Temas de asambleas generales: ¿cuáles son los estados financieros que se deben presentar en asamblea general ordinaria, según el grupo NIIF?
Hola a todos:
A propósito de esta temporada de asambleas generales (por ley, salvo disposición en contrario en los estatutos, debe ser realizada la asamblea general ordinaria a más tardar el último día de marzo), quiero recordar con ustedes cuáles son los estados financieros que se requiere presentar para su aprobación por asamblea general, de acuerdo al tipo de empresa, según las NIIF.
la ubicación de las compañías dentro de los Grupos NIIF.
A ese respecto, recordemos que quienes son los encargados de preparar los estados financieros son el representante legal y el contador público. Éstos se deben elaborar bajo las normas internacionales de información financiera - NIIF. La presentación de los mismos se realiza de forma comparativa de 2 años, y a partir del grupo de NIIF al que pertenece. Asimismo, deben estos ir firmados por el contador público, revisor fiscal y representante legal, según corresponda a su grupo NIIF.
Para lo que nos interesa, hay tres (3) Grupos NIIF.
Las entidades pertenecientes al Grupo 1 NIIF, son: (a) empresas de gran tamaño que cotizan en la bolsa de valores (emisoras de valores), (b) empresas de interés público, esto es, aquellas que según el Decreto 4946 de 2011, captan, manejan o administran recursos del público con autorización previa de la autoridad estatal competente (como las compañías de servicios públicos domiciliarios), (c) empresas que, no siendo emisoras de valores o de interés público, cuentan con activos totales, iguales o superiores a 30000 SMMLV, que tienen una planta de personal mayor a 200 trabajadores, y que además poseen alguna de las siguientes características: (c1) ser subordinada o sucursal de una entidad (extranjera) que aplique las NIIF; (c2) ser subordinada o matriz de una empresa nacional que aplique las NIIF; (c3) hacer pagos en el exterior a razón de importaciones, o recibir ingresos del exterior a razón de exportaciones, que representen más de la mitad de las compras del año anterior a la actividad en cuestión; (c4) ser matriz, empresa asociada o negocio conjunto de una o más compañías extranjeras que aplican las NIIF (Decreto 2784 de 2012).
Las entidades pertenecientes al Grupo II son empresas que no cumplen con las características arriba descritas, no cotizan en bolsa y no son de interés público. Son entonces: (a) aquellas que tienen activos totales de entre 500 y 30000 SMMLV, o (b) que cuentan con una nómina de personal de entre 11 y 200 trabajadores; (c) las microempresas que tienen activos totales de 500 SMMLV, excluyendo la vivienda; o que cuenten con planta de personal de máximo 10 trabajadores, siempre y cuando (para ambos casos), sus ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a los 6000 SMMLV. Aclarando que si una empresa tiene una empresa tiene una planta de personal como la indicada, pero los activos totales son diferentes a los anteriormente descritos para el grupo 2 NIIF, la característica que determina su pertenencia es la del valor de los activos (para ellas, aplica una versión simplificada de las NIIF plenas, NIIF para Pymes, Decreto 3022 de 2013).
Las entidades pertenecientes al Grupo III, son: (a) personas, naturales o jurídicas, que no son minoristas, que no pertenecen al régimen de no responsables de IVA (antiguo régimen simplificado), que tienen ingresos brutos totales no superiores a 3500 SMMLV, y que no son usuarios aduaneros, entre otras condiciones del Art. 499 ET; (b) microempresas que, sin contar con la vivienda, tienen activos totales de 500 SMMLV, que cuentan con una planta de personal de máximo 10 trabajadores, y que al mismo tiempo, no cumplen con los requerimientos para pertenecer al Grupo 2 NIIF. A este Grupo 3, no le aplican las normas NIIF, sino las normas NIF (con una sola i), un régimen simplificado de contabilidad de causación para microempresas, que las autoriza para emitir estados financieros y revelaciones de manera abreviada (Decreto 2706 de 2012).
Las entidades del Grupo 2, deben presentar los cuatro estados financieros (estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio), mientras que las del Grupo 3 (probablemente, la futura sociedad absorbida) debe presentar solamente los estados de situación financiera y resultado integral. Las entidades del Grupo 1 (NIIF plenas) tienen que presentar, además de los cuatro estados antes mencionados, un estado de resultados más un estado de resultado integral (ORI).
Para lo práctico:
La mayoría de las sociedades, al ser micro y pequeñas empresas, solo tienen la obligación de presentar dos (2) estados financieros: (a) estado de situación financiera; (b) estado de resultado integral. Los otros dos (2) estados financieros tradicionales (flujos de efectivo y cambios en el patrimonio) son para empresas más grandes. Aclarando que la concepción de micro, pequeña, mediana y gran empresa es diferente para el contexto de las NIIF, que para efectos jurídicos.
Cabe recordar que en Colombia, está en proceso de evaluación y preparación la adopción de la NIIF 18 (Presentación e información a revelar en los estados financieros), norma emitida por el IASB en abril de 2024, y que entrará en vigor para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, con la posibilidad de aplicación anticipada, con lo cual, si bien no es obligatorio hacerlo desde ya, sí es algo para lo cual deben irse preparando para el futuro cercano.
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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