Tips de planeación estratégica para abogados: variables legales (organización de despachos jurídicos)

Hola a todos:

 

Siguiendo la línea de una publicación anterior, y revisando la coyuntura actual colombiana, me preguntaba en estos días, ¿cuáles pueden ser las variables en cuanto a aspectos estrictamente legales, que a nivel de macro entorno, pueden afectar al sector legal colombiano (bufetes o despachos de abogados)? Pensando en la fecha presente (año 2021), comparto con ustedes lo que se me ocurrió:

 

·         Regulación legal sobre el ejercicio de la profesión del abogado: casi en su totalidad, las actividades profesionales de los abogados se enmarcan bajo el contrato de mandato (regulado por los Arts. 2142 – 2199 del Código Civil), complementados por los Arts. 73 a 81 C.G.P. (mandato judicial), y la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), modalidad contractual que caracteriza a la abogacía como una actividad de medio y no de resultados (es decir: el abogado empleará todos sus mejores oficios y conocimientos, con prudencia y diligencia, al servicio de la gestión encomendada, en procura del resultado pretendido a favor de su cliente, sin que ello implique que se pueda garantizar la obtención del resultado pretendido por este último, puesto que en principio es un tercero, juez, tribunal o corte, quien define exclusivamente el resultado de un litigio, o son las partes quienes deciden vincularse obligacionalmente celebrando contratos y otros actos o negocios jurídicos) y, además, a diferencia de otros contratos civiles o comerciales, permite expresamente la revocación (o terminación unilateral) por parte del mandante (cliente), a su arbitrio (Art. 2190 C.C.), sin perjuicio de la posibilidad de abuso del derecho en dicha revocación, tal como lo ha reiterado de antaño la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (Sentencia (M.P.: Barrera, M.), 1955) (Sentencia (M.P.: Anzola, D.), 1956) (SC12122 - 2014 (M.P.: Vall del Ruten, J.)).

 

Para ejercer legalmente la profesión, salvo casos muy contados, se requiere ser abogado titulado e inscrito (lo cual se acredita con la tarjeta profesional, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura), sin que en Colombia aplique la costumbre (arraigada en otros países) de tener que estar afiliado a un Colegio de Abogados para poder ejercer la profesión.

 

Los servidores públicos (esto es, empleados o trabajadores del Estado), no pueden litigar en causa propia o ajena, y si bien muchos trámites extrajudiciales y administrativos no obligan a actuar por intermedio de abogado, la complejidad y trascendencia de muchos asuntos así lo recomienda (y la gran mayoría de los procesos judiciales requieren de la intervención forzosa de un abogado, impidiendo la actuación directa del cliente).

 

El abogado también está sujeto a algunas sanciones especiales tipificadas como delitos por la legislación penal (Ley 599 de 2000), particularmente los delitos de utilización indebida de información privilegiada (Art. 258 C.P.), e infidelidad a los deberes profesionales (Art. 455 C.P.).

 

A la fecha, cursa su trámite un proyecto de ley que busca crear la Colegiatura Democrática de Abogados Colombianos, una entidad asociativa privada, de orden legal, con personería jurídica y funciones públicas, reconocida por el Estado colombiano y con sede principal en Bogotá; con el objeto de regular el ejercicio de la profesión en todo el país, todo ello a fin de que para ejercer la profesión a un abogado lo respalde un colegio, y que en el evento de cometer una falta contra la ética profesional, sea su colegio el responsable de investigarlo y juzgarlo (El Nuevo Siglo, 2021)

·         Aspectos tributarios sobre el ejercicio de la profesión de abogado: en Colombia, la abogacía se considera como una profesión liberal, actividad que no tiene carácter mercantil (Art. 23, Núm. 4º, Código de Comercio), por lo cual puede ser prestada por personas naturales o jurídicas (sin perjuicio de que en este último caso la labor personal del abogado sea realizada por una persona natural).

 

Por esta razón, en principio, los abogados que presten sus servicios personales como personas naturales en ejercicio de profesiones liberales están obligados a facturar (Art. 615 Estatuto Tributario), salvo las personas que según los lineamientos del Art. 437 E.T., no sean responsables del Impuesto a las Ventas (antiguo Régimen Simplificado).

 

Por su parte, las sociedades de abogados, como personas jurídicas, están obligadas a facturar, lo cual representa un sobrecosto para el cliente, IVA que muchas veces, no pueden descontar de su impuesto de renta, lo cual estimula la informalidad en la contratación de servicios jurídicos.

 

·         Posibilidades de organización para ejercer la prestación de servicios jurídicos: recordando lo dicho sobre el carácter no mercantil de la abogacía como profesión liberal, así como el efecto tributario que tiene la obligación o no de facturar frente a los clientes potenciales, el abogado puede ejercer su actividad habitual bajo dos modalidades: (a) de manera personal e individual, como persona natural; (b) a través de una empresa, constituida como una persona jurídica, normalmente una sociedad comercial (por lo general, del tipo de la sociedad por acciones simplificada, Ley 1258 de 2008, figura que se ha convertido en la más popular como modalidad de empresa en Colombia, dadas sus evidentes ventajas para el emprendedor (Guevara, 2019) (Semana, 2009) (Restrepo, 2019) (Reyna, 2016) (Trujillo & Estrada, Y., 2013).

 

Cabe agregar que frente a los servicios jurídicos no opera la limitante que sí aplica frente a las sociedades de contadores públicos, prevista por el Art. 4º de la Ley 43 de 1990 (tener como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros contadores públicos, la prestación de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable señaladas por la Ley 43 de 1990) según ha indicado la Superintendencia de Sociedades (Oficio 220 - 052763 (2011, mayo 1)) (Oficio 220 - 080788 (2019, junio 3)) (Oficio 220 - 088060 (2019, agosto 20))

 

·         Normas procesales aplicables al ejercicio de la profesión (considerando la coyuntura actual derivada de la pandemia del Covid – 19): independientemente del ejercicio de los derechos sustanciales reclamados por sus clientes (así como de la facultad en diferentes escenarios, de que ellos actúen en causa propia, es decir, sin intermedio de abogado titulado, y sin perjuicio de requerir el asesoramiento jurídico para defender directamente sus intereses), el ejercicio del litigio por el abogado, está regulado por diferentes normas y estatutos procesales, diseñados para hacer realidad el derecho constitucional al debido proceso (Art. 29, Constitución Política).

 

Entre ellos, de acuerdo a las distintas jurisdicciones, destacan: Código General del Proceso (C.G.P.); Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.); Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social (C.P.T.S.S.), Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019); Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012); Estatuto Tributario; y otras normas rituales para casos particulares y específicos.

 

Hasta una próxima oportunidad,

 

Camilo García Sarmiento

 

Referencias

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (7 de julio de 1955). Sentencia (M.P.: Barrera, M.). LXXX(2155), 646 - 662. Bogotá, Colombia: Gaceta Judicial.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (30 de noviembre de 1956). Sentencia (M.P.: Anzola, D.). LXXXIII(214 - 2175), 881 - 890. Bogotá, Colombia: Gaceta Judicial.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (9 de septiembre de 2014). SC12122 - 2014 (M.P.: Vall del Ruten, J.). Bogotá, Colombia.

El Nuevo Siglo. (19 de agosto de 2021). Así va la reforma al Colegio Nacional de Abogados. Obtenido de El Nuevo Siglo: https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/08-19-2021-asi-va-la-reforma-al-colegio-nacional-de-abogados

Guevara, J. (2019). La sociedad por acciones simplificada SAS "Una sociedad de éxito". Artículo de reflexión (trabajo de grado), Universidad Católica de Colombia, Bogotá. Obtenido de https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/22985/1/LA%20SOCIEDAD%20POR%20ACCIONES%20SIMPLIFICADA%20SAS%20-%20UNA%20SOCIEDAD%20DE%20%C3%89XITO.pdf

Restrepo, M. (29 de noviembre de 2019). SAS Colombia: definición, características y ventajas. Obtenido de Rankia: https://www.rankia.co/blog/mejores-cdts/3759467-sas-colombia-definicion-caracteristicas-ventajas

Reyna, V. (2016). http://expeditiorepositorio.utadeo.edu.co/bitstream/handle/20.500.12010/1484/T112.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas - Especialización en Derecho Comercial, Bogotá. Obtenido de https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/39238/Vivian%20Johana%20Reyna%20Abril.pdf?sequence=1

Semana. (1 de octubre de 2009). SAS es el tipo de sociedad más usado en Colombia. Obtenido de Semana: https://www.semana.com/empresas/articulo/empresa-sas-en-colombia-que-tipo-de-sociedades-de-empresa-debo-elegir/84554/

Superintendencia de Sociedades. (2011). Oficio 220 - 052763 (2011, mayo 1). Concepto, Superintendencia de Sociedades, Bogotá. Obtenido de https://accounter.co/normatividad/oficios/sociedades-de-contadores-publicos-ley-43-de-1990-objeto-principal.html

Superintendencia de Sociedades. (2019). Oficio 220 - 080788 (2019, junio 3). Superintendencia de Sociedades, Bogotá. Obtenido de https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/29812.pdf

Superintendencia de Sociedades. (2019). Oficio 220 - 088060 (2019, agosto 20). Concepto, Superintendencia de Sociedades, Bogotá. Obtenido de https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-088050_DE_2019.pdf

Trujillo, I., & Estrada, Y. (2013). La sociedad por acciones simplificadas S.A.S. Trabajo de grado, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Facultad de Ciencias Económico - Administrativas, Especialización en Administración y Auditoría Tributaria, Bogotá. Obtenido de http://expeditiorepositorio.utadeo.edu.co/bitstream/handle/20.500.12010/1484/T112.pdf?sequence=1&isAllowed=y

 

 


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