Algunas precisiones sobre el objeto, parámetros y marco normativo en Colombia de la auditoría contable
Hola a todos:
Comparto hoy con ustedes algunas precisiones sobre el objeto, parámetros y marco normativo en Colombia, para la auditoría contable, en los siguientes términos:
La auditoría contable es un proceso contable que se realiza en base a los registros de una entidad, para evaluar posteriormente sobre la razonabilidad de la información contenida en ellos en base a su cumplimiento con las normas contables. Siendo el examen de tales registros con el propósito de dictaminar si fueron preparados de acuerdo con las normas contables relevantes.
En este orden, la auditoría contable está conformada por: a) un objeto: los estados contables examinados; b) un propósito: opinar si ellos fueron preparados de acuerdo con determinadas normas contables; c) un sujeto: el auditor; d) un punto de referencia: las normas contables; e) una tarea: el examen de los estados contables.
Una auditoría de estados contables emplea procedimientos como los siguientes: lectura de estados contables, cotejos con registros y documentación de respaldo, examen de los criterios contables utilizados, entrevistas, inspecciones oculares, comparaciones entre los resultados de recuentos y los registros contables, obtención de informaciones de terceros, exámenes de estados de cuentas y conciliaciones, comprobaciones matemáticas, procedimientos analíticos sustantivos, y revisión de documentos legales, manuales y/o normas relevantes para el estudio.
Siguiendo con los pasos de auditoría contable, se cotejarán las evidencias obtenidas con las normas contables, dando como resultado, en caso de corresponder, determinadas observaciones, las cuales serán expuestas en el Informe de Auditoría. En dicho Informe, el auditor emitirá una opinión favorable o desfavorable (en el caso de tener evidencia suficiente) o se abstendrá de emitirla (en caso de no tenerla).
Así las cosas, el trabajo del auditor incluye un proceso de investigación (el examen de los estados contables), y otro de comunicación (de las conclusiones de su examen).[1] Para lo cual, deben distinguirse las dos modalidades de auditoría: interna y externa.
El alcance de la función de la auditoría interna en una organización es amplio, e involucra aspectos como revisar la eficacia de las operaciones, la confiabilidad en la información financiera y operativa, determinar e investigar fraudes, las medidas de protección de activos y el cumplimiento con leyes y regulaciones, o asegurar el apego a las políticas y procedimientos instaurados en la organización. Siendo importante resaltar que los auditores internos no son responsables de la ejecución de las actividades de la organización, por lo que solo proponen a la administración (y Junta Directiva en este caso), medidas para el mejor desempeño de las responsabilidades de éstos. Exigiéndose del auditor amplios conocimientos y sólida formación académica y profesional.
Por su parte, la auditoría externa o independiente tiene por objeto averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados, expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas de la organización. Una auditoría externa se lleva a cabo cuando se tiene la intención de publicar el producto del sistema de información examinado con el fin de acompañar al mismo una opinión independiente que le dé autenticidad y permita a los usuarios de dicha información tomar decisiones confiando en las declaraciones del auditor.[2]
Entendida la auditoría en sentido general como una revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben someterse (RAE), y de manera más específica como el examen de la información por una tercera persona distinta de quien la preparó y del usuario, con la intención de establecer su veracidad; y el dar a conocer los resultados de este examen, con la finalidad de aumentar la utilidad de tal información para el usuario[3] (en otras palabras, la acumulación y evaluación de la evidencia de la información para determinar e informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos),[4] debe recordarse que la auditoría interna es el examen crítico y sistemático de los sistemas de control de una entidad económica, realizado por un profesional con vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir informes y formular sugerencias para el mejoramiento de los mismos. Estos informes son de circulación interna y no tienen trascendencia a los terceros, pues no se producen bajo la figura de la fe pública que ampara ciertas actividades del contador en virtud de la Ley 43 de 1990.
En cuanto a su marco jurídico, el Art. 5º de la Ley 1314 de 2009 regula las Normas de Aseguramiento de la Información, que tienen por objeto hacer que la información de una empresa sea fidedigna y por ende útil para la toma de decisiones y respaldadas mediante la certificación del profesional contable. En concreto, su Parágrafo 2º exige que dichos servicios sean prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.
El marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información contiene: (a) Normas Internacionales de Auditoría (NIA); (b) Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); (c) Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); (d) Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); (e) Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR). Todos involucrados en nuestro ordenamiento jurídico interno, en virtud del Art. 8º del Decreto 302 de 2015, equivalente al Art. 1.2.1.8 del Decreto 2420 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones).
Adicionalmente, el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, aplicable desde el 1º de enero de 2016 y obligatorio para todos los contadores públicos en ejercicio de su profesión en virtud del Art. 6º del Decreto 302 de 2015 (equivalente al Art. 1.2.1.6 del Decreto 2420 de 2015), en consonancia con El Capítulo Cuarto, Título Primero, de la Ley 43 de 1990; independiente del servicio que presten, teniendo en cuenta su responsabilidad frente al interés público.
Código de Ética que tiene previene consideraciones específicas sobre las presiones que son ejercidas sobre los contadores públicos, por ejemplo, el relativo a conflictos de interés (Sección 210), preparación y presentación de información (Sección 220), actuar sin suficiente experiencia y diligencia (Sección 230), intereses financieros (Sección 240), incentivos, regalos e invitaciones (Sección 250), incumplimiento de leyes y regulaciones (Secciones 260 y 360).
Recuérdese que, en ejercicio de su actividad profesional, el contador público debe observar los siguientes principios básicos de ética profesional: (a) integridad; (b) objetividad; (c) independencia; (d) responsabilidad; (e) confidencialidad; (f) observaciones de las disposiciones normativas; (g) competencia y actualización profesional; (h) difusión y colaboración; (i) respeto entre colegas; (j) conducta ética (Art. 37, Ley 43 de 1990).
Así, por ejemplo, la objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto (Núm. 37,2. Art. 37, Ley 43 de 1990). En igual sentido, la Sección 120 del Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.
En el contexto de la norma ISO 19011 (Principios de auditoría), la objetividad se patentiza, por ejemplo, en la presentación ecuánime (el auditor debe reportar con veracidad y exactitud los hallazgos de la auditoría), y enfoque basado en la evidencia (el auditor debe procurar que la evidencia de la auditoría sea verificable y está basada en muestras de la información disponible).
En cuanto a la integridad, el contador público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecida. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo (Núm. 37,1. Art. 37, Ley 43 de 1990). En igual sentido, la Sección 110 del Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.
En cuanto a la independencia, en el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante (Núm. 37.3. Art. 37, Ley 43 de 1990).
Frente a la independencia, en igual sentido, las Secciones 290 (encargos de auditoría y de revisión) y 291 (otros encargos que proporcionan un grado de seguridad) del Código de Ética antedicho. Destacando que, en el caso de encargos de auditoría, es de interés público y, en consecuencia, el referido Código de Ética lo exige, que los miembros de los equipos de auditoría, las firmas y las firmas de la red sean independientes de los clientes de auditoría (Marco conceptual en relación con la independencia. Sección 290.4).
En el contexto de la norma ISO 19011 (Principios de auditoría), el auditor, para ser independiente, debe estar libre de sesgo y no tener conflictos de interés con el área, proceso o actividad que es auditada.
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
[1]
Fowler – Newton, E. Tratado de Auditoría,
Vol. 1, 3ª edición. Buenos Aires, 2004, Editorial La Ley. Citado por Rita
Cerezo, Claudia. De la Auditoría Contable
a la Auditoría de las Comunicaciones. Publicado en: Cuaderno 45. Centro de
Estudios en Diseño y Comunicación (2013), pág. 175 – 187. Internet: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4200841.pdf
[2]
Santillana, Auditoría Interna. 2013. Pearson Educación, México. Citado por
Rodríguez Vargas, Derly Milena, y Sáenz Trujillo, Jeannette. La auditoría y su aplicación en Colombia.
UniPiloto (s.f.). Internet: https://campusvirtual.unipiloto.edu.co/download/giree/LA-AUDITORIA-Y-SU-APLICACION-EN-COLOMBIA.pdf
[3]
Porter, William Thomas, y Burton, Jhon C.; Guía
Internacional de Auditoría Nº 3. IFAC, 1983; citado por Rodríguez Vargas,
Derly Milena, y Sáenz Trujillo, Jeannette. Ob.
Cit.
[4]
Arens, Alvin A. (2007), Auditoría un
Enfoque Integral (11ª Edición). Pearson Educación de México, México, 2007;
citado por Rodríguez Vargas, Derly Milena, y Sáenz Trujillo, Jeannette. Ob. Cit.
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