Apuntes de empresas familiares: noción de sociedad de familia según la Supersociedades
Hola a todos:
A falta de una definición legal, y a propósito de la excepción a la restricción del Art. 435 C. de Co. (prohibición en las juntas directivas de mayorías conformadas por personas por parentesco), la Superintendencia de Sociedades de antaño ha propuesto una definición de sociedad de familia, como aquella en la cual debe existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (padre, madre, hijos y hermanos) o único civil (padre, o madre adoptante o hijo adoptivo), o estar unidos entre sí mediante matrimonio (o unión marital de hecho), siempre y cuando los socios así relacionados, ejerzan (ésta es la palabra clave) sobre la sociedad un control económico, financiero o administrativo. ¿Cuándo existe control económico? Para la Superintendencia, cuando uno o varios socios hayan hecho aportes de tal significación, que representen por lo general un interés mayoritario ¿Cuándo existe control administrativo? cuando existe la posibilidad de elegir o lograr que sean elegidos, quienes estatutariamente han de ejercer directamente las funciones de tal carácter en la compañía, por supuesto que con estricta sujeción a las normas legales y contractuales (Supersociedades, Oficio 220 - 14246 del 26 de julio de 1994; reiterado en Oficios 220 - 16368 del 21 de marzo de 1997; 220 - 14426 del 6 de abril de 1998; 220 - 73742 del 4 de diciembre de 2000; 220 - 132136 del 6 de octubre de 2015, 220 - 000479 del 6 de enero de 2016, 220 - 187281 del 26 de septiembre de 2016; con antecedentes en Oficios 220 - 16368 del 21 de marzo de 1971; OA - 05802 del 2 de mayo de 1972; SL - 19438 del 5 de octubre de 1989).
Nótese al respecto que la noción de empresa familiar no depende necesariamente de que sus miembros laboren en la compañía, pues lo que da el carácter de sociedad de familia es que gran parte del capital en que ésta se encuentre dividida pertenezca a personas que tienen entre sí un vínculo por matrimonio o por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o único civil. Para la Superintendencia, no importa si algunos integrantes del grupo familiar se encuentran desempeñando labores de administración y otros no, sino que tengan el control económico, financiero o administrativo de la sociedad (220 - 14426 del 6 de abril de 1998).
Por supuesto, la misma Superintendencia reconoce que esta definición de sociedad de familia, resulta insuficiente frente a la realidad de este tipo de organizaciones, que independientemente del tipo societario, son aquellas controladas por miembros de una misma familia, que bien pueden ser hermanos, primos, sobrinos, tíos, abuelos, nietos, etc.; con grados de parentesco cada vez más distantes, en particular en las sociedades de segunda y tercera generación, sin que esto desnaturalice la esencia del control ejercido por los miembros de la familia, con relaciones que se proyectan en los ámbitos de empresa (negocio), familia y propiedad (Supersociedades, Oficios 220 - 122605 del 3 de diciembre de 2008, 220 - 206544 del 10 de diciembre de 2018, 220 - 000226 del 3 de enero de 2019, 220 - 000775 del 10 de enero de 2019).
En todo caso, la moderna sociedad de familia tiende a asumir un modelo de sociedad anónima o por acciones simplificada, constituida con el propósito, casi siempre el único, de ir involucrando a los miembros de una familia en la explotación del negocio iniciado y dirigido por el fundador, tratando de lograr la unidad e incremento del patrimonio de la estirpe e ir asegurando que al momento del fallecimiento de la cabeza visible, la firma continue sin tropiezos el desarrollo de la explotación del negocio familiar, regida por una personalidad (la de la empresa), que no se vea afectada por los cambios sobrevenidos en los miembros que la componen (Supersociedades, Oficio 220 - 14246 de 1994, reiterado en Oficio 220 - 14426).
Todo lo dicho, en punto de reafirmar la insuficiencia de los constructos teóricos clásicos (teorías científica, funcional, burocrática), para explicar las particulares dinámicas de estas organizaciones, debiéndose acudir a otras teorías organizacionales, como las de sistemas (Bertanlanffy, Katz, Rosenzweig), teoría política (Selznick, Pfeffer, Croazier), de la agencia (Rumelt, Schendel & Teece), costo de transacciones (Williamson), recursos y capacidades (Barney), buscando siempre la convergencia entre intereses, en los campos de la función o cargo, de la expectativa de carrera o profesión, y de la vida personal de los miembros de la familia que participan del negocio.
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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