La devaluación de la moneda y su efecto en las condenas reconocidas por sentencias judiciales (jurisprudencia Sala de Casación Civil)

Hola a todos:


La devaluación es la pérdida o disminución del valor de una moneda con respecto a otra. De manera más exacta, el término devaluación se refiere a la depreciación de la moneda local, cuando ocurre bajo un sistema de tipo de cambio flotante o flexible (como el colombiano, donde no hay un valor fijo para la divisa). Cuando la moneda local (como el peso) se devalúa o se deprecia, se produce una pérdida de su poder de compra respecto a las del extranjero, dado que se hace más costosa una unidad de moneda extranjera (como el dólar estadounidense); así, cuando vemos que la tasa de cambio aumenta, la moneda local (nuestro peso) se ha debilitado frente a la otra divisa (el dólar).[1]

 

Muchas veces, la devaluación ocurre de manera provocada por el Banco Central que controla dicha moneda, disminuyendo el valor nominal de la moneda nacional con respecto a otras monedas extranjeras (dólar, euro, yen, etc.), normalmente con la impresión de más billetes e inyectándolos en el sistema financiero, con lo cual aumenta la masa monetaria (cantidad de moneda en circulación), generando inflación, la cual desde el punto de vista de la circulación monetaria, surge como resultado de un exceso de circulante monetario frente a las necesidades de la circulación de bienes y servicios, provocando un incremento generalizado de precios.[2]

 

Las principales causas de la devaluación son: (a) la intención de un país por aumentar el volumen de sus exportaciones, siguiendo el teorema de Marshall - Lerner (al devaluar la moneda, los productos nacionales se hacen más baratos frente a otros países); (b) financiar el gasto público (creando inflación, que como variable económica es el aumento del nivel general de precios en la economía); y (c) combatir la deflación (esto es, la baja generalizada de los precios), aumentando la inflación y devaluación de la moneda local.[3]

 

Por supuesto, el efecto más notable de la devaluación es la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Lo expuesto, teniéndose en mente el principio de que los precios suben cuando el gobierno imprime demasiado dinero.


En este orden, el juez tiene el deber de realizar actualización monetaria con base en el I.P.C., en consideración a la economía inflacionaria, donde el transcurso del tiempo determina la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, invitando aquí a recordar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a saber:

 

·         Autos AC2496 – 2019 (18 de junio), M.P.: Ariel Salazar Ramírez; AC1656 – 2019 (8 de mayo), M.P.: Luis Alonso Rico Puerta; AC164 – 2019 (25 de enero), M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo; Sentencias SC2307 – 2018 (25 de junio), M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, reiterando las Sentencias del 25 de abril de 2003, Rad. 7140, y 27 de agosto de 2015, Rad. 2006 – 00119 (premisa: el reintegro de los dineros debe ser completo).

 

·         Sentencias SC2107 – 2018 (12 de junio), M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona; SC22062 – 2017 (12 de enero), M.P.: Ariel Salazar Ramírez; SC12994 – 2016 (15 de septiembre), M.P.: Margarita Cabello Blanco; Auto AC6007 – 2016 (9 de septiembre), M.P.: Ariel Salazar Ramírez; Sentencias SC11287 – 2016 (17 de agosto) y SC11331 – 2015 (27 de agosto), M.P.: Ariel Salazar Ramírez; SC 6185 – 2014 (16 de mayo), M.P.: Ruth Marina Díaz Rueda; Auto sAC463 – 2014 (10 de febrero), M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona; 11001 – 0203 – 000 – 2012 – 01876 – 00 (7 de diciembre de 2012), M.P.: Arturo Solarte Rodríguez; 11001 – 0203 – 000 – 2012 – 02063 – 00 (3 de octubre de 2012), M.P.: Ruth Marina Diaz Rueda; 11001 – 0203 – 000 – 2012 – 00539 – 00 (31 de julio de 2012), M.P.: Arturo Solarte Rodríguez; Sentencia del 3 de noviembre de 2010 (1100131030162000 – 03315 – 01), M.P.: Jaime Alberto Arrubla Páucar; Auto del 13 de septiembre de 2010 (11001 – 0203 – 000 – 2010 – 01136 – 00), M.P.: William Namen Vargas;Sentencias del 13 de mayo de 2010 (73319 – 3101 – 002 – 2001 – 00161 – 01), M.P.: Edgardo Villamil Portilla; del 18 de diciembre de 2009 (6800131030012001 – 00389 – 01), M.P.: Pedro Octavio Munar Cadena (premisa: es posible justificar la indexación de la cláusula penal; la corrección monetaria no es un perjuicio más; pues la pérdida del poder adquisitivo del dinero no afecta la estructura intrínseca del daño sino su cuantía).

 

·         Sentencias del 12 de agosto de 2005 (Rad. 2941; SC – 208 – 2005), M.P.: Edgardo Villamil Portilla; del 13 de enero de 2005 (Rad.: 1965), M.P.: Manuel Isidro Ardila Velásquez; Auto A – 282 – 2004 (16 de diciembre), M.P.: Edgardo Villamil Portilla; Sentencia del 25 de abril de 2003 (Rad. 7140), M.P.: José Fernando Ramírez Gómez; del 29 de febrero de 2003 (Rad. 6345), M.P.: César Julio Valencia Copete; del 19 de noviembre de 2001 (Rad. 6094) y del 13 de agosto de 2001 (Rad. 5993), M.P.: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo; del 6 de octubre de 1999 (Exp. 5127), M.P.: Silvio Fernando Trejos Bueno; S – 317 del 25 de agosto de 1988, M.P.: Rafael Romero Sierra (premisa: dada la desvalorización constante de nuestra moneda, para evitar un enriquecimiento injusto, no puede aceptarse la aplicación del nominalismo, por el contrario, se acoge la indexación monetaria. Es aplicable aun de oficio al resolver sobre las prestaciones).

 

Entre otros pronunciamientos, siendo la fundadora de línea la Sentencia del 24 de abril de 1979, M.P.: Alberto Ospina Botero (premisa: en el campo de la indemnización de perjuicios por culpa aquiliana, la solución o pago de la indemnización debe comprender el fenómeno de la depreciación monetaria, esto es, debe verificarse con el consiguiente ajuste).

 

La clara tendencia devaluativa del peso colombiano, es un hecho notorio y sostenido en la economía colombiana desde al menos el año 2014. Situación que además tuvo un marcado auge en el año 2020, con ocasión de la crisis global desatada por el Covid – 19, muy especialmente en el periodo agosto y septiembre de 2020. Al respecto:

 


Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento




[1] Banco de la República. ¿Cuál es la diferencia entre devaluación, revaluación, depreciación y apreciación de la moneda? Bogotá, Colombia. Internet: https://www.banrep.gov.co/es/cual-diferencia-devaluacion-revaluacion-depreciacion-y-apreciacion-moneda

[2] Sevilla, Andrés. Devaluación. Economipedia. Internet: https://economipedia.com/definiciones/devaluacion.html

[3] Mankiw, N. Principios de economía. McGraw – Hill Interamericana de España S.A.U., Madrid, España, 2002; pág. 38 – 39; Rache, B., y Blanco, G., Microeconomía. Ideas fundamentales y talleres de aplicación. Editorial Politécnico Grancolombiano, Bogotá, Colombia. 2013, pág. 150.


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