Impuestos ambientales en Colombia (Parte 3): Los Impuestos Verdes en la Ley 1819 de 2016
Con la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016), y para cumplir con los compromisos del Acuerdo de París, se establecieron por primera vez en el país los impuestos verdes, a saber:
1) Impuesto
Nacional al Carbono (Arts. 221 a 223, Ley 1819 de 2016): vigente a partir del 1º de
enero de 2017, se cobrará a los combustibles fósiles para contribuir a la
reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, especialmente CO2,
haciendo un aporte al compromiso del Estado Colombiano de reducir las emisiones
en un 20% del valor tasado a 2010, a más tardar en el 2030, en el marco del
Acuerdo de París; esperando además la generación de dividendos ambientales gracias
al uso de combustibles alternativos.
El tributo recae sobre el
contenido de carbono de todos los combustibles fósiles (incluyendo derivados
del petróleo y gas natural usados con fines energéticos para combustión). El
impuesto se causa en cualquiera de estos tres momentos (hechos generadores)
asociados a la cadena de distribución de los combustibles fósiles:
·
Cuando
se vende en el territorio nacional.
·
Cuando
el productor del combustible lo retira para consumo propio.
·
Cuando
el combustible se importa para consumo propio o para la venta.
El impuesto se causa (es
decir, se cobra) por una única vez (en una sola etapa) respecto del hecho
generador que ocurra primero: una vez ocurra la venta (a la fecha de emisión de
la factura); el retiro (a la fecha de ocurrencia de este hecho) o la
importación (en la fecha en que se nacionalice) del combustible fósil.
Son sujetos pasivos: quien
adquiera los combustibles fósiles del productor o del importador; los
productores e importadores cuando realicen retiros para su propio consumo; los
responsables tratándose de derivados del petróleo serán los productores e
importadores, sin importar su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el
hecho generador. De esta forma, los distribuidores (quienes le compran a
Ecopetrol el combustible), deben pagar a esta compañía el impuesto, quien a su
vez lo transfiere a la DIAN; y quienes le compran los hidrocarburos a los
distribuidores, lo pagan como un valor adicional al precio.
El impuesto al carbono tiene
una tarifa específica considerando el factor de emisión de CO2 para
cada combustible determinado, expresado en kg de CO2 por terajouls
de acuerdo con el volumen o peso del combustible. Para el año 2017, la tarifa
corresponde a $15.000,oo por tonelada de CO2 (a ser ajustada cada 1º
de febrero con el IPC del año anterior más un punto, hasta que sea equivalente
a 1 UVT por tonelada de CO2) según valores de la tarifa por unidad de
combustible fijados en el Art. 222 de la Ley 1819 de 2016.
El recaudo y control del
impuesto al carbono estará a cargo de la UAE DIAN; y será deducible del
impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien, según el Art. 107
E.T.
No se causará el impuesto al
carbono para el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para
vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de
producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores
diésel; cuando se exporten los combustibles; en la venta del diésel marino y combustible
para reaprovisionamiento de buques de tráfico internacional y para ventas con
destino a zonas que no cuenten con transporte terrestre, concretamente,
Guainía, Vaupés y Amazonas, por lo cual la tarifa del impuesto en esos
departamentos para la gasolina y ACPM será $0,oo.
El recaudo de este impuesto
nacional al carbono (Art. 223, Ley 1819 de 2016, mod., Art. 24, Ley 1930 de
2018) se destinará al Fondo Colombia en Paz del Decreto Ley 691 de 2017,
recursos a ser presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en las siguientes proporciones: 25 % para el manejo de la
erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la
conservación de fuentes hídricas; la conservación de ecosistemas estratégicos
(especialmente páramos); acciones en cambio climático y su respectivo
monitoreo, reporte y verificación; así como al pago por servicios ambientales;
5 % al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras
estrategias de conservación a través de creación y ampliación de áreas
protegidas, manejo efectivo y gobernanza en los diferentes ámbitos de gestión;
y (como resultado de los acuerdos de La Habana con las FARC), 70 % a la
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, con criterios de sostenibilidad
ambiental, situación que no había sido prevista ab initio (como si “la plata
que fue prometida para la protección ambiental se fue para la paz”; El
Espectador, 2018).
Finlandia (1990) fue el primer
país que impuso un impuesto al carbón, aplicando después impuestos a los
vehículos de motor y recipientes de bebidas, así como un cargo a la generación
eléctrica en plantas nucleares para financiar el manejo de residuos
radioactivos. Noruega siguió gravando el CO2 de los aceites
minerales, extendiendo su aplicación después al carbón y coque, la piedra
caliza y el gas (1991), ampliando su aplicación a sectores antes exentos
(1999). Suecia, por su parte, realizó una reforma tributaria con significativa
reducción del impuesto a la renta, compensándola con una ampliación de la base
gravable del IVA y la creación de impuestos ambientales, sobre todo al carbón y
azufre (1991). Dinamarca creó un impuesto al CO2 (1992) y luego
implementó una reforma tributaria (1994) con evolución progresiva de impuestos
energéticos hasta el año 2002. Francia y los Países Bajos hicieron lo suyo en
1999 (Vargas, Romero & Morales, 2018).
La iniciativa del impuesto
nacional al carbono empezó a gestarse en 2009 y se concretó institucionalmente
en 2010 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Como ejemplo de
la importancia de este tributo, se ha estimado que la quema de combustibles
genera el 27 % de las emisiones contaminantes en Colombia (51 millones de
toneladas de CO2), y aunque en nuestro país solo se genera el 0,46 %
de las emisiones globales, Colombia está ubicada según la OECD, dentro de los
primeros 15 países con alta tasa de vulnerabilidad a fenómenos asociados al
cambio climático. De ahí la importancia de su reducción, si el impuesto logra
su cometido (Semana, 2017; Vargas, Romero y Morales, 2018).
Para septiembre de 2018,
habían sido recaudados $238.339 millones por concepto de este impuesto, y
$476.862 millones durante el año 2017 (El Tiempo, 2018).
2) Impuesto
Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (Arts. 512 – 15 y 512 – 16 del E.T.,
adicionados por los Arts. 207 y 208, Ley 1819 de 2016): surge a partir de la
necesidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, especialmente
el metano; y de estimular la producción y uso de bolsas reutilizables y
biodegradables (para reducir el desperdicio de bolsas plásticas nocivas para el
medio ambiente), generando correlativamente un proceso de educación en los
usuarios de éstas al comprar sus productos en almacenes de cadena.
A partir del 1º de julio de
2017, está gravado a este impuesto (hecho generador) la entrega a cualquier
título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos
enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen (incluidos
domicilios). Se causa con una tarifa en pesos por bolsa, que para el 2019 es de
$40,oo, y será de $50,oo para el 2020.
Los responsables o sujetos
pasivos del impuesto serán todas las personas que elijan recibir las bolsas plásticas,
y los responsables del recaudo serán las personas naturales o jurídicas
pertenecientes al régimen de responsables del IVA (antes, régimen común). Por
eso, las tiendas de barrio no las cobran. En las facturas de compra o documento
equivalente se debe constar el número de bolsas y valor del impuesto causado,
que no puede tratarse como costo, deducción o impuesto descontable para los
sujetos pasivos.
Como medida ambiental habrá
tarifas del 0%, 25%, 50% o 75%, según el impacto ambiental definido por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. No causarán el impuesto
aquellas bolsas cuya finalidad no sea cargar productos adquiridos en el
establecimiento comercial, las utilizadas como material de empaque de productos
empacados (como aquellas para depositar las frutas en los supermercados), las
bolsas reutilizables (esto es, aquellas que según regulación del Gobierno
Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser
usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación),
así como las bolsas biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Las bolsas de plástico tienen
un alto nivel de toxicidad y pueden tardar hasta 300 años en descomponerse.
Según el Ministerio de Ambiente, en 2017 cada persona usaba 6 bolsas a la
semana (228 cada año), lo que significaba el desperdicio de unas 14.000
millones de bolsas por los 49 millones de habitantes del país durante este
periodo. Para el año siguiente, por efecto de la difusión de bolsas
reutilizables (especialmente, de tela), y la oferta de otras alternativas como
carritos de mercado o cajas de cartón, el consumo de bolsas se redujo en un 30%
según Fenalco, superando las metas del 10% fijadas en la Resolución 668 de 2016
por el Ministerio de Ambiente, quedando a futuro la codificación por colores
para la clasificación en la fuente, a regir desde el 1º de mayo de 2020 (El
Tiempo, 2018).
En relación con los efectos de estos
dos impuestos verdes, se ha señalado que el impuesto nacional al carbono actúa
básicamente como una tasa, buscando incrementar el recaudo fiscal con el ánimo
de financiar acciones ambientales (que se mezclaron ahora con la implementación
del acuerdo de paz con las FARC), sin que cumpla la función pigouviana de
reducción del consumo de estos combustibles, por ejemplo, vía aumento de
excepciones a la utilización de vehículos impulsados con energías renovables. A
su vez, el impuesto al consumo de bolsas plásticas ha tenido un buen efecto
para reducir los residuos sólidos, aunque a costa de los consumidores finales
(pues su costo se les traslada a ellos, lo cual no se corresponde con la lógica
pigouviana, en beneficio de las grandes superficies), y debe avanzarse mucho
más en fomentar una mayor cultura del reciclaje, que sería una acción más
efectiva para su reducción (Lozano, 2018).
Como conclusión de esta serie, podría decirse que los tributos verdes
introducidos con la reforma tributaria de 2016 (más explícitamente con el
impuesto nacional al carbono) han venido funcionando en nuestro país más con
intención de recaudo que con fines extra fiscales de protección medioambiental,
pues no han sido diseñados para desestimular el mercado, sabiendo que el objeto
de una exacción verde es generar cambios de comportamiento en los contribuyentes
para no pagar el tributo, impactando así positivamente el ecosistema (Sánchez,
2017).
Se aclara que el ámbito de la
tributación verde en Colombia no está limitada a los dos impuestos verdes
implementados con la reforma tributaria estructural de 2016, por cuanto existen
otros tributos (generalmente tasas, y muy especialmente el impuesto nacional a
la gasolina y al ACPM, Arts. 167 y 168, Ley 1607 de 2012, modificados por los
Arts. 218 y 219, Ley 1819 de 2016) que directa o indirectamente tienen un propósito
o efecto ambiental.
Espero que ésta explicación sea útil para ustedes. Mil saludos a todos.
En el evento de requerir asesoría al respecto para un caso específico, estoy disponible en mi sitio web enfasislegal.webnode.com.co o escribirme a mi email: enfasislegal@gmail.com
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agosto 31) Así funciona el impuesto nacional al carbono. Semana, edición
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