Derecho Aduanero (aspectos técnicos de las mercancías): Interpretación resoluciones anticipadas. Ejemplos prácticos (Parte 3)

Hola a todos:

La parte final de esta serie, pretende mostrar de manera práctica (con explicaciones técnicas, fotografías y gráficos) cómo se realiza la labor de interpretación. Para ello, se eligieron tres productos diferentes, con los cuales podremos abarcar los principales factores involucrados en este ejercicio. 

RESOLUCIÓN Nº 74, DEL 3 DE ENERO DE 2019.

Se presenta una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para una mercancía denominada técnica y comercialmente como “masmelos cubiertos de chocolate”, por la AGENCIA DE ADUANAS AVIATUR S.A. – NIVEL 1, NIT: 830.002.571 – 4; actuando a su vez como mandataria de la sociedad COLOMBINA S.A., NIT: 890.301.884 – 5, esta última sociedad con domicilio principal en Cali (Valle); la cual (según la información de su sitio web corporativo),[1] equivale a la siguiente línea de productos (se trata de masmelos con sabor a vainilla y fresa cubiertos con chocolate):



[1] Internet: http://www.colombina.com/corporativo/marcas.php?id=4865


La descripción de la mercancía, corresponde a un masmelo (dulce o confite), de textura blanda y esponjosa, con sabor a vainilla, con recubrimiento de chocolate; está elaborado con azúcar, agua, glucosa de maíz, manteca de cacao, cocoa, leche entera, gelificante, antiadherente, emulsificante y saborizante artificial. Se presenta en forma de cilindro, en cajas de cartulina con 80 unidades de 4,8 gr. De peso cada una, para un contenido neto de 384 gr.

De la anterior presentación, se concluye que la importación de dicha mercancía (cada empaque contiene 80 unidades) tiene como propósito su re empaque en Colombia, de acuerdo a las varias modalidades indicadas en su sitio web (al menos, en cuanto a su presentación tradicional, en forma de cilindros):



Acorde con la descripción aportada por el interesado, la DIAN concluye que el producto a clasificar es un artículo de confitería, con contenido de azúcar y cacao, para consumo humano directo, de peso inferior a 2 kg., que acorde con la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 18,06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 en la subpartida 1806.90.00.90 del Arancel de Aduanas.


La Partida 1806 está ubicada en el Capítulo 18 (Cacao y sus preparaciones) de la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados). Esta Partida 18.06 (que según la Nota 2 del Capítulo 18, comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 del mismo Capítulo 1, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao), se desdobla en las siguientes Subpartidas (entre éstas, la seleccionada por la UAE DIAN), a saber:

Código
Designación de la Mercancía
Grv (%)
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00
- Cacao en polvo con adición de azúcar ni otro edulcorante.
15
1806.20
- Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:

1806.20.10.00
- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes
15
1806.20.90.00
- - Los demás:
15

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

1806.31.10.00
- - Rellenos
15
1806.32.00
- - Sin rellenar:

1806.32.00.10
- - - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes
15
1806.32.00.90
- - - Los demás
15
1806.90.00
- Los demás:

1806.90.00.10
- - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes.
15
1806.90.00.90
- - Los demás:
15

RESOLUCIÓN Nº 655, DEL 31 DE ENERO DE 2019.

Se presenta una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para una mercancía denominada técnica y comercialmente como “tabla abdominal”, por parte de la sociedad FAJAS MYD POSQUIRÚRGICAS S.A.S., NIT: 900.411.781 – 2, con domicilio principal en Medellín; la cual, suponemos (según la información de su sitio web corporativo),[1] equivale al siguiente producto:



[1] Internet: https://fajasmyd.com/


La descripción de la mercancía, corresponde a una manufactura de plástico rígido que tiene una espuma adherida en su superficie, tiene forma irregular (no es cuadrada ni rectangular), está cubierta por un forro textil de lycra en tejido de punto. Los componentes del producto son:

·         Pieza de polipropileno (tabla): 329 mm de ancho y 233 mm de alto; peso 110 gr y espesor de 2,45 mm.

·         Etileno vinilo de acetato (espuma EVA): con espesor de 4 mm y densidad de 0,1 gr / cm3.

·         Tejido de punto: lycra 85 % y elastómero 15 %.

El proceso de producción inicia con la recepción de una lámina de polipropileno con una espuma pegada a ella por parte del proveedor; adicionalmente, a partir de los moldes ya creados se realiza el corte de la tela con las medidas previamente establecidas; a continuación, se procede a forrar con la tela, la pieza con espuma mediante cosido; luego se pule y revisa el producto, se colocan las etiquetas, se codifica y se empaca en bolsa plástica. El producto se coloca entre una faja abdominal y la piel de la persona, permitiendo que la piel se adhiera al músculo y moldee el cuerpo, evitando que la faja tenga quiebres sobre el abdomen y corrigiendo la postura del usuario del producto.[1]

Según anuncia el importador, el “moldeador abdominal anatómico” (que forma parte de su Línea Complementaria), es ideal para el posoperatorio, ya que al ser suave y flexible brinda comodidad y alivio en la zona abdominal, y ayuda a moldear dicha zona, en conjunto con la faja; cubriendo el abdomen y evitando los pliegues, ocasionados por la flexión al sentarse. Genera comodidad al usar la faja, en su interior cuenta con una tabla rígida que evita que se deforme en el centro, y está provista de una tela, con tecnologías anti bacteriales y de secado rápido. Su precio de venta al público está fijado, a partir de $46.000,oo COP.[2]

El producto está concebido como un accesorio de fajas moldeadoras para postoperatorio de una intervención quirúrgica estética, denominada lipoescultura, lipectomía por aspiración, lipólisis o lipoclasia (coloquialmente conocida como liposucción).[3] La finalidad de la mercancía, y de forma más particular y concreta, de la placa de polipropileno, es la de sostener con firmeza la piel para que se adhiera fácilmente al músculo durante el postoperatorio, generando abdomen plano y corrección de postura, mientras que la espuma y el forro textil cumplen funciones meramente estéticas y de acople que hacen más cómodo el uso del producto.

A continuación, se exhiben otros productos similares, comercializados por la misma empresa en su sitio web, algunos de los cuales suponemos se ampararían con la misma clasificación arancelaria en una futura operación de comercio exterior (importación o exportación):




[1] UAE DIAN, Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Resolución Nº 655 del 31 de enero 2019. Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, para la mercancía “Tabla Abdominal”, solicitante, FAJAS MYD POSQUIRÚGICAS S.A.S (acápite Consideraciones del Despacho, págs. 2 y 3).
[2] Internet: https://fajasmyd.com/categoria-producto/linea-complementaria/
[3] Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (sitio web). Lipoescultura, lipectomía por aspiración, lipólisis, lipoclasia. En Internet: https://www.cirugiaplastica.org.co/procedimientos/cirugias-plasticas-esteticas/cirugias-corporales/lipoescultura/




Debido a su composición (multi – material), por tratarse de una manufactura compuesta de materias diferentes, polipropileno, etileno vinilo de acetato (plástico celular) y materia textil; la UAE DIAN, encuentra que no es posible aplicar las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 1, 2 y 3a, razón por la cual corresponde aplicar la Regla 3b, cuyo texto es el siguiente:

“3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

(…)

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”

Encontrándose como viable su inclusión en la Partida 39.26:

“Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.” [1]

La partida a la cual se hace referencia, está ubicada en la Sección VII (Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas), Capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas).

La Sección VII, señala en sus Notas (generales para los Capítulos 39 y 40), dos situaciones (una incluyente, Nota 1; y otra excluyente, Nota 2, con una excepción incluyente), que no se encuadran en la descripción del producto referido.

Por su parte, las Notas del Capítulo 39 (Plástico y sus manufacturas), definen la expresión “plástico” (Nota 1) como las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

La explicación anterior, para todos los efectos del análisis del producto, significa que la mercancía se encuadra perfecta e integralmente dentro de este Capítulo, por la escogencia de los materiales y el proceso productivo de cada uno de ellos:

·         Pieza de polipropileno (tabla): el polipropileno (PP) es un polímero termoplástico, parcialmente cristalino, obtenido de la polimerización del propileno. Pertenece al grupo de las poliolefrinas y es utilizado en una amplia variedad de aplicaciones que incluyen empaques para alimentos (en particular, para aplicaciones que requieren resistencia a las altas temperaturas – microondas – o bajas temperaturas – congelados – ), tejidos, equipo y mobiliario de laboratorio, prótesis (no es tóxico), tanques y depósitos para químicos, placas de presión para filtros, componentes para bombas, componentes automotrices y películas transparentes.

Tiene gran resistencia contra diversos solventes químicos, así como contra álcalis y ácidos; y alta estabilidad térmica, que le permite trabajar durante mucho tiempo a una temperatura de 100º C, y resistente al agua hirviente (pudiendo esterilizarse a temperaturas de hasta 140º C, sin temor a la deformación). Un producto típico elaborado con este material (para ilustración del lector), son las cajas de CD.

Esta pieza se conforma en un volumen tridimensional, seguramente, a partir de una lámina por el método de termo formado, consistente en calentar dicha plancha o lámina del termoplástico semielaborado, de forma que al reblandecerse puede adaptarse a la forma de un molde por acción de presión o vacío, o mediante un contra molde.



[1] UAE DIAN, Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Resolución Nº 655 del 31 de enero 2019 (Fundamentos de Derecho, y Consideraciones del Despacho, págs. 2 y 3).





·         Etileno vinilo de acetato (espuma EVA): el etilvinilacetato es un polímero termoplástico conformado por unidades repetitivas de etileno y acetato de vinilo. También es conocido por su nombre genérico (foamy). Es un material que se combina con cualquier accesorio o producto de aplicación directa o superpuesta. Esto es, no sustituye a otro material (en este caso, la placa rígida de polipropileno termo conformado), sino que la complementa (en este caso, brindando acolchado al ser adherido a la placa de soporte).



Un ejemplo típico de productos elaborados en EVA, son las zapatillas de material polimérico tipo zuecos, popularizadas por la marca Crocs.

·         Tejido de punto: lycra 85 % y elastómero 15 %. El elastano, lycra o spandex, es una fibra (no un tejido) sintética conocida por su gran elasticidad y resistencia. Es un copolímero uretano – úrea, formado en un 95 % por poliuretanos segmentados (spandex), a base de un éter polibuténico (un polímero amorfo), que actúa como un muelle entre los grupos funcionales del poliuretano formando así largas cadenas, con lo cual se obtienen filamentos contínuos que pueden ser multifilamento o monofilamento. Es de amplia utilización, especialmente en el sector deportivo, gracias a su flexibilidad y ligereza.

El elastano, puede ser estirado hasta en un 500 % sin romperse, un gran número de veces volviendo a tomar su forma original; es resistente al sudor y seca rápidamente (óptimo para tejidos de deporte, o prendas que deban tener contacto con la piel: medias, leggings, calcetines, ropa interior, etc.).

La mercancía en cuestión, no está comprendida dentro de la Nota 2 (excluyente) del Capítulo 39, ni dentro de las Notas 3 a 7 (explicativas de otras categorías diferentes a la mercancía en cuestión). Ninguno de los materiales arriba mencionados corresponde a la definición de “caucho”, que aplica a los productos del Capítulo 40 de la misma Sección VII.

El Capítulo 39, comprende 26 Partidas, dentro de las cuales, la aplicable a la mercancía en cuestión es la 39.26 (Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14). Esta Partida 39,26, se desdobla en las siguientes Subpartidas (entre éstas, la seleccionada por la UAE DIAN), a saber:

Código
Designación de la Mercancía
Grv (%)
39.26
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

3926.10.00.00
- Artículos de oficina y artículos escolares.
15
3926.20.00.00
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas.
15
3926.30.00.00
- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
10
3926.40.00.00
- Estatuillas y demás artículos de adorno.
15
3926.90
- Las demás:

3926.90.10.00
- - Boyas y flotadores para redes de pesca.
15
3926.90.20.00
- - Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos.
10
3926.90.30.00
- - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general.
10
3926.90.40.00
- - Juntas o empaquetaduras.
10
3926.90.60.00
- - Protectores anti ruidos.
15
3926.90.70.00
- - Máscaras especiales para la protección de trabajadores.
15
3926.90.90
- - Los demás:

3926.90.90.20
 - - - Sujetadores de instalaciones eléctricas de vehículos automotores del Capítulo 87.
5
3926.90.90.30
- - - Soportes para arrollar las cintas de la Subpartida 9612.10.00.00.
5
3926.90.90.90
Los demás.
10

La fundamentación expuesta por la UAE DIAN (que nosotros compartimos) para clasificar esta mercancía en la partida arancelaria 3926.90.90.90, fue la siguiente:

Teniendo en cuenta que la mercancía se trata de una manufactura compuesta de diferentes materias diferentes, a saber: polipropileno, etileno vinilo de acetato (plástico celular) y materia textil, no es posible aplicar las RFI 1, 2 y 3a), correspondiendo aplicar la RGI 3b).

Teniendo en cuenta lo cual, en aplicación de la Regla General Interpretativa 3b) de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, el material rígido de prolipropileno, es el que confiere el carácter esencial a la mercancía ya que sostiene con firmeza la piel para que se adhiera fácilmente al músculo generando abdomen plano y corrección de postura, mientras que la espuma y el forro textil cumplen funciones meramente estéticas y de acople que hacen más cómodo el producto.

Conforme a lo anterior, y desde el punto de vista arancelario, la mercancía a clasificar corresponde a una manufactura de polipropileno con una espuma adherida y forrada en material textil, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 3b) de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifica en la partida 39.26, y conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas (Decreto 2153 de 2016). En nuestra opinión, el razonamiento de la DIAN fue acertado para clasificar la mercancía, ya que se ajusta idóneamente a la descripción del producto.

Como comentario final, y en punto de entender, desde la mirada empresarial, la importancia de las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, nos parece interesante hacer notar que para el importador (u exportador) colombiano, la correcta clasificación es esencial para tomar ciertas decisiones, como – lo que creemos fue aquí el caso – decidir si aquel elemento se producía o no en el país, y particularmente, si el elemento en cuestión se diseñaba como una pieza independiente de una faja modeladora. Lo anterior es relevante, ya que revisando la misma partida 39.26, observamos que a la subpartida 3926.20.00.00 [“Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas”] le corresponde un arancel del quince por ciento (15 %), mientras que la subpartida 3926.90.90.90, tiene un arancel del diez por ciento (10 %).

Esta diferencia entre aranceles puede llegar a ser decisiva en cuanto a optar por la manufactura de las fajas modeladoras en Colombia (importando, eventualmente, el tejido elástico respectivo) en vez de introducirla desde el exterior.



Espero que ésta explicación (con los tres ejemplos que considero representativos) sea útil para ustedes. Mil saludos a todos. 


En el evento de requerir asesoría al respecto para un caso específico, estoy disponible en mi sitio web enfasislegal.webnode.com.co o escribirme a mi email: enfasislegal@gmail.com









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