Historia de nuestro derecho constitucional: El plebiscito de 1957
Hola a todos:
El plebiscito de 1957 fue la primera reforma política
adoptada en Colombia después del derrocamiento (1957, mayo 10) de la dictadura
militar de Gustavo Rojas Pinilla (1953 – 1957), para validar lo que se llamó el
“Frente Nacional”, un acuerdo de paz
entre los partidos Liberal y Conservador que a través de la alternancia de la
Presidencia de la República, y un reparto igualitario (paridad política) de los
cargos de las tres ramas del poder, pretendía lograr la paz (tras décadas de la
Violencia bipartidista) a través de un modelo transitorio de cogobierno.
Existe consenso en la doctrina en cuanto a que aquel “plebiscito” (éste mecanismo no estaba
contemplado en la Constitución de 1886), en la realidad se ajustaba más a un
referendo, estuvo marcado por dos hechos inéditos en nuestra historia política:
el nacimiento del Frente Nacional (en razón de esa consulta), y la votación por
primera vez de las mujeres en Colombia (quienes habían obtenido tal derecho,
por iniciativa de Rojas Pinilla, en 1955). Se dice que realmente lo que ocurrió
en 1957 fue un referendo, pues la convocatoria del “plebiscito para una reforma constitucional” en el primer domingo
del mes de diciembre de 1957, fue hecha por la Junta Militar de Gobierno “a los varones y mujeres colombianos, mayores
de 21 años, para que expresen su aprobación o improbación” a lo que
expresamente llamó – como muy bien lo rezaba el encabezamiento – un “texto indivisible” integrado por
catorce artículos que, aprobados por la ciudadanía, fueron incorporados al
texto de la Carta de 1886 “inmediatamente
después de conocido el resultado oficial de la votación” (Art. 14).
Con este plebiscito se refrendó el Frente Nacional
(estableciendo, entre otras disposiciones, la modificación del esquema salarial
a los congresistas y diputados; que se debía dedicar el 10 % del Presupuesto
Nacional a la educación pública – con el fin de acabar con el analfabetismo –,
y la creación de la carrera administrativa para acceder a la función pública),
el derecho al voto de la mujer (impulsado por Rojas Pinilla para impulsar la
Constituyente, tal como afirmaría en 1975 en su última entrevista) y restableciendo
el derecho exclusivo del Congreso a reformar la Constitución (Morales, 2016).
La crisis política que precedió al plebiscito fue la
dictadura militar del general Gustavo Rojas Pinilla (quien derrocó al
presidente electo Laureano Gómez), durante la cual la Constitución fue
suspendida. Con este plebiscito se buscaba fundar lo que se llamó la “Segunda República” (en palabras de
Alberto Lleras Camargo) mediante la convocatoria al pueblo para que aprobara la
transición a la democracia en la forma del Frente Nacional, diciendo sí a la
idea de que, por cuatro periodos presidenciales (16 años), conservadores y
liberales se turnaran el mando de la Nación, dividiendo en partes iguales el
número de cargos que cada partido tendría dentro de esa administración.
A esta reforma se llegó en tres etapas: Las dos primeras,
mediante la Declaración de Benidorm (1956, julio 24) y el Pacto de Sitges
(1957, julio 20), suscritas desde el exilio en España por los ex presidentes
Alberto Lleras Camargo y Laureano Gómez (liberal y conservador,
respectivamente), como acuerdos (el primero, con los postulados básicos, y el
segundo, con la delineación de sus alcances específicos) para agilizar la
transición de la Junta Militar que sucedió a Rojas Pinilla hacia un gobierno democrático.
La tercera, mediante el plebiscito (1957, diciembre 1), y
en las dos legislaturas posteriores a las elecciones parlamentarias de 1958,
cuando las reformas del Frente Nacional, cuyos ejes centrales eran la paridad y
la alternación, que pudieron plasmarse en la Carta Política de 1886,
imprimiéndole, como señalaría el propio Alberto Lleras Camargo, un “candado constitucional” a los pactos
celebrados entre esos dos partidos tradicionales (Sarabia, 2003, 31).
Para darle legitimad a la reforma (y al proyecto de
alternancia de la Presidencia), la Corte Suprema de Justicia aprobó el
proyecto, y la Junta Militar, a través de los Decretos Legislativos Nº 247
(1957, octubre 4) y 251 (1957, octubre 5; reformatorio del Art. 12 del texto
indivisible redactado en el decreto anterior), dio paso a la convocatoria. Esa
misma Junta eligió a los 20 magistrados de la Corte Suprema, quien debió tomar
decisiones legislativas a falta del Congreso, que había sido suspendido desde
1949 (un año después del asesinato de Jorge Eliecer Gaitán) por la turbación
del orden público (Morales, 2016).
Mucho se ha criticado sobre los defectos y consecuencias
del Frente Nacional, pero lo cierto es que sirvió para su propósito inmediato,
cual era detener la “guerra civil no
declarada” que inició con los levantamientos campesinos de los años 30,
siguiendo con el asesinato de Gaitán (1948), el cierre del Congreso un año más
tarde, las convulsas presidencias de Laureano Gómez y Roberto Urdaneta, y finalmente,
el golpe militar de Rojas Pinilla (1953, junio 13).
El plebiscito, en ese entonces, era la única vía de darle
viabilidad y legitimidad a unos acuerdos, mediante la convocatoria directa al
pueblo para la “restauración de la
normalidad” y la “reconquista de su
patrimonio cívico común”, que bien pudiera calificarse como un acuerdo de
paz, por lo demás, muy exitoso y duradero, aunque restringido al problema para
el cual había sido concebido como solución: la violencia bipartidista
(Constaín, 2016), y que curiosamente, dio génesis posterior al surgimiento de
las guerrillas de izquierda como el ELN, M19 y las FARC, en relación a quien,
paradójicamente, se convocó un plebiscito para aprobar un acuerdo que acabe el
conflicto armado que ha sido una circunstancia constante en la historia de nuestro
país.
Sin embargo, son repetidos los comentarios en cuanto a su
origen como legitimación de un pacto bipartidista que excluyó a otras fuerzas
minoritarias del país (los comunistas, por ejemplo), y que buena parte de los
votantes ignoraron las repercusiones sociales y políticas que implicaban haber
aprobado en un solo “texto indivisible”,
seguido de una invocatoria a Dios, temas que de manera separada no habrían
respaldado, sobre la intención primaria de buscar apoyo a la idea política del
Frente Nacional (Gómez, 1991; Álvarez, 2016) y bajo las consignas (patrocinadas
por la empresa privada) presentadas como que “votar afirmativamente era votar por la prosperidad, el bienestar y le
prestigio de la patria” (Morales, 2016).
Este fue un acuerdo que, bien pudiera llegar a afirmarse,
so pretexto de restablecer la democracia, terminó frenándola y atentando contra
ella, implantando un modelo de alternancia del poder al antojo de las élites
políticas, excluyente de quienes no pertenecieran a los partidos Liberal y
Conservador (Hacemos memoria, 2016). Con el tiempo, el eventual fracaso del
Frente Nacional se evidenció al confrontar la historia con el objetivo señalado
por el pacto de Benidorm: “crear un
gobierno o una sucesión de gobiernos de coalición amplia de los dos partidos,
hasta tanto que recreadas las instituciones y afianzadas por el decidido
respaldo de los ciudadanos, tengan fortaleza bastante para que la lucha cívica
se ejercite sin temor a golpes de Estado” o, como hoy, a un conflicto
armado como el que tanto tiempo se ha vivido (González, 2013).
En cuanto a que si el acto del 1º de diciembre de 1957
fue un plebiscito o un referendo, la doctrina se divide en considerar que fue
lo último (Castro, 2002; Naranjo, 1984, 272) o que fue, a la vez, lo uno y lo
otro (Naranjo, 1987, 124; Vidal, 1988, 52). La segunda tesis se fundamenta en
que, primeramente, el pueblo con 4.169.294 votos, restableció la Constitución
de 1886 que se encontraba suspendida por el golpe de Estado, y paralelamente,
le introdujo modificaciones a manera de reforma compuesta de catorce artículos,
actuando así como poder Constituyente primario (referendo constitucional),
mientras que a la ve, como el texto del acto plebiscitario sometido a decisión
popular era indivisible (esto es, era imposible escogerse qué se aprobaba y qué
no se aprobaba), el pueblo terminó adhiriéndose a los cinco miembros de la
Junta Militar y a su política de turno, quienes citaron ilegítimamente al
pueblo para que decidiera, de tal manera que éste último no podía aprobar el
acto desconociendo a sus autores (de allí, el plebiscito).
Con este acto, el pueblo reconoció a la Junta Militar (en
contra del texto del Art. 114 de la Carta de 1886 que consagraba un régimen
presidencialista) y ésta así se “legitimó”,
so pretexto de interpretar la opinión nacional expresada en los acuerdos de los
dos partidos políticos mayoritarios, aceptando además que la Junta continuara
ejerciendo la Presidencia de la República, paradójicamente, desde el 30 de
enero y hasta el 7 de agosto de 1958. De manera igualmente paradójica, en el
mismo acto de 1957, el pueble ratificó la siguiente fórmula pétrea: “En adelante las reformas constitucionales
sólo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo
218 de la Constitución”, absurdo que iría después a contravenir con los
actos que desencadenaron en la promulgación de la Constitución de 1991 (Rey,
1989, 103 – 105).
Lo que sí parece claro es que la solución jurídica
adoptada para dar vida al “plebiscito”
de 1957 fue anti técnica pero eficaz, pues el único mecanismo posible (el acto
legislativo por la vía del Art. 218 de la Constitución de 1886) no era viable
pues el Congreso no funcionaba en ese entonces, y de haber operado tampoco
habría sido posible tramitar tal iniciativa, pues su tránsito por las cámaras
duraba cuando menos un año. Así, la consulta plebiscitaria permitía reformar la
Constitución, de modo que fuese posible entregar el poder, lo más rápido
posible, por los militares a los civiles (Vásquez, 1979, 309; Quinche, 2004,
68).
Desde sus orígenes en Roma, plebiscito y referendo son
ambos mecanismos para votar la existencia de normas. El plebiscitum era la ley que la plebe romana imponía, por votación, a
propuesta de su Tribuno, lo cual con el tiempo evolucionó hacia un acto de
consulta por el cual los poderes públicos sometían al voto popular la
aceptación o rechazo de una determinada propuesta de carácter político. Por
otra parte, bajo la noción de referéndum se
engloban pronunciamientos populares en torno a textos de contenido normativo,
relacionados con la estructura jurídico – política de cada país. Allí radica la
diferencia con el plebiscito, en el sentido de que el plebiscito versa sobre
una decisión que no ha sido plasmada en un texto normativo (Quinche, 2004, 54 –
65).
En estas mismas líneas, se manifiestan los Arts. 3º y 7º
de la Ley 134 de 1994, en cuya exposición de motivos se expresó la necesidad de
fijar controles estrictos para garantizar que el plebiscito fuera empleado como
un mecanismo de participación democrática libre de los vicios que
históricamente lo han asociado con los regímenes autoritarios, tal como ocurrió
con los regímenes Napoleónico (1802) y Bonapartista (1852, 1870), cuando era
claro que por “plebiscito” se entendía
un mecanismo de “ratificación” de “dictadores y usurpadores del poder”
para lograr legitimidad (Corte Constitucional, 1994, Sentencia C – 180). Lo
cierto es que el plebiscito, bien entendido, es una convocatoria directa al
pueblo soberano, para que “de manera
autónoma, defina su propio destino”, o se pronuncie sobre “una decisión fundamental para la vida del
Estado y la sociedad”, tal como la Corte Constitucional reiteró (2015,
Sentencia C – 150).
La votación en el plebiscito (un total de 4.397.284
colombianos, de los cuales 1.835.255 fueron votos femeninos) fue de una
abrumadora mayoría de 4.169.294 votos en favor del “Sí”, contra 206.654 en favor del “No”, 20.738 votos en blanco y 194 nulos, siendo, a la fecha
presente, las elecciones con el nivel de participación electoral más alto en la
historia del país. En esa época, Colombia contaba con una población de
11,548.172 personas, entre ellas, 5.806.105 mujeres.
Para su comparación, el “Plebiscito por la Paz” (2016, octubre 2) con el cual se buscó
refrendar el Acuerdo Final suscrito con la guerrilla de las FARC en La Habana,
concluyó en la muy apretada victoria del “No”
(6.424.385 votos) contra el “Sí”
(6.363.989). Jaime Castro, exalcalde de Bogotá y estudiante de Bachillerato en
Boyacá para 1957, claramente recordaba el evento como una cosa “mágica” (La Nación, 2016):
Miles de personas que se mataban por el color de la
corbata se reunieron al día siguiente de la elección saludándose como
compadres. La violencia se acabó en pueblos en donde hasta el 30 de noviembre a
uno lo mataban por ser conservador o liberal (La Nación, 2016).
En ese entonces, las condiciones para votar eran simples; no había inscripciones y bastaba presentar un documento que acreditara la identidad del votante (entre 10 opciones que incluían la cédula nueva o laminada – en papel –, la cédula de identidad militar, la partida de bautismo, el carnet del ICSS, la cédula de policía, la libreta militar, la tarjeta de identidad postal, el pasaporte o la partida de matrimonio), incluso se aceptaba el testimonio de dos personas ceduladas. Con ley seca, se usó una papeleta (un simple papel, incluso manuscrito, que incluso se distribuía en las tiendas) para depositar el voto, y se aceptaba el voto en blanco además de los afirmativos y negativos (La Opinión, 2016; Morales, 2016).
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
Referencias:
Álvarez, L. F. (2016, julio 29). Plebiscito: de 1957 a 2016. El Colombiano. Recuperado de
http://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/plebiscito-de-1957-a-2016-CD4665765
Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. Acto
Legislativo Nº 1 (1957, abril 9). Por el cual se convoca a una nueva Asamblea
Nacional Constituyente y Legislativa, se reforma el Acto Legislativo Nº 2 de
1954, se dan unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, Colombia. Recuperado de http://hdhc.blogspot.com/2007/04/reformas-de-1957.html
Castro, J. (2002, noviembre 16) ¿Referendo o plebiscito? El Tiempo. Recuperado de
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-989057
Constaín, J. E. (2016, octubre 1). Así fue el primer
plebiscito votado en el país. El Tiempo, Recuperado
de
http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/historia-del-plebiscito-de-1957-51641
Gómez, A. (1991, marzo 22). La reforma del plebiscito,
1957. El Tiempo. Recuperado de
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-48326
González, C. (2013, octubre 22) Plebiscito, Frente
Nacional y guerra anti insurgente. Cátedra de memoria e historia reciente. Centro de Memoria, Paz y Reconciliación.
Recuperado de http://centromemoria.gov.co/wp-content/uploads/2014/03/3.-Plebiscito-frente-Nacional-y-guerra-insurgente.pdf
Junta Militar del Gobierno de la República de Colombia.
Decreto 247 de 1957 (octubre 4). Sobre plebiscito para una reforma
constitucional. Bogotá, Colombia. Diario Oficial Nº 29517 (1957, octubre 21).
Junta Militar del Gobierno de la República de Colombia.
Decreto 251 de 1957 (octubre 9). Por la cual se sustituye el artículo 12 del
texto indivisible sobre reforma a la Constitución Nacional, sometido a
plebiscito mediante el Decreto legislativo número 0247 de 1957. Bogotá,
Colombia. Diario Oficial Nº 29517 (1957, octubre 21).
La Nación (2016, octubre 2). Así fue el primer plebiscito
que Colombia votó en 1957. La Nación.
Recuperado de
https://www.lanacion.com.co/2016/10/02/asi-fue-el-primer-plebiscito-que-colombia-voto-en-1957/
Morales, C. (2016, julio 22). El día en que Colombia votó
por primera vez en un plebiscito. El
Tiempo. Recuperado de
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16651716
Naranjo, V. (1984) Elementos
de teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá, Colombia.
Indagraf Ediciones Ltda.
Quinche, M. (2004) Reforma
Política y Referendo en Colombia. Dentro del proceso de reformas de la
Constitución de 1991. Bogotá, Colombia. Centro Editorial Universidad del
Rosario.
Raynaud, G. (2008, marzo 24). El plebiscito de 1957. La Opinión. Recuperado de
https://www.laopinion.com.co/memorias/el-plebiscito-de-1957-151457#OP
Redacción (2016, mayo 2) Del 57: primer hito de consulta al pueblo colombiano. Hacemos Memoria. Recuperado de http://hacemosmemoria.org/2016/05/02/del-57-primer-hito-de-consulta-al-pueblo-colombiano/
Restrepo, J. (2016, julio 10) El plebiscito de 2016, el
de 1957 y la Constituyente de 1991. Razónpública.com
Recuperado de: https://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/9574-el-plebiscito-de-2016,-el-de-1957-y-la-constituyente-de-1991.html
Rey, E. (1989) Referendo y plebiscito. Chile y Colombia. Bogotá, Colombia. Ediciones Ciencia y Derecho.
Sarabia, A. (2003). Reformas
políticas en Colombia. Del Plebiscito de 1957 al Referendo de 2003. Bogotá,
Colombia. Editorial Norma S.A.
Vásquez, A. (1979) El
poder presidencial en Colombia. Bogotá, Colombia. Enrique Dolby Editores.
Vidal, J. (1988) Derecho
constitucional general. Bogotá, Colombia. Universidad Externado de
Colombia.
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