El impuesto a la estampilla: características y ejemplos

Hola a todos: 

Existen varios ejemplos del impuesto de estampilla. Por ejemplo, la estampilla PROUNAL (Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia) es una contribución parafiscal específica para fortalecer a las 32 Universidades Públicas, creada por la Ley 1697 de 2013 (diciembre 20), con un término de recaudo de 20 años. Su recaudo y administración fue reglamentado por el Decreto 1050 de 2014, creándose el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, una cuenta especial, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, administrativa, contable, estadística y destinación específica, manejada por el Ministerio de Educación Nacional.

Su hecho generador (Art. 5º, Ley 1697 de 2013) es todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional (definidas por el Art. 2º, Ley 80 de 1993), en cualquier lugar del territorio donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y cualquiera que sea la modalidad de pago del precio al contrato, extendiéndose dicho hecho generador a los contratos conexos a la obra (diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en el Núm. 2º, Art. 32, Ley 80 de 1993), y los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado, y de empresas de economía mixta, cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación (Parágrafo, Art. 5º, Ibid.).

El sujeto pasivo de la estampilla PROUNAL es la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal que funja como contratista en los negocios jurídicos que constituyen el hecho generador.

Frente a este último, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha señalado, según jurisprudencia de la Sección Cuarta (Sentencia, 2016, junio 30, C.P.: Ramírez Ramírez, J., 11001 – 03 – 27 – 00066 – 00), retomada por la UAE DIAN, que existen un factor subjetivo (la Nación, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta con capital público mayor al 50%, entre otras entidades descritas en el Art. 2º, Ley 80 de 1993) y un factor objetivo (que se trate de un contrato de obra o uno conexo) (Concepto General Unificado No. 100102208 - 0585, 2020).

Otros ejemplos de estampilla, a favor de universidades públicas, son la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 Años; y la estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional. Sus tarifas son del 1,1% del valor de pago anticipado si lo hubiere, y de cada cuenta que se pague al contratista (teniendo como base gravable el valor bruto del contrato); y del 0,5% del valor bruto del contrato, en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el 5% del Presupuesto Anual del Distrito Capital, respectivamente (Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, 2023).

Para el caso de la estampilla PROUNAL, las bases gravables y tarifas son: (a) 0,5% del valor bruto del contrato, por los contratos con valor entre 1 y 2000 SMMLV, (b) 1% del valor bruto del contrato, por los contratos con valor entre 2001 y 6000 SMMLV; (c) 2% del valor bruto del contrato, por los contratos con valor superior a 6001 SMMLV (Art. 8º, Ley 1697 de 2013).

Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento


Referencias: 

Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda - SDH. (2 de Junio de 2023). Estampillas. Alcaldía Mayor de Bogotá: https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y-servicios/estampillas#:~:text=Base%20gravable%20y%20Tarifa&text=La%20tarifa%20es%20del%201.1,se%20le%20pague%20al%20contratista.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (11 de Noviembre de 2021). Sentencia (25000 - 23 - 37 - 000 - 2015 - 01976 - 01) (24234) (C.P.: Carvajal Basto, S.). Bogotá, Colombia.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. (12 de Agosto de 2014). Sentencia (05001 - 23 - 31 - 000 - 1998 - 01350 - 01) (28565) (C.P.: Gil Botero, E.). Bogotá, Colombia: Consejo de Estado. https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/153/S3/05001-23-31-000-1998-01350-01(28565).pdf


Comentarios