Aspectos básicos (jurídicos y contables) de la fusión de sociedades

Hola a todos:

La fusión de sociedades es un mecanismo de reorganización empresarial (generalmente, por motivos económicos), encuadrado jurídicamente como un contrato (acuerdo de fusión), por el cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse (cancelándose su matrícula mercantil), para ser absorbidas por otra (fusión por absorción), o para crear una nueva sociedad (fusión por creación), traspasando en bloque la sociedad o sociedades disueltas todos sus activos (incluyendo a sus establecimientos de comercio) y pasivos, derechos y obligaciones a otra, a la sociedad absorbente o la nueva compañía, al formalizarse (mediante escritura pública, registrada en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde las distintas sociedades participantes tienen su domicilio social, abiertas sucursales y establecimientos de comercio), siguiendo el procedimiento establecido por los Arts. 173 a 180 C. de Co.) el acuerdo de fusión (Art. 172 C. de Co.) (Cámara de Comercio de Bogotá - CCB, 2017).

Las motivaciones de una fusión pueden ser: la necesidad de integración empresarial para lograr su crecimiento en el mercado; la búsqueda de recursos para nuevos proyectos o supervivencia; la reorganización accionaria y societaria, para lograr ahorros y eficiencias, y reducir cargas tributarias (Franco, 2021).

Teniendo como efectos jurídicos, entre otros, la sucesión o transferencia universal del patrimonio de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionante (bien sea nueva o absorbente), al igual que la incorporación de los socios a esta última, con el intercambio de acciones o participaciones, y la sustitución de empleadores consecuente; todo ello con un (en principio) efecto benéfico para el consumidor (siempre y cuando las eficiencias y sinergias no conduzcan a un monopolio u oligopolio) y frente a la competencia económica, al generar efectos horizontales y verticales en la cadena de valor (Márquez Chiquillo, 2021)

En Colombia, a falta de expresa clasificación legal, doctrinalmente se reconocen los siguientes tipos de fusión (Álvarez Martínez, 2017):

(a) fusión pura o por creación (constitución o integración), como resultado de la cual se crea una nueva sociedad (desapareciendo las sociedades originales);

(b) fusión por absorción (incorporación), en la cual el patrimonio, activo y pasivo de las sociedades absorbidas se transfiere a la absorbente (preexistente; deduciéndose estas dos clases del texto del Art. 172 C. de Co.);

(c) fusión impropia (una sociedad disuelta pero pendiente de liquidar, decide constituirse en una nueva persona jurídica para continuar con sus actividades (Art. 180 C. de Co.);

(d) fusión abreviada (absorción de una sociedad por acciones simplificada, S.A.S., según el Art. 33, Ley 1258 de 2018).

Igualmente, se puede llegar a reconocer:

(e) la fusión de empresas unipersonales, a las cuales les aplicable para estos casos el régimen de las sociedades (Art. 2.2.2.1.1.1., DUR 1074 de 2015, y Art. 80, Ley 222 de 1995), y

(f) la fusión inversa (cuando una sociedad filiar absorbe a su matriz), tal como lo ha indicado la Superintendencia de Sociedades (Concepto 220 - 174165 - 2021).

En las fusiones, las reformas estatutarias implican modificación a los estatutos sociales, en algunos casos autorización previa por la Superintendencia de Sociedades, y por supuesto, la presentación de información financiera al máximo órgano social bajo NIIF, según la entidad empresarial (Grupo 1 NIIF Plenas, Grupo 2 NIIF para Pymes, o Grupo 3 para Contabilidad Simplificada) (Superintendencia de Sociedades, 2022).

Para la contabilización de una fusión se debe identificar el adquirente (absorbente), para luego determinar el costo de la combinación del negocio, el cual corresponde a la suma de los valores razonables de sus activos, pasivos y patrimonio, más otros costos asociados a la operación de fusión (consultoría, gastos administrativos) y el cálculo de la plusvalía, o ganancia neta de la fusión, que corresponde a la diferencia entre la ganancia y los costos, la cual de ser positiva, implica un aumento en el patrimonio de la absorbente (con el enriquecimiento correlativo de los socios) (Arcentales Arcentales, 2015).

Después, la adquirente (absorbente) debe registrar por separado los activos y pasivos (incluyendo los contingentes) identificables de la empresa absorbida, para finalmente, determinar la fecha de adquisición (definida por la absorbente, como resultado del acuerdo de fusión). La contabilización se hace a valor razonable y a la respectiva fecha de adquisición, salvo los activos y pasivos contingentes (a los cuales se asigna un precio a la fecha en que se realiza la operación de fusión, definida por la escritura pública de otorgamiento correspondiente).

A este esquema se le conoce como método de la compra o adquisición, bajo el cual se considera que la operación de fusión, implica la adquisición de activos adquiridos y de pasivos asumidos (por la absorbente), los cuales deben ser contabilizados a valor razonable. El incremento patrimonial resultante conduce a una emisión de acciones para su entrega a los socios de la sociedad disuelta. Cuando las acciones tienen un valor nominal distinto al patrimonio incorporado, esa diferencia será un aporte no capitalizado, con destinación específica, como prima de emisión por fusión (Arcentales Arcentales, 2015, págs. 82 - 83).

Hasta una nueva oportunidad,


Camilo García Sarmiento


Referencias:  

Álvarez Martínez, N. C. (2017). Fusión de Sociedades en el Ordenamiento Jurídico Colombiano. Universidad Católica de Colombia, Facultad de Derecho. Bogotá: Universidad Católica de Colombia. https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/c3797303-cab9-48a1-905d-ea3847081df2/content

Arcentales Arcentales, D. A. (2015). Fusión por Absorción y su impacto en los estados financieros aplicado al sector comercial. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador. http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/10209

Cámara de Comercio de Bogotá - CCB. (Agosto de 2017). Guía 5 de la Transformación, Fusión y Escisión de Sociedades. CCB: https://www.ccb.org.co/en/content/download/5033/file/guia%205%20de%20la%20transformaci%C3%B3n,%20fusion%20y%20escision%20de%20sociedades.pdf

Franco, J. C. (6 de Diciembre de 2021). ¿Qué es la fusión de sociedades y cuáles son las clases de fusión de sociedades? OCH Group:  https://www.ochgroup.co/que-es-la-fusion-de-sociedades-y-cuales-son-las-clases-de-fusion-de-sociedades/#:~:text=Fusi%C3%B3n%20por%20absorci%C3%B3n%3B%20ii)%20Fusi%C3%B3n,la%20Ley%201258%20de%202008). 

Márquez Chiquillo, S. Y. (2021). Fusión de Sociedades en Colombia: Crieterio de la Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Industria y Comercio en casos de amenaza a la competencia. Universidad Santo Tomás de Aquino - USTA, Facultad de Derecho - Seccional Tunja. Tunja: Universidad Santo Tomás de Aquino - USTA. https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/34571/2021sandramarquez.pdf

Superintendencia de Sociedades. (2021). Concepto 220 - 174165 - 2021. Bogotá, Colombia: Superintendencia de Sociedades. https://www.prensajuridica.com/details/item/13792- interpretaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica-de-supersociedades-sobre-la-fusi%C3%B3n-inversa.html

Superintendencia de Sociedades. (12 de Julio de 2022). Circular Básica Contable Interactiva - Circular Externa 100 - 000007 - Capítulo IV. Reformas Estatutarias: Fusión, Escisión, Disminución de Capital y Transformación. Superintendencia de Sociedades:  https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/cap-4-reformas-estatutarias

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