Aspectos jurídicos y tributarios para la creación de clubes deportivos
Publicado por: Camilo García Sarmiento
En el evento de requerir asesoría al respecto para un caso específico, estoy disponible en mi sitio web enfasislegal.webnode.com.co o escribirme a mi email: enfasislegal@gmail.com
Hola a todos:
En esta ocasión, quiero compartir con Ustedes algunas nociones esenciales para la adecuada conformación de clubes deportivos (en este caso, de deporte aficionado), en el marco de nuestra Ley del Deporte.
1. Ubicación en el contexto
El
Sistema Nacional de Deporte fue creado mediante la Ley 181 de 1995, también
conocida como la Ley del Deporte y que enuncia que el Sistema es el conjunto de
organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al
deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación
extraescolar y la educación física, teniendo como objetivo generar y brindar a
la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación,
formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento
del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la
creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de
los colombianos.
El
Sistema Nacional del Deporte tiene como último fin promover el derecho humano
fundamental al deporte y al uso del tiempo libre, consagrado por el Art. 52 de
la Constitución Política como parte de la formación integral de las personas,
preservando y desarrollando la mejor salud en el ser humano.
Hacen
parte del Sistema Nacional del Deporte, el Departamento Administrativo del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo
Libre (Coldeportes), como ente rector, los entes departamentales, municipales y
distritales que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; los organismos
privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y
privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se
relacionen directamente con estas actividades.
Para la
consecución de sus objetivos, se consagró para el Gobierno Nacional la
obligación de establecer el Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la
Educación Física y la Actividad física para el desarrollo humano, la
Convivencia y la Paz, cuya vigencia es de diez (10) años, a partir de la Ley
181 de 1995.
Ello
significa la existencia de una serie de instituciones, de derecho público y
privado, organizadas a distintos niveles: Nacional (Coldeportes, Mindeporte,
Comités Olímpico y Paralímpico Colombiano, Federaciones Deportivas nacionales),
departamental (Ligas Deportivas departamentales, Asociaciones Deportivas
departamentales, Ligas y Asociaciones del Distrito Capital), municipal y
distrital (clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales).
En este último nivel
(municipal o distrital, según el caso), se desarrollan los clubes deportivos a que voy a hacer referencia en esta publicación.
2. El reconocimiento deportivo
La Ley 181 de 1995 fue reglamentada por el Decreto
Ley 1228 de 1995, en el cual se revisó la legislación deportiva entonces vigente
y la estructura de los organismos del sector asociado, con el objeto de
adecuarlas al contenido de la Ley del Deporte.
Para el fomento, protección,
apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo, a ser otorgado (clubes
nuevos), revocado, suspendido o renovado (cuando esté por vencer el actual,
superada la vigencia de 5 años, Art. 72, Ley 962 de 2005), por Coldeportes y
los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del SNC (Art. 18,
Decreto Ley 1228 de 1995).
Para el caso del Distrito
Especial de Bogotá, el ente competente es el Instituto Distrital de Recreación
y Deporte (IDRD).
Como acto administrativo, el
reconocimiento deportivo se concederá por un término de 5 años, previa
acreditación de los requisitos de la Ley 181 de 1995 y del Decreto Ley 1228 de
1995.
Cuando se produzcan cambios en
los órganos de administración y de control (se requiere modificar información
presente en el acto administrativo de reconocimiento deportivo, como el cambio
de Presidente o Representante Legal, cambiar de nombre al club; incluir
disciplinas), se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo
(Art. 18, Decreto Ley 1228 de 1995).
El reconocimiento deportivo es
esencial para el cumplimiento de los objetivos de todo club deportivo, pues
éste le permite obtener participación deportiva y vinculación con el SND;
fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre; llevar la representación nacional o
seccional, solicitar la sede de competiciones o eventos deportivos nacionales o
internacionales; recibir subsidios económicos gubernamentales; disfrutar de
asesoría o servicios de Coldeportes y los entes deportivos departamentales o
municipales, o del Distrito Capital, entre otras actividades (Decreto Único
Reglamentario 1085 de 2015; Circular Externa 003 de 2017, Coldeportes).
Cuando se presente la
necesidad de suspender o revocar el reconocimiento a un club deportivo, ésta se
iniciará de oficio o a petición de parte por la entidad competente (en Bogotá,
el IDRD); o por solicitud expresa de Coldeportes Nacional, entidad competente
de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos pertenecientes
al SND, según lo establecido por el CPACA (Código de Procedimiento
Administrtivo y de lo Contencioso Administrativo).
Así las cosas, la realización
de actividades deportivas bajo una entidad jurídicamente organizada, debe estar
enmarcada al nivel mínimo (municipal, distrital) mediante la constitución de un
club deportivo, previa obtención (una vez legalmente constituido) del
reconocimiento deportivo, en el caso de Bogotá, por el IDRD.
Como acto administrativo, el
reconocimiento deportivo se concederá por un término de cinco (5) años, previa
acreditación de los requisitos de la Ley 181 de 1995 y del Decreto Ley 1228 de
1995.
Cuando se produzcan cambios en
los órganos de administración y de control (se requiere modificar información
presente en el acto administrativo de reconocimiento deportivo, como el cambio
de Presidente o Representante Legal, cambiar de nombre al club; incluir
disciplinas), se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo
(Art. 18, Decreto Ley 1228 de 1995).
El reconocimiento deportivo es
esencial para el cumplimiento de los objetivos de todo club deportivo, pues
éste le permite obtener participación deportiva y vinculación con el SND;
fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre; llevar la representación nacional o
seccional, solicitar la sede de competiciones o eventos deportivos nacionales o
internacionales; recibir subsidios económicos gubernamentales; disfrutar de
asesoría o servicios de Coldeportes y los entes deportivos departamentales o
municipales, o del Distrito Capital, entre otras actividades (Decreto Único Reglamentario
1085 de 2015; Circular Externa 003 de 2017, Coldeportes).
Cuando se presente la
necesidad de suspender o revocar el reconocimiento a un club deportivo, ésta se
iniciará de oficio o a petición de parte por la entidad competente (en Bogotá,
el IDRD); o por solicitud expresa de Coldeportes Nacional, entidad competente
de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos pertenecientes
al SND, según lo establecido por el CPACA (Código de Procedimiento
Administrtivo y de lo Contencioso Administrativo).
Así las cosas, la realización
de actividades deportivas bajo una entidad jurídicamente organizada, debe estar
enmarcada al nivel mínimo (municipal, distrital) mediante la constitución de un
club deportivo, previa obtención (una vez legalmente constituido) del
reconocimiento deportivo, en el caso de Bogotá, por el IDRD.
Los clubes deportivos son
organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente
deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad,
la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar
programas de interés público y social (Art. 2º, Decreto Ley 1228 de 1995).
Los requisitos mínimos para
funcionar por parte de un club deportivo son los siguientes (Art. 6º, Decreto
Ley 1228 de 1995):
1) Acta de constitución y
listado de deportistas en número plural que corresponda a no menos del mínimo
reglamentario exigido en cada disciplina o modalidad deportiva, debidamente
identificados y con aceptación expresa de su afiliación y de participación en
actividades deportivas organizadas.
En ningún caso el club
deportivo tendrá menos de 10 deportistas inscritos.
2) Reglamento de
funcionamiento.
3) Reconocimiento deportivo
otorgado por el alcalde, a través del ente deportivo municipal correspondiente.
En el caso de Bogotá, se trata del IDRD.
Éstos son los parámetros para
constituir un club deportivo, y la documentación requerida para solicitar el
reconocimiento deportivo. Actualmente esos trámites se encuentran suspendidos
por el Covid 19.
Es altamente recomendable (por
no decir, obligatorio), que quienes vayan a conformar los órganos directivos,
se certifiquen en capacitación sobre fundamentos de administración deportiva.
En el Sena existe ese curso virtual (el mismo que yo estoy haciendo), en el
siguiente enlace: http://oferta.senasofiaplus.edu.co/sofia-oferta/detalle-oferta.html?fm=0&fc=Tp5Du0_pGlI
Les recomiendo a quienes decidan adelantar ese tipo de emprendimientos, que se inscriban y realicen lo más
rápido posible ese curso, pues los que lo tengan deberán aportar la
certificación del Sena como anexo de la solicitud de reconocimiento deportivo.
Además, ese certificado les sirve para inscripción a eventos y capacitaciones
ante Coldeportes y Mindeporte.
Los órganos mínimos de un club
deportivo son los siguientes:
Si en los estatutos se
conviene que será Revisor Fiscal, éste deberá ser contador público titulado,
con las consecuencias que en alguna oportunidad les comenté); y Tribunal Deportivo
(órgano de disciplina).
Ello implica: 1) en la
práctica, ningún club deportivo puede ser constituido por menos de diez (10)
afiliados deportistas (puede haber afiliados no deportistas); 2) en cuanto a
los miembros de los órganos de dirección, control y comisión disciplinaria, se
requieren como mínimo: tres (3) miembros del Comité Ejecutivo; un (1) Fiscal y un
(1) Suplente del Fiscal; dos (2) miembros de la Comisión Deportiva, ajenos al
club (es decir, 2 personas no afiliadas).
Cuando no se cuenta con el
número mínimo de afiliados deportistas arriba indicado (10 personas), el
Decreto Ley 1228 de 1995 permite la creación de clubes promotores (Art. 3º).
Los clubes deportivos
municipales podrán crear comités deportivos cuando en un mismo municipio existan
varios clubes deportivos de un solo deporte, sin perjuicio de que el ente
deportivo municipal (en Bogotá, el IDRD) propicie su creación (Arts. 41 y 5º,
Decreto Ley 1228 de 1995).
El Club Deportivo debe tener
establecidas unas cuotas de afiliación y de sostenimiento. Esa es su fuente
inicial de ingresos, que debe diferenciarse de otras fuentes (como lo son la
prestación de servicios, dictar clases por ejemplo, los cuales son servicios
gravados y generan IVA; o las donaciones; o préstamos de terceros, etc.). Ese
es un tema que requiere de ustedes la concertación de un plan financiero.
Según el Art. 25 del Decreto
Ley 1228 de 1995, Coldeportes ofrecerá cursos de administración deportiva
dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos
deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño
de sus funciones.
Esta capacitación será
atendida por la Escuela Nacional del Deporte y demás organismos especializados.
El Sena ofrece esa capacitación de manera virtual (lo afirmo porque yo de hecho, aprobé ese curso). El IDRD realiza esos cursos a principios de cada
año (las convocatorias las hacen normalmente en febrero para cursos presenciales en marzo de cada año).
El Club también tiene que
presentar, para lograr su reconocimiento deportivo, un Plan de Desarrollo
Deportivo, aprobado y suscrito por el Presidente del Club Deportivo, documento
en el cual igualmente hay que trabajar (porque sintetiza la proyección de la
entidad correspondiente).
Para finalizar, me permito
explicar las características de una asociación o corporación: 1) a diferencia
de las fundaciones, éstas no se obligan a tener un patrimonio determinado al
momento de su constitución; 2) la afectación del patrimonio es irrevocable
(esto es, ese patrimonio no vuelve a los asociados en caso de liquidación de la
entidad); 3) la vigencia (entendida como el periodo de duración de la entidad)
es determinada en años (múltiplos de cinco, preferiblemente, por el tema de la
vigencia del reconocimiento deportivo); 4) puede disolverse y liquidarse por
voluntad de los asociados; 5) su objeto puede variar según la voluntad de sus
asociados; 6) se necesita un número plural de personas para constituirla.
Al respecto, y para aclarar sus diferencias, se ha estimado que la Asociación es una institución privada, sin fines de lucro, esencialmente con fines benéficos, aunque también pueden ser culturales, sociales y/o deporivos, que se caracterizan por ser abiertas, es decir, que cualquier persona puede ingresar en ella mientras respete sus estatutos y efectúe los aportes correspondientes.
Mientras que la Corporación, aunque también es una institución privada, sin fines de lucro, se caracteriza porque sus fines son la protección de la actividad realizada por sus miembros, que generalmente es común a todos sus integrantes y que por lo tanto, tiende a ser cerrada o restringida, de tal forma que sus integrantes tienen algo en común que les ata a la Corporación, excluyendo a quienes no llenan ese requisito.
Así las cosas, para lo
pertinente, se concluye que la Asociación o la Corporación, son las figuras jurídicas adecuadas para
el Club, pues éstas se caracterizan por ser una organización más o menos abierta (cualquier
persona puede ingresar en ellas, mientras respete sus estatutos y efectúe los
aportes correspondientes), dependiendo del vínculo esencial que les une alrededor del proyecto deportivo (en esencia, el ser deportistas).
Ahora bien, hay un pequeño detalle que resulta de gran importancia para tomar la decisión entre una u otra modalidad de ESAL, que debo explicar:
Según el Decreto 1228 de 1995 (reglamentario de la Ley 181 de 1995, Ley del Deporte), la estructura de los organismos deportivos del DISTRITO CAPITAL, requiere que el órgano de control sea ejercido mediante REVISOR FISCAL (Art. 21, Decreto 1228 de 1995).
Y el Art. 24 del mismo Decreto es bien claro en advertir que los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personerías jurídicas y organizarse como CORPORACIONES DEPORTIVAS, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine.
Y, por supuesto, la particular disposición aplicable a nivel distrital sobre el Revisor Fiscal, obliga en la práctica a cumplir con ese requisito, lo que supone el costo adicional a la contratación de un contador.
Es muy importante aclarar que
para efectos tributarios (Art. 359 E.T.), se pueden acoger al régimen
tributario especial, entre otras entidades sin ánimo de lucro (ESAL), las
entidades de promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la
Ley 181 de 1995.
Ello implica que los clubes
deportivos pueden solicitar su inscripción al régimen tributario especial,
siempre y cuando cumplan con las condiciones requeridas por el Art. 19 E.T., a
saber: 1) que estén legalmente constituidas (bien sea, como una asociación,
fundación o corporación sin ánimo de lucro, reiterando que para este caso, la
figura jurídica idónea es la asociación); 2) que su objeto social sea de
interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas por
el Art. 359 E.T., entre ellas, como ya se indicó, la promoción y apoyo a las
actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995), y 3) que ni sus
aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna
modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni
indirectamente, ni durante su existencia ni en el momento de su disolución y
liquidación, de acuerdo al Art. 356 – 1 E.T.).
Los beneficios a los cuales
puede acceder un club deportivo si se inscribe en el régimen tributario
especial son principalmente, una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y
Complementarios sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de
exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que
desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año
siguiente a aquel en el cual se obtuvo.
Cabe aclarar también que el
hecho de estar constituido como club deportivo, no exime a la entidad de
cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el IVA
(Art. 441 E.T.), y la calificación de bienes o servicios gravados, excluidos y
exentos dependerá de la naturaleza de los mismos para cada caso específico.
Así,
por ejemplo, cuando para ejercer su actividad, se dictan clases de formación
deportiva, éstas no pueden entenderse como servicios de educación para los
efectos del Núm. 5º, Art. 476 E.T. (servicios excluidos de IVA), pues éstos se
refieren a los prestados por establecimientos de educación preescolar,
primaria, media o intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como
tales por el Gobierno Nacional, y los servicios de educación prestados por
personas naturales a dichos establecimientos.
De otra parte, según el Art. 76 de la Ley del Deporte (que adicionó el Art. 126 - 2 E.T.), los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125 % del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable. Para lo cual deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos de los Arts. 125 - 1, 125 - 2 y 125 - 3 E.T. y sus reglamentos.
Esta disposición es muy importante, por cuanto permite a posibles patrocinadores efectuar dichas donaciones para obtener el beneficio tributario, mientras que a su vez obtienen beneficios indirectos en términos de publicidad o relaciones públicas, según sea el caso específico.
De otra parte, según el Art. 76 de la Ley del Deporte (que adicionó el Art. 126 - 2 E.T.), los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125 % del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable. Para lo cual deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos de los Arts. 125 - 1, 125 - 2 y 125 - 3 E.T. y sus reglamentos.
Esta disposición es muy importante, por cuanto permite a posibles patrocinadores efectuar dichas donaciones para obtener el beneficio tributario, mientras que a su vez obtienen beneficios indirectos en términos de publicidad o relaciones públicas, según sea el caso específico.
Mil Saludos a todos,
Camilo García Sarmiento
Camilo García Sarmiento
En el evento de requerir asesoría al respecto para un caso específico, estoy disponible en mi sitio web enfasislegal.webnode.com.co o escribirme a mi email: enfasislegal@gmail.com, Whatsapp: 314 48 48 171
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