Pildoritas de derecho procesal: el allanamiento a la demanda, ¿cuándo procede? (jurisprudencia CSJ, 1959 - 2022)
Hola a todos:
Según el Art. 98
C.G.P., en la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de
primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones
de la demanda, reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se
procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez
podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta
fraude, colusión o cualquier otra situación similar (Inc. 1º). Cuando el
allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda, o
no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el
proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los
demandados que no se allanaron (Inc. 2º).
No obstante, el
allanamiento será ineficaz en los siguientes casos: (a) cuando el demandado no
tenga capacidad dispositiva; (b) cuando el derecho no sea susceptible de
disposición de las partes; (c) cuando los hechos admitidos no puedan probarse por
confesión; (d) cuando se haga por medio de apoderado y éste carezca de la facultad
para allanarse; (e) cuando la sentencia deba producir efectos de cosa juzgada
respecto de terceros; (f) cuando habiendo litisconsorcio necesario no provenga
de todos los demandados (Art. 99, Ibid.).
Se aclara que el
allanamiento (que aplica tanto al proceso civil como al laboral, por remisión
del C.P. del T. y la S.S. a la norma procesal civil, SL del 16 de mayo de 1995,
M.P.: Herrera, J.), solo se puede dar cuando el demandado acepta expresamente,
tanto las pretensiones como los hechos en que se fundan; es decir, no puede
darse cuando el demandado tan solo acepta o rechaza los hechos de la causa
petendi (SC del 11 de mayo de 1982, M.P.: Gómez, H.; SC – 476 de 1988,
noviembre 22, M.P.: Ospina, A.). Que la confesión debe versar sobre los hechos
en que se fundamenten las pretensiones, no en relación con éstas; cosa distinta
es que, en cuanto a la aceptación de aquellas, se configure el allanamiento (SL1390
– 2022, abril 26, M.P.: Merchán, O.).
Igualmente, se advierte
que el allanamiento es relativamente frecuente en procesos de familia, como los
divorcios y separaciones de cuerpos (SC del 12 de diciembre de 1978, M.P.:
Giraldo, G.; del 11 de mayo y del 9 de septiembre de 1982; del 20 de junio de
1986, M.P.: Marín, H.; del 11 de diciembre de 1979; M.P.: Bonivento, J.; y
SC1424 – 2019, abril 24, M.P.: García, A., esta última de exequátur) y prescripción
adquisitiva (SC del 27 de diciembre de 2012, M.P.: Namén, W., en el cual se
analizaron los elementos definitorios de la unión marital con fines diferentes
a los de su declaración judicial, para analizar particularmente la interversión
del título, de quien inició como mero tenedor o coposeedor, para poseer de
manera exclusiva, en este caso, excluyendo a los herederos del compañero permanente
fallecido).
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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