Una pequeña reflexión sobre el plagio académico

Hola a todos:


En estos momentos estoy volviendo a la experiencia de ser estudiante de primer semestre de pregrado en una universidad (en este caso, contaduría pública virtual, en el Politécnico Grancolombiano), y quise aprovechar una tarea para un módulo introductorio (en virtud de la cual se me pidió plantear cómo el plagio académico se constituye en una conducta que afrenta el "pacto de honor" que adquiere el estudiante frente a la institución educativa), para comentar un poco acerca de este habitual fenómeno.

 

Plagio es la acción y efecto de plagiar, definido a su vez como copiar en lo sustancial, obras ajenas, dándolas como propias (Real Academia Española), situación que adquiera mucha más relevancia en estos tiempos especialmente en el entorno académico, con la gran facilidad de acceso a contenidos digitales como consecuencia de la masificación del Internet.

 

Al efecto, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define el plagio como el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados. Así las cosas, el plagio consiste en: (i) la copia total o parcial, no autorizada de una obra ajena, o (ii) la presentación de una obra ajena como propia, suplantando al autor verdadero (Soto, 2012; Sanabria, 2014).

 

Conductas que para efectos penales se enmarcan, como mínimo, en la conducta típica de compendiar, mutilar o transformar, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico; suprimiéndose en el soporte material de la obra, el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho (Núm. 3º y Parágrafo Único, Art 270 Código Penal, Ley 599 de 2000: Violación a los derechos morales de autor).

 

Esta conducta atenta directamente contra los derechos de paternidad, integridad, ineditud y retracto, que constituyen la esfera de los derechos morales, esto es, perpetuos, inalienables e irrenunciables del autor (Art. 30, Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor) de la obra. Sin entrar a considerar otras implicaciones, que nos ubican en el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (Art. 271, Ley 599 de 2000), que a su vez ampara los derechos patrimoniales del autor o sus derechos habientes, a que hace referencia el Art 12 de la Ley 23 de 1982 (reproducción, comunicación pública, distribución pública, importación, y transformación).

 

Al margen de sus consecuencias jurídicas (civiles, disciplinarias y penales), debemos entender el plagio académico como un comportamiento contrario a la moral y la ética del estudiante, de la institución educativa y de todos los demás miembros de una comunidad académica (incluyendo a la potencial víctima, el verdadero autor).

 

Es una conducta fraudulenta (caracterizada por el artificio o engaño) que afrenta la dignidad humana (arrancando desde la esfera estricta del derecho moral del ofendido, esto es, del autor plagiado), que exige un estricto control mediante una política institucional que involucre a toda la comunidad académica (incluyendo no solo la consagración de la conducta como una falta gravísima, sino la implementación de una política permanente de sensibilización y educación, enfocada a construir en los educandos una cultura sostenible de prevención), y ante el cual no vale la habitual excusa sobre el desconocimiento de la normatividad o la ignorancia de sus implicaciones.

 

Situación que puede fácilmente ser evitada por los estudiantes, simplemente adquiriendo el hábito de referenciar todas las fuentes, y dar crédito a los correspondientes autores, para no presentar como propia un contenido de autoría ajena. Lo cual hace que esta conducta sea aún más reprensible, pues aparte de lesionar los derechos fundamentales de otros autores y la dignidad de toda la comunidad académica y profesional, en últimas atenta contra la dignidad (en el contexto de nuestra institución, el honor) del mismo plagiador, pues demuestra una incapacidad personal para producir contenidos, y su desinterés en superarse continuamente en ese sentido.

 

Hasta aquí por el momento. A título meramente ilustrativo para mis colegas abogados, les comento que existen tres sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sobre los delitos de los Arts. 270 y 271 del Código Penal: SP12183 - 2016 (31 de agosto, M.P.: José Francisco Acuña Vizcaya); SP1420 - 2017 (8 de febrero, M.P.: Luis Antonio Hernández Barbosa); y SP4196 - 2018 (23 de octubre, M.P.: Fernando Alberto Castro Caballero).


En otro momento, aprovechando mis nuevas actividades académicas, podré tratar estos temas con mayor detalle para entrar en profundidad en este fenómeno. 


Camilo García Sarmiento

 

Referencias:

Soto, A. (2014, Enero 1) El plagio y su impacto a nivel académico y profesional. E-Ciencias de la información. Enero – junio 2012, 2 (1). Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4768/476848735003.pdf

 

Sanabria, L. (2014) Conceptualización jurídica del plagio en Colombia. Rev. Colomb Cir. 29; 88 – 97. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/rcci/v29n2/v29n2a2.pdf

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