Tips de Procedimiento Tributario (Parte 2): ¿Cómo se distribuye la competencia de los órganos de la Administración Tributaria para fallar el Recurso de Reconsideración?

Hola a todos:

Esta pregunta es muy interesante, pues nos permite definir ante quién se interpone un determinado recurso:

A)     Según reza el Art. 721 ET (competencia funcional de discusión), corresponde al Jefe de la Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.

Por su parte, según el Art. 720 ET, el recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del mismo. Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o por sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.

Estas normas tienen que entenderse de manera armónica con el Art. 560 ET, el cual indica a su vez que son competentes para proferir las actuaciones de la Administración Tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo a la estructura funcional que se establezca (para el efecto, en la UAE DIAN). Las funciones y competencias en su actual estructura orgánica están definidas según los Decretos 1321 del 26 de abril de 2011; 1292 del 17 de julio de 2015, 2183 del 23 de diciembre de 2017, y 4048 del 22 de octubre de 2008.

B)      En materia, funcional, y además, territorial, tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos administrativos tributarios cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión corresponde:

·         Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea inferior a 2.000 UVT serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca (Núm. 1º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016).

Actualmente, la UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), es una Unidad Administrativa Especial del Orden Nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

·         Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a 2.000 UVT, pero inferior a 20.000 UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca (Núm. 2º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016).

·         Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a 20.000 UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca (Núm. 3º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016).

Lo anterior aplica igualmente en el caso de las solicitudes de revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia. Para el reparto funcional y territorial arriba indicado, se entiende que la cuantía del acto objeto del recurso comprende los mayores valores determinados por concepto de impuestos y sanciones.

C)      Cuando se trate de actos administrativos sin cuantía, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió el acto recurrido, de acuerdo a la estructura funcional que se establezca. Cuando se trate del fallo de los recursos a que se refiere el Núm. 3º del Art. 560 ET, previamente a la adopción de la decisión y cuando así lo haya solicitado el contribuyente, el expediente se someterá a la revisión del Comité Técnico que estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión Jurídica o su delegado, y los abogados ponente y revisor del proyecto de fallo.

D)     De conformidad con todo lo anterior, por ejemplo, el recurso de reconsideración proferido por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, en el cual se discute la determinación de un impuesto y la imposición de sanción por inexactitud, en cuantía superior a 20.000 UVT, debe ser resuelto por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos – Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central de la UAE DIAN.

Para el efecto, téngase en cuenta que la UAE DIAN, está organizada en un (1) Nivel Central, con tres (3) oficinas (Control Interno, Comunicaciones, y Seguridad de la Información), un (1) órgano especial (Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero); siete (7) direcciones de gestión (Gestión de Aduanas, Gestión de Fiscalización, Gestión de Ingresos, Gestión Jurídica, Gestión Organizacional, Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, y Gestión de Recursos y Administración Económica).

A nivel seccional, la UAE DIAN tiene seis (6) Direcciones Seccionales de Aduanas; siete (7) Direcciones Seccionales de Impuestos; treinta (30) Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas; y cuatro (4) Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas.

A título meramente informativo, se presenta el organigrama de la UAE DIAN, del Nivel Central, de la Dirección Seccional de Impuestos y de la Dirección General de Aduanas de Bogotá:


Organigrama UAE DIAN – Nivel Central.

La Dirección de Gestión Jurídica de la UAE DIAN, es la dependencia directamente encargada de resolver sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a 20.000 UVT, según la regla del Núm. 3º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016.

Los actos administrativos tributarios definitivos que son objeto de recurso de reconsideración, son los proferidos por las dependencias de la Dirección Seccional de Impuestos, o de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, señalados en color naranja, según la naturaleza específica de la discusión, en las gráficas siguientes.


Organigrama UAE DIAN – Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.

La Dirección de Gestión Jurídica, Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, UAE DIAN, es la dependencia directamente encargada, en esa Dirección Seccional, de resolver sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a 2.000 UVT, pero inferior a 20.000 UVT, según la regla del Núm. 2º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016. Esa misma dependencia, es la directamente encargada, en esta misma Dirección Seccional, de resolver sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea 2.000 UVT, según la regla del Núm. 1º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016.

Los actos administrativos tributarios definitivos que son objeto de recurso de reconsideración, son los proferidos por las dependencias de la misma Dirección Seccional, señalados en color naranja, según la naturaleza específica de la discusión.



Organigrama UAE DIAN – Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.

La Dirección de Gestión Jurídica (en rojo), Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, UAE DIAN, es la dependencia directamente encargada, en esa Dirección Seccional, de resolver sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a 2.000 UVT ($68.540.000,oo para el año 2019), pero inferior a 20.000 UVT ($685.400.000,oo para el año 2019), según la regla del Núm. 2º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016. Esa misma dependencia, es la directamente encargada, en esta misma Dirección Seccional, de resolver sobre los recursos de reconsideración, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea 2.000 UVT, según la regla del Núm. 1º, Art. 560 ET; mod., Art. 281, Ley 1819 de 2016.

Los actos administrativos tributarios definitivos que son objeto de recurso de reconsideración, son los proferidos por las dependencias de la misma Dirección Seccional, señalados en color naranja, según la naturaleza específica de la discusión.

Espero que ésta explicación sea útil para ustedes. Mil saludos a todos. 


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