¿Concubinos, amantes o compañeros permanentes? explicación histórica y distinción jurídica entre el concubinato y la unión marital de hecho
Hola a todos:
Según la RAE, el concubinato es la relación marital de dos individuos (un
hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres) sin estar unidos en vínculo
matrimonial.
Antiguamente conocido como amancebamiento, en la antigua Roma, el estado de
concubinatus (acostarse juntos) se refería a uniones informales, pero
más o menos permanentes, sin ceremonia nupcial (los hijos nacidos de esas
uniones tomaban el estado legal de su madre, y no gozaban de ciudadanía, eran
hijos naturales, no de la ley, sino de la naturaleza); durante la Alta Edad
Media esta convivencia o unión de hecho no era ilícita, se le llamaba
barraganía, y era una convivencia habitual que tenía los mismos efectos
jurídicos que el matrimonio solemne. Luego, por influencia de la Iglesia
Católica, adquirió un aspecto peyorativo para terminar siendo una situación
fuera del derecho y con efectos jurídicos negativos, tanto para la mujer
(barragana), como para los hijos habidos de la relación (RAE, Diccionario
Panhispánico del Español Jurídico).
A fin de entender lo anterior, se debe recordar que la concubina ocupaba
entre los hebreos (especialmente durante el periodo patriarcal de Abraham,
Isaac y Jacob; y después en la realeza bajo el rey David y el rey Salomón;
aunque después la mayoría de los matrimonios de plebeyos fueron monógamos), la
posición de una esposa secundaria en el sistema de la poligamia.
Su propósito era brindar un heredero masculino en el caso de una esposa
estéril, proporcionar más hijos para mejorar la fuerza laboral y riqueza de la
familia, trabajar en el hogar y satisfacer los deseos sexuales del hombre;
teniendo derechos y protecciones por la ley hebrea, teniendo una posición más
alta que una esclava, pero careciendo del mismo estatus que una esposa. Las
concubinas no podían casarse con su amo por su condición de esclavas, pero para
ellas, la relación era exclusiva y continua. Tenían derechos a alimentos y ropa
adecuados, no podían obtener una carta de divorcio como una esposa, y sus hijos
eran legítimos, pero socialmente secundarios a los hijos nacidos de la esposa.
No tenían derecho legal a una herencia, pero a veces se incluían en el
testamento de su padre (Génesis 25: 6).
Por lo general las concubinas eran esclavas, bien fuera una niña hebrea vendida
por su padre (Éxodo 21:7); una muchacha extranjera comprada como esclava; o capturada
en la guerra (Deuteronomio 21: 10 – 14). Algunas eran esclavas o sirvientas de
mujeres libres, como las que servían a Sara, Lea y Raquel. El concubinato
existía antes de la Ley de Moisés y luego fue reconocido y regulado por ésta,
protegiendo los derechos tanto de las esposas como de las concubinas. Un hombre
podía tener varias esposas y varias concubinas, y se podía divorciar de ella
con más facilidad que de su esposa principal. Sus hijos se consideraban
inferiores frente a los nacidos de la esposa legítima.
En la Ley de Moisés, se hicieron estipulaciones sobre el concubinato para
tratar de prevenir sus excesos (Éxodo 21:7 – 11; Deuteronomio 21: 10 – 24). Las
concubinas únicamente gozaban del derecho de cohabitación legítima. No tenían
autoridad en la familia ni en los asuntos de la casa. Sus maridos las podían
despedir con un pequeño obsequio, y sus hijos, mediante pequeños presentes,
podían ser excluidos de la herencia (Génesis 25:6).
En la antigua Mesopotamia, era costumbre hacer un contrato matrimonial en
el cual se estipulaba que, si la esposa era estéril, debía dar una esclava al
esposo para que pudiera tener hijos, quienes participaban en la herencia, salvo
que la esposa tuviera hijos, caso en el cual los últimos tenían preferencia
sobre los de la sierva. La Biblia menciona varias uniones de este tipo, como la
sucedida entre Abraham y su esposa Sara, quien le dio a su sierva egipcia Agar
a su esposo, naciendo de esta unión Ismael, siendo Abraham de 86 años de edad
(Génesis 16, 1 – 15).
La Biblia (que no condena explícitamente el concubinato, aunque parece
hacerlo implícitamente desde el principio de los tiempos) nunca explica por qué
Dios permitió a los hombres tener concubinas. También permitió el divorcio (debido
a la dureza de los corazones de los hombres; Mateo 19: 8) y la poligamia,
aunque ninguno de ellos formaba parte de su plan original (el matrimonio;
Génesis 2: 21 – 24; 1: 27). Culturalmente, puede explicarse por la dependencia
absoluta de las mujeres solteras frente a los hombres de su familia (padres,
hermanos, etc.), por lo cual, en su ausencia, y en una situación desesperada,
convertirse en concubina resultaba una opción más adecuada que la prostitución,
el desamparo o la muerte.
En la visión del Antiguo Testamento, Dios permitió el pecado del
concubinato para proteger a las mujeres necesitadas, aunque no era la situación
ideal, haciendo notar que el hecho de que Dios permita un pecado no significa
que esté contento con él (Génesis 50: 20). Habiendo sido prescrita la monogamia
en el Nuevo Testamento por Jesús (Mateo 5 – 32; 19, 3 – 12), volviéndose la única
forma de matrimonio para los cristianos (los hombres solteros con concubina
estaban obligados a desposarlas, so pena de rehusarles el bautismo), para
mantener la salud espiritual de sus miembros; es entendible la connotación
negativa que adquirió el término.
Volviendo a la antigua Roma (que rechazaba la poligamia), el concubinato (cohabitación
sin estado marital) era una institución cuasi – matrimonial entre ciudadanos
romanos quienes por diversos motivos no querían casarse. La institución se veía
en parejas de diferente clase social, o en las cuales uno de los dos había sido
liberto mientras el otro era nacido libre. Diferenciándose del contubernio, en
el cual al menos uno de los compañeros era un esclavo. Lo que diferenciaba al
concubinato del matrimonio era la ausencia de affectio maritalis, el
deseo de tener una esposa legal, hacerla su igual ante la ley. Los ciudadanos
romanos no podían legalmente casarse o cohabitar con una concubina teniendo al
mismo tiempo una esposa.
En Colombia, el concubinato (unión irregular familiar de hecho o atípica),
es una institución diferenciada de la unión marital de hecho (Corte
Constitucional, C – 239 de 1994). Y ha sido definida como unión de hecho no
matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con
contenido sexual, sin que esta revista las características del matrimonio o de
la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la
vida común y en las relaciones sexuales (SC8225 – 2016, 22 de junio; Rad.
00129).
Los Mazeaud, así como Planiol y Ripert, negaban al concubinato el carácter
de situación jurídica, indicando que se trataba de una relación permanente de
facto, sin vínculo de derecho, con la posibilidad de gobernarse por las
sociedades de hecho, de concurrir los elementos estructurales de las
sociedades.
Esa noción subsiste en nuestro ordenamiento, pues si bien el Art. 42
Superior reconoce y ofrece protección integral a todas las formas de familia,
las uniones irregulares de hecho, concubinarias o atípicas (distintas a la
unión marital de hecho, prevista por la Ley 54 de 1990), no engendran sociedad
patrimonial ni de gananciales, tampoco de naturaleza universal por previsión
legal. Pudiendo brotar una auténtica sociedad de hecho, siempre que se
demuestren los siguientes elementos: (a) aportes recíprocos de sus integrantes;
(b) animus lucrandi, participación de utilidades y pérdidas; (c) affectio
societatis, intención de colaborar en un proyecto o empresa común; todo
ello al margen de la convivencia permanente afectiva (SC del 30 de noviembre de
1935; SC del 18 de octubre de 1973; SC del 22 de mayo de 2003; SC8225 – 2016,
22 de junio, Rad. 00129, citadas en SC2502 – 2021, 23 de junio, Rad. 2014 –
01811, M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona).
Por su parte, en su acepción habitual (RAE), un(a) amante es la persona que
mantiene con otra una relación amorosa fuera del matrimonio. Es una situación entendida
como moralmente reprochable, desprovista de la affectio maritalis que en su
concepción moderna identifica a la comunidad de vida característica de la unión
marital de hecho, y comunmente asociada a la relación entre una persona mayor de mejor posición económica, y otra más joven de inferior condición, en búsqueda de asistencia económica o una relación mutuamente beneficiosa para ambos. Una amante se encuentra en una relación de largo plazo con su pareja, siendo señalada generalmente como "la otra" mujer. Generalmente, la relación es estable y al menos, semi - permanente, pero no viven juntos abiertamente, y la relación muchas veces es secreta u oculta, además, con la frecuente implicación de que la amante es "mantenida", es decir, su pareja contribuye a su manutención.
La distinción entre concubinato y unión marital de hecho es trascendental,
porque el acto voluntario de unirse en un proyecto de vida común, con vocación
de permanencia y carácter singular, comporta una modificación al estado civil
de las personas de igual connotación que el matrimonio. Una alteración
significativa en la situación jurídica de los miembros de la pareja.
Imponiéndoles una serie de deberes, derechos y obligaciones entre sí, y con su
descendencia, de cara a la ley; dando origen a lazos especiales, no derivados
de un vínculo solemne, sino fruto de la decisión responsable y voluntaria de
conformar un hogar. Recordándose (invocando a la jurisprudencia venezolana),
que si la unión marital de hecho se equipara al matrimonio, y la bigamia se
encuentra prohibida, es imposible para que produzca efectos jurídicos, la coexistencia
de varias relaciones a la vez en igual plano, a menos que la ley expresamente
señale excepciones (SC2502 – 2021).
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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