Economía y derecho: Cómo y porqué se realiza la indexación en las condenas por sentencias judiciales
Hola a todos:
Como complemento de mi publicación inmediatamente anterior (en la cual hablé sobre la devaluación), voy a referirme ahora a la corrección monetaria o indexación.
La indexación (o corrección monetaria) es una técnica empleada para ajustar los pagos de ingresssos mediante un índice de precios, para mantener el poder adquisitivo luego de la inflación. Sobre el cálculo efectuado por el propio ex compañero demandado, para todos los efecgos de ley, el suscrito manifiesta haberle indicado expresamente que la forma correcta de realizar la liquidación, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, ajustando los valores al correspondiente al I.P.C., por cada momento de causación, es la siguiente:
R = (Rh × índice final) ÷ Índice inicial
Ejemplo de la aplicación de esta fórmula: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC2307 – 2018 (25 de junio), M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, entre muchos pronunciamientos.
La indexación o corrección monetaria no tiene por finalidad incrementar o aumentar el valor nominal de las sumas económicas, sino actualizarlo, es decir, traerlo a valor presente. Su razón de ser es reemplazar al principio nominalista (que naturalmente se mantiene en su vigor en épocas de relativa estabilidad monetaria), cuando deja de ser una opción adecuada bajo los principios constitucionales de equidad, justicia y la reparación plena.
Al respecto, se aclara que el principio nominalista indica que en las obligaciones pecuniarias el deudor se libera con la entrega de la suma nominal originalmente pactada, aun a pesar de que entre el momento de la celebración del acto jurídico y el de su cumplimiento haya tenido lugar un proceso inflacionario importante, con la consecuente disminución en el poder adquisitivo del dinero.
Contrario al nominalismo, se encuentra el valorismo o realismo, principio que predica que el deudor solo se libera de la obligación contraída pagando el valor económico real al momento del cumplimiento de la obligación, asumiendo el valor de la depreciación del dinero por el paso del tiempo. El valorismo requiere necesariamente de la utilización de mecanismos idóneos que permitan traer a valor presente el monto depreciado por el paso del tiempo. A este fenómeno se le conoce como corrección monetaria, actualización económica o indexación (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; Sentencia del 30 de mayo de 2013, Rad. 25000 – 23 – 24 – 000 – 2006 – 00986 – 01. C.P.: María Elizabeth García González).
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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