Temas de derecho de familia: algunas precisiones sobre el delito de violencia intrafamiliar
Hola a todos:
En publicación inmediatamente anterior, les hablé sobre dos causales de divorcio muy frecuentes, siendo la segunda el trato cruel, las injurias y los maltratamientos de obra, que en otras legislaciones se conocen como sevicia, y que en últimas son manifestaciones de violencia intrafamiliar.
Aquí, algunas precisiones sobre el tipo penal y su confluencia con el derecho de familia:
En materia penal (hablando del Art. 229 C.P., el tipo penal de violencia intrafamiliar), es reiterada la importancia de la investigación del contexto para establecer, por ejemplo, para establecer la viabilidad de una sanción mayor y verificar si se está en presencia de un caso de violencia de género. Además, el sujeto pasivo puede ser un hombre, cuando se encuentra en estado de indefensión.[1]
El delito de violencia
intrafamiliar, en su versión vigente (Ley 1959 de 2019, vigente a partir del 20
de junio de 2019), es del siguiente tenor: El que maltrate física o
psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre
que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de
cuatro (4) a ocho (8) años (tipo penal básico). Admitiendo ahora, la
posibilidad de quedar sometido a la misma pena quien sin ser parte del núcleo
familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este
artículo contra: a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren
separado o divorciado. b) El padre y la madre de familia, aun cuando no
convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de
uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier
lugar en el que se realice la conducta. d) Las personas con las que se
sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter
permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de
estabilidad (Paraágrafo 1º, Art. 229 C.P.).
Frente a la versión inmediatamente
anterior a la Ley 1959 de 2019, se ha dicho que para su imputación, es
necesaria la convivencia de la pareja bajo un mismo techo, y se configura
cuando el sujeto activo seguía integrado de manera arbitraria y disfuncional a
la unidad doméstica, pues tener un hijo común es insuficiente para acreditar la
unidad familiar y para suponerla perpetuamente.[2]
Sobre el verbo rector (maltratar; las
acciones pueden ser tanto físicas como psicológicas), no se precisa que deba
ser reiterado y prolongado, pues puede ser un suceso único, lo importante es
que se lesione el bien jurídico de la unidad y armonía familiar (entendidas
como la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por
la autonomía ética de sus integrantes),[3]
circunstancia que debe ser ponderada en cada caso. Allí aplica el principio de
lesividad: si no puede llegar a acreditarse un efectivo menoscabo del bien
jurídico, la acción penal será atípica por insignificancia, aclarándose sobre
su configuración que puede cometerse mediante un único acto o la suma de
varios,[4]
dándose en una oportunidad un caso en que se consideró que la recíproca
agresión no excluye la tipicidad del delito.[5]
[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sentencia SP4135 – 2019 (1º de octubre), M.P.: Patricia Salazar
Cuéllar.
[2] Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sentencias SP2251 – 2019 (18 de julio), M.P.: Patricia Salazar
Cuéllar, SP1696 – 2019 (8 de mayo), M.P.: Eugenio Fernández Carlier; SP1538 –
2019 (30 de abril), M.P.: Luis Guillermo Salazar Otero; SP1239 – 2019 (10 de
abril), M.P.: Luis Guillermo Salazar Otero; SP20607 – 2017 (6 de diciembre),
M.P.: Eugenio Fernández Carlier; SP14151 – 2016 (5 de octubre), M.P.: Luis
Antonio Hernández Barbosa; entre otros pronunciamientoe.
[3] Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sentencia SP3384 – 2018 (15 de agosto), M.P.: José Luis Barceló
Camacho.
[4] Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sentencia SP964 – 2019 (20 de marzo), M.P.: Eugenio Fernandez
Carlier.
[5] Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sentencia SP8064 – 2017 (7 de junio), M.P.: Luis Antonio
Hernández Barbosa.
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