Algunas definiciones legales esenciales para comprender el derecho aduanero
Hola a todos:
A continuación, me permitiré reseñar las definiciones legales de algunos conceptos básicos que todos debemos manejar, para acercarnos al derecho aduanero.
Normatividad
relevante del derecho aduanero colombiano (reglamento jurídico aduanero)
- Constitución Política de Colombia:
- Art. 150, Núm. 19, Lit. b. Competencia del Congreso, para expedir leyes para regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en armonía con el Banco de la República.
- Art. 189, Núm. 25. Competencia del Presidente de la República para modifica los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior.
- Ley 1609 de 2013 (Ley Marco de Aduanas).
- Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero Nacional, vigente, deroga el Decreto 390 de 2016).
- Arancel de Aduanas vigente en Colombia: Decisiones Andinas 812 de 2016 y 821 de 2018 (establecen y modifican la nomenclatura común de designación y codificación de mercancías de los países miembros de la Comunidad Andina (NANDINA); Decretos 74 de 2013; 154, 1498 y 1704 de 2015; 390 de 2016; 1563 y 1786 de 2017; 1419 de 2019; 410 y 463 de 2020; Sentencia C – 026 de 2020; Circular DIAN 127570 de 2017.
Definiciones
clave (Art. 3º, Decreto 1165 de 2019):
- Territorio Aduanero Nacional (TAN): demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera, cubriendo todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva, espacio aéreo, segmento de la órbita geoestacionaria, espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado Colombiano, según el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
- Mercancía: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. Dependiendo de su situación particular, puede tratarse de mercancía (i) declarada; (ii) de disposición restringida; (iii) diferente; (iv) en libre disposición; (v) nacionalizada; (vi) oculta o (vii) presentada.
- Derechos de Aduana: los derechos establecidos en el Arancel de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del TAN, cuando haya lugar a ello.
- Exportación: la salida de mercancías del TAN con destino a otro país.
- Importación: la introducción de: (i) mercancías de procedencia extranjera al TAN, o de (ii) mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del TAN, cumpliendo con los términos y condiciones previstas en el Decreto 1165 de 2019 (de no cumplirse con ellos, se trata de contrabando).
- Zona Primaria Aduanera: es (i) aquel lugar del TAN, habilitado por la UAE DIAN, para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento, movilización o embarque de mercancías que entran o salen del país, o (ii) el área declarada como Zona Franca, en donde la administración aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.
- Administración
Aduanera: es el órgano de la administración pública competente para ejercer el
control y la potestad aduanera, a efectos de aplicar y velar por el
cumplimiento de la normatividad aduanera, recaudar los tributos aduaneros,
sanciones, tasas y cualquier otro concepto que deba percibir la aduana [En
Colombia, la ejerce la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, UAE – DIAN, a partir del año 1993].
- Autoridad
Aduanera: es el funcionario público o dependencia oficial [de la Administración
Aduanera, aquí, la UAE – DIAN], que en virtud de la ley y en ejercicio
de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de
las normas aduaneras.
- Potestad Aduanera: es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la administración aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el TAN, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que conforman el reglamento jurídico aduanero.
- Formalidades Aduaneras: las que se determinan para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad aduanera, para importación y exportación de mercancías. Esta expresión no existe en el marco del Decreto 1165 de 2019.
- Inspección aduanera (aforo): es la actuación que realiza la autoridad aduanera competente con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medidas; origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones cuya aplicación o ejecución sean de competencia de la UAE – DIAN. Puede ser física (implica la verificación de la mercancía; bien sea intrusiva o no intrusiva, ésta última cuando se realiza a través de equipos de alta tecnología que no impliquen la apertura de las unidades de carga o de lo bultos) o documental (cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan). La expresión “aforo” no existe en el Decreto 1165 de 2019.
- Intervención de la Autoridad Aduanera: consiste en la acción de la autoridad aduanera, en el control, previo, simultáneo o posterior, que se inicia con la notificación del acto administrativo que autoriza la acción de control de que se trate.
- Aprehensión: es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del TAN, en los términos previstos en el D. 1165 de 2019.
- Decomiso: acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, medios de transporte o unidades de carga, respecto de los cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su legal introducción, permanencia y circulación en el TAN.
- Aduana de Partida: es aquella donde se inicia una operación de tránsito.
- Aduana de Paso: es cualquier aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que se haya finalizado la operación de tránsito.
- Aduana de Destino: es aquella donde finaliza una operación de tránsito.
- Declarante: es la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera a nombre propio o por encargo de terceros, debiendo realizar los trámites inherentes a su despacho. Como regla general, son declarantes las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores mediante mandato aduanero.
- Levante: es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de la garantía, cuando a ello haya lugar.
Estos son los conceptos mínimos que hay que manejar para entender el derecho aduanero, sin perjuicio del listado (bastante extenso) del Art. 3º del Decreto 1165 de 2019.
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
Comentarios
Publicar un comentario