Derecho Aduanero (Parte 1): El porqué de la fusión de la DIN (Dirección de Impuestos Nacionales) y la DAN (Dirección de Aduanas Nacionales) en la actual UAE DIAN


Hola a todos:

En espacios académicos se ha postulado la existencia de grandes conflictos – y hasta incongruencias – en la función aduanera del Estado Colombiano, asociados básicamente a la manera como se ha dado el reparto de competencias para esta función pública, teniendo como eje principal la unión de dos antiguas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a saber, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES (DIN) con la DIRECCIÓN DE ADUANAS NACIONALES (DAN), en una misma entidad, la Unidad Administrativa Especial DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), en el año 1993. 

Este tema tiene importancia, por cuanto me permitirá (en el siguiente post) ofrecer una explicación sobre las misiones de la Aduana como institución y actividad (servicio público), y estableciendo distinciones entre la obligación tributaria y la obligación aduanera, con el fin de ayudar a comprender la necesidad de separar conceptualmente lo aduanero de lo tributario, como ramas del Derecho.

(NOTA: Aprovecho este post para explicar a todos que mi mamá (y también, mi maestra, mentora y socia) es pensionada de la antigua Dirección de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esto es, de una de las Direcciones que fueron fusionados en la actual UAE DIAN, razón por la cual éste tema tiene un encanto adicional para mí)

Actualmente, la UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), es una Unidad Administrativa Especial del Orden Nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacional y domicilio principal en la ciudad de Bogotá; de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su constitución como Unidad Administrativa Especial (Decreto 2117 de 1992), fusionando a partir del 1º de junio de 1993, la antigua Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN); fusión que fue seguida por sucesivas reestructuraciones (Decretos 1071 de 1999, 4048 de 2008, 1321 de 2011 y 1292 de 2015), obedeció a un esfuerzo sistemático del Estado Colombiano, desde inicios de la década de 1990, por modernizar la administración tributaria para hacer más eficiente el recaudo de los impuestos (redirigiendo la mayor parte de su actividad hacia las labores de fiscalización y cobranzas) y, para el caso particular y específico de las aduanas, asegurar la integración a la economía global, tal como se había adoptado en el gobierno del presidente César Gaviria Trujillo (quien había sido ministro de hacienda en la administración de Virgilio Barco Vargas) con el Plan Nacional de Desarrollo “La Revolución Pacífica”, siguiendo ideas neoliberales – entre ellas, políticas de apertura a los flujos internacionales de mercancías y servicios y reducción radical de aranceles en las importaciones – que se remontan al documento Conpes 2465 de 1990 (Programa de modernización de la economía colombiana) en la administración inmediatamente anterior.[1]

El documento Conpes 2494 de 1990 (con el cual, el presidente Gaviria aprobó que se iniciara oficialmente la apertura económica gradual del país, con el ánimo no solo de mejorar sus relaciones comerciales, sino de incentivar el crecimiento de la industria nacional gracias a la competencia con los demás países y una mejor disponibilidad tanto de bienes como de consumidores), trazó un camino que para bien o para mal, cambió la economía nacional. Al respecto, haciendo balance de casi treinta años de apertura según los resultados comparativos de balanza comercial, se encuentra que la composición del Producto Interno Bruto (PIB) ha cambiado notablemente desde 1991 a 2018, reemplazándose la primacía de la agricultura (22,30 %) y la industria manufacturera (21,10 %) en el PIB, por la del sistema financiero (que creció del 15 % al 21,20 %), a costa de la reducción de los sectores anteriores (al 6,30 % y 10,90 %, respectivamente):

Composición PIB Colombia 1991 – 2017 (%)
Sector
1991
2017
Agropecuario, silvicultura, pesca y caza
22,30
6,30
Explotación de minas y canteras
4,50
6,10
Industria manufacturera
21,10
10,90
Electricidad, gas y agua
1,10
3,30
Construcción
2,90
7,20
Comercio, restaurantes y hoteles
11,30
12,20
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
8,80
7,00
Sector financiero
15,000
21,20
Servicios comunales
13,10
15,60

Lo cual sugiere que la economía nacional no mejoró sus niveles de producción, gracias a lo que se ha calificado como una errada decisión al adoptar prematuramente la apertura económica en 1991. Lo que, en el tema de exportaciones e importaciones, da a entender que la actividad comercial e industrial no se incrementó de una manera sustancial, y que las exportaciones registran dentro del PIB, un incremento ligeramente inferior al del valor de las importaciones (entre 1991 y 2017, las exportaciones aumentaron con un promedio anual del 7,8 %, mientras que las importaciones lo hicieron en un 9,7 %), privilegiando la participación de los bienes minero energéticos (petróleo crudo, carbón, níquel y oro; del 33,6 % en 1991, a 54,8 % en 2016), sobre la exportaciones de bienes no mineros (que se redijo, de 66,4 % en 1991, a 45,2 % en 2016), en abierta contravía a lo pretendido expresamente (“esperar una contribución decreciente del uso de los recursos naturales como fuente de comercio” y “crecientes exportaciones de bienes más intensivos en mano de obra”) con el modelo de “La Revolución Pacífica”,[2] lo que ha permitido advertir que si bien las exportaciones aumentaron con relación a la década de 1990, las de bienes y servicios no tradicionales (especialmente las industriales) siguen siendo bajas para enfrentar la competitividad en un mundo globalizado.[3]

En importaciones, las de bienes no tradicionales, para 2016, representaban el 91,5 % de las importaciones locales (cuando en 1991 eran del 93,7 %); y las de bienes no minero energéticos, sumaban el 90,8 % (frente al 92,9 % en 1991). Así, los ingresos percibidos por cuenta del pago de aranceles se redujeron drásticamente, del 25 % en 1991 al 3,1 % en 2017.[4] Experimentándose el impacto de un nuevo factor que afecta a nuestro sector industrial: el creciente protagonismo de la República Popular China (y eventualmente, de otras naciones asiáticas y de la India) en el comercio internacional, aportando un volumen cada vez mayor de productos manufacturados a precios mucho más competitivos.

Para adaptarse a ese nuevo modelo económico, las preexistentes Dirección de Impuestos (DIN) y Dirección de Aduanas (DAN), antiguamente, dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público[5] se fusionaron, generando inicialmente (sin perjuicio de aportes importantes como el establecimiento de la carrera aduanera, y la expedición de normas tendientes a simplificar los trámites aduaneros) una crisis administrativa derivada de la aplicación de un Plan de Retiro Voluntario a la mayoría de los funcionarios aduaneros (con el retiro intempestivo, en 1993, de más de 30 funcionarios de alto nivel, entre ellos, los Directores de Impuestos y Aduanas, Subdirectores de Área y otros expertos encargados de los procesos de transformación de ambas entidades), y el al parecer, desacertado nombramiento y posterior retiro de los dos primeros directores de la nueva DIAN (uno, Pedro Nel Ospina, por un debate en el Congreso motivado en un operativo aduanero en los Sanandresitos,[6] y el segundo, Carlos Antonio Espinosa Pérez[7] - quien años después terminó estando vinculado a la escandalosa captadora ilegal DMG[8] – por la supuesta entrega irregular de bienes en un proceso de decomiso aduanero).

Para superar esta situación, con el Decreto 1071 de 1999, después de una profunda discusión entre el gobierno y los sectores económicos, se decidió conservar la entidad unida bajo la figura de separación funcional y organización especializada de la DIAN, conservándose así unidad de mando para efectos de las políticas en los macro procesos tributario, aduanero y cambiario, pero dándole un manejo diferenciado a cada uno de ellos.[9]

Actualmente, la UAE DIAN, está organizada en un (1) Nivel Central, con tres (3) oficinas (Control Interno, Comunicaciones, y Seguridad de la Información), un (1) órgano especial (Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero); siete (7) direcciones de gestión (Gestión de Aduanas, Gestión de Fiscalización, Gestión de Ingresos, Gestión Jurídica, Gestión Organizacional, Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, y Gestión de Recursos y Administración Económica). A nivel seccional, la DIAN tiene seis (6) Direcciones Seccionales de Aduanas; siete (7) Direcciones Seccionales de Impuestos; treinta (30) Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas; y cuatro (4) Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas.

A continuación, se presenta el actual organigrama de la UAE DIAN, del Nivel Central, de la Dirección Seccional de Impuestos y de la Dirección General de Aduanas de Bogotá:






Organigrama UAE DIAN – Nivel Central





Organigrama UAE DIAN – Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá



Organigrama UAE DIAN – Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá

Conforme al Art. 1º del Decreto 1292 de 2015 (que modificó el Art. 1º del Decreto 4048 de 2008), dentro de las competencias de la UAE DIAN, está la administración de los derechos de aduana; y la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación, de mercancías, y su administración y disposición, además del control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera, por su parte, comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición. Finalmente, le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia.

Los anteriores parámetros se replican en cuanto a las funciones generales de la entidad (Art. 3º, Decreto 4048 de 2008, cuyo Núm. 11 fue modificado por el Art. 2º del Decreto 1292 de 2015). Abarcando tareas tales como administrar y supervisar el aparato armado que ejerce funciones de policía fiscal y aduanera, como soporte y apoyo a las funciones de investigación y determinación propia de las dependencias de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, así como el ejercicio por parte del mismo de las funciones de policía judicial (Núm. 7º, Art. 3º Ibíd.), así como administrar y controlar los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional (Núm. 10, Ibíd.). Lo que conduce a advertir que la gestión de la operación aduanera (uno de los procesos misionales de la DIAN) se ha convertido en un componente sumamente importante de su actividad, en cuanto a sus procesos de apoyo (recursos físicos), y de evaluación y control (control interno). La última modificación a la estructura de la entidad vino con el Decreto 2183 de 2017, por la cual se busca implementar la estrategia de Gobierno en Línea, lo cual tendrá un gran impacto sobre el flujo de información, para lo que nos incumbe, en los trámites aduaneros.

Esta explicación nos permite postular que lo que quiso el Estado Colombiano al fusionar las dos entidades, en el fondo, más allá de realizar un ejercicio típico de descentralización administrativa (fusionar las dos antiguas Direcciones en una sola entidad, constituida como Unidad Administrativa Especial), fue desde lo estrictamente aduanero, intentar fortalecer la institución de la Aduana, conforme a la nueva realidad de la apertura económica, integrando en una sola entidad, dos instituciones que si bien no son iguales (ni similares), en el fondo eran bastante compatibles, al menos históricamente. 

Para profundizar un poco más en este último punto, invito a mi siguiente post, en el cual voy a explicar algunos conceptos clave sobre la institución de la Aduana, defendiendo su actual independencia como institución autónoma, más allá de sus similitudes históricas con la tributación. 

Espero que ésta explicación sea útil para ustedes. Mil saludos a todos. 


En el evento de requerir asesoría al respecto para un caso específico, estoy disponible en mi sitio web enfasislegal.webnode.com.co o escribirme a mi email: enfasislegal@gmail.com






[1] Revista Dinero. La apertura económica. Publicado el 21 de agosto de 2013. Internet: https://www.dinero.com/edicion-impresa/caratula/articulo/la-apertura-economica/182405
[2] Torres González, Jaime. Colombia: logros en dos décadas de modelo de desarrollo aperturista – Análisis según resultados de balanza comercial. Publicado en Análisis político Nº 82 (septiembre – diciembre de 2014), Universidad Jorge Tadeo Lozano; Bogotá, págs. 212 – 235. Internet: http://www.scielo.org.co/pdf/anpol/v27n82/v27n82a12.pdf
[3] Beltrán Mora, Luis Nelson. 20 años después del proceso de apertura económica: más mercados con poca diversificación exportadora. Publicado en Revista Civilizar (Vol. 4, Núm. 7), el 10 de junio de 2013. Universidad Sergio Arboleda, Bogotá. Internet: file:///C:/Users/camilo/Downloads/243-Texto%20del%20art%C3%ADculo-891-2-10-20150908.pdf
[4] Revista Dinero. Así cambió la economía en 28 años de apertura. Publicado el 22 de febrero de 2018. Internet: https://www.dinero.com/economia/articulo/28-anos-apertura-economica/255671
[5] La Dirección de Impuestos había sido creada con la Ley de Hacienda de 1859. López Garavito, Luis Fernando. Historia de la Hacienda y del Tesoro en Colombia. Colección Banco de la República, 1992, pág. 130. Citado por Fino Serrano, Guillermo, Vecino Arenas, Carlos Enrique, y Vasco Martínez, Rubén. El sistema aduanero en Colombia. Teoría y práctica. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, Medellín, 2003, pág. 98.
[6] Diario El Tiempo. Redacción. Detrás de un Ángel. Artículo publicado el 11 de septiembre de 1994. Internet: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-205149
[7] Diario El Tiempo. Redacción. Renuncia director de la DIAN. Artículo publicado el 16 de marzo de 1995. Internet: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-276286
[8] Revista Semana. Nación. Los socios ocultos. Artículo publicado el 26 de febrero de 2009. Internet: https://www.semana.com/nacion/recuadro/los-socios-ocultos/132080-3
[9] Fino Serrano, Guillermo, Vecino Arenas, Carlos Enrique, y Vasco Martínez, Rubén. Ob. Cit., págs. 99 – 103.

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