Ejemplo de cobro de lo no debido en derecho laboral (cobro de los aportes pagados por el trabajador a pensión, cotizando como independiente)

Hola a todos: 

Veamos este caso rápido: un trabajador demanda pretendiendo declaratoria de contrato realidad, pidiendo, entre otras cosas, que se le pague a la AFP (en este caso, Colpensiones), lo que ella misma pagó, habiendo pagado aportes como trabajadora independiente (durante todo el tiempo de la relación que ahora postula como laboral encubierta), y además, que se le pague a ella lo que ella misma pagó. 

En primer lugar, este es un caso típico de cobro de lo no debido (la persona pretende cobrar doblemente). Ahora, teniendo en cuenta que la propia demandante afirma haber pagado sumas de dinero a título de aportes obligatorios a pensión (además, presuntamente, como trabajadora independiente, otro hecho que hace presumir la naturaleza no laboral de su contratación, atendiendo al caso particular y concreto) a la entidad estatal administradora del Régimen de Prima Media (RPM), no procede el pago ante dicha entidad, y mucho menos en los términos que ella pretende.

Las condenas por omisión en la afiliación y consignación de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, buscan reconstruir (a favor del afiliado) la base financiera para la sostenibilidad del pago de las mesadas pensionales (prestaciones económicas del sistema). Los aportes a seguridad social no pueden pagarse directamente al afiliado, pues no pertenecen a su patrimonio, sino al Sistema de Seguridad Social Integral. Por esa razón, es que de antaño (remontándose al Tribunal Supremo del Trabajo, SL del 8 de diciembre de 1954), la Corte ha dicho que estas sumas de dinero son imprescriptibles (SL del 21 de octubre de 1985, SL del 13 de noviembre de 1986, e infinidad de fallos posteriores).

Sin embargo, en este caso, la propia demandante confiesa haber efectuado el pago de los aportes obligatorios a pensión, lo cual tuvo que haberlos hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, como trabajadora independiente, pagando de manera simultánea, los aportes obligatorios a los subsistemas de salud y, presuntamente, a riesgos laborales, ARL).

Por consiguiente, el Sistema de Seguridad Social Integral no se vio vulnerado en su derecho de crédito (porque los recursos por aportes pensionales fueron efectivamente transferidos al mismo), no se mermaron los presupuestos para acceder al eventual derecho pensional de la afiliada (entendido en términos de semanas cotizadas, e Ingreso Base de Cotización, IBC, sobre la remuneración percibida como resultado de la actividad prestada a favor del conjunto, se insiste, de manera autónoma e independiente), y la copropiedad demandada no le debe ninguna suma de dinero a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, ni cálculo actuarial alguno que hacerle.

Además, recuérdese que, de ser condenado el supuesto empleador, solamente estaría obligado a pagar a la trabajadora el equivalente al aporte que debía haber efectuado el supuesto empleador, teniendo en cuenta que el aporte obligatorio a pensión es del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), del cual el 12% (del IBC) corre a cargo del empleador, y el 4% a cargo del trabajador. Si la demandante alega haber sido trabajadora, no tiene derecho a cobrar el 100% de los aportes efectuados por ella al Sistema General de Pensiones, solo al 75% de dichos aportes (12% ÷ 16% = 75% del 100% total del aporte consignado a Colpensiones).

De otra parte, me permito hacer notar que, por ejemplo, en SL2215 – 2022 (junio 22, M.P.: Dix Ponnefz, J.), en que el demandante (antiguo administrador del Conjunto Residencial Paulo VI 2º Sector), no se puso en duda la existencia del contrato laboral (pues había laborado como asalariado, entre 1986 y 1995, para ser vinculado después, en el año 2015, con un contrato aparente de prestación de servicios, para luego suscribir un contrato de trabajo a término fijo hasta 2017) tuvo esa pretensión, hubo controversia sobre el pago de aportes a seguridad social en pensión, casando la sentencia, para revocar la del tribunal, en el sentido de haber encontrado que el hecho de que el demandante hubiera pagado en su totalidad cotizaciones a seguridad social en pensión entre 2015 y 2017 de su propio peculio, no podía generar condena a pagar dichas cotizaciones al sistema de seguridad social por el mismo concepto, sin lugar a efectuar devolución al actor por lo pagado. De esa manera, se eximió al empleador de realizar algunos aportes a pensión, se repite, pues el trabajador los había pagado en su integridad por él mismo. Esa tesis es la misma que aquí se propone.

Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento

Comentarios