Historia de nuestro derecho constitucional: La promulgación de la Carta Política de 1991
Hola a todos:
Se dice insistentemente que la Carta de 1991 fue un
tratado de paz, y que desde sus antecedentes hasta la forma como se constituyó,
así como quienes participaron en ella, ratifican tal conclusión (Osorio, 2016).
Su primer antecedente fue una audaz propuesta del presidente Virgilio Barco
Vargas, de convocar al país a un referendo (1988) a fin de promover una
profunda reforma a la Constitución, por vía distinta al procedimiento previsto
en el Art. 218 de la Carta de 1886 que, como antes se señaló, había sido
reiterado como única vía de reforma con el plebiscito de 1957; y con
intervención final del pueblo en un referendo. Dicha propuesta nació de un
pacto entre los partidos liberal (de gobierno) y conservador (liderado en su
época por Misael Pastrana Borrero), al cual se denominó “acuerdo de la Casa de Nariño” (1988, febrero 20). Este acuerdo no
pudo prosperar, pues el Consejo de Estado suspendió provisionalmente sus
efectos al considerar que este acto administrativo, al tener un fin no
contemplado en la Carta, era violatorio del Art. 218 Superior (Rey, 1989, 108;
Sarabia, 2003, 60).
Frustrada la iniciativa, el Ejecutivo presentó un
proyecto de acto legislativo a las sesiones ordinarias del Congreso, incluyendo
el referendo y la asamblea constituyente como mecanismo de reforma
constitucional, proyecto que fue aprobado en primera vuelta, pero fue
abandonado a última hora por el propio Gobierno en diciembre de 1989 (Rey,
1989, 108), ante el riesgo de que saliera aprobado con una enmienda que
proponía la abolición de la extradición, propuesta que había sido incorporada
por la Comisión Primera de la Cámara en el temario del referendo que el
presidente Barco, para fundamentar los acuerdos de paz con el movimiento M –
19, había adicionado a la reforma política que estaba en curso. La intervención
del ministro de gobierno de entonces, Carlos Lemos Simmonds, para retirar el
proyecto, era elocuente en afirmar que al incluir ese artículo sobre la
extradición, se estaba invitando a los colombianos “no a un referendo sino a una carnicería”, pues quien se opusieran
a su abolición – unos meses después del asesinato de Luis Carlos Galán
Sarmiento (1989, agosto 18) – no tendría ninguna garantía para exponer sus
puntos de vista en la plaza pública y sería “hombre
muerto en cuestión de segundos” (Sarabia, 2003, 58).
En la época, la iniciativa de referendo del acuerdo de la
Casa de Nariño había encontrado fuerte oposición entre los ex presidentes
Alfonso López Michelsen y Carlos Lleras Restrepo, por considerarlo violatorio
del Art. 218 de la Carta de 1886: “Dios
nos libre – decía Lleras Restrepo – de
que una reforma constitucional deje en manos del presidente la facultad de
celebrar plebiscitos o referéndum sobre cualquier materia, cuando le venga en
gana”. Mientras Restrepo era menos radical, y proponía, como alternativa,
el uso de una “sombrilla jurídica”
que era acudir al Acto Legislativo Nº 1 de 1986 (enero 9), que permitía las
consultas populares, para conocer la opinión de todos los colombianos al
respecto (Sarabia, 2003, 45 – 60).
Cabe aclarar que antes del proyecto frustrado de reforma
que sirvió como antecedente de la Constituyente de 1991, se dio otra iniciativa
igualmente fallida, por iniciativa de Alfonso López Michelsen (1975, diciembre
30), que buscaba la conformación de una asamblea constitucional, iniciativa que
se concretó en el Acto Legislativo Nº 2 de 1977, el cual fue declarado
inconstitucional por la Corte Suprema de entonces (1978, mayo 5), afirmando que
las normas aprobadas en el plebiscito de 1957 por el constituyente primario no
podían ser modificadas por el constituyente delegado, tesis que en parecer de
López Michelsen conduciría a la creación de “normas
constitucionales intocables”, mientras que sus detractores (como Carlos
Lleras Restrepo) aducían que esas asambleas constituyentes eran de estirpe
autoritaria, recordándose al efecto, propuestas similares de Laureano Gómez
(1952) – frustrada por su derrocamiento – y Gustavo Rojas Pinilla, ésta última
con el fin de buscar su reelección (Sarabia, 2003, 45 – 49).
La reforma que condujo finalmente a la Constitución de
1991 fue posible mediante un procedimiento que sus autores calificaron como “un plebiscito por el plebiscito” (Sarabia,
2003, 61). La “Séptima papeleta” –
como así se le bautizó porque de esa manera literal se manejó – fue una
propuesta que surgió con ocasión del magnicidio de Luis Carlos Galán, a partir
de un movimiento estudiantil, liderado entre otros por (el galanista) Fernando
Carrillo Flórez, con la cual se propuso incluir en las elecciones
parlamentarias del 11 de marzo de 1990, un séptimo voto en el que se
solicitaría una reforma constitucional mediante la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, con la siguiente leyenda: “Voto por Colombia. Sí a una asamblea constituyente”.
Ante la ausencia de mandato legal para imprimirlas y
contabilizarlas (terminaron siendo publicadas por los periódicos para que los
votantes las recortaran e introdujeran en las urnas), la Registraduría Nacional
del Estado Civil las recogió pero no las escrutó, pero según el recuento hecho
por los mismos promotores de la iniciativa, el resultado fue de 1.342.000 votos
por la Asamblea Nacional Constituyente. La aparente alta votación de la Séptima
Papeleta, y el entusiasmo y apoyo, especialmente juvenil, que generó, se
convirtieron en un hecho político que fue aprovechado, por el gobierno del
presidente Barco y todos los candidatos presidenciales, para promover una nueva
posibilidad de reforma constitucional mediante ese mecanismo (Lemaitre, 2009;
Alarcón, 2015).
Mediante el Decreto 927 de 1990 (mayo 3), el presidente
Barco ordenó a la organización electoral adoptar todas las medidas conducentes
para contabilizar los votos que convocaran la Asamblea Nacional Constituyente
en las elecciones presidenciales del 27 de mayo siguiente. La norma fue
declarada exequible- sin adentrarse en analizar las competencias del
constituyente primario ni el alcance de las mismas – por la Corte Suprema de
Justicia (Sala Plena, 1990, mayo 24, Sentencia 59) tres días antes de
celebrarse las elecciones, en las cuales votaron 5.236.863 personas a favor,
contra 230.080 en contra (Sarabia, 2003, 61 – 62; Alarcón, 2015).
A los pocos días de la posesión del nuevo presidente de
la República, César Gaviria Trujillo, el Ejecutivo expidió el Decreto 1926 de
1990 (agosto 24), mediante el cual se fijaba para el 9 de diciembre de ese
mismo año la fecha en la cual los colombianos aprobarían o no la convocatoria
de una Asamblea Nacional Constituyente, y si estaban de acuerdo, escogerían a
sus miembros. En esta norma también se expedía el temario de la asamblea, su
composición y los requisitos que debían cumplir las personas que quisieran
formar parte. Sobre su constitucionalidad se pronunciaría favorablemente la
Corte Suprema de Justicia en Sala Plena (1990, octubre 9, Sentencia 138) en
votación reñida (14 a 12 votos), contrariando la opinión de su Sala
Constitucional y del Procurador General de la Nación. Sin embargo, en dicha
providencia se dejó por fuera el temario propuesto por el gobierno y el
requisito de solicitarle a los aspirantes una caución. Con ello, la
Constituyente quedó con plenas facultades para reformar toda la Carta Política,
como en efecto así sucedió (Sarabia, 2003, 62 – 63; García, 2008).
Con la Sentencia 138 de 1990, la Corte avaló el Decreto
que hizo posible “la Constituyente como
camino” en medio de una profunda crisis de violencia guerrillera y
narcoterrorista, y una legislación marcial bajo Estado de Sitio, recordando las
rupturas del constitucionalismo colombiano, su regeneración continua y los
remedios coyunturales creativos que se dieron para remediar las permanentes
crisis (Restrepo, 2016).
La Asamblea Constituyente fue votada favorablemente por 5.236.863 ciudadanos, un número menor al que meses antes había sufragado por las listas del Congreso, lo cual dio pie para que algunos cuestionaran su representatividad, sin tener mayor eco ante los resultados y el entusiasmo que sus reformas despertaron (Sarabia, 2003, 63). Los miembros elegidos de la Constituyente sesionaron en el Centro de Convenciones de Bogotá, entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, cuando la nueva Constitución Política se firmó, por todos los Delegatarios Constituyentes.
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
Referencias:
Alarcón, O. (2015, junio 29) La séptima papeleta. El Espectador. Recuperado de
https://www.elespectador.com/opinion/la-septima-papeleta-columna-569151
Colombia (1991, julio 20). Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia: Gaceta Constitucional Nº 116.
Corte Constitucional, Sala Plena (1994, abril 14).
Sentencia C – 180 [M.P.: Herrera, H.]
García, W. (2008, octubre) Contexto jurídico de la 7ª
Papeleta. Séptima papeleta [Blog].
Recuperado de: http://septimapapeleta.blogspot.com/
Lemaitre, J. (2009) El
derecho como conjuro. Bogotá, Colombia, Ediciones Siglo del Hombre.
Recuperado de http://proyectos.banrepcultural.org/asamblea-nacional-constituyente/es/texto-catalogo/movimiento-estudiantil-1989-y-la-septima-papeleta
Presidente de la República (1990, mayo 3). Decreto 927, por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público. Bogotá, Colombia. Diario Ofician Nº 39335.
Restrepo, J. (2016, julio 10) El plebiscito de 2016, el
de 1957 y la Constituyente de 1991. Razónpública.com
Recuperado de: https://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/9574-el-plebiscito-de-2016,-el-de-1957-y-la-constituyente-de-1991.html
Rey, E. (1989) Referendo
y plebiscito. Chile y Colombia. Bogotá, Colombia. Ediciones Ciencia y
Derecho.
Sarabia, A. (2003). Reformas
políticas en Colombia. Del Plebiscito de 1957 al Referendo de 2003. Bogotá,
Colombia. Editorial Norma S.A.
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