Temas de derecho laboral: ¿Existe la "presunción de mala fe" en el empleador para la indemnización moratoria? (posición actual CSJ, 2023)

Hola a todos: 

Estoy seguro que los laboralistas han escuchado mucho que supuestamente existe una "presunción de mala fe" en el empleador, a efectos de discutir la procedencia de la indemnización moratoria del Art. 65 CST. (yo varias veces la he oido, pero, nunca he encontrado la jurisprudencia específica al respecto).

Rápidamente, les voy a comentar qué es lo que dice la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, al respecto:

La Corte ha sostenido en forma reiterada que las sanciones moratorias no constituyen una respuesta judicial automática frente al hecho objetivo de que el empleador, al finiquitar el contrato de trabajo, deje de cancelar al trabajador los salarios y prestaciones sociales adeudados, o que durante la relación se abstenga de consignar las cesantías en un fondo. De ahí que las referidas sanciones tienen asidero cuando el empleador no aporta razones serias y atendibles de su conducta, en la medida en que medianamente hubiere obrado con el convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales. De acreditarse ello, el actuar del obligado se enmarcaría en el terreno de la buena fe, y en este caso no procederían las sanciones previstas en los preceptos legales referidos (SL3288 – 2021, citado en SL1565 – 2023, julio 4, M.P.: Rodríguez Jiménez, G.).

También tiene decantado la Sala que el juez debe adelantar un examen riguroso del comportamiento asumido por el empleador en su condición de deudor moroso, así como un análisis conjunto de las pruebas y circunstancias que rodearon el marco de la relación de trabajo, en aras de establecer si los argumentos expuestos por la defensa son razonables y aceptables (SL3936 – 2018).

Todo ello, puntualizando que es el empleador quien debe asumir la carga de probar que obró sin intención fraudulenta, tal como lo asentara la Sala en SL del 21 de septiembre de 2010, reiterada en SL194 – 2019 y SL199 – 2021, pues si bien es cierto que en algún momento del desarrollo de su jurisprudencia la Corte consideró que, de cara a la imposición de la sanción por mora en el empleador incumplido existía una presunción de mala fe, ese discernimiento no es el que en la actualidad orienta sus decisiones, porque, pese a que mantiene su inveterado y pacífico criterio sobre la carga del empleador para exonerarse de la sanción por mora, de probar que su conducta omisiva en el pago de salarios y prestaciones sociales al terminar el contrato estuvo asistida de buena fe, considera que ello en modo alguno supone la existencia de una presunción de mala fe, porque de las normas que regulan la señalada sanción moratoria no es dable extraer una presunción concebida en tales términos, postura que, ha dicho, se acompasa con el artículo 83 Superior.

Por otra parte, se no afecta el amparo de la mencionada presunción del Art. 24 precitado, ni la aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad, la circunstancia de que el accionante no hubiese reclamado sus derechos laborales estando vigente la relación, como quisiera la censura que sucediera, según su argumento; dado que la ley no impone esa condición para hacer efectiva la protección al trabajo. Del silencio del trabajador oculto no se puede derivar su aceptación de un contrato de prestación de servicios ni la renuncia a uno laboral, pues, justamente, en vista de que él es la parte débil de la relación se le ha de brindar la protección requerida para hacer efectivo el derecho al trabajo, y esto se logra permitiéndole que, en el momento en que lo considere a bien, reclame sus derechos como trabajador, con la única limitante de los efectos de la prescripción de la acción establecida para efectos de brindar la seguridad jurídica propia de un Estado social de derecho (SL del 21 de septiembre de 2010, citada en SL1565 – 2023).

Hasta una nueva oportunidad,


Camilo García Sarmiento


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