¿La implementación de la nómina electrónica en Colombia, es conveniente para el sector contable?

Introducción

 

La nómina electrónica es un documento digital equivalente a la planilla física de nómina de los trabajadores, la cual puede ser enviada a éstos por correo electrónico en archivo PDF; y ser aportada como soporte de costos y deducciones como archivo .XML. Como documento digital almacenado en la nube, no ocupa espacio físico y reduce la huella ecológica de la empresa; y puede consultarse en todo momento, con absoluta confiabilidad en cuanto a la integridad de la información, pudiendo llegar a ofrecer datos y estadísticas en tiempo real (Mejía, 2021), lo cual contribuye notablemente al incremento de la competitividad de los empleadores.

 

Y por supuesto, amplía las facultades de fiscalización del Estado Colombiano, para efectos de determinar con precisión los costos y gastos procedentes (que permiten reducir la renta bruta y, eventualmente, la renta líquida gravable de las personas jurídicas por el sistema ordinario del Art. 26 ET), y los ingresos reales de los trabajadores, para los fines del impuesto de renta.

 

Además, facilitará la labor fiscalizadora de la UGPP, sobre los ingresos laborales, al determinar los factores presuntamente constitutivos de salario al liquidar el ingreso base de cotización (IBC) en aportes a pensión.

 

Ante este escenario, cabe preguntarse sobre los efectos que este avance tecnológico (que corresponde a una imposición legal, pueda tener frente a las empresas y para los contadores, tema sobre el cual versará el presente ensayo argumentativo.

Planteamiento del punto de vista o tesis

 

No siendo del caso siquiera cuestionar la conveniencia o desatino de la implementación de la nómina electrónica por la DIAN (adoptada en plena pandemia, mediante Resolución 000013 de 2021, bajo el imperativo consignado en el Art. 616 – 1 ET, ya desde el año 2016, con mandato de implementación para el año 2020, según la Ley 1943 de 2018), el propósito de este ensayo es reflexionar sobre los efectos previsibles de su implementación plena en las políticas contables, el cumplimiento por los empleadores de sus obligaciones laborales, y el mismo gremio contable, entendida a la contaduría pública como una de tantas profesiones que va a tener que redefinirse, como resultado de la automatización acelerada de procesos en la era del conocimiento.

 

Siendo un tema tan nuevo en Colombia, no existe mayor literatura sobre éste. A nivel académico existen algunos trabajos de interés que han tratado el tema como consecuencia de la intención de la DIAN de incluir la nómina digital como extensión de la facturación electrónica, después de su obligatoriedad (Holguín & Sánchez, E., 2021), y analizado, por ejemplo, la natural resistencia al cambio en muchas organizaciones en el área de gestión humana (Rodríguez, 2021) y el impacto financiero de su implementación (Gil, Herrera, C., & Santana, L., 2021). Cabe reseñar que otros países de Latinoamérica han tenido experiencias exitosas con la nómina electrónica, destacándose México, con implementación 100% digital desde el año 2017.

 

Ahora bien, para el abordaje del asunto, recordemos que las obligaciones laborales, desde el punto de vista contable, se efectivizan a través de la gestión de la nómina, que en sentido genérico es la sumatoria de los registros de los pagos realizados a los trabajadores de sus acreencias laborales, durante los periodos (normalmente quincenales o mensuales) en que se acredite su causación.

 

Contable y jurídicamente, la nómina constituye un registro fidedigno del pago (modo prototípico de extinción de una obligación) de las acreencias laborales que el empleador debe asumir, como resultado o con ocasión de la ejecución de los distintos contratos de trabajo, celebrados con sus trabajadores, tanto individual (el comprobante de nómina, como recibo de pago) como colectivamente. Recordando aquí que, a diferencia de otros tipos de contratos (civiles o comerciales), el contrato laboral es un negocio jurídico sumamente complejo, absolutamente reglado que, en su inmensa mayoría, está lleno de normas jurídicas de orden público y de carácter imperativo (esto es, que no pueden ser derogadas ni modificadas por las partes contratantes), y que involucra deberes de contenido patrimonial (en su mayoría, en cabeza del empleador) que atañen, no solamente frente a su planta de personal, sino al Estado, como ente rector del Sistema de Seguridad Social Integral (que defiende un colectivo muchísimo más amplio que los trabajadores de la empresa, pues con el recaudo y pago de dichos aportes se garantiza la sostenibilidad del sistema a la población en general, bajo criterios de universalidad, solidaridad, integralidad y eficiencia, entre tantos otros), con miras a hacer efectivos derechos constitucionales de orden fundamental (al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, a la asociación sindical, etc.).

 

Solo para ilustrar el punto: la regulación normativa del contrato de compraventa, en materia civil, se concreta a 105 artículos del Código Civil (Arts. 1849 a 1954 C.C.). La equivalente del Código de Comercio, a 62 artículos (Arts. 905 a 967 C. de Co.). Solamente la parte de derecho individual del Código Sustantivo del Trabajo (sin contar su normatividad complementaria), posee 352 artículos.

 

Ello sin considerar otra connotación fundamental de la nómina como rubro consolidado de las obligaciones laborales de un empleador, a saber, es su carácter de costo, que afecta los ingresos de las personas jurídicas para efectos de determinar, primero la renta bruta, y eventualmente, la renta líquida gravable, bajo el sistema ordinario del Art. 26 del Estatuto Tributario. Y de ingreso correlativo para los trabajadores, susceptible igualmente, de ser base gravable, esta vez bajo el sistema cedular, desde la perspectiva del trabajador (persona natural) declarante y contribuyente.

 

Bajo esa dinámica, siguiendo la experiencia exitosa de países como Argentina, Chile, México y Brasil (Frias, 2021) (Holguín & Sánchez, E., 2021), la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, decidió mediante la Resolución 000013 de 2021 (febrero 11), extender la obligación de facturación electrónica para incluir las transacciones de nómina.

 

Aquello no fue una iniciativa repentina, pues el Art. 616 – 1 ET (si no en su versión vigente, esto es, su modificación con el Art. 13, Ley 2155 de 2021), en su versión del Art. 16 de la Ley 1943 de 2018 (repetida con el Art. 18 de la Ley 2010 de 2019), planteó que el sistema de facturación electrónica era aplicable a los pagos de nómina, entre otras operaciones diferentes a compra y venta de bienes y servicios (Parágrafo 6º), ordenándose a la DIAN establecer los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en el pago de nómina, entre otras operaciones (Parágrafo Transitorio 2º).

 

La administración de impuestos cumplió con ese mandato legal, estableciendo los parámetros del documento soporte de pago, sus notas de ajuste, así como su generación, transmisión y validación (Resolución 000013, 2021), con algunas modificaciones y plazos de implementación de acuerdo con el número de trabajadores (Resolución 000037, 2021) (Resolución 000067, 2021).

 

A la fecha presente, el plazo para los empleadores de hasta 10 trabajadores (quienes debían transmitir la información de diciembre por tarde dentro de los 10 primeros días de enero de 2022) se terminó extendiendo (con la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, así como sus notas de ajuste) hasta los 10 primeros días de marzo de 2022. Esto ocurrió pues según la UGPP, los empresarios de este Grupo 4, representan el mayor número de empleadores del país, ante lo cual, considerando la necesidad de fomentar la reactivación en diciembre de 2021, la DIAN decidió darles un compás de espera para que pudieran concentrarse en su operación (Resolución 000151, 2021).

 

Para ilustrar la importancia de la nómina como pasivo dentro de la estructura de costos del empresario / empleador, se estima que para el año 2021, el costo mensual aproximado de un trabajador que devengue 1 SMMLV ($908.526,00), es de $1.495.802,00 mensuales y $17.949.624,00. Es decir, del costo real que representa dicho trabajador para su empleador, el 60,73% equivale al gasto neto del salario, mientras que el 39,26% restante, corresponde a prestaciones sociales, aportes a seguridad social y otros emolumentos obligatorios por ley (Elempleo, 2020) (Actualícese, 2021).

 

Así las cosas, la implementación de la nómina electrónica ofrece dos tipos de ventajas, una para la empresa y otra (la más evidente) para el Estado: por una parte, disminuye los costos de archivo e impactos ambientales, entre otros, derivados del uso del papel (cosa que, en la práctica, no es de mayor interés para el empleador); y por la otra, facilita enormemente al Estado sus poderes de fiscalización, con las falencias inevitables derivadas de la ajustada implementación.

 

El uso de la nómina electrónica permitirá verificar con muchísima mayor facilidad si el ingreso base de cotización (IBC) usado para liquidar los aportes a seguridad social (especialmente, en cuanto al componente de aportes a pensiones) concuerdan con el valor real del salario, con todos los rubros que lo conforman (como contraprestación personal y directa por el servicio, a la voz del Art. 127 CST). Ello facilitará mucho la labor de fiscalización de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP (e incluso, a largo plazo evitará el envío de reportes a dicha entidad, cuyo incumplimiento da lugar a unos procesos administrativos sancionatorios supremamente onerosos).

 

También facilitará la fiscalización tributaria sobre la imputación de costos bajo criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad (Art. 107 ET), y promueve el mérito probatorio de la nómina digital, por la confiabilidad en su almacenamiento (en la nube, bajo los parámetros definidos en la Resolución 000013 de 2021) y la reproducibilidad de los datos, bajo los parámetros de la Ley 527 de 1999 (de comercio electrónico, que establece el valor probatorio de los mensajes de datos). Es decir: con la implementación de la nómina electrónica, además de dar un avance hacia la globalización (con beneficios a largo plazo muy etéreos), lo cierto es que las empresas se verán obligadas a ser absolutamente transparentes con los pagos laborales y de seguridad social a sus trabajadores.

 

Seguramente, se empezará a marchitar la aplicación de los pactos de exclusión salarial del Art. 128 CST, ya que la UGPP va a poder contar con un mayor nivel de control frente a los pagos laborales desalarizados, pudiendo reafirmar fácilmente su presunto carácter laboral, especialmente al determinar muy fácilmente (con un simple click) el componente de habitualidad y proporcionalidad frente a los ingresos calificados por el patrono como de carácter salarial, aún sin entrar a discutir el límite objetivo del 40% de los ingresos, señalado por el Art. 30 de la Ley 1393 de 2010.

 

A largo plazo, seguramente serán superfluos muchos de los requerimientos de información de la UGPP (que por lo demás, exigen actualmente a las empresas presentar reportes en formatos bastante dispendiosos), en la medida que esta entidad se acomode a la inter operatividad de los proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN. En medianas y grandes empresas, van a tener que revaluarse muchos esquemas de compensación salarial, ante la incómoda visibilidad que tendrán los pagos de bonificaciones por rendimiento, auxilios de movilización u otros rubros exóticos (tradicionalmente usados para eludir la caracterización salarial de comisiones).

 

Y no sobra decirlo, el archivo electrónico de nómina digital se convertirá en el único documento soporte para los procesos de determinación en estos aspectos (documentos privados frente a los cuales se puede llegar a postular fecha cierta, crucial para la prueba fiscal de los pasivos, Art. 770 y 771 ET, la fecha de presentación digital ante la DIAN, invocando para efectos del Art. 767 Ibid.), lo cual reafirmará a la DIAN en la postura de utilizar los cruces de información exógena (que no es una prueba, sino un procedimiento para verificar la exactitud de las declaraciones tributarias) en los procesos de determinación, lo cual generará interesantes retos en la medida en que esos futuros casos terminen siendo resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como ha venido ocurriendo recientemente (González, 2018).

 

Finalmente, ¿qué puede esperarse a largo plazo con la implementación de la nómina electrónica frente a las prácticas profesionales del sector contable?

 

En primera medida, un impulso adicional a la externalización de servicios de nómina, limitándose cada vez más la participación (bien sea del contador, o del asistente, técnico o tecnólogo contable) como colaboradores internos, a la captura manual de los datos (situación que eventualmente se irá automatizando, en la medida que los medios tecnológicos asociados al teletrabajo, internet de las cosas, edificios inteligentes, etc., permitan lograr un seguimiento más riguroso de las rutinas del trabajador).

 

En empresas pequeñas, probablemente se tenderá a contratar tecnólogos contables con formación en gestión del talento humano, para integrar esas funciones (estrechamente relacionadas), lo cual va de la mano con el desplazamiento del contador como personal necesario para actividades rutinarias como la emisión de facturas, la elaboración de estados financieros, la determinación de los impuestos, etc., por cuenta de la inteligencia artificial (Alegría & Narváez, A., 2019) (Quijano, 2020). Incluso, habrá empresas (digamos, que tengan dos o tres trabajadores) que podrán decidir no contratar trabajadores, por el costo que actualmente representa el proveedor tecnológico.

 

Ello implica que los contadores deberán fortalecer sus conocimientos digitales, y adquirir interés en nuevas áreas complementarias, que requieren de un compartir interdisciplinario con profesiones como la psicología y el derecho, para poderse posicionar profesionalmente en este tipo de nichos, teniendo en mente el hecho cumplido que implica (necesariamente para bien), la obligatoriedad de esta implementación.

 

Conclusiones

 

En síntesis, para intentar responder a la pregunta que motiva la presente reflexión: la implementación de la nómina electrónica es una medida que, a nivel económico y fiscal, representa un avance supremamente importante (tanto o más que la factura electrónica), básicamente en cuanto al aumento de la capacidad de la DIAN y la UGPP, de ejercer sus funciones de fiscalización.

 

Obviamente, la digitalización de la nómina, bajo parámetros legales objetivos, es algo que a largo plazo tiene que aumentar la competitividad de las empresas, en el sentido previamente anunciado de reducción de costos operativos por cuenta de automatización de procesos y eliminación de espacio físico de archivo (eliminación que no va a ser inmediata, pues al ser la nómina parte de otros archivos de carácter laboral, como los que deben ser conservados para efectos del SG -SST, la realidad es que durante muchos años seguiremos conviviendo, por así decirlo, con expedientes híbridos, en parte digital, en parte papel). Y es un salto hacia adelante que debía darse, hacia el cual los empleadores (y el gremio contable) debían apuntar, para mejorar sus indicadores a nivel de gestión del talento humano (entendida la gestión de nómina transversalmente, no solo como un tema contable, sino como parte integral del manejo de las relaciones laborales en toda organización).

 

Pero consideramos que inevitablemente esta iniciativa, durante al menos uno o dos años, va a ser un factor que le va a restar (no aumentar) competitividad por un tiempo a las empresas, en la medida que muchos empleadores van a tener que replantear sus políticas de compensación laboral (cuando estén desajustadas frente a los parámetros de ley, muy especialmente en la aplicación abusiva de los pactos de exclusión salarial del Art. 128 CST) para reformularlas en términos de mayor equidad laboral, lo cual implica necesariamente reducir la carga laboral (renegociando contratos laborales y fomentando la rotación de personal, esto es, no renovando contratos a término fijo, para poder vincular personal fresco bajo las nuevas condiciones).

 

Pero esa no es una situación que amerite crítica frente a la nómina digital, sino el efecto natural y lógico de adaptación a unas condiciones de repentina y absoluta transparencia, por parte de aquellos empleadores irrespetuosos de sus obligaciones frente a sus trabajadores, en un entorno que va dejando cada vez menos espacio para la elusión tributaria, sin que ello repercuta en mayor o mejor empleo, ya que la adaptación a largo plazo (para no pretender pecar de ingenuos), probablemente consistirá en la reducción de personal, y no necesariamente en el mejoramiento de sus condiciones.

 

En cuanto al gremio contable, este fenómeno debe verse como un importante llamado de atención hacia la renovación. El contador público (al menos en su imaginario tradicional como simple tenedor de libros) se volverá obsoleto en la medida en que muchas de sus tareas se irán automatizando cada vez más (siendo la nómina una razón tradicional para contratar un contador, o al menos, un auxiliar contable).

 

Eso quiere decir que la supervivencia, crecimiento y perdurabilidad de esta profesión (al igual que otras afines, como la del abogado), va a depender exponencialmente de su capacidad para procesar información y poder generar estrategias proyectivas que coadyuven en la toma eficiente, en tiempo real, de decisiones (análisis de efectividad y rentabilidad que permitan determinar políticas más efectivas de compensación laboral u optimización en la nómina laboral, estrategias más efectivas para una adecuada parametrización, por brindar algunos ejemplos), con un fuerte componente interdisciplinario (para el sector de nómina, claramente con respecto a psicología organizacional, y derecho laboral y de la seguridad social) que se debe, desde el pregrado, fortalecer.


 

Referencias

 

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