Conceptos de derecho ambiental aplicados al derecho administrativo y tributario: la tragedia de los comunes
Hola a todos:
Hoy quiero referirme a un concepto tomado de la sostenibilidad ambiental, como implicaciones muy importantes para el derecho público y, especialmente, para el derecho tributario. Me refiero a la denominada "tragedia de los comunes".
La tragedia de los [bienes]
comunes (que otros más acertadamente llaman, el problema con los recursos de
acceso público) es un dilema económico descrito por Garret Hardin en 1968 en la
revista Science (sobre un escenario
descrito en 1833 por el matemático William Forster Lloyd), que aborda el
problema de la sobreexplotación de los recursos limitados y la asignación eficiente
de recursos, cuando los individuos, actuando de manera racional e
independiente, agotan un recurso compartido, aun cuando la sobreexplotación no
sea un fin perseguido voluntariamente.
Tenemos un pastizal cuyo uso
es público, y está compartido, digamos, entre 10 pastores, cada uno de los
cuales tiene asignada una vaca para usar dicho pastizal (cada uno de ellos usa
1 /10 de tierra para consumo de su semoviente). El problema empieza cuando uno
de ellos, dándose cuenta que a pesar de su uso, queda suficiente pasto no
consumido como para pensar que se podrían alimentar aún más animales, decide
traer otra vaca (usando ahora el equivalente a 2 /11 del pastizal), lo cual
motiva a los demás pastores (que experimentaron una pérdida de 1/11 de terreno)
a traer una vaca más para no quedarse atrás (con lo cual, su ganancia aumentaba
a 2/12, conduciendo a una pérdida en los demás de 1/12, y así sucesivamente).
Sin embargo, cuando cada uno de los 10 pastores ya tenía 2 vacas pastando en el
terreno, se dieron cuenta de que el pasto no volvió a crecer, ya que el
desgaste del suelo sobrepasó su capacidad para proveer suficiente alimento a
los animales. En consecuencia, por tomar decisiones a corto plazo, motivadas
por el fin egoísta de maximizar sus ganancias y no pensar en el largo plazo
(sostenibilidad del pastizal) todas las vacas perecieron debido al agotamiento
o sobreexplotación del recurso (suelo).
En síntesis, en términos
económicos, la tragedia ocurre cuando cada usuario recibe beneficios directos
del uso de un recurso público compartido (accesible para todos los miembros,
incluyendo a quienes no han contribuido a su producción ni conservación), pero
carga solamente con una fracción del costo de su explotación. Siendo el
propósito obvio de cada ganadero maximizar su beneficio individual, sentirá la
urgencia de llevar más y más vacas suyas a pastar; sin advertir que el
crecimiento (exponencial) del ganado sobre el terreno (motivado por el ejemplo
de quienes llevan sus vacas y el temor a que “alguien más” obtenga mayor
beneficio que éste) conducirá a que los pastos se destruyan y todos los
ganaderos se arruinen (porque aunque uno de ellos no lleve más vacas, los demás
sí lo harán). El mensaje de la parábola es que el incentivo individual conduce
a la ruina colectiva. Y también que la acción u omisión individual no es
insignificante si se suma a las acciones u omisiones de otros individuos.
Para Hardin, el verdadero
problema es la sobrepoblación humana, pues entre más pastores haya, más
personas usarán el recurso y éste se desgastará más. Obligando a que cada
persona, a largo plazo, viva con menos, pues al aumentar la población, los
recursos tendrán que dividirse entre una mayor cantidad de individuos. Ofreciendo
dos posibles soluciones, desde el concepto de ausencia de exclusividad en el
uso del recurso, pues en el escenario antedicho, ninguno de los usuarios tiene
el derecho de impedir que los demás lleven más vacas a pastar.
1) Privatización
o propiedad privada: dividir el pastizal en 10 pedazos de propiedad privada, en
los cuales cada uno es responsable de su zona (dejando la responsabilidad en
cada propietario sobre dar un uso razonable y sostenible al recurso).
2) Regulación
o propiedad estatal: contratar un administrador para todo el terreno, teniendo
éste el poder de decidir la cantidad de ganado que podrá usar la tierra para
evitar el desgaste del suelo.
Ahora bien, desde el punto de
vista económico, una de las ventajas de la copropiedad colectiva es que todos,
de alguna manera compartimos algún derecho sobre el uso del recurso, pero un
problema con este esquema (según Hardin) es que sus administradores no cargan
con el costo de sus decisiones (ni reciben incentivos por lograr un rendimiento
sobresaliente). Mientras la privatización si resuelve, aparentemente, todas
esas situaciones, pues el dueño (y administrador) del recurso sí asume el costo
o percibe la utilidad de sus decisiones, de tal manera que cada decisión
errónea tendría que pagarla directamente.
Bajo estos supuestos, y en el
contexto del derecho administrativo y especialmente, tributario, tenemos que la economía de lo público (que a
diferencia de la economía de lo privado, debe buscar la asignación eficiente de
recursos con miras a garantizar el bienestar común) debe abordar el problema
con una política pública que asegure, de una parte, el acceso común (eso sí,
regulado) al recurso público, y de la otra, evite su agotamiento o
sobreexplotación. Esa solución, desde mi punto de vista, no reside
necesariamente en la privatización (pues esta acción, desnaturaliza la noción
de lo público y el fin máximo del Estado que debe ser la búsqueda del interés
general o bien común), aunque puede ayudarse en cierta medida del concepto
(empleando, por ejemplo, esquemas de coadministración, movimientos cooperativos
o concesiones, según resulte más conveniente).
Esto por cuanto, como
acertadamente advirtió la politóloga Elinor Ostrom (premio Nobel de Economía
2009) en su obra El gobierno de los
bienes comunes (1990), recordando que el escenario de la parábola original
(que pareciera haber sido inspirado en las tierras feudales comunitarias - commons – de la Inglaterra medieval) los
actores económicos (pastores) no interactuaban necesariamente en una economía
de mercado (dinero), y que éstos no se comunicaban entre sí. Además de que el
recurso común (pastizal) no era de libre acceso, sino que en realidad, era si
no de propiedad (cuya titularidad correspondía al señor feudal) sí de usufructo
común. De hecho, como la historia lo demostró, la privatización paulatina de la
propiedad rural condujo, paradójicamente, a la sobreexplotación, ya que el
propietario individual tiende, precisamente, a actuar tal como Hardin lo
predijo: maximizar sus utilidades utilizando intensivamente el recurso a él
asignado (suelo).
Así las cosas, la tierra no
era solo un recurso, sino un componente esencial de la misma comunidad, la
villa, cuyos aldeanos se conocen entre ellos y trabajan en conjunto para
obtener un mayor beneficio representado, no en la acumulación de riqueza, sino
en la utilización óptima del recurso para garantizar su sostenibilidad (y en
últimas, la subsistencia de la colectividad): de esta manera, ya que ninguno desea
morir de hambre, todos se encargan de regular (individual y colectivamente) el
acceso y utilización del recurso común.
Con su trabajo Ostrom (tal
como anunció la Real Academia de las Ciencias en Suecia), con acierto desafió
la concepción tradicional de que la propiedad común está mal administrada,
llegando a la conclusión de que los resultados son con frecuencia mejores que
los predichos por los defensores de la privatización, observando que quienes
utilizan los recursos frecuentemente desarrollan sofisticados mecanismos de
decisión y cumplimiento de normas para manejar conflictos de intereses, y
caracterizando “reglas de diseño” que
promueven resultados positivos, a saber:
·
Límites claramente definidos (exclusión efectiva
de terceros no involucrados en el uso del recurso).
·
Reglas de uso y disfrute de los recursos
comunes, adaptadas a las condiciones locales.
·
Acuerdos colectivos que permitan participar a
los usuarios en los procesos de toma de decisiones sobre el uso eficiente y
sostenible del recurso común.
·
Control efectivo, por parte de agentes que sean
miembros de la comunidad o que respondan ante ella.
·
Escalas progresivas de sanciones para los
usuarios que trasgredan las reglas de la comunidad.
·
Mecanismos de resolución de conflictos gratuitos
o económicos, y de fácil acceso para todos los usuarios del recurso común.
·
Autogestión de la comunidad, reconocida por las
autoridades de instancias superiores.
·
En el caso de grandes recursos comunes (donde
por su escala es más difícil el control comunitario), organización en varios
niveles, con pequeñas comunidades en el nivel base y así progresivamente.
Ello significa, aplicado al
ámbito de la economía pública y en general de la gobernanza económica, que la
solución del problema no es necesariamente la privatización, sino la regulación
del recurso común (implementando estrategias de interacción – prácticas
comunales – que prevengan conflictos y permitan la preservación de los recursos
y eviten la degradación del entorno) para asegurar su uso responsable en beneficio
de todos.
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
Comentarios
Publicar un comentario