Nociones básicas de derecho civil: los elementos estructurales de las obligaciones

Hola a todos: 


Una de repaso rápido: hablemos sobre principios básicos del derecho civil, aquí, sobre los elementos estructurales de una obligación. 


Si una obligación civil es un vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedor y deudor) quedan ligados, debiendo la parte deudora cumplir con la prestación objeto de la obligación, y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias jurídicas (una de ellas, la facultad de pedir su ejecución forzada a través del juez),[1] sus elementos esenciales son los siguientes:

 

1)      Un sujeto activo o acreedor (a quien se le debe): la persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento, facultad que constituye un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio).

 

2)      Un sujeto pasivo, obligado o deudor (quien debe): la persona que tiene la carga de cumplir con la prestación convenida.

 

3)      Una relación jurídica (el vínculo jurídico que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligación), que se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir al deudor que cumpla, y la situación del deudor de tener que cumplir con la prestación exigida por su acreedor.

 

4)      Una prestación, lo que se debe, el objeto de la obligación (que puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitas y dentro del comercio).

 

Para la doctrina, el objeto (o contenido) de la obligación es lo que el acreedor puede exigir y lo que el deudor puede cumplir.[2] La prestación, según Bonnecase, debe ser determinada o determinable, bien sea positiva (dar una cosa, o hacer, es decir, ejecutar una determinada conducta) o negativa (abstenerse de realizar una conducta), y susceptible de evaluación pecuniaria.


Hasta una nueva oportunidad,


Camilo García Sarmiento



[1] Recordando la cita clásica de Gayo, Corpus Iuris Civiles, Institutas, Libro 3, T. 13: Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura (obligación es un vínculo jurídico, por el cual somos constreñidos a pagar alguna cosa, según el Derecho de nuestra ciudad. O la de Paulo, en el Digesto, 44, 7, 3: Obligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostram faciad, sed ut alium nobis adstringat ad dandum aliquid vel faciendum vel praestandum (La esencia de la obligación no consiste en hacer que una cosa sea nuestra o en constituir una servidumbre a nuestro favor, sino en constreñir a otro en transmitirnos la propiedad, hacer algo o cumplir una prestación). Para Antonio de La Vega, obligación es “un vínculo jurídico en virtud del cual una persona está sujeta respecto de otra a cumplir una prestación, es decir, a ejecutar un hecho o a practicar una abstención, pudiendo la segunda compelerla al cumplimiento de ese acto o de esa omisión” (Derecho de obligaciones, Editorial Temis, Bogotá, 1986, págs. 1 – 2), o expresado de manera sintética por Jorge Cubides Camacho: “todo vínculo jurídico en virtud del cual una persona debe realizar una prestación a favor de otra” (Obligaciones. Universidad Javeriana, Bogotá, 2005, pág. 34). Ambas definiciones denotan el origen etimológico de la palabra obligación: ob – ligare, “atar”, “sujetar”, que denota la idea de dependencia, subordinación o sujeción.

[2] Rico Álvarez, Fausto. Tratado teórico práctico de derecho de obligaciones. Editorial Porrua, Buenos Aires, 2013, pág. 19.


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