Tips de derecho probatorio: aspectos judiciales de la información estadística recaudada por el DANE (Censos 1993, 2005 y 2018)
Hola a todos:
Con ocasión de una indagación que estaba preparando para un proceso de familia (acopiando material probatorio para una demanda de declaración de unión marital de hecho), tuve la ocasión de averiguar sobre la validez probatoria (y ante todo, de la procedibilidad) de la información estadística que captura el DANE, con ocasión de los Censos Nacionales que han sido realizados por dicha entidad. Lo anterior, por cuanto surgió la inquietud de recaudar la información aportada por el eventual demandado, como cabeza de hogar, al momento de realizarse los empadronamientos.
Teniendo en cuenta lo exótico del tema, veamos lo que encontré:
El Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), debe realizar Censos de
Población y Vivienda en las fechas que, mediante decreto, señale el Gobierno
Nacional, pudiendo realizar, como parte del programa censal, encuestas de
ampliación o para medir la cobertura del Censo (Art. 1º, Ley 79 de 1993); y tiene
como objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la
información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar,
regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica (Art.
1º, Decreto 262 de 2004).
En ejercicio de
dicha función, ha realizado varios censos nacionales, siendo los últimos los
Censos Generales versión 1993, 2005 y 2018, que utilizaron el concepto de
“derecho” o de “jure” (adoptado desde 1985), que implicaba enumerar a la
población de acuerdo con el criterio de residencia habitual y no empadronando a
la población en el momento en que se encontraba en el momento censal (criterio
de “hecho”, adoptado hasta el Censo 1974).
Para el Censo
1993, se aplicaron tres formularios diferentes, uno dirigido a la población
residente en hogares particulares, un segundo a la población en lugares
especiales de alojamiento (LEA) y un tercero para la población indígena.
Adicionalmente se consideró un cuarto formulario correspondiente al censo
binario de población indígena Wayuu, que se había realizado en 1992. El
empadronamiento se realizó con inmovilización en un solo día para las áreas
urbanas y en varios meses para las rurales. En este censo se tomó como unidad
de análisis el hogar censal. El formulario de hogares particulares mantuvo
muchas de las variables aplicadas en los censos anteriores, incluyendo como
nuevas preguntas las de pertenencia étnica y de discapacidad. Las actividades
de captura y procesamiento se llevaron a cabo en cada una de las regionales del
DANE pro contratación a terceros. Los productos presentaron inconvenientes que
generaron traumatismos al censo, siendo necesario que el DANE revisara todo el
proceso y publicara sus resultados definitivos tres años después del
empadronamiento. Para la medición de la cobertura, se diseñó una encuesta post
censal, que se realizó 10 días después del censo, y que fue aplicada a una
muestra de 142.000 hogares particulares en 218 municipios seleccionados.
Para el Censo
2005, la recolección de información censal se llevó a cabo en un periodo
extendido con inmovilización parcial (22 de mayo de 2005 a 6 de marzo de 2006),
utilizando como estrategias la agrupación de municipios por conglomerados y una
sensibilización a través de la cual se desplegó un proceso de comunicación y
difusión socio comunitaria. El proceso de recolección utilizó por primera vez
la captura de datos a través de computadores de mano denominados Dispositivos
Móviles de Captura (DMC), a los cuales se les incorporó la cartografía censal y
un sistema de posicionamiento global (GPS). Por otra parte, para el proceso de
difusión se diseñó un sistema de consulta llamado REDATAM, que permitió facilitar
el acceso y difusión de los datos censales.
El Censo 2005
tomó como unidad de análisis el hogar censal, utilizando 3 cuestionarios para
el proceso de recolección de datos: (a) cuestionario de entorno urbanístico;
(b) cuestionario de unidades censales (que integraba los temas demográfico,
social, económico y agropecuario en un mismo cuestionario. Se distinguió entre
un cuestionario básico, con las preguntas comunes del censo, y un cuestionario
ampliado, que contenía, adicionalmente, las preguntas de profundización); (c)
cuestionario de lugares especiales de alojamiento (guarniciones militares, centros
penitenciarios y otros sitios de vivienda de comunidad, como conventos). El
operativo de empadronamiento se desarrolló por fases. El operativo censal en
cada una de las unidades de observación se llevó a cabo mediante entrevista
directa a un encuestado idóneo, realizada por un encuestador capacitado y, en
lo posible, residente en el municipio. Se diseño y aplicó una encuesta cocensal
con el objeto de permitir profundizar en algunas variables sobre vivienda,
hogares y personas, sin incurrir en el costo total de un único formulario
universal con todas las preguntas.
En cuanto al
contenido temático, adicionalmente a las variables tradicionales utilizadas en
los censos anteriores, se incluyeron nuevas temáticas como territorialidad
étnica en el módulo de identificación; en los módulos de vivienda y hogar,
variables como suministro de agua, baños con regadera y ducha, vehículos,
participación comunitaria, defunciones en los últimos doce meses y en el módulo
de personas preguntas sobre salud, seguridad social, razones de la migración y
de no asistencia escolar, disponibilidad y manejo de tecnología, ayuno por
causas no económicas, etc. Igualmente, se implantaron nuevas variables que
permitieron realizar la identificación, localización y clasificación de las
unidades económicas y la caracterización de los usos agrícolas, pecuarios y
forestales donde se localiza la vivienda.
La grabación de
la información fue directa en los DMC. La transmisión y consolidación diaria de
la base de datos censales se realizó mediante un canal de acceso a Internet por
fibra óptica entre la Sede Central y las Gerencias Territoriales, disponiendo
de canales que permitían realizar la transmisión diaria de los datos a los
Centros Locales de Acopio. En el Censo 2005 no se aplicó encuesta de cobertura,
sino un proceso de conciliación y evaluación censal, el cual utilizó un
análisis estadístico de la consistencia de la información en su fase inicial de
consolidación, a partir de la coherencia con los indicadores demográficos con
los censos anteriores, las estadísticas vitales, las encuestas de demografía y
salud y los registros de entrada y salida del país, entre los principales. De
acuerdo con la conciliación del Censo 2005, se determinó que este censo tuvo
una omisión o no cobertura del 3,7%.
Dentro del módulo
de personas, se determinaron una serie de preguntas tendientes a obtener
información socio demográfica de las personas, como sexo, edad, parentesco,
pertenencia étnica, variables educativas, estado conyugal, movilidad y
fecundidad. Asimismo, preguntas sobre las condiciones de pobreza, salud y
discapacidad. Este módulo estuvo organizado por universos de acuerdo con la
información del sexo y la edad de las personas. Otro concepto importante que se
manejó en el Censo 2005 fue el de jefe o jefa del hogar, el residente habitual
reconocido como tal por los demás miembros de su hogar (uno y solo uno para
cada hogar). Se trataba generalmente, del padre o de la madre, o del principal
sostén económico del hogar.
En cuanto al
concepto de estado conyugal, el Censo 2005 trató de conocer el estado civil
actual de la población. Dentro de este concepto se encontraban las categorías
Soltero(a), Separado(a), Divorciado(a), Viudo(a), Unión Libre y Casado. La
diferencia para el censo entre una persona en estado de unión libre y una
casada se centraba en que, en la primera, vive en unión marital y ha
constituido una familia, sin que exista vínculo matrimonial civil o religioso.
Mientras que la segunda es una persona que ha contraído matrimonio según la ley
civil (ante un juez o notario) o los ritos religiosos de algún credo (católico,
bautista, judío, etc.) y que en el momento del censo vive en ese estado (DANE,
Metodología Censo 2005, 2009).
Por su parte, el
Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 (CNPV 2018), siguió utilizando como
concepto el de residencia habitual (censo de derecho), con una realización
durante un periodo extendido a 4 meses, por fases teniendo en cuenta las
particularidades regionales del país, lo que permitirá organizar el operativo
censal contribuyendo así a garantizar el control de la cobertura y calidad
(Residente habitual es la persona que habita la mayor parte del tiempo en una
vivienda o en un Lugar Especial de Alojamiento – LEA, aunque en el momento de
la entrevista se encuentre ausente temporalmente).
En el CNPV 2018, se
definió el estado civil como la situación de cada persona en relación con las
leyes o costumbres relativas al matrimonio que existen en el país. Inicialmente
era uno solo el estado civil, el de soltero, en aquella época en la que no
existía legalmente el matrimonio. Con su institucionalización surge el estado
de casado que sólo se perdía con la muerte, adquiriendo el cónyuge supérstite
la calidad de viudo. En esos tiempos fueron solo tres los estados civiles:
soltero, casado o viudo. Cuando se legaliza el divorcio se suma el de
divorciado, lo mismo sucede con la separación de cuerpos para el separado, y
finalmente, con la aceptación de la convivencia, con el conviviente;
situaciones éstas que se han incorporado en el cuestionario censal. DANE, CNPV
2018, documento metodológico, febrero 2028, pp. 53).
El CNPV 2018,
contó con dos componentes de transmisión de información: (a) eCenso, captura a
través del formulario electrónico disponible en Internet para el ciudadano que
opte por esa opción. Por el tipo de herramienta, la información diligenciada
fue almacenada de forma directa en la base de datos dispuesta por la entidad.
(b) Dispositivo Móvil de Captura (DMC), por parte del censista durante la
jornada de recolección, previa verificación sobre si el hogar ya realizó el
proceso, solicitando el número del certificado censal o el documento de
identificación de un miembro del hogar.
El DANE, en su
compromiso con la política de datos abiertos, acordó publicar el microdato
anonimizado del CNPV 2018, con una desagregación geográfica a nivel de sector,
bajo el cumplimiento del compromiso de confidencialidad, del mandato legal de
reserva estadística y de las normas y métodos que enmarcan los procesos de
anonimización.
Dentro del marco del Decreto 1743 de 2016 (Art. 2.2.3.1.1), se definió la anonimización como aquel proceso que consiste en transformar los datos individuales de personas naturales o jurídicas, de tal modo que no sea posible identificar sujetos o características individuales de la fuente de información, preservando así las propiedades estadísticas en los resultados.
El Art. 5º de la Ley 79 de 1993, después de señalar que las personas naturales o jurídicas, de cualquier orden o naturaleza, domiciliadas o residentes en el territorio nacional, están obligadas a suministrar al DANE los datos solicitados en el desarrollo de censos y encuestas (anunciando, en el Art. 6º siguiente, la imposición de mustas entre 1 y 50 SMMLV para quienes incumplan esta obligación), señala claramente que los datos suministrados al DANE en el desarrollo de ldichos censos y encuestas, no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente al propiamente estadístico (DANE, CNPV 2018, documento metodológico, febrero 2028, pp. 138).
Ello significa que, no tiene objeto realizar tal indagación, porque el mismo legislador consagró la prohibición de suministrar tales datos de manera que permitan individualizar al generador de la información. Disposición compatible con las políticas de datos abiertos, esto es, información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento (Ley 1712 de 2014, sobre Transparencia y Acceso a la Información).
A este proceso se le conoce como anonimización, desagregación o disociación de la información (manteniendo los niveles de confidencialidad, y simultáneamente, un mayor aprovechamiento estadístico de la misma), proceso cuya finalidad es evitar la identificación de las personas y reducir su probabilidad de reidenticación sin afectar la veracidad de los resultados y la utilidad de los datos que han sido tratados (procedimiento especialmente relevante con fenómenos como Big Data y Open Data, los cuales aumentan la probabilidad de reidentificación de las personas (DANE, Guía para la anonimización de bases de datos en el Sistema Estadístico Nacional, agosto 2018; Archivo General de la Nación, Guía de Anonimización de Datos Estructurados. Conceptos generales y propuesta metodológica, 2020).
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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