Una pequeña reflexión sobre el plagio académico
Hola a todos:
En estos
momentos estoy volviendo a la experiencia de ser estudiante de primer semestre
de pregrado en una universidad (en este caso, contaduría pública virtual, en el
Politécnico Grancolombiano), y quise aprovechar una tarea para un módulo
introductorio (en virtud de la cual se me pidió plantear cómo el plagio
académico se constituye en una conducta que afrenta el "pacto de
honor" que adquiere el estudiante frente a la institución educativa), para
comentar un poco acerca de este habitual fenómeno.
Plagio es la acción
y efecto de plagiar, definido a su vez como copiar en lo sustancial, obras
ajenas, dándolas como propias (Real Academia Española), situación que adquiera
mucha más relevancia en estos tiempos especialmente en el entorno académico,
con la gran facilidad de acceso a contenidos digitales como consecuencia de la
masificación del Internet.
Al efecto, la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define el plagio como
el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra
de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados. Así las cosas,
el plagio consiste en: (i) la copia total o parcial, no autorizada de una obra
ajena, o (ii) la presentación de una obra ajena como propia, suplantando al
autor verdadero (Soto, 2012; Sanabria, 2014).
Conductas que para
efectos penales se enmarcan, como mínimo, en la conducta típica de compendiar,
mutilar o transformar, sin autorización previa o expresa de su titular, una
obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma,
programa de ordenador o soporte lógico; suprimiéndose en el soporte material de
la obra, el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo
del derecho (Núm. 3º y Parágrafo Único, Art 270 Código Penal, Ley 599 de 2000:
Violación a los derechos morales de autor).
Esta conducta
atenta directamente contra los derechos de paternidad, integridad, ineditud y
retracto, que constituyen la esfera de los derechos morales, esto es, perpetuos,
inalienables e irrenunciables del autor (Art. 30, Ley 23 de 1982, sobre
derechos de autor) de la obra. Sin entrar a considerar otras implicaciones, que
nos ubican en el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y
derechos conexos (Art. 271, Ley 599 de 2000), que a su vez ampara los derechos patrimoniales
del autor o sus derechos habientes, a que hace referencia el Art 12 de la Ley
23 de 1982 (reproducción, comunicación pública, distribución pública,
importación, y transformación).
Al margen de sus consecuencias
jurídicas (civiles, disciplinarias y penales), debemos entender el plagio
académico como un comportamiento contrario a la moral y la ética del
estudiante, de la institución educativa y de todos los demás miembros de una
comunidad académica (incluyendo a la potencial víctima, el verdadero autor).
Es una conducta fraudulenta
(caracterizada por el artificio o engaño) que afrenta la dignidad humana (arrancando
desde la esfera estricta del derecho moral del ofendido, esto es, del autor plagiado),
que exige un estricto control mediante una política institucional que involucre
a toda la comunidad académica (incluyendo no solo la consagración de la
conducta como una falta gravísima, sino la implementación de una política
permanente de sensibilización y educación, enfocada a construir en los
educandos una cultura sostenible de prevención), y ante el cual no vale la
habitual excusa sobre el desconocimiento de la normatividad o la ignorancia de
sus implicaciones.
Situación que puede
fácilmente ser evitada por los estudiantes, simplemente adquiriendo el hábito
de referenciar todas las fuentes, y dar crédito a los correspondientes autores,
para no presentar como propia un contenido de autoría ajena. Lo cual hace que
esta conducta sea aún más reprensible, pues aparte de lesionar los derechos
fundamentales de otros autores y la dignidad de toda la comunidad académica y
profesional, en últimas atenta contra la dignidad (en el contexto de nuestra
institución, el honor) del mismo plagiador, pues demuestra una incapacidad
personal para producir contenidos, y su desinterés en superarse continuamente
en ese sentido.
Hasta aquí por
el momento. A título meramente ilustrativo para mis colegas abogados, les
comento que existen tres sentencias proferidas por la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, sobre los delitos de los Arts. 270 y 271 del
Código Penal: SP12183 - 2016 (31 de agosto, M.P.: José Francisco Acuña
Vizcaya); SP1420 - 2017 (8 de febrero, M.P.: Luis Antonio Hernández Barbosa); y
SP4196 - 2018 (23 de octubre, M.P.: Fernando Alberto Castro Caballero).
En otro momento, aprovechando mis nuevas actividades académicas, podré tratar estos temas con mayor detalle para entrar en profundidad en este fenómeno.
Camilo García Sarmiento
Referencias:
Soto, A. (2014,
Enero 1) El plagio y su impacto a nivel académico y profesional. E-Ciencias de
la información. Enero – junio 2012, 2 (1). Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4768/476848735003.pdf
Sanabria, L. (2014)
Conceptualización jurídica del plagio en Colombia. Rev. Colomb Cir. 29; 88 –
97. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/rcci/v29n2/v29n2a2.pdf
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