Tips de Procedimiento Tributario (Parte 2): ¿Cómo se distribuye la competencia de los órganos de la Administración Tributaria para fallar el Recurso de Reconsideración?
Hola a todos:
Esta pregunta es muy interesante, pues nos permite definir ante quién se interpone un determinado recurso:
Los actos administrativos tributarios
definitivos que son objeto de recurso de reconsideración, son los proferidos
por las dependencias de la misma Dirección Seccional, señalados en color
naranja, según la naturaleza específica de la discusión.
Esta pregunta es muy interesante, pues nos permite definir ante quién se interpone un determinado recurso:
A)
Según
reza el Art. 721 ET (competencia funcional de discusión), corresponde al Jefe de
la Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración
contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen
sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a
otro funcionario.
Por su parte, según el Art. 720 ET, el
recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá
interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios
de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro
de los dos (2) meses siguientes a la notificación del mismo. Cuando el acto
haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o por sus delegados, el
recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo
profirió.
Estas normas tienen que entenderse de
manera armónica con el Art. 560 ET, el cual indica a su vez que son competentes
para proferir las actuaciones de la Administración Tributaria los funcionarios
y dependencias de la misma, de acuerdo a la estructura funcional que se
establezca (para el efecto, en la UAE DIAN). Las funciones y competencias en su
actual estructura orgánica están definidas según los Decretos 1321 del 26 de
abril de 2011; 1292 del 17 de julio de 2015, 2183 del 23 de diciembre de 2017,
y 4048 del 22 de octubre de 2008.
B)
En
materia, funcional, y además, territorial, tratándose de fallos de los recursos
de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y
que imponen sanciones, y en general, los demás recursos administrativos tributarios
cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la
competencia funcional de discusión corresponde:
·
Cuando
la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea
inferior a 2.000 UVT serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios
y dependencias de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de
Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió el acto recurrido, de acuerdo con
la estructura funcional que se establezca (Núm. 1º, Art. 560 ET; mod., Art.
281, Ley 1819 de 2016).
Actualmente, la UAE DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), es una Unidad Administrativa Especial
del Orden Nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con
personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio
propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
·
Cuando
la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual
o superior a 2.000 UVT, pero inferior a
20.000 UVT, serán competentes para fallar
los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de las
Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas
Nacionales de la capital del departamento en el que esté ubicada la
Administración que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura
funcional que se establezca (Núm. 2º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de
2016).
·
Cuando
la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea
igual o superior a 20.000 UVT, serán
competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y
dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca (Núm. 3º,
Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016).
Lo anterior aplica igualmente en el caso
de las solicitudes de revocatoria directa contra los actos de determinación de
impuestos y que imponen sanciones, cuya competencia no esté otorgada a
determinado funcionario o dependencia. Para el reparto funcional y territorial
arriba indicado, se entiende que la cuantía del acto objeto del recurso
comprende los mayores valores determinados por concepto de impuestos y
sanciones.
C)
Cuando
se trate de actos administrativos sin cuantía, serán competentes para fallar
los recursos de reconsideración los funcionarios y dependencias de la
Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que
profirió el acto recurrido, de acuerdo a la estructura funcional que se
establezca. Cuando se trate del fallo de los recursos a que se refiere el Núm.
3º del Art. 560 ET, previamente a la adopción de la decisión y cuando así lo
haya solicitado el contribuyente, el expediente se someterá a la revisión del
Comité Técnico que estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público o su delegado, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
el Director de Gestión Jurídica o su delegado, y los abogados ponente y revisor
del proyecto de fallo.
D)
De
conformidad con todo lo anterior, por ejemplo, el recurso de reconsideración
proferido por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, en el cual se discute la
determinación de un impuesto y la imposición de sanción por inexactitud, en
cuantía superior a 20.000 UVT, debe ser resuelto por la Subdirección de Gestión
de Recursos Jurídicos – Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central de la
UAE DIAN.
Para el efecto, téngase en cuenta que la
UAE DIAN, está organizada en un (1) Nivel Central, con tres (3) oficinas
(Control Interno, Comunicaciones, y Seguridad de la Información), un (1) órgano
especial (Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero); siete (7)
direcciones de gestión (Gestión de Aduanas, Gestión de Fiscalización, Gestión
de Ingresos, Gestión Jurídica, Gestión Organizacional, Gestión de Policía
Fiscal y Aduanera, y Gestión de Recursos y Administración Económica).
A nivel seccional, la UAE DIAN tiene seis
(6) Direcciones Seccionales de Aduanas; siete (7) Direcciones Seccionales de
Impuestos; treinta (30) Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas; y
cuatro (4) Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas.
A título meramente informativo, se
presenta el organigrama de la UAE DIAN, del Nivel Central, de la Dirección
Seccional de Impuestos y de la Dirección General de Aduanas de Bogotá:
Organigrama UAE
DIAN – Nivel Central.
La
Dirección de Gestión Jurídica de la UAE DIAN, es la dependencia directamente encargada
de resolver sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto
objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a
20.000 UVT, según la regla del Núm. 3º, Art.
560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016.
Los actos
administrativos tributarios definitivos que son objeto de recurso de
reconsideración, son los proferidos por las dependencias de la Dirección
Seccional de Impuestos, o de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá,
señalados en color naranja, según la naturaleza específica de la discusión, en las
gráficas siguientes.
Organigrama UAE
DIAN – Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
La
Dirección de Gestión Jurídica, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, UAE
DIAN, es la dependencia directamente encargada, en esa Dirección Seccional, de
resolver sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto
objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a 2.000 UVT, pero inferior a 20.000 UVT, según la regla del Núm. 2º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819
de 2016. Esa misma dependencia, es
la directamente encargada, en esta misma Dirección Seccional, de resolver
sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto objeto del
recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea 2.000 UVT, según la regla del
Núm. 1º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016.
Los actos
administrativos tributarios definitivos que son objeto de recurso de
reconsideración, son los proferidos por las dependencias de la misma Dirección
Seccional, señalados en color naranja, según la naturaleza específica de la
discusión.
Organigrama UAE
DIAN – Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
La
Dirección de Gestión Jurídica (en rojo), Dirección Seccional de Impuestos de
Bogotá, UAE DIAN, es la dependencia directamente encargada, en esa Dirección Seccional,
de resolver sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto
objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a 2.000 UVT ($68.540.000,oo
para el año 2019), pero inferior a 20.000 UVT ($685.400.000,oo para el año
2019), según la regla del Núm. 2º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819
de 2016. Esa misma dependencia, es
la directamente encargada, en esta misma Dirección Seccional, de resolver
sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto objeto del
recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea 2.000 UVT, según la regla del
Núm. 1º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016.
Espero que ésta explicación sea útil para ustedes. Mil saludos a todos.
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