Pildoritas de derecho procesal: ¿qué son las excepciones?
Hola a todos:
En sentido estricto, la excepción consiste en la alegación del demandado mediante la cual introduce al debate hechos o circunstancias, relacionados con la cuestión problemática en discusión, aptos para atajar o alterar las consecuencias jurídicas de los aducidos por el demandante como soporte de su pretensión, pero extraños, hasta ese momento, al objeto del estudio en el respectivo pleito (bien porque el juez los ignora, o bien porque el ordenamiento prohíbe su reconocimiento oficioso).
La aptitud de
la excepción para estorbar el éxito de la pretensión depende de que sea suficiente
para obstaculizar o detener las consecuencias que jurídicamente les
corresponden a los hechos aducidos como soporte de aquella (bien sea,
impidiendo el nacimiento de la relación o situación jurídica invocada por el
actor como causa de su pretensión, o modificando, o produciendo su extinción).
En resumen, la excepción es una forma cualificada
de oposición a la pretensión, caracterizada por invocar hechos capaces de
impedir o detener, total o parcialmente, las consecuencias jurídicas de los
alegados por el actor como soporte de la pretensión.[1]
Dentro de éstas, se distinguen las excepciones previas (dirigidas a perfeccionar
el proceso) y las de mérito o de fondo (encaminadas a negar el derecho que se
reclama).[2]
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
[1] Rojas Gómez,
Miguel Enrique. Temas de derecho
procesal. T. 1. Teoría del proceso. Esaju, Bogotá, 2017, págs. 147 – 148.
[2] Corte Constitucional,
Sentencia T – 747 de 2013 (24 de octubre). M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
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