son esencialmente iguales por el hecho de ser “ciudadanos del mundo”, miembros de una gran comunidad universal: Roma, “capital del mundo”, y las demás provincias que constituyen el Imperio (a diferencia de los estoicos, Platón y Aristóteles defendieron la institución de la esclavitud, como expresión de la idea de una desigualdad natural entre los hombres).


Etapa 2. Edad Media y el Renacimiento: el iusnaturalismo medieval y la aparición del derecho en sentido subjetivo.


El cristianismo, que sobrevivió la caída de Roma por su identidad filosófica con la moral de los estoicos, eleva la noción de “ley natural” a su máxima expresión durante el Medioevo, con Santo Tomás de Aquino, quien distingue cuatro clases de “ley”: la “ley eterna”, que no es otra que la divina sabiduría que solo Dios en su integridad conoce; la “ley natural”, participación humana de la ley eterna por la facultad de la razón, otorgada al hombre por Dios; la “ley divina”, aquella revelada por Dios al hombre por medio de las Sagradas Escrituras, la cual está recogida en el Antiguo y Nuevo Testamento; y por último, la “ley humana”, definida como “una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”. Conforme a ello, la ley humana (equivalente a nuestra noción actual de “derecho positivo”), confiere derechos humanos a los seres humanos, en virtud de una ley natural, anterior y superior al Estado y al derecho positivo, de observancia universal y origen divino.

Posteriormente, aparece la noción de “derecho subjetivo” con Hugo Grocio, quien lo define en su obra Del Derecho de la Guerra y la Paz como “la cualidad moral, correspondiente a la persona, para poseer u obrar algo”. A su vez, Francisco de Vitoria y los teólogos de la Escuela de Salamanca, en la España del siglo XVI, postulan como derechos en sentido subjetivo, aquellos relativos tanto al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).


Etapa 3. Edad Moderna: las teorías del Contrato Social.

Los filósofos ingleses Thomas Hobbes y John Locke, así como el francés Jean Jacques Rousseau, desarrollan sus versiones de la teoría del “contrato social”, para explicar el origen de la sociedad y del Estado a partir de un “estado de naturaleza” del hombre, quien decide agruparse en común mediante un hipotético “contrato social”, el cual atribuye derechos (no privilegios) a sus miembros.

Los derechos humanos aparecen en la política inglesa como una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus súbditos, creando principios o derechos, sobre los cuales los reyes no pudieran legislar o decidir. En dicho contexto, John Locke propone como candidatos para el título de “derechos naturales”, los derechos a la vida, a la propiedad y a la libertad:

“El estado de la naturaleza tiene una propia ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones.”

Posteriormente, los autores de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (1776) introducen algunos cambios en dicha lista para incluir, pero no para limitar, los derechos a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Por su parte, los autores de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea Nacional Francesa (1789), y que fuera luego añadida como prefacio de la Constitución Francesa (1791), enumera como “sagrados” los siguientes derechos: a la libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. Hay variaciones en estos listados, pero siempre aparecen en ellos repeticiones de la compilación original de Locke.


Etapa 4. La transición a la Edad Contemporánea: el discurso revolucionario de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.


Bajo el lema “libertad, igualdad, fraternidad o la muerte”, la Revolución Francesa de 1789 tenía como objetivo exigir un gobierno monárquico más constitucional, pero al final abolió la monarquía y la aristocracia hereditaria, anuló la mayoría de las distinciones formales de clases y desató una situación de violencia y ejecuciones en la guillotina conocida como “el Terror”. Sin embargo, este nuevo imperio de la justicia y la libertad generará un nuevo tipo de ser humano, y los ciudadanos por fin podrán elegir sus propias instituciones políticas. Su mayor aporte es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, basada en la teoría de la “voluntad general” de Rousseau y en el concepto de división de poderes del Barón de Montesquieu, promulgada el 26 de agosto de 1789 y cuyo texto reza lo siguiente:


“Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general. Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano:

I – Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

II – La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. (…)

IV – La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley. (…)

V - La ley sólo debe prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI - La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. (…) Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

IX – Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. (…)

XVI – Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución. (…)”


La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano representa el fin (o el principio) de un largo proceso de reconocimiento de los derechos humanos entendidos como libertades, fundamentales para la existencia de una sociedad y un Estado democráticos, recogiendo antecedentes tan importantes como:

- La Magna Carta (1215), que planteó por primera vez la ilegitimidad de un rey (Juan I de Inglaterra, “Juan sin Tierra”) si viola los intereses de la comunidad;

- La Carta de Derechos o Bill of Rights (1689), fruto de la Revolución Gloriosa inglesa y precedente inmediato de las modernas “declaraciones de derechos”, incluyendo el Preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

- La Declaración de Independencia de las Trece Colonias de los Estados Unidos de América, promulgada en Filadelfia el 4 de julio de 1776, en la cual se lee:

“Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. (…)”



Etapa 5. Edad Contemporánea: codificación de las libertades fundamentales en las constituciones nacionales y tratados internacionales de los siglos XIX y XX.


Si los derechos humanos de la Revolución Francesa representaban la emancipación política frente a la opresión del poder eclesiástico y un gobierno autoritario, hoy reflejan un consenso internacional acerca de la necesidad de garantizar la protección del individuo frente al poder excesivo de los estados autoritarios y totalitarios.

Así, el constitucionalismo moderno (empezando con la Constitución de los Estados Unidos del 4 de marzo de 1789, y su correspondiente Bill of Rights, que recoge las diez enmiendas del 15 de diciembre de 1791, que proclaman la libertad de expresión, de prensa, religiosa, asamblea pacífica y de petición al gobierno; protección a pesquisas y aprehensiones arbitrarias; los derechos a la propiedad privada, el debido proceso, un juicio imparcial por jurado y la aplicación del principio non bis in idem; además de prohíbir la auto incriminación y los castigos crueles e inusuales) establece los límites de los poderes gubernamentales, y consagra, en todas las constituciones revolucionarias del siglo XIX, la protección de los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Posteriormente, durante el siglo XX, y especialmente después de la II Guerra Mundial y las atrocidades cometidas por la Alemania nazi y el genocidio judío, se hace efectivo un movimiento para obtener el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos y evitar tragedias similares en el futuro, el cual culmina en:

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, que inicia con la siguiente manifestación (Artículo 1º):

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

- Los Pactos de Nueva York o Pactos Internacionales de Derechos Humanos, dos tratados internacionales adoptados por la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, a saber: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 22 de marzo de 1976; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya entrada en vigor fue el 3 de enero de 1976. Ambos documentos mantienen una redacción común para:
  • Consagrar el derecho a la libre determinación de los pueblos (Artículo 1º) y la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos (Artículo 3º);
  • Prohibir el abuso del derecho, así como la restricción de los derechos humanos por estar recogidos con un alcance menor en el Pacto que en el derecho interno del país respectivo (Artículo 5º).

- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), suscrita como resultado de la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigencia el 18 de julio de 1978. documento mediante el cual los estados adherentes a esta convención:


  • Se “comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna”;
  • Establecen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington D.C., y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sede es San José de Costa Rica, como instituciones de protección de los derechos civiles y políticos consagrados en dicha declaración, entre otros, el derecho a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la integridad personal, la libertad personal y las garantías judiciales, la honra y el reconocimiento de la dignidad, la libertad de conciencia y de religión, de pensamiento y de expresión, y el derecho a la libre asociación.

- La Convención Europea de Derechos Humanos (Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades), adoptada por el Consejo de Europa en 1950, entrando en vigor en 1953, la cual prohibió la pena de muerte e instituyó como par de nuestra Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1954).


Aunque no es un documento obligante o vinculante para los estados, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerada como una fuente de derecho internacional consuetudinario, revestida de verdadera convicción de obligatoriedad (opinio iuris).


Lo anterior, a manera de presentación resumida sobre la evolución histórica de este fundamental concepto, que les servirá para entenderlo en el contexto actual del derecho constitucional.


Hasta una próxima oportunidad, 




Camilo García Sarmiento




Referencias: 

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BURBANO VILLAMARÍN, J. Kenneth; Derechos Humanos, fundamento de las competencias ciudadanas; Secretaría de Educación Alcaldía Municipal de Villavicencio, 2005.

CHERNIAVSKY, Axel y SAPIA, Pablo; Filosofía Griega para principiantes; Era Naciente documentales ilustrados, Long Seller, Buenos Aires, 2004.

FRIEDRICH, Carl Joachim; La Filosofía del Derecho; Fondo de Cultura Económica, México, 1997.

MELDEN, A. I.; Los derechos y las personas: los valores y la búsqueda filosófica; Fondo de Cultura Económica, México, 1999.

NARANJO MESA, Vladimiro; Teoría Constitucional e Instituciones Políticas; Temis, Bogotá, 1997.

NOGUERA LABORDE, Rodrigo; Introducción General al Derecho; Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, 2002.

ROBINSON, Dave y GROVES, Judy; Filosofía Política para principiantes; Era Naciente documentales ilustrados, Long Seller, Buenos Aires, 2004.

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