Aspectos jurídicos y tributarios para la creación de clubes deportivos

Publicado por: Camilo García Sarmiento

En el evento de requerir asesoría al respecto para un caso específico, estoy disponible en mi sitio web enfasislegal.webnode.com.co o escribirme a mi email: enfasislegal@gmail.com


Hola a todos:

En esta ocasión, quiero compartir con Ustedes algunas nociones esenciales para la adecuada conformación de clubes deportivos (en este caso, de deporte aficionado), en el marco de nuestra Ley del Deporte.

1. Ubicación en el contexto

El Sistema Nacional de Deporte fue creado mediante la Ley 181 de 1995, también conocida como la Ley del Deporte y que enuncia que el Sistema es el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, teniendo como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.

El Sistema Nacional del Deporte tiene como último fin promover el derecho humano fundamental al deporte y al uso del tiempo libre, consagrado por el Art. 52 de la Constitución Política como parte de la formación integral de las personas, preservando y desarrollando la mejor salud en el ser humano.

Hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), como ente rector, los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades.

Para la consecución de sus objetivos, se consagró para el Gobierno Nacional la obligación de establecer el Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación Física y la Actividad física para el desarrollo humano, la Convivencia y la Paz, cuya vigencia es de diez (10) años, a partir de la Ley 181 de 1995.


Ello significa la existencia de una serie de instituciones, de derecho público y privado, organizadas a distintos niveles: Nacional (Coldeportes, Mindeporte, Comités Olímpico y Paralímpico Colombiano, Federaciones Deportivas nacionales), departamental (Ligas Deportivas departamentales, Asociaciones Deportivas departamentales, Ligas y Asociaciones del Distrito Capital), municipal y distrital (clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales). 

En este último nivel (municipal o distrital, según el caso), se desarrollan los clubes deportivos a que voy a hacer referencia en esta publicación

2. El reconocimiento deportivo

La Ley 181 de 1995 fue reglamentada por el Decreto Ley 1228 de 1995, en el cual se revisó la legislación deportiva entonces vigente y la estructura de los organismos del sector asociado, con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley del Deporte.

Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo, a ser otorgado (clubes nuevos), revocado, suspendido o renovado (cuando esté por vencer el actual, superada la vigencia de 5 años, Art. 72, Ley 962 de 2005), por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del SNC (Art. 18, Decreto Ley 1228 de 1995).

Para el caso del Distrito Especial de Bogotá, el ente competente es el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).

Como acto administrativo, el reconocimiento deportivo se concederá por un término de 5 años, previa acreditación de los requisitos de la Ley 181 de 1995 y del Decreto Ley 1228 de 1995.

Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control (se requiere modificar información presente en el acto administrativo de reconocimiento deportivo, como el cambio de Presidente o Representante Legal, cambiar de nombre al club; incluir disciplinas), se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo (Art. 18, Decreto Ley 1228 de 1995).

El reconocimiento deportivo es esencial para el cumplimiento de los objetivos de todo club deportivo, pues éste le permite obtener participación deportiva y vinculación con el SND; fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; llevar la representación nacional o seccional, solicitar la sede de competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales; recibir subsidios económicos gubernamentales; disfrutar de asesoría o servicios de Coldeportes y los entes deportivos departamentales o municipales, o del Distrito Capital, entre otras actividades (Decreto Único Reglamentario 1085 de 2015; Circular Externa 003 de 2017, Coldeportes).

Cuando se presente la necesidad de suspender o revocar el reconocimiento a un club deportivo, ésta se iniciará de oficio o a petición de parte por la entidad competente (en Bogotá, el IDRD); o por solicitud expresa de Coldeportes Nacional, entidad competente de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos pertenecientes al SND, según lo establecido por el CPACA (Código de Procedimiento Administrtivo y de lo Contencioso Administrativo).

Así las cosas, la realización de actividades deportivas bajo una entidad jurídicamente organizada, debe estar enmarcada al nivel mínimo (municipal, distrital) mediante la constitución de un club deportivo, previa obtención (una vez legalmente constituido) del reconocimiento deportivo, en el caso de Bogotá, por el IDRD.

Como acto administrativo, el reconocimiento deportivo se concederá por un término de cinco (5) años, previa acreditación de los requisitos de la Ley 181 de 1995 y del Decreto Ley 1228 de 1995.

Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control (se requiere modificar información presente en el acto administrativo de reconocimiento deportivo, como el cambio de Presidente o Representante Legal, cambiar de nombre al club; incluir disciplinas), se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo (Art. 18, Decreto Ley 1228 de 1995).

El reconocimiento deportivo es esencial para el cumplimiento de los objetivos de todo club deportivo, pues éste le permite obtener participación deportiva y vinculación con el SND; fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; llevar la representación nacional o seccional, solicitar la sede de competiciones o eventos deportivos nacionales o internacionales; recibir subsidios económicos gubernamentales; disfrutar de asesoría o servicios de Coldeportes y los entes deportivos departamentales o municipales, o del Distrito Capital, entre otras actividades (Decreto Único Reglamentario 1085 de 2015; Circular Externa 003 de 2017, Coldeportes).

Cuando se presente la necesidad de suspender o revocar el reconocimiento a un club deportivo, ésta se iniciará de oficio o a petición de parte por la entidad competente (en Bogotá, el IDRD); o por solicitud expresa de Coldeportes Nacional, entidad competente de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos pertenecientes al SND, según lo establecido por el CPACA (Código de Procedimiento Administrtivo y de lo Contencioso Administrativo).

Así las cosas, la realización de actividades deportivas bajo una entidad jurídicamente organizada, debe estar enmarcada al nivel mínimo (municipal, distrital) mediante la constitución de un club deportivo, previa obtención (una vez legalmente constituido) del reconocimiento deportivo, en el caso de Bogotá, por el IDRD.

3. Los clubes deportivos

Los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social (Art. 2º, Decreto Ley 1228 de 1995).

Los requisitos mínimos para funcionar por parte de un club deportivo son los siguientes (Art. 6º, Decreto Ley 1228 de 1995):

1) Acta de constitución y listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente identificados y con aceptación expresa de su afiliación y de participación en actividades deportivas organizadas.
En ningún caso el club deportivo tendrá menos de 10 deportistas inscritos.

2) Reglamento de funcionamiento.

3) Reconocimiento deportivo otorgado por el alcalde, a través del ente deportivo municipal correspondiente. En el caso de Bogotá, se trata del IDRD.

Éstos son los parámetros para constituir un club deportivo, y la documentación requerida para solicitar el reconocimiento deportivo. Actualmente esos trámites se encuentran suspendidos por el Covid 19.

Es altamente recomendable (por no decir, obligatorio), que quienes vayan a conformar los órganos directivos, se certifiquen en capacitación sobre fundamentos de administración deportiva. En el Sena existe ese curso virtual (el mismo que yo estoy haciendo), en el siguiente enlace: http://oferta.senasofiaplus.edu.co/sofia-oferta/detalle-oferta.html?fm=0&fc=Tp5Du0_pGlI

Les recomiendo a quienes decidan adelantar ese tipo de emprendimientos, que se inscriban y realicen lo más rápido posible ese curso, pues los que lo tengan deberán aportar la certificación del Sena como anexo de la solicitud de reconocimiento deportivo. Además, ese certificado les sirve para inscripción a eventos y capacitaciones ante Coldeportes y Mindeporte.

Los órganos mínimos de un club deportivo son los siguientes:


Si en los estatutos se conviene que será Revisor Fiscal, éste deberá ser contador público titulado, con las consecuencias que en alguna oportunidad les comenté); y Tribunal Deportivo (órgano de disciplina).

Ello implica: 1) en la práctica, ningún club deportivo puede ser constituido por menos de diez (10) afiliados deportistas (puede haber afiliados no deportistas); 2) en cuanto a los miembros de los órganos de dirección, control y comisión disciplinaria, se requieren como mínimo: tres (3) miembros del Comité Ejecutivo; un (1) Fiscal y un (1) Suplente del Fiscal; dos (2) miembros de la Comisión Deportiva, ajenos al club (es decir, 2 personas no afiliadas).

Cuando no se cuenta con el número mínimo de afiliados deportistas arriba indicado (10 personas), el Decreto Ley 1228 de 1995 permite la creación de clubes promotores (Art. 3º).

Los clubes deportivos municipales podrán crear comités deportivos cuando en un mismo municipio existan varios clubes deportivos de un solo deporte, sin perjuicio de que el ente deportivo municipal (en Bogotá, el IDRD) propicie su creación (Arts. 41 y 5º, Decreto Ley 1228 de 1995).

El Club Deportivo debe tener establecidas unas cuotas de afiliación y de sostenimiento. Esa es su fuente inicial de ingresos, que debe diferenciarse de otras fuentes (como lo son la prestación de servicios, dictar clases por ejemplo, los cuales son servicios gravados y generan IVA; o las donaciones; o préstamos de terceros, etc.). Ese es un tema que requiere de ustedes la concertación de un plan financiero.

Según el Art. 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, Coldeportes ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones.

Esta capacitación será atendida por la Escuela Nacional del Deporte y demás organismos especializados. El Sena ofrece esa capacitación de manera virtual (lo afirmo porque yo de hecho, aprobé ese curso). El IDRD realiza esos cursos a principios de cada año (las convocatorias las hacen normalmente en febrero para cursos presenciales en marzo de cada año).

El Club también tiene que presentar, para lograr su reconocimiento deportivo, un Plan de Desarrollo Deportivo, aprobado y suscrito por el Presidente del Club Deportivo, documento en el cual igualmente hay que trabajar (porque sintetiza la proyección de la entidad correspondiente).

Para finalizar, me permito explicar las características de una asociación o corporación: 1) a diferencia de las fundaciones, éstas no se obligan a tener un patrimonio determinado al momento de su constitución; 2) la afectación del patrimonio es irrevocable (esto es, ese patrimonio no vuelve a los asociados en caso de liquidación de la entidad); 3) la vigencia (entendida como el periodo de duración de la entidad) es determinada en años (múltiplos de cinco, preferiblemente, por el tema de la vigencia del reconocimiento deportivo); 4) puede disolverse y liquidarse por voluntad de los asociados; 5) su objeto puede variar según la voluntad de sus asociados; 6) se necesita un número plural de personas para constituirla. 

Al respecto, y para aclarar sus diferencias, se ha estimado que la Asociación es una institución privada, sin fines de lucro, esencialmente con fines benéficos, aunque también pueden ser culturales, sociales y/o deporivos, que se caracterizan por ser abiertas, es decir, que cualquier persona puede ingresar en ella mientras respete sus estatutos y efectúe los aportes correspondientes. 

Mientras que la Corporación, aunque también es una institución privada, sin fines de lucro, se caracteriza porque sus fines son la protección de la actividad realizada por sus miembros, que generalmente es común a todos sus integrantes y que por lo tanto, tiende a ser cerrada o restringida, de tal forma que sus integrantes tienen algo en común que les ata a la Corporación, excluyendo a quienes no llenan ese requisito. 

Así las cosas, para lo pertinente, se concluye que la Asociación o la Corporación, son las figuras jurídicas adecuadas para el Club, pues éstas se caracterizan por ser una organización más o menos abierta (cualquier persona puede ingresar en ellas, mientras respete sus estatutos y efectúe los aportes correspondientes), dependiendo del vínculo esencial que les une alrededor del proyecto deportivo (en esencia, el ser deportistas).

Ahora bien, hay un pequeño detalle que resulta de gran importancia para tomar la decisión entre una u otra modalidad de ESAL, que debo explicar: 

Según el Decreto 1228 de 1995 (reglamentario de la Ley 181 de 1995, Ley del Deporte), la estructura de los organismos deportivos del DISTRITO CAPITAL, requiere que el órgano de control sea ejercido mediante REVISOR FISCAL (Art. 21, Decreto 1228 de 1995). 

Y el Art. 24 del mismo Decreto es bien claro en advertir que los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personerías jurídicas y organizarse como CORPORACIONES DEPORTIVAS, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine.

Eso significa que, para efectos de poder contar con apoyo estatal en sus diferentes niveles (nacional, departamental o municipal), se requiere que la forma jurídica de la organización deportiva, sea la de CORPORACIÓN DEPORTIVA. 

Y, por supuesto, la particular disposición aplicable a nivel distrital sobre el Revisor Fiscal, obliga en la práctica a cumplir con ese requisito, lo que supone el costo adicional a la contratación de un contador.

Los clubes deportivos, como toda ESAL, deben registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, en el registro de entidades sin ánimo de lucro. Ello implica, por ejemplo, que previa a su constitución como persona jurídica y consecuente inscripción, se debe indagar si el nombre de la futura asociación no tiene potencial riesgo de confusión (con signos distintivos, marcas, nombres o enseñas comerciales de terceros) u homonimia (con razones o denominaciones sociales, o nombres que identifiquen jurídicamente a otra ESAL), para lo cual se requiere la investigación del caso ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y ante la Cámara de Comercio correspondiente.

Para sintetizar, un mapa conceptual sobre estos requisitos:


Y en cuanto al diseño de un portafolio de servicios para el ente deportivo:


4. Aspectos tributarios a considerar frente a los clubes deportivos

Es muy importante aclarar que para efectos tributarios (Art. 359 E.T.), se pueden acoger al régimen tributario especial, entre otras entidades sin ánimo de lucro (ESAL), las entidades de promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995.

Ello implica que los clubes deportivos pueden solicitar su inscripción al régimen tributario especial, siempre y cuando cumplan con las condiciones requeridas por el Art. 19 E.T., a saber: 1) que estén legalmente constituidas (bien sea, como una asociación, fundación o corporación sin ánimo de lucro, reiterando que para este caso, la figura jurídica idónea es la asociación); 2) que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas por el Art. 359 E.T., entre ellas, como ya se indicó, la promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995), y 3) que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo al Art. 356 – 1 E.T.).

Los beneficios a los cuales puede acceder un club deportivo si se inscribe en el régimen tributario especial son principalmente, una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementarios sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.

Cabe aclarar también que el hecho de estar constituido como club deportivo, no exime a la entidad de cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA (Art. 441 E.T.), y la calificación de bienes o servicios gravados, excluidos y exentos dependerá de la naturaleza de los mismos para cada caso específico. 

Así, por ejemplo, cuando para ejercer su actividad, se dictan clases de formación deportiva, éstas no pueden entenderse como servicios de educación para los efectos del Núm. 5º, Art. 476 E.T. (servicios excluidos de IVA), pues éstos se refieren a los prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media o intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno Nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos.

De otra parte, según el Art. 76 de la Ley del Deporte (que adicionó el Art. 126 - 2 E.T.), los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125 % del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable. Para lo cual deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos de los Arts. 125 - 1, 125 - 2 y 125 - 3 E.T. y sus reglamentos.

Esta disposición es muy importante, por cuanto permite a posibles patrocinadores efectuar dichas donaciones para obtener el beneficio tributario, mientras que a su vez obtienen beneficios indirectos en términos de publicidad o relaciones públicas, según sea el caso específico. 

Mil Saludos a todos,



Camilo García Sarmiento

En el evento de requerir asesoría al respecto para un caso específico, estoy disponible en mi sitio web enfasislegal.webnode.com.co o escribirme a mi email: enfasislegal@gmail.com, Whatsapp: 314 48 48 171





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