Tips de planeación estratégica para abogados: variables legales (organización de despachos jurídicos)
Hola a todos:
Siguiendo la línea de una publicación anterior, y
revisando la coyuntura actual colombiana, me preguntaba en estos días, ¿cuáles
pueden ser las variables en cuanto a aspectos estrictamente legales, que a
nivel de macro entorno, pueden afectar al sector legal colombiano (bufetes o
despachos de abogados)? Pensando en la fecha presente (año 2021), comparto con
ustedes lo que se me ocurrió:
·
Regulación legal sobre el
ejercicio de la profesión del abogado: casi en su totalidad, las actividades
profesionales de los abogados se enmarcan bajo el contrato de mandato (regulado
por los
Arts. 2142 – 2199 del Código Civil), complementados por los Arts. 73 a 81
C.G.P. (mandato judicial), y la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del
Abogado), modalidad contractual que caracteriza a la abogacía como una
actividad de medio y no de resultados (es decir: el abogado empleará todos sus mejores oficios y conocimientos, con prudencia
y diligencia, al servicio de la gestión encomendada, en procura del resultado
pretendido a favor de su cliente, sin que ello implique que se pueda garantizar
la obtención del resultado pretendido por este último, puesto que en principio
es un tercero, juez, tribunal o corte, quien define exclusivamente el resultado
de un litigio, o son las partes quienes deciden vincularse obligacionalmente
celebrando contratos y otros actos o negocios jurídicos) y, además, a
diferencia de otros contratos civiles o comerciales, permite expresamente la
revocación (o terminación unilateral) por parte del mandante (cliente), a su
arbitrio (Art. 2190 C.C.), sin perjuicio de la posibilidad de abuso del derecho
en dicha revocación, tal como lo ha reiterado de antaño la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Civil
Para ejercer legalmente la profesión,
salvo casos muy contados, se requiere ser abogado titulado e inscrito (lo cual
se acredita con la tarjeta profesional, expedida por el Consejo Superior de la
Judicatura), sin que en Colombia aplique la costumbre (arraigada en otros
países) de tener que estar afiliado a un Colegio de Abogados para poder ejercer
la profesión.
Los servidores públicos (esto es,
empleados o trabajadores del Estado), no pueden litigar en causa propia o
ajena, y si bien muchos trámites extrajudiciales y administrativos no obligan a
actuar por intermedio de abogado, la complejidad y trascendencia de muchos
asuntos así lo recomienda (y la gran mayoría de los procesos judiciales
requieren de la intervención forzosa de un abogado, impidiendo la actuación
directa del cliente).
El abogado también está sujeto a algunas
sanciones especiales tipificadas como delitos por la legislación penal (Ley 599
de 2000), particularmente los delitos de utilización indebida de información
privilegiada (Art. 258 C.P.), e infidelidad a los deberes profesionales (Art.
455 C.P.).
A la fecha, cursa su trámite un proyecto de ley que
busca crear la Colegiatura Democrática de Abogados Colombianos, una entidad
asociativa privada, de orden legal, con personería jurídica y funciones
públicas, reconocida por el Estado colombiano y con sede principal en Bogotá; con
el objeto de regular el ejercicio de la profesión en todo el país, todo ello a
fin de que para ejercer la profesión a un abogado lo respalde un colegio, y que
en el evento de cometer una falta contra la ética profesional, sea su colegio
el responsable de investigarlo y juzgarlo
·
Aspectos tributarios sobre el ejercicio de la profesión de abogado: en
Colombia, la abogacía se considera como una profesión liberal, actividad que no
tiene carácter mercantil (Art. 23, Núm. 4º, Código de Comercio), por lo cual
puede ser prestada por personas naturales o jurídicas (sin perjuicio de que en
este último caso la labor personal del abogado sea realizada por una persona
natural).
Por esta razón, en principio, los
abogados que presten sus servicios personales como personas naturales en
ejercicio de profesiones liberales están obligados a facturar (Art. 615
Estatuto Tributario), salvo las personas que según los lineamientos del Art.
437 E.T., no sean responsables del Impuesto a las Ventas (antiguo Régimen
Simplificado).
Por su parte, las sociedades de
abogados, como personas jurídicas, están obligadas a facturar, lo cual representa
un sobrecosto para el cliente, IVA que muchas veces, no pueden descontar de su
impuesto de renta, lo cual estimula la informalidad en la contratación de
servicios jurídicos.
·
Posibilidades de organización para ejercer la prestación de servicios jurídicos:
recordando lo dicho sobre el carácter no mercantil de la abogacía como
profesión liberal, así como el efecto tributario que tiene la obligación o no
de facturar frente a los clientes potenciales, el abogado puede ejercer su
actividad habitual bajo dos modalidades: (a) de manera personal e individual,
como persona natural; (b) a través de una empresa, constituida como una persona
jurídica, normalmente una sociedad comercial (por lo general, del tipo de la
sociedad por acciones simplificada, Ley 1258 de 2008, figura que se ha
convertido en la más popular como modalidad de empresa en Colombia, dadas sus
evidentes ventajas para el emprendedor
Cabe agregar que frente a los servicios
jurídicos no opera la limitante que sí aplica frente a las sociedades de
contadores públicos, prevista por el Art. 4º de la Ley 43 de 1990 (tener como
objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes
o en virtud de contratos con otros contadores públicos, la prestación de los
servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la
ciencia contable señaladas por la Ley 43 de 1990) según ha indicado la
Superintendencia de Sociedades
·
Normas procesales aplicables al ejercicio de la profesión
(considerando la coyuntura actual derivada de la pandemia del Covid – 19):
independientemente del ejercicio de los derechos sustanciales reclamados por
sus clientes (así como de la facultad en diferentes escenarios, de que ellos
actúen en causa propia, es decir, sin intermedio de abogado titulado, y sin
perjuicio de requerir el asesoramiento jurídico para defender directamente sus
intereses), el ejercicio del litigio por el abogado, está regulado por
diferentes normas y estatutos procesales, diseñados para hacer realidad el
derecho constitucional al debido proceso (Art. 29, Constitución Política).
Entre ellos, de acuerdo a las distintas
jurisdicciones, destacan: Código General del Proceso (C.G.P.); Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.);
Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social (C.P.T.S.S.), Código
de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004); Código General Disciplinario (Ley
1952 de 2019); Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012); Estatuto Tributario; y
otras normas rituales para casos particulares y específicos.
Hasta una próxima
oportunidad,
Camilo García
Sarmiento
Referencias
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de Casación Civil. (7 de julio de 1955). Sentencia (M.P.: Barrera, M.). LXXX(2155),
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Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Civil. (30 de noviembre de 1956). Sentencia (M.P.:
Anzola, D.). LXXXIII(214 - 2175), 881 - 890. Bogotá, Colombia: Gaceta
Judicial.
Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Civil. (9 de septiembre de 2014). SC12122 - 2014
(M.P.: Vall del Ruten, J.). Bogotá, Colombia.
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