Un acercamiento al conflicto colectivo entre Avianca y sus trabajadores, desde las teorías de las organizaciones (teorías de la agencia, de los costos de transacción y de los recursos y capacidades).

Hola a todos: 


Me permito presentar esta publicación, que versa sobre la evolución del conflicto laboral colectivo surgido en AVIANCA S.A., entre 2017 y 2020, y los factores clave para la celebración de acuerdos con sus sindicatos a finales de 2020, en el marco de la difícil situación financiera de la empresa (que condujo a adherirse al Capítulo 11 de la Ley de Bancarrotas en EEUU en 2019), más la crisis mundial del sector aeronáutico por la pandemia del Covid – 19.

 

Se analiza el fenómeno, desde las principales teorías organizacionales, planteando para este caso un enfoque ecléctico (híbrido), basado en las teorías de la agencia, de los costos de transacción, así como la teoría de los recursos y capacidades, como modelos teóricos idóneos para explicar el fenómeno. Concluyendo que los factores críticos arriba mencionados, más el impacto de recientes fallos e investigaciones judiciales, junto con el reemplazo (mayo de 2019) de Germán Efromovich por Roberto Kriete y Anko van der Werff como Presidente de la Junta Directiva y CEO de AVIANCA HOLDINGS, respectivamente, explican el acercamiento de la compañía y sus sindicatos, liderados por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – ACDAC, sobre la certeza de no tener alternativa diferente que ceder en sus posiciones para evitar la bancarrota total del grupo empresarial, en detrimento de los intereses económicos de las partes interesadas en conflicto.

 

Planteamiento del Problema:

 

A finales de 2020, la compañía AVIANCA S.A., y sus sindicatos, entre ellos la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – ACDAC, llegaron a históricos acuerdos temporales, concertados para hacer frente a la profunda crisis financiera de la empresa (que obligó al grupo AVIANCA HOLDINGS a acogerse al Capítulo 11 de la Ley de Bancarrota en EEUU), agravada por la inesperada crisis global del sector aeronáutico, desatada por las medidas nacionales de restricción al transporte de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Covid – 19.

 

Frente a lo cual, podemos preguntarnos lo siguiente: a la luz de las teorías de las organizaciones, dichos acuerdos deben verse: (a) ¿Como un hito o punto de partida para restablecer las deterioradas relaciones laborales y progresar juntos hacia un mismo objetivo? o (b) ¿Cómo una simple alianza transitoria, forzada por las circunstancias, para superar momentáneamente una crisis coyuntural que amenaza con la existencia de la compañía, impactando catastróficamente los intereses económicos de las partes en conflicto?


Contenido o Desarrollo:


Teniendo a la administración como disciplina que estudia a las organizaciones, entendidas estas últimas como sistemas sociales, compuestos por individuos que, mediante la utilización de recursos, realizan actividades de manera coordinada e interrelacionada (esto es, sistémica), para lograr un objetivo común, dentro de un contexto con el que establecen una influencia recíproca; esta ciencia nos ofrece diferentes modelos o teorías de la organización (Abadi, Buigros, Herz, Sciarotta, & Stering, 2011, págs. 37, 42, 74), con enfoques no necesariamente excluyentes, que de manera ecléctica podemos usar para identificar y comprender las características y funcionamiento de las empresas (Illera & Illera, A., 2003, págs. 17 - 18) en casos concretos, como el aquí escogido, a saber, la evolución del conflicto laboral colectivo en AVIANCA S.A., que concluyó aparentemente en la suscripción de acuerdos temporales entre la compañía y sus sindicatos, a finales de 2020, con miras a superar la difícil coyuntura que enfrenta el grupo empresarial AVIANCA HOLDINGS por su crisis económica y el impacto negativo en sus operaciones por efecto del Covid – 19.

 

Si existe un paradigma de las relaciones laborales es la clásica antinomia entre trabajo y capital. La relación entre empleador – empleado se caracteriza patológicamente por la resistencia de la clase dominante (propietarios de los medios de producción) a observar sus deberes y a cumplir sus obligaciones frente a los segundos (quienes solo se tienen a sí mismos y a su propia fuerza o capacidad de trabajo, para percibir un ingreso) (Arredondo, 2013). Lo cual ha motivado al Estado a intervenir fijando unos mínimos irrenunciables de equidad y justicia, y facultando a la clase trabajadora actuar para reivindicar ante el empleador, mediante la negociación colectiva, la mejora de sus derechos (Ostau & Niño, L., 2011). Todo ello dentro de un espíritu de coordinación económica y espíritu social (así lo pregona el Art. 1º de nuestro Código Sustantivo del Trabajo), para lograr en últimas, los objetivos centrales de la OIT: proteger a las personas y promover el empleo decente (Organización Internacional del Trabajo - OIT, s.f.).

 

Juan Pablo II, en su encíclica Laborem Exercens, fue claro en considerar al trabajo no solamente una actividad o un bien, sino parte consustancial de la naturaleza y dignidad humana. El hombre no es objeto del trabajo (un simple instrumento de producción), sino un verdadero sujeto del trabajo, dotado de iniciativa propia, consciente que está trabajando “en algo propio”. Siguiendo los pasos de Jesús, carpintero, y teniendo a la laboriosidad como una virtud, el trabajo humano es más importante que el capital, y los recursos humanos deben considerarse dones de Dios, pertenecientes a todos. Por tanto, los problemas para alcanzar la justicia social del trabajo (incluyendo el derecho al pleno empleo, a la asociación sindical y a la negociación colectiva) no son la falta de recursos, sino la propia organización, entendida no solo como empleador directo (quien contrata los servicios personales del trabajador), sino como empleador indirecto (las personas o instituciones que determinan el sistema socio económico en el cual se mueve el empleador directo). (Juan Pablo II, 1981). Su responsabilidad es menos directa, pero sigue siendo verdadera responsabilidad, de naturaleza moral y ética, que compete a todos nosotros, si es que (siguiendo la misión fundante de la OIT) queremos lograr la justicia social, esencial para la paz universal y permanente.

 

En este orden, para entender tanto al empleador como a su contraparte institucionalizada (y adversario tradicional: el sindicato), debemos definir el concepto de organización. Para ello, a partir de su definición usual, se proponen estos significados: (a) acción y efecto de organizar o de organizarse; (b) orden, arreglo, disposición; (c) un sistema social abierto a su entorno, dinámico, adaptativo, auto regulador; resultado de una asociación de individuos, regulada por normas, que realiza actividades de manera coordinada, utilizando recursos (insumos), para lograr unos resultados (fines u objetivos predefinidos).

 

En el contexto empresarial, la organización aprovecha los recursos (humanos, físicos, financieros, etc.), para entregar un resultado (productos o servicios) en un entorno (mercado).

 

Lo más importante aquí es entender a las organizaciones como sistemas complejos de procesos de toma de decisiones, con clara vocación de permanencia (sistemas auto poiéticos o auto regenerativos), cuyo motor (independientemente de sus fines, eminentemente de contenido económico) no son los recursos tecnológicos, físicos o financieros (que son simples medios), sino las personas, esto es, los individuos que las gestan y sostienen.

 

Reconocidas así las organizaciones como sistemas sociales, cuyo eje o motor (se reitera, independientemente de sus fines) es la persona como individuo; la ciencia de la administración (cuyo objeto de estudio son las organizaciones, especialmente las empresariales) ha elaborado multitud de modelos teóricos para identificar sus características y comprender su funcionamiento, existiendo tantos modelos administrativos, como teorías de la administración que los expliquen. Sin perjuicio de sus diferentes enfoques, no necesariamente los unos excluyen a los otros, y pueden manejarse conjunta o separadamente, explícita o implícitamente.

 

Históricamente la profusión de teorías organizacionales muestra una clara evolución desde modelos mecanicistas u organicistas, hacia otros, que tienden a entender a la organización, no como a una máquina, sino como un sistema complejo, similar en su dinámica a un ser vivo (que busca sobrevivir y perdurar en un entorno dinámico y caótico).

 

También, modelos enfocados: (a) al estudio de las relaciones humanas (interesados por el desarrollo del talento o capital humano); (b) a la política como fuente de relaciones burocráticas, formales o informales (interesados en los mecanismos y entes de gobierno de la institución, concebida ésta última como una estructura organizada de poder); (c) a la empresa como protagonista o actor en un mercado competitivo (interesados en la búsqueda de ventajas o factores diferenciadores y, en optimizar, con la estrategia empresarial, la interacción entre los agentes económicos).

 

En este último grupo, destacan modelos como la teoría de los recursos y capacidades, la teoría de los costos de transacción, y la teoría de la agencia, ésta última con sus derivaciones, o teorías de los grupos de interés (stewardship, shareholders y stakeholders), útiles para explicar, de forma ecléctica, la dinámica y racionalidad de los conflictos intra organizacionales, desde perspectivas contractuales (con una marcada visión negocial o transaccional, y una lógica basada en el intercambio) entre sus distintos interesados en la organización.

 

Lo interesante de estas teorías es que nos permite visualizar a la empresa (organización con ánimo de lucro, que coordina recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros para lograr beneficios económicos) como algo más que una “caja negra” o función de producción que transforma entradas (insumos) en salidas (productos o servicios).

 

Por ejemplo, la teoría de los costos de transacción permite explicar el surgimiento y crecimiento de la empresa, como modelo de coordinación económica (integración), que será rentable (y permitirá su expansión) siempre que los costos de organización sean inferiores a los costos de transacción en el mercado (usando el sistema de precios). Así, la empresa surge como alternativa al mercado porque reduce los costos de transacción al actuar sus agentes bajo un mismo contrato global, en vez de actuar individualmente.

 

Esta teoría propone que los lazos inter organizacionales se crean para reducir dichos costos. Ya que las empresas existen porque utilizar el mecanismo de mercado implica costos de transacción, éstas deben constituirse de la manera más eficiente posible para organizar sus recursos y reducir dichos costos. La empresa crecerá hasta que los costos de organizar internamente una transacción adicional, sea igual a los costos de adquirirla en el mercado abierto. Así, es imposible crecer ilimitadamente, pues los costos de transacción van creciendo con el tamaño hasta un punto que no se puedan lograr economías de escala (rendimientos decrecientes), llegando a un punto en que será más eficiente utilizar el mecanismo de mercado (Roldán, 2016).


Lo interesante de este modelo es que permite interpretar, a partir del concepto de costo de transacción, la manera como el individuo, como ser económico, organiza racionalmente sus intercambios en la gobernanza de las organizaciones (Valencia, 2020).

 

El concepto de costos de transacción justifica las estrategias de integración: (a) vertical (la empresa se hace cargo de actividades que antes delegaba a terceros); (b) horizontal (la empresa se fusiona con otras empresas que realizan la misma actividad). Las dos estrategias generan tensiones entre grupos de intereses, concretamente entre los propietarios (y en el medio, la alta dirección) y los trabajadores, por el interés de los primeros por reducir los costos inherentes a la utilización del talento humano para lograr los fines económicos.

 

En términos simples: para el empresario, el incentivo para contratar empleados será mayor mientras le resulte más rentable utilizarlos en el proceso productivo (costos de organización, esto es, de coordinación interna, basada en la planeación), que subcontratar los productos o servicios de proveedores externos, que a su vez tienen que vincular su propio recurso humano para solventar el mismo proceso productivo (costos de transacción, o de coordinación en el mercado mediante el mecanismo de precios).

 

Para la teoría de los costos de transacción, resulta clave adecuar adecuadamente intereses e incentivos individuales para disminuir incertidumbres y conflictos, teniendo en cuenta factores como la especificidad de los activos y la frecuencia o eficacia de la transacción (López U. , 2018) (García & Taboada, E., 2012), para determinar cuándo es eficiente el mercado y cuándo la organización (Guzmán, 2006 - 2009), poniendo a la empresa (e indirectamente, a sus propietarios, directivos y trabajadores) como centro de la vida económica en vez de una simple unidad en la economía de mercado (Salgado, 2003) (Martínez & Ramírez, J., 2005) (Solís, 2011) (Abarca, 2019), aspecto de gran relevancia para el caso presente, teniendo en cuenta el protagonismo de la compañía en la vida económica de la nación, buscando con su comportamiento empresarial un contrato social mutuamente beneficioso (Echevarría, 2018) (Gorbaneff, Cortés, A., Torres, S., & Yepes, F., 2013) (López M. , 2016).

 

A su vez, la teoría de la agencia, considera a la empresa como un nexo de “contratos”, acuerdos de colaboración a largo plazo, que le permite gestionar, supervisar y controlar la producción, a través de la cooperación y trabajo en equipo. Adquiriendo fundamental relevancia la óptima coordinación entre los intervinientes (o decisores) del contrato, el empresario o “principal” y sus “agentes”. El primero, tiene la propiedad o el control de los medios productivos; planea, supervisa y controla, generando los incentivos para la contratación de los agentes, conjunto de individuos que colaboran en la producción de la empresa, pues necesitan trabajar para obtener un ingreso (Portalanza, 2013) (Marín, 2012).

 

Para alcanzar ese óptimo, bajo la teoría de la agencia se debe superar la divergencia de intereses (cada individuo es un maximizador económico que persigue su propia utilidad, haciendo crítica la necesidad de alinear lo más posible sus intereses), la asimetría de la información en las relaciones principal – agente (cuyo adecuado balance es fundamental para incentivar a los agentes y generar sinergias a fin de lograr la cooperación al menor costo), y la aversión al riesgo (que se concibe de manera diferente por el principal y el agente), evitando manifestaciones de oportunismo (Cardona & Ruiz, D., 2015) (Pedrosa, 2009).


Para resolverlo el principal, por regla general, en vez de reducir la asimetría o incertidumbre compartiendo información, decide invertir en supervisores para efectuar funciones de monitoreo de los agentes. Ello nos ubica en un problema de transparencia o confianza, que el principal debe resolver gestionando racionalmente la delegación (Garzón, 2021) (Cordero, 2019) (Ramos, 2016).

 

De esta forma, dicha teoría puede explicar los conflictos de poder (y eventuales coaliciones internas) entre grupos de interés tan tradicionalmente opuestos (aludiendo a la dicotomía marxista entre capital y trabajo), más tratándose de empresas latinoamericanas en las cuales existe, de manera análoga a otros contextos institucionales, sociales y políticos de nuestra historia, una alta concentración de capital accionario en pocas manos (Acosta, 2018) (Escobar - Váquiro, Benavides - Franco, J., & Perafán - Peña, H., 2016) (Maluk, 2016) (Rivera - Badillo & Herrera - Herrera, J., 2017) (Messina, 2013).

 

Así pues, dejando de ver a la empresa como una simple caja negra o función de producción (creación tecnológica), y entendiéndola ahora como una estructura de gobierno o de mando, basada en la jerarquía (creación organizacional), que facilita tanto la coordinación de recursos heterogéneos, como la prevención, control y solución de conflictos, la estabilidad de las relaciones contractuales y la toma de decisiones; ésta alineará sus transacciones (internas y externas) para adaptarlas a las estructuras que mejor le convengan, a fin de alcanzar la mayor eficiencia con los menores costos de transacción.

 

Por su parte, a diferencia de la teoría de la agencia (que considera a los gerentes como seres egoístas y oportunistas) la teoría de la mayordomía (stewardship) plantea que los directivos no están motivados solamente por valores extrínsecos (económicos), sino por deseos de logro, reconocimiento, afiliación, poder y auto realización (psicológicos o sociológicos). Es decir, los gerentes son servidores, cuya vocación es hacer un buen trabajo que beneficie a su organización. A su vez, las teorías de grupos de interés (personas que se ven afectadas por, y pueden afectar, las operaciones de la empresa), distingue las motivaciones de los propietarios, socios o inversionistas (shareholders, personas cuyo interés por el buen desempeño de la compañía deriva de poseer una porción de la propiedad en ella) frente a las demás partes interesadas (stakeholders, cuyo interés en ella es distinto del reparto de utilidades o el incremento de su patrimonio), como son el Estado, los clientes, usuarios y consumidores; los competidores; los acreedores, proveedores, distintos grupos de la sociedad civil, y por supuesto, al margen del vínculo contractual (directo o indirecto), quienes le sirven como empleados, administradores o colaboradores (talento humano).

 

A su vez, la teoría de los recursos y capacidades invita a distinguir a las empresas no solo a partir de su estructura de gobernabilidad, sino desde la acumulación de competencias, esto es, capacidades distintivas (asentadas en el conocimiento colectivo), difíciles de imitar o de coordinar mediante el mercado (sistema de precios), haciendo notar la existencia de patrones de comportamiento que confluyen hacia el trabajo cooperativo, de una forma que no puede encasillarse en transacciones individuales.

 

Dicha teoría sugiere que la ciencia y el arte de la administración radica en cómo combinar, coordinar y gestionar el conjunto de recursos o factores productivos disímiles o heterogéneos que constituye la empresa o establecimiento, a través de la aplicación de las capacidades o competencias adquiridas y afianzadas individual y colectivamente por el talento humano de la organización. Esa manera particular de integrar y sincronizar efectivamente los recursos (esto es, eficaz y eficientemente) es lo que le brinda la competitividad y distintividad a cada empresa, el “núcleo esencial” que asegura su continuidad histórica.

 

Todos estos esquemas teóricos asumen que las interacciones entre el empresario (principal), sus agentes y demás grupos de interés, tienen un sustento racional y relacional; adquiriendo la administración una función esencial, consistente en asegurar la coordinación óptima de los recursos mediante la planeación y la correcta toma de decisiones, así como a través de la motivación y del control de las personas que conforman la organización, para lograr los fines y metas organizacionales. Todo ello implica la habilidad para generar sinergias o coaliciones entre las partes interesadas, y en últimas, promover un reparto eficiente de la autoridad y del poder, entendido como fenómeno relacional (tanto vertical o jerárquicamente, superiores y subordinados, como entre redes de pares o iguales), que permite determinar las acciones de unos individuos por parte de otros, y prevenir, mitigar y resolver los conflictos de intereses.

 

¿Cómo estas teorías pueden explicar el acuerdo histórico que se alcanzó, en el año 2020, entre AVIANCA S.A., y sus trabajadores, para hacer frente a la crisis financiera de la empresa y del sector de la aviación por el Covid – 19?

 

AVIANCA S.A. (inicialmente, AEROVÍAS DE COLOMBIA S.A., hoy AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.), es una sociedad colombiana fundada en 1919, aerolínea insignia de Colombia, segunda aerolínea más antigua del mundo y la más antigua en cuanto a operaciones ininterrumpidas, operando la segunda flota más grande de Suramérica, subsidiaria de la panameña AVIANCA HOLDINGS S.A. (matriz). Desde el año 2003, y como resultado de factores asociados a su expansión y renovación de flota aérea (que trajo consigo fuertes problemas de liquidez), el grupo empresarial AVIANCA HOLDINGS ha venido experimentando una profunda crisis financiera, que motivó en el año 2019 a su reconfiguración accionaria y relevo en su alta dirección, para cambiar el rumbo de la compañía (bajo el plan Avianca 2021), cuyos esfuerzos, que iban por buen camino, se vieron frenados por la parálisis del sector aeronáutico como resultado de la pandemia del Covid – 19.

 

Lo cierto es que, a pesar de su buen desempeño operacional y un flujo de pasajeros que se comportaba de manera positiva (antes de la pandemia), la empresa claramente pasaba una situación económica muy difícil (estudiándose la posibilidad de desinvertir y de vender parte de su flota actual) y no resultaba siendo una buena opción para invertir (Martínez H. , 2020). Ahora bien, con la crisis desatada por el Covid – 19, y a vista de los resultados del año 2020, su situación empeoró, pero aclarando que la actual situación de insolvencia era el resultado inevitable de una espiral de crisis que ya se veía venir desde el año 2015, teniendo en cuenta el aumento progresivo de sus pasivos con mínimas posibilidades de lograr un punto de equilibrio, situación que los préstamos de 2018 y 2019 no lograron superar, y por el contrario, aumentaron su nivel de insolvencia dejando a AVIANCA HOLDINGS S.A., con tan solo el 1% de su patrimonio total (Capacho & Zamudio, A., 2021).

 

Por otra parte, desde varias décadas, y muy especialmente, durante el periodo de liderazgo del grupo por quien en ese entonces era su accionista mayoritario, Germán Efromovich (2004 – 2019), se gestó una profunda problemática entre AVIANCA S.A., y sus trabajadores sindicalizados, debido al interés de la compañía por tercerizar sus actividades (mediante el uso abusivo de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, que llegó a ser sancionado por el Ministerio de Trabajo al menos en dos oportunidades, en 2012 y 2017) para reducir costos laborales, y de impedir la asociación sindical de dichos trabajadores; de tal manera que para el año 2020, solamente 2225 (26,19%) de los empleados directos de AVIANCA S.A. en Colombia (8495 en total) están vinculados a sindicatos (Avianca Holdings S.A., 2020, pág. 149), en su mayoría de industria, es decir, que agrupan a individuos que prestan sus servicios a varias empresas del mismo sector aeronáutico (pilotos, auxiliares de vuelo, trabajadores de servicios en tierra, etc.), con reivindicaciones específicas y riesgos laborales muy concretos (actividades de alto riesgo), que la compañía se ha negado sistemáticamente a reconocer.

 

Esta problemática, había conducido a un clima laboral no precisamente de armonía, con hitos importantes como una huelga de pilotos en 2017 (que fue declarada ilegal por considerarse el transporte aéreo de pasajeros un servicio público esencial), y las resultantes retaliaciones de la compañía contra su sindicato más beligerante, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES – ACDAC, demostrándose judicialmente una clara línea de actuar de la empresa, deliberadamente encaminada a menguar el poder de la organización sindical, ofreciendo mejores garantías económicas que las obtenidas mediante la negociación colectiva (a través de un Plan Voluntario de Beneficios, PVB), condicionadas a la renuncia forzosa de los trabajadores al sindicato, vulnerando así sus derechos constitucionales y diezmando económica y políticamente a esas asociaciones (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2020).

 

Sin embargo, entre octubre y diciembre de 2020, los principales sindicatos y la nueva dirección de AVIANCA HOLDINGS (dejando atrás la “era Efromovich”) llegaron a acuerdos temporales, pactados a 4 – 6 años, para reajustar beneficios extralegales en temas nunca antes vistos (por ejemplo, reducción salarial entre el 20% y el 50% según el escalafón) y así, permitir a la compañía y a sus empleados enfocarse en el actual proceso de reorganización bajo el Capítulo 11.

 

Acuerdos que fueron calificados públicamente por los representantes de Avianca S.A. (Anko van der Werff) y de ACDAC (capitán Jaime Hernández), como “históricos” y “estructurales”, marcados por “la confianza, la disposición al diálogo y negociación de ambas partes”, y “la meta en común de respaldar a la aerolínea para salir de esta crisis como una compañía más fuerte”; “el inicio de una nueva era al interior de Avianca y en las relaciones laborales” (Semana, 2021); evidenciando “que los intereses de la actual administración y de los trabajadores son los mismos” (Avianca Holdings S.A., 2020, págs. 146 - 147)

 

Recapitulando: desde las distintas teorías analizadas (de los costos de transacción; de la agencia; de los recursos y capacidades), la mejor forma de organización será aquella que: (a) minimiza los costos de transacción (Rivas, 2009, pág. 21); (b) crea los mecanismos que previenen que el agente actúe a favor de sus propios intereses y lo premia si actúa a favor de los intereses de la organización (Rivas, 2009, pág. 23); (c) gestiona más racionalmente sus recursos y capacidades, estableciendo competencias distintivas de la organización (Rivas, 2009, pág. 21).

 

Estos puntos de vista no son opuestos ni divergentes, y permiten formular un enfoque híbrido para explicar las razones del acuerdo colectivo. Los factores que condujeron aparentemente a la celebración del acuerdo fueron: 


 

a)    El incumplimiento por AVIANCA HOLDINGS, de un acuerdo de préstamo celebrado entre UNITED AIRLINES INC., y afiliadas de SYNERGY AEROSPACE CORP., el 29 de noviembre de 2018. Este acuerdo supuso la celebración concurrente de otro acuerdo entre UNITED y KINGSLAND HOLDINGS LIMITED (accionista mayoritario de AVIANCA HOLDINGS), garantizado con prenda sobre sus 114, 8 millones de acciones ordinarias en AVIANCA HOLDINGS.

 

Al no poder cumplir con sus compromisos, AVIANCA HOLDINGS (quien de por sí manejaba unos niveles de endeudamiento muy elevados, que se esperaba reducir con el préstamo de UNITED y KINGSLAND) se encontró con una rentabilidad de la compañía es baja (margen bruto de -13%), con rentabilidades del -6% por cada peso invertido para 2019; ratio de razón circulante de 0,22 (al ser inferior que 1, la empresa no tiene suficientes recursos financieros para permanecer solventes en el corto plazo); prueba ácida de 0,20 (para 2019 la compañía solo contaba con $0,20 para pagar cada $1,00 debido, lo cual no garantiza el pago de la deuda a corto plazo); endeudamiento patrimonial a largo plazo del 400% (2019), y del 94% en activo total.

 

Cabe señalar que el Plan Avianca 2020 – 2021, enfocado en migrar de una estrategia enfocada en crecimiento (que llevó a la empresa a sus dificultades financieras) a otra enfocada en rentabilidad. El desempeño hasta febrero de 2020 era bueno, con una estructura de costos más eficiente, hasta que se desencadenó la pandemia del Covid – 19 (Avianca, 2020, pág. 8). Así, a pesar de su buen desempeño operacional y un flujo de pasajeros que se comportaba de manera positiva (antes de la pandemia), para el año 2020 la empresa claramente pasaba una situación económica muy difícil (estudiándose la posibilidad de desinvertir y de vender parte de su flota actual) y no era una buena opción para invertir (Martínez H. , 2020).

 

b)    El impacto en las finanzas de la empresa, consecuencia de la crisis del sector aéreo por cuenta de las medidas de restricción del tráfico aéreo debidas al Covid – 19, que fueron más gravosas que las sucedidas por los atentados de las Torres Gemelas (11 de septiembre de 2011), la crisis financiera global del año 2008, y la epidemia del SARS (2002 – 2003) (Martínez H. , 2020). Crisis que condujo a drástica caída de la demanda de transporte aéreo de pasajeros por el Covid – 19 (ocasionando una reducción del tráfico aéreo de más de dos tercios frente al año 2019), repercutiendo frente a su talento humano, por ejemplo, en el incremento de sus índices de rotación de personal (33,7%) y el cierre de operaciones de AVIANCA en Perú (Avianca Holdings S.A., 2020, pág. 134),

 

Recuérdese que, en el sector aeronáutico el poder de negociación de los clientes es alto, pues su capacidad de cambiar de una aerolínea a otra es relativamente fácil, máxime cuando hay varios proveedores de rutas operando al mismo tiempo. Y la rivalidad en la competencia es alta, pues las aerolíneas tradicionales compiten con otras de bajo costo que tradicionalmente sirven las mismas rutas, más cuando la distribución de asientos y amenidades son similares (González & Reyes, C., 2020).


 

Igualmente, se debe advertir que, si bien los sindicatos involucrados son “minoritarios”, involucran personal clave en la operación de la empresa (pilotos, auxiliares de vuelo), con lo cual su injerencia es fundamental en el éxito del negocio. Y que el transporte aéreo, si bien ocupa un pequeño porcentaje del PIB, representa un papel facilitador clave para muchas otras actividades económicas, de tal forma que la crisis del Covid – 19 se convirtió en una amenaza sin precedentes para la viabilidad de la industria aérea en su conjunto (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, 2020) (Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, 2020) (The Conversation, 2020).

 

Obviamente, las restricciones de transporte de pasajeros decretadas por los gobiernos para enfrentar el Covid – 19 impactaron fuertemente las operaciones de la compañía, así como las de las demás aerolíneas en el mundo, forzando a todas (incluida AVIANCA HOLDINGS) a tomar medidas extraordinarias y estructurales, tales como licencias no remuneradas y reducciones temporales de la remuneración de sus trabajadores, reducciones de gastos de capital no esenciales y pagos diferidos temporales sobre arrendamientos a largo plazo. Aclarando que, si bien la mayoría de los países de Europa y Latinoamérica levantaron muchas de las restricciones en junio de 2020, en Colombia, fueron parcialmente levantadas hasta septiembre (Avianca Holdings S.A., 2020, pág. 14).

 

c)    El impacto de la Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL359 – 2020 (septiembre 16, M.P.: Lenis, I.), que ordenó indemnizar al sindicato en cuantía de COP$500 millones (daño indemnizable en la categoría de pérdida de la oportunidad, representada en cuotas sindicales dejadas de percibir), por haber incurrido el empleador en conductas antisindicales que ocasionaron la deserción masiva de sus trabajadores afiliados y desestimulado la vinculación de los no afiliados a la organización (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2020).

 

Este fallo (ejecutoriado y en firme en octubre de 2020) marcó una importante victoria a favor de ACDAC, quien, una vez el paro de pilotos del año 2017 fue declarado ilegal (mediante Sentencias SL359 – 2020 y STC9232 – 2018), venía enfrentando una serie de retaliaciones de la compañía contra sus trabajadores sindicalizados, incluyendo el despido de empleados aforados (Agencia de Información Laboral – AIL, 2018), una demanda de la empresa con la intención de cancelar la personería jurídica de ACDAC (2019), y supuestas interceptaciones telefónicas ilegales que están en etapa de investigación penal, todavía, para el año presente (Agencia de Información Laboral – AIL, 2019) (González X. , 2019) (González J. , 2020) (Infobae, 2021) (Aristizábal, 2021).

 

d)    El relevo directivo de Germán Efromovich, en mayo de 2019, por Roberto José Kriete Ávila (Presidente de la Junta Directiva de AVIANCA HOLDINGS S.A., y Presidente de AVIANCA S.A., así como de KINGSLAND HOLDINGS, el principal accionista minoritario de AVIANCA HOLDINGS), economista y administrador de empresas, salvadoreño y colombiano, quien fue pionero de la aerolínea TACA y ejerce la presidencia de la junta directiva desde mayo de 2019, habiendo servido también entre 2010 y 2013 (Contreras, 2019) (Montes, 2019).


Le acompaña Anko van der Werff, como Presidente (CEO) de AVIANCA HOLDINGS (noruego, abogado, con una destacada trayectoria en la industria de las aerolíneas, incluyendo AEROMÉXICO, QATAR AIRWAYS, KLM, NORTHWEST AIRLINES, AIR FRANCE, quien a su vez ocupa actualmente el cargo de presidente de AVIANCA HOLDINGS S.A., y es la cara visible del esfuerzo de transformación).

 

La razón para dicho relevo (acompañado con el reemplazo de la junta directiva) fue el embargo a las acciones de propiedad de Germán Efromovich (51,53% del total) por incumplimiento de pagos de un préstamo con UNITED AIRLINES, acciones que pasaron a control de KINGSLAND HOLDINGS, entre otros (Las 2 Orillas, 2020) (Portafolio, 2020).

 

Dicha ruptura fue clave para plantear ante los sindicatos una nueva visión del conflicto, y el deseo claro de dejar en el olvido la “era Efromovich”, situación que fue bien recibida por ACDAC, quien participó en las gestiones ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York en el marco del Capítulo 11, y es miembro del Comité de Acreedores No Garantizados de AVIANCA HOLDINGS, junto con la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE AVIADORES CIVILES – CAXDAC, encargada de administrar y pagar las prestaciones sociales de los aviadores civiles, incluyendo el pago de las pensiones del régimen pensional especial transitorio de dichos aviadores (Decreto 1282 de 1994), diferente del sistema general de la Ley 100 de 1993 (Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC - CAXDAC), cuyo pasivo actuarial corre a cargo de AVIANCA S.A. (Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC - CAXDAC, 2021).

 

En el caso particular de AVIANCA S.A., bien puede considerarse que el acuerdo (o más bien, la alianza temporal, forzada por las circunstancias), representa simple y llanamente la única posibilidad de garantizar la supervivencia de la organización frente a la crisis, tanto coyuntural (la pandemia del Covid – 19) como estructural (su estado de iliquidez derivado de situaciones gestadas ya desde el año 2015).

 

Al margen de lo expuesto, debemos reconocer que lo hasta ahora sucedido es demostrativo en todo caso del esfuerzo, aparentemente sincero, de todas las partes interesadas por evitar su disolución y liquidación. Voluntad que no se hubiera dado, de no haber mediado en octubre de 2015 el relevo directivo obligatorio (ahora en cabeza de Roberto Kriete y de Anko van der Werff, como principal accionista y CEO, respectivamente), de quien ha sido claramente acusado por los sindicatos, como el causante del conflicto: Germán Efromovich.

 

En tal sentido, serán la confianza y transparencia factores clave para poder salir avante en este actual reto, si se pretende sinceramente un efecto positivo a largo plazo (es decir, sobrevivir y además, salir fortalecidos de esta crisis, con la empresa y sus trabajadores trabajando juntos para lograr los mismos sueños y objetivos), superando las diferencias tradicionales de intereses entre las partes en conflicto, que seguramente, sin ser negativos, veremos que cuando se normalice la situación, volverán a resurgir.

 

En este contexto, bien se puede afirmar que la inesperada parálisis global del sector aeronáutico resultado de las medidas tomadas por los gobiernos para restringir el transporte aéreo a fin de limitar la expansión de la pandemia del Covid – 19, sirvió como catalizador para que, de manera histórica, se gestaran acuerdos temporales entre la compañía y la mayoría de sus organizaciones sindicales, con el objeto de ajustar beneficios extralegales mientras se supera la crisis (con reajustes que implican la disminución – se insiste, temporal – de beneficios laborales extralegales, que en circunstancias normales dudosamente se hubieran convenido), habiéndose acogido AVIANCA HOLDINGS en 2020 al amparo del Capítulo 11 del Título 11 (Ley de Bancarrota) del Código de EEUU, bajo la figura de deudor en posesión (esto es, en control de sus acreedores, a la espera de que mejoren sus resultados económicos para evitar su disolución y liquidación).


CONCLUSIONES:


Analizando los hechos y situaciones que condujeron a esta inusual alianza entre estos tradicionales adversarios, para intentar salvar la compañía en tan críticas condiciones, se pueden arribar a las siguientes conclusiones:

 

1)    Las organizaciones son sistemas sociales, constituidos por personas que realizan actividades coordinaras, combinando recursos (físicos, financieros, tecnológicos, etc.) para lograr unos objetivos comunes. Por ello, el motor o eje de la organización, es y debe ser el individuo, al margen de perseguir beneficios económicos.

 

2)    Para explicar las características y funcionamiento de las organizaciones, la ciencia de la administración ha elaborado profusión de modelos teóricos, que no son excluyentes y, por el contrario, pueden aplicarse conjunta o separadamente en casos concretos.

 

3)    Al margen de sus distintos enfoques, la historia de las teorías de las organizaciones muestra una clara tendencia a entender a la organización, no como una máquina o simple “caja negra”, sino como una estructura y sistema complejo, dinámico, cuyo comportamiento (motivado por las personas que integran la organización como ente colectivo, organizado mediante reglas, y dirigido hacia un objetivo), resulta muy similar al de un ser vivo (que busca sobrevivir y perdurar en un entorno dinámico y caótico).

 

4)    Ya en el estudio del caso, el modelo neoliberal (al que repugna el proteccionismo de la intervención estatal, expresado en las normas jurídicas que consagran derechos mínimos para los trabajadores) propende hacia la desregulación o flexibilización del trabajo, pues lo considera una mercancía individualizada del trabajador, cuyo valor se define por el mercado, con la ley de la oferta y la demanda. Desde la teoría de los costos de transacción, el empresario anhela dicha flexibilización, bien sea para minimizar sus costos de organización, o para transferir dichos costos (en realidad, gastos) a terceros (costos de transacción, en sentido estricto), quienes a su vez deberán asumirlos dentro de su propia estructura de costos (de su organización).

 

5)    Frente al interés egoísta del empresario, debe aparecer el Estado como regulador del mercado, generando con el derecho laboral un sistema de restricción a la libertad de contratación en el mercado del trabajo, mediante legislación protectora (regulación obligatoria del contrato laboral), distributiva (que influye en las condiciones de intercambio, como el salario mínimo), y permisiva (que promueve la acción sindical, la negociación colectiva y el arbitramento laboral) (Spector, 2015).

 

6)    Ya que el legislador determina unos mínimos de derechos laborales irrenunciables, a favor de los trabajadores (siendo el “piso” para regular el mercado de trabajo en escenario de competencia imperfecta, y debilitar el poder oligopólico del empleador), existe un cierto margen para que las partes (empleador y trabajadores) maximicen su utilidad, minimizando sus propios costos de transacción. Ese espacio corresponde aquí a los beneficios extralegales que por regla general se reivindican y afianzan, mediante la negociación colectiva. Al empleador no le interese promover la asociación sindical, pues ella promueve la organización de los trabajadores para mejorar, mediante la negociación colectiva, el mínimo que el legislador laboral les garantiza, pudiendo acudir incluso a la huelga (incumplimiento colectivo de su deber de prestar el servicio personal contratado) como un mecanismo de presión (legal y legítimo y, además, reglado por la ley).

 

7)    Para el empresario, siempre es mejor negociar con una contraparte atomizada, desorganizada, que no pueda o no tenga interés por sindicalizarse. Ello explica las tácticas empleadas para desestimular la asociación sindical, bien sea: (a) impidiendo la sindicalización (tercerizando al máximo posible su fuerza laboral en actividades misionales y no permanentes); o (b) ofreciendo alternativas a la convención colectiva (esto es, acuerdos celebrados entre empleadores y trabajadores sindicalizados), a nivel de contratos individuales o de pactos colectivos (contrario sensu: son los acuerdos celebrados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, aplicables solo a quienes los hayan suscrito o se adhieran después a ellos); sin perjuicio de otros métodos más directos de coacción.

 

8)    Bajo la óptica de los grupos de interés, obvio es que los trabajadores son parte interesada (stakeholders) en la perdurabilidad de la compañía, y que contribuir a la mejora sostenible de la productividad es beneficioso para ellos, no solo por garantizar una fuente de ingresos, sino en tanto brinda oportunidades de desarrollo y realización personal y profesional dentro de la misma organización.

 

9)    Reconociendo la acción colectiva laboral como una actividad social y política, los “trabajadores” como partes interesadas, incluyen: (a) a los empleados de la misma compañía, no sindicalizados (a quienes pretende representar el sindicato); (b) a los trabajadores ya sindicalizados, bien sea, agrupados en sindicatos de empresa, o de industria (siendo el caso analizado, una mixtura entre los dos modelos); (c) a otras organizaciones sindicales (de segundo grado) que representan social y políticamente a la clase trabajadora, teniendo especial interés en la lucha de los trabajadores de una empresa o sector específico (AVIANCA S.A., y el sector aeronáutico colombiano, frente al cual la compañía ejerce una posición dominante de oligopolio).

 

10) Desde la teoría de los recursos y capacidades, esta motivación genera fuertes lazos de pertenencia que contribuyen a la creación de valor y riqueza para los accionistas (shareholders), al permitir construir conocimiento y competencias específicas, diferenciadoras y difíciles de imitar por los competidores. Marcando así la transición de mero “recurso humano” (reemplazable y sin sentido de pertenencia) a “talento” (sinónimo aquí, de conjunto de capacidades o competencias) y eventualmente, “capital humano” de la empresa, en condiciones que garanticen su perdurabilidad, no transferibilidad a la competencia y continua apropiación por la empresa.

 

11) Bajo la óptica de la teoría de la agencia, la negociación colectiva busca convenir entre empleador y los trabajadores (representados por el sindicato como ente colectivo) los incentivos (prestaciones extralegales) deseados para asegurar en las relaciones laborales la alineación de las expectativas entre el principal (empresa) y sus gestores o agentes (trabajadores). En el fondo, lo que se negocia como resultado del conflicto laboral colectivo son los costos de agencia, a saber: (a) costos de control del agente (a cargo del principal), y (b) gastos de garantía de fidelidad (a cargo de los trabajadores como agentes), necesarios para garantizar la continuidad de la operación (punto de vista del empleador) y desplazar los mínimos en término de mejora de las condiciones laborales (punto de vista del sindicato, quien actúa a su vez como agente de otro principal, en este caso, los trabajadores que representa directa o indirectamente).

 

12) Las diferencias (que marcan las posiciones iniciales para la negociación colectiva) se dan a nivel de incentivos (las motivaciones de unos y otros, en principio son tradicionalmente opuestas: con la convención colectiva los trabajadores buscan asegurar beneficios que los empleadores no quieren asumir); de riesgos (la ley prohíbe a los trabajadores participar en las pérdidas de la empresa, contingencia que para el empresario es de la esencia del contrato de sociedad) y de información (ambas partes actúan en escenarios de información heterogénea e insuficiente, marcadamente desfavorables al trabajador).

 

13) Otro factor a considerar es la diferente perspectiva que tienen las partes frente al trabajo y su caracterización como componente (fijo o variable) de la estructura de costos de la organización. Para el empleador, las prestaciones extralegales representan un costo fijo (gasto), que no varía conforme a las unidades de producción. Mientras que el sindicato, al buscar mejorar el “piso” de prestaciones extralegales, lo que quiere es aumentar el valor intrínseco del servicio (trabajo) ofrecido por sus asociados (en términos de unidad de tiempo), lo cual, por supuesto, resulta oneroso e improductivo para el empresario. Por ende, los trabajadores tendrán aversión frente a beneficios atados al rendimiento, que serían los primeros que propondrá el empleador, de verse obligado a asumirlos.

 

14) La teoría de la mayordomía (stewardship) plantea que el steward (cuidador o servidor), si bien exhibe motivaciones económicas (que, desde la teoría de la agencia, son egoístas), tiene una natural vocación de servicio, de realizar un buen trabajo que beneficie a la organización (e indirectamente, le brinde satisfacción). Esta visión, aplicada a la filosofía del derecho laboral, es compatible con la visión de la Doctrina Social de la Iglesia que preferencia al trabajo sobre el capital, y considera al trabajo como elemento esencial de la dignidad humana, y puede inducir a pensar en el steward o “mayordomo” (por extraño que parezca el término) como un “aliado estratégico” del empresario en la dinámica de la organización.

 

15) Recuérdese que el trabajador es un aliado, mas no un “socio”, pues por expresa prohibición legal, los trabajadores no están obligados a asumir los riesgos ni las pérdidas de la empresa donde labora (Art. 28 CST), teniendo en cuenta que el recurso productivo del cual dispone para ofrecerlo en el mercado (su propia capacidad de trabajo, es decir, su disponibilidad permanente para prestar el servicio personal convenido con el empleador) está limitado por factores extrínsecos (el tiempo como límite objetivo a su capacidad de prestar el servicio ofrecido, que como servicio personal, es indelegable) y al no ser mercancía, no es susceptible de conservación o almacenamiento (se consume o agota con la puesta a disposición a órdenes del empleador).


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