Conceptos básicos de derecho administrativo: ¿qué es un acto administrativo?

Hola a todos: 

Esta es una publicación muy corta, pero me parece que importante, por repasar un concepto muy importante en derecho administrativo y contencioso administrativo. 

El acto administrativo, ha sido entendido según nuestra doctrina y jurisprudencia como una manifestación (expresión) unilateral de la Administración, por medio de la cual se crea, modifica o extingue, de manera obligatoria, una situación jurídica, bien sea, de carácter general, impersonal o abstracto, o bien (como en este caso) de carácter subjetivo, individual y concreto. Contentivo de una decisión, proferida por autoridad competente, que está sujeta al control jurisdiccional de lo contencioso administrativo (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 13 de diciembre de 1976, C.P.: Dávila Fernández, J.; reiterado en Sentencia del 22 de enero de 1988, misma Sección, Exp. 0549, C.P.: Aldana Duque, H.), tal como ahora lo pregona el Art. 104 C.P.A.C.A.

Acto administrativo, de carácter definitivo, que puede ser general, o por el contrario, particular y concreto, cuyos elementos esenciales son: competencia (facultad para dictar el acto); decisión (que traduce la voluntad o la intención del funcionario competente); y contenido (que es el alcance de la decisión: crear, modificar o extinguir una relación jurídica, en ejercicio de la función administrativa); elementos que suponen un antecedente esencial: el sujeto emisor, el cual implica, a su turno, la voluntad o la intención (C.E., Sent. del 22 de enero de 1998, Ibid.).

Recuérdese que la determinación correcta del acto administrativo definitivo (el que decide de fondo la petición, agotando el procedimiento administrativo) es fundamental para la solicitud de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, así como para la demanda ante la misma jurisdicción, pues el acto administrativo definitivo (que debe ser, como regla general, el que decidió el recurso obligatorio que presentó el administrado contra la primera decisión en sede administrativa), ya que se exige como presupuesto procesal, y permite determinar además, el conteo de la caducidad para interponer la acción. 

Y que, por ejemplo, no es acto administrativo, el que decide un derecho de petición absolviendo una consulta o entregando una información o documentación (pues dicho acto no contiene una decisión, que genere, modifique o extinga una relación jurídica para el administrado). 

Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento


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