La posibilidad de retractarse de la renuncia, a favor del trabajador, antes de la aceptación de la misma por el empleador
Hola a todos:
En ninguno de los casos de
renuncia (pura y simple, o motivada, auto despido o despido indirecto), es
presupuesto para su validez o eficacia que el empleador acepte expresa o
tácitamente el acto de renuncia (nadie puede obligar al trabajador a laborar si
así no lo quiere, de manera que, si el empleador se entera de su determinación,
ha de entenderse que esta produce todos sus efectos, sin que sea exigible el
consentimiento patronal para su perfeccionamiento jurídico). Lo cual es muy
importante, pues la retractación de la renuncia por parte del trabajador opera
de la misma manera, indistintamente si se trata de una decisión pura y simple,
libre y espontánea, o una renuncia motivada o imputable al empleador. En otras
palabras, la voluntad irrevocable del trabajador de finalizar su labor rompe el
vínculo laboral, sin necesidad de que su empleador esté de acuerdo. Sin
embargo, si lo que propone es su finalización puesta a consideración del dador
del empleo, ésta (la renuncia, o más exactamente, el ofrecimiento de
terminación) se configurará con aquel (la aceptación de la renuncia por el
empleador) (SL del 7 de febrero de 1996, reiterada en SL4886 – 2020, noviembre
24, M.P.: Muñoz, A.; también, SL del 29 de enero de 1997, M.P.: Valdés, G.).
Además, dado que las
manifestaciones de voluntad de los contratantes en principio son revocables, a
menos que la ley expresamente lo prohíba o que dadas las circunstancias
concretas ello sea improcedente, específicamente en el campo laboral los
cambios de decisión de un trabajador o sus nuevas manifestaciones de voluntad
son legalmente admisibles si son oportunos y si con ellos no se quebrantan los
derechos mínimos, los irrenunciables y en general los que discierne la
legislación laboral. Es así como una vez presentada una renuncia puede el
dimitente retractarse de ella si no le ha sido aceptada, con mayor razón si el
contrato de trabajo se halla en plena vigencia (SL del 4 de julio de 2002, citada
en SL4886 – 2020).
Vale la pena aclarar que,
tratándose de una renuncia irrevocable en que no se alega justa causal de
rompimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador (causal que
corresponde probar a éste, para el caso del auto despido o despido indirecto),
su aceptación por el empleador configura la terminación del contrato de trabajo
por mutuo consentimiento de las partes, y la retractación es válida, siempre y
cuando el receptor de la misma, como representante del empleador, tenga capacidad
recepticia suficiente para aceptarla (SL del 6 de junio de 1974, M.P.:
Arboleda, J.). Es decir, la retractación de la renuncia debe dirigirse y
entregarse, no a cualquier persona, sino al funcionario competente para decidir
sobre ella (es decir, en principio, a la misma persona o dependencia a quien se
hubiere enviado la dimisión), y sobre la suerte del contrato de trabajo que
vinculaba a las partes (SL del 10 de octubre de 1965, M.P.: Hernández, J.).
En otros términos, si la
renuncia se plantea como un mero ofrecimiento de terminación por acuerdo mutuo
no pone fin al vínculo por sí misma y la retractación es viable en cualquier
tiempo anterior a la aceptación patronal, mientras que si la dimisión se
propone en su sentido normal, vale decir, con carácter definitivo y con
independencia del querer empresarial, produce desde su notificación un
inmediato efecto desvinculante, de ahí que para que en este último caso
(renuncia irrevocable) valga la revocatoria, ésta debe ser consentida en forma
expresa o implícita por el empleador (SL del 7 de febrero de 1996, M.P.:
Escobar, F.).
En todo caso, se insiste: la
retractación de la renuncia, como revocatoria de un acto unilateral de voluntad
emanado por su mismo autor arrepentido, es válida jurídicamente, siempre que se
manifieste antes de haberse aceptado la dimisión por su destinatario (SL del 6
de junio de 1974, y del 29 de noviembre de 1979, M.P.: Hernández, J.). Cuando
la renuncia es aceptada, la jurisprudencia ha considerado que el contrato
laboral termina por mutuo consentimiento (SL del 6 de diciembre de 1982, M.P.:
Gnecco, J.).
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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