El sistema educativo colombiano (importante para entender conceptos sobre alimentos en derecho de familia)
Hola a todos:
En Colombia, la educación se define como un
proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamente
en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes. En nuestra Constitución Política se dan las notas
fundamentales de la naturaleza del servicio educativo, indicando que se trata
de un derecho fundamental de la persona, de un servicio público que tiene una
función social, y que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia respecto del servicio educativo con el fin de velar por
su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos. También se establece que se debe
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
El sistema educativo colombiano está
conformado por: 1) la educación inicial, 2) la educación preescolar, 3) la
educación básica (con una duración de nueve grados que se desarrollará en dos
ciclos: la educación básica primaria de cinco grados, y la educación básica secundaria,
de cuatro grados), 4) la educación media (dos grados, culminando con el título
de bachiller), y la educación superior.[1]
La educación preescolar es el nombre que hoy recibe
el ciclo formativo previo a la educación primaria obligatoria establecida en
muchas partes del mundo hispanoamericano. Aclarando que el término “pre escolar” está actualmente en
desuso, ya que ha dejado de entenderse como una educación que prepara para la
etapa escolar, para ser vista ahora como un nivel educativo con características
propias, enseñanzas que preparan al niño para la vida, y no un simple
preparatorio para la escuela primaria.
Concibe al niño desde sus dimensiones de
desarrollo personal, razón por la cual responde a los cuatro pilares que la
UNESCO identifica como bases para la formación del siglo XXI: 1) aprender a
ser; 2) aprender a convivir; 3) aprender a hacer, y 4) aprender a conocer.
En Colombia, la educación preescolar hace
parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de
1994 (Ley general de educación). Se ofrece a los infantes que cuentan con 2 a 4
años de edad, y a los niños con 5 a 6 años de edad, durante cuatro (4) años,
así: 1) párvulos: para los de 2 a 3 años; 2) pre jardín: para los de 3 a 4
años; 3) jardín: para los de 4 a 5 años; 4) transición: para los de 5 a 6 años,
que corresponde al grado obligatorio definido por el Art. 11, Lit. a), y por el
Art. 17, de la Ley 115 de 1994, en los establecimientos educativos estatales
para los niños menores de seis (6) años de edad.
El Art. 15 de la Ley 115 de 1994, define a la
educación preescolar como la ofrecida al niño para su desarrollo integral en
los aspectos biológico, cognoscitivo, psicomotriz, socio –afectivo y
espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y
recreativas. Según el Art. 16 Ibíd., son objetivos específicos del nivel
preescolar:
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de
acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía.
b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que
facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto – escritura
y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones
matemáticas.
c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas
propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje.
d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria.
e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión,
relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y
participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia.
f)
La participación en
actividades lúdicas con otros niños y adultos.
g) El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio
natural, familiar y social.
h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar
criterios de comportamiento.
i)
La vinculación de la familia
y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los
niños en su medio.
j)
La formación de hábitos de
alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el
valor y la necesidad de la salud.
k) (Adicionado, Art. 6º, Ley 1503 de 2011) La adquisición de hábitos
de observación visual, auditiva y psicomotriz para la creación de actitudes y
comportamientos de prevención frente al tránsito, respeto a las normas y
autoridades, y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la vía
pública.
Por su parte, la educación básica
obligatoria corresponde a la identificada en el Art. 356 C.P., como educación
primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a
un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento de
la actividad humana (Art. 19, Ley 115 de 1994). Tiene unos objetivos generales
(Art. 20, Ibíd.) y otros específicos, para los cinco (5) primeros grados (Art.
21) y para los cuatro (4) grados subsiguientes (Art. 22); con unas áreas
obligatorias y fundamentales (Art. 23) y disposiciones especiales para la
educación religiosa (Art. 24), formación ética y moral (Art. 25) y el servicio
especial de educación laboral (Art. 26, Ley 115 de 1994).
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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