El sistema educativo colombiano (importante para entender conceptos sobre alimentos en derecho de familia)

Hola a todos: 


En Colombia, la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamente en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. En nuestra Constitución Política se dan las notas fundamentales de la naturaleza del servicio educativo, indicando que se trata de un derecho fundamental de la persona, de un servicio público que tiene una función social, y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia respecto del servicio educativo con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. También se establece que se debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

El sistema educativo colombiano está conformado por: 1) la educación inicial, 2) la educación preescolar, 3) la educación básica (con una duración de nueve grados que se desarrollará en dos ciclos: la educación básica primaria de cinco grados, y la educación básica secundaria, de cuatro grados), 4) la educación media (dos grados, culminando con el título de bachiller), y la educación superior.[1]

 

La educación preescolar es el nombre que hoy recibe el ciclo formativo previo a la educación primaria obligatoria establecida en muchas partes del mundo hispanoamericano. Aclarando que el término “pre escolar” está actualmente en desuso, ya que ha dejado de entenderse como una educación que prepara para la etapa escolar, para ser vista ahora como un nivel educativo con características propias, enseñanzas que preparan al niño para la vida, y no un simple preparatorio para la escuela primaria.

 

Concibe al niño desde sus dimensiones de desarrollo personal, razón por la cual responde a los cuatro pilares que la UNESCO identifica como bases para la formación del siglo XXI: 1) aprender a ser; 2) aprender a convivir; 3) aprender a hacer, y 4) aprender a conocer.

 

En Colombia, la educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 (Ley general de educación). Se ofrece a los infantes que cuentan con 2 a 4 años de edad, y a los niños con 5 a 6 años de edad, durante cuatro (4) años, así: 1) párvulos: para los de 2 a 3 años; 2) pre jardín: para los de 3 a 4 años; 3) jardín: para los de 4 a 5 años; 4) transición: para los de 5 a 6 años, que corresponde al grado obligatorio definido por el Art. 11, Lit. a), y por el Art. 17, de la Ley 115 de 1994, en los establecimientos educativos estatales para los niños menores de seis (6) años de edad.

 

El Art. 15 de la Ley 115 de 1994, define a la educación preescolar como la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio –afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. Según el Art. 16 Ibíd., son objetivos específicos del nivel preescolar:

 

a)       El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía.

 

b)      El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto – escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas.

 

c)       El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje.

 

d)      La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria.

 

e)      El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia.

 

f)        La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos.

 

g)       El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social.

 

h)      El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento.

 

i)        La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio.

 

j)        La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.

 

k)       (Adicionado, Art. 6º, Ley 1503 de 2011) La adquisición de hábitos de observación visual, auditiva y psicomotriz para la creación de actitudes y comportamientos de prevención frente al tránsito, respeto a las normas y autoridades, y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la vía pública.

 

Por su parte, la educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el Art. 356 C.P., como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento de la actividad humana (Art. 19, Ley 115 de 1994). Tiene unos objetivos generales (Art. 20, Ibíd.) y otros específicos, para los cinco (5) primeros grados (Art. 21) y para los cuatro (4) grados subsiguientes (Art. 22); con unas áreas obligatorias y fundamentales (Art. 23) y disposiciones especiales para la educación religiosa (Art. 24), formación ética y moral (Art. 25) y el servicio especial de educación laboral (Art. 26, Ley 115 de 1994).


Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento



[1] https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-233839.html?_noredirect=1


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