Tips de derecho tributario: el principio de lesividad en las sanciones tributarias del Art. 640 ET (con aplicación a la sanción por información exógena, Art. 651 ET)
Hola a todos:
Este es un complemento a mi publicación anterior sobre la posibilidad de acceder a sanciones reducidas por el no suministro, o suministro extemporáneo, o con errores, de información tributaria (la conocida sanción por no suministrar información exógena).
En este sentido, voy a referirme al Par. 1º del Art. 640 ET, el cual consagra el principio de lesividad en materia tributaria. Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias, debiéndose motivar la ocurrencia de dicha lesividad por el funcionario competente en el acto sancionatorio respectivo.
Al respecto
la jurisprudencia de la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo,
del Consejo de Estado, invocando a la Corte Constitucional
Más
concretamente, de antaño se ha sostenido que en la sanción por no informar, el
daño o perjuicio al fisco se configura en la medida en que las conductas que
dan lugar a la infracción afectan la función de la DIAN, encaminada a efectuar
los cruces de información necesarias para el control de los tributos, lo que
permite aseverar que el tipo del ilícito tributario no es de resultado, sino de
mera conducta, en la medida en que la omisión en que incurre el responsable de
la información exógena infringe o desconoce la razón de ser de la norma, que
apunta precisamente a un eficaz y eficiente ejercicio de la potestad de
fiscalización tributaria.
Así, la
omisión en la entrega de la información repercute en las facultades de fiscalización
para la correcta determinación de los tributos y sanciones y, por esto, es
potencialmente generadora de daño al fisco, principalmente sobre su labor
recaudatoria, con los consecuentes efectos negativos sobre el erario público.
Por esto, la omisión en la presentación de la información sí tiene efectos en
el recaudo nacional y, por ello, la sanción en examen (por no presentar
información tributaria), no desconoce el principio de lesividad.
A pesar de la presunción legal del Par. 1º del Art. 640 E.T., e incluso, bien puede decirse, en apoyo de dicha presunción, hay casos especiales en los cuales se ha declarado la no responsabilidad (culpabilidad) del sujeto pasivo de la obligación tributaria, cuando por causas ajenas a su voluntad (fuerza mayor o caso fortuito), no ha aportado en tiempo la información. Ejemplos típicos: los percances tecnológicos, debidamente acreditados, en el sitio web MUISCA de la DIAN, que implican también la voluntad demostrada de resolver la situación en el menor tiempo posible.
En otras palabras, descendiendo al caso particular de la sanción del Art. 651 E.T., no es lo mismo pretender justificar una demora de un día o una semana en la entrega de información (debiendo acreditar las razones particulares de la demora fehacientemente), y otra alegar la no ocurrencia de lesividad por una demora de cuatro, seis o diez meses.
Hasta una próxima oportunidad,
Camilo García Sarmiento
Referencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta. (16 de marzo de 2001). Sentencia, Exp. 11681,
C.P.: Gómez, D. Bogotá, Colombia.
Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (14 de abril de 2016).
Sentencia, 2012 - 00083 - 01 (20905), C.P.: Ramírez, J. Bogotá, Colombia.
Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. (25 de octubre de 2017). Sentencia,
Rad. 2006 - 03646 - 01 (20849), C.P.: Piza, J. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional.
(5 de diciembre de 1996). Sentencia C - 690, M.P.: Martínez, A. Bogotá,
Colombia.
Corte Constitucional.
(29 de abril de 1998). Sentencia C - 160, M.P.: Isaza, C. Bogotá, Colombia.
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