Tips de planeación estratégica (y ética) para abogados: el poder de negociación de los proveedores y productos jurídicos sustitutos
Hola a todos:
Finalizo esta serie de publicaciones, en materia de comentarios a aspectos de planeación estratégica (con un poco de ética incluidos) para abogados, reflexionando sobre cual es el poder de negociación de los proveedores frente a los despachos jurídicos, y la amenaza eventual de productos sustitutos a la contratación de servicios jurídicos con profesionales del Derecho.
Al ser intensivos en trabajadores del conocimiento, los estudios o bufetes de abogados no son muy dependientes de proveedores externos para la prestación de sus servicios jurídicos. Las necesidades administrativas, comerciales y operativas (servicios paralegales), por lo general se subcontratan con terceros (contabilidad, finanzas, marketing, etc.), o contratan directamente (abogado junior, bajo la supervisión de abogados senior de la compañía). Igualmente, existe una demanda ocasional de peritos u otros auxiliares de la justicia, los cuales se vinculan a los asuntos, dependiendo de la necesidad particular en cada caso concreto. En consecuencia, el poder de negociación de los proveedores puede considerarse mínimo o nulo.
Por otra parte, el Decreto 196 de 1971 (primer Estatuto de la Abogacía), claramente advierte que no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción (Art. 24), y que nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las contadas excepciones consagradas en dicho Decreto, a saber: (a) ejercicio del derecho de petición y de las acciones constitucionales; (b) los procesos de mínima cuantía; (c) las diligencias administrativas de conciliación y los procesos de única instancia en materia laboral; (d) en los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos (sin que se extienda a actuaciones judiciales posteriores, si así lo requiere la ley), (d) asuntos de que conocen los funcionarios de policía, en la primera instancia en los procesos de menor cuantía, que se ventilen en municipios que no sean cabeceras de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos (Arts. 25, 28 y 29, Ibid.).
Adicionalmente, las posibilidades de utilización de servicios gratuitos, está limitada (por factores como la naturaleza o la cuantía de los procesos, y políticas de atención prioritaria a personas en situación de vulnerabilidad económica) a los consultorios jurídicos (estudiantes de derecho), curadores ad litem (abogados titulados que están en la obligación de prestar gratuitamente el servicio en actuaciones judiciales, hasta cuando su defendido comparezca con su abogado de confianza al proceso), y servicios públicos o privados de defensoría gratuita (como la Defensoría del Pueblo, y los bufetes de abogados que mantienen políticas de asesoramiento pro bono).
Por consiguiente, debido a su alto grado de especialización, y a la obligatoriedad de sus servicios para determinadas actuaciones, en principio no existen productos sustitutos para la mayoría de las actividades de los bufetes de abogados, al menos en cuanto a asesoría, consultoría y especialmente, litigio. Obviamente, con Internet, existe la disponibilidad de descargar minutas de contratos o buscar información especializada, pero ella no sustituye la necesidad de contar con un abogado cuando el asunto (y sus implicaciones legales) lo requiera. Todo ello va, en la cultura del cliente, y su percepción personal sobre la necesidad de acudir a la contratación de servicios jurídicos.
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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