Conceptos básicos de derecho tributario: generalidades sobre el Impuesto de renta en Colombia
Hola a todos:
En estos días se me preguntó sobre mis ideas sobre el impuesto de renta en Colombia. Desde mi posición de abogado, y en un nivel general, puedo resumirlas en lo siguiente:
En cuanto a sus
características, el impuesto sobre la renta es un tributo del orden nacional (porque
cubre todo el país y su recaudo está a cargo de la Nación, siendo este impuesto
administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN), de
carácter personal y directo (por recaer directamente sobre los contribuyentes,
individualmente considerados, según su capacidad contributiva, sean o no
declarantes, por consiguiente, no se puede trasladad, como ocurre con el IVA)
El impuesto de
renta, históricamente, nace fugazmente en el siglo XVIII en Inglaterra, con el
fin de detraer renta para financiar la guerra. A mediados del s. XIX, se retomó
para atender el aumento progresivo del gasto social, generalizándose en todo
este impuesto, bajo un diseño cedular, para gravar diferentes tipos de renta con
una o varias tarifas. En Colombia, se introduce en épocas de la Independencia
(con el Congreso de Cúcuta), gravando salarios de manera progresiva, suspendiéndose
en 1823 y aboliéndose en 1826. Para revivirse con la Ley 56 de 1918, e
imponiéndose como el impuesto principal del orden nacional (es decir, uno de
los que generan mayores ingresos tributarios), gracias al crecimiento de la
economía nacional y el consecuente aumento del gasto público en el contexto del
conflicto armado y la globalización económica
Atendiendo a un principio
de unidad, en el estatuto tributario se califica expresamente al impuesto sobre
la renta y complementarios, como un solo tributo, siendo estos últimos los de
ganancias ocasionales y el de patrimonio (este último, incluido con la justificación
de atender los gastos estatales, gravando al sector más pudiente de la pirámide
de la población). La consecuencia más importante de la unidad del impuesto es
que no puede pagarse de manera fraccionada el tributo (sin importar sus distintas
fuentes), siendo las bases de liquidación los hechos tomados para determinar la
cuantía a la cual se aplicará la cuantía, a saber: (a) la obtención de renta en
el año gravable; (b) la obtención de ganancias ocasionales en el mismo año
gravable; (c), la posesión de un patrimonio a diciembre 31 del respectivo año
gravable, con efectos en la renta presuntiva y en el impuesto al patrimonio (un impuesto históricamente de presencia recurrente, bajo distintos ropajes);
(d) la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior, en el
momento en que se realicen
Para las personas
naturales y asimiladas (como las sucesiones ilíquidas), el impuesto de renta
comprende aquellos que se determinan con base en la renta, en las ganancias
ocasionales y en la transferencia de utilidades al exterior. Para los demás
contribuyentes, comprende los que se determinan con base en la renta, la
transferencia de utilidades al exterior, así como las utilidades comerciales pasa
el caso de sucursales de entidades extranjeras (lo último, en armonía con los
tratados para evitar la doble tributación). Para los no declarantes, el
impuesto de renta y complementarios (ganancias ocasionales) es la suma de las
retenciones en la fuente que se le apliquen en el respectivo periodo
Cumpliendo con
uno de los deberes formales principales del contribuyente (declarar), las
declaraciones tributarias deben contener la determinación del patrimonio fiscal
para permitir el control y fiscalización por la autoridad tributaria nacional
(la DIAN). Este impuesto se calcula o liquida por anualidades (siendo ese su periodo
fiscal, normalmente en ejercicios del 1º de enero al 31 de diciembre, año
calendario; y por excepción por fracciones de año, para casos como liquidación de
sociedades, sucesiones, o extranjeros), mediante tasas progresivas o
proporcionales, y se puede afectar por créditos tributarios. Su fuente es la
renta del contribuyente, teniendo como bases el monto gravable de la respectiva
renta, las ganancias ocasionales, el patrimonio y la transferencia de rentas al
exterior. De esta manera, en teoría, el impuesto a la renta constituye el
paradigma de la aplicación el principio de progresividad tributaria, no
afectando directamente los capitales sino principalmente la renta, no obstante,
diferentes reformas tributarias han distorsionado dicho principio, tomando
rentas que no son reales (vía rechazos de deducciones) y rentas presuntivas
Para estos
efectos, se entiende por progresividad la capacidad de un tributo para lograr
con su aplicación, una redistribución del ingreso que promueva la equidad,
tanto a nivel horizontal (dos individuos con la misma capacidad contributiva
deben hacer una aportación similar) como vertical (debe variar la contribución
en términos relativos, cuando difiera de la capacidad contributiva de los
individuos)
Ello teóricamente
ocurre pues a medida que aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe
aumentar el valor a pagar por el tributo, sobre una tarifa porcentual definida,
igual para todos o distintos grupos de contribuyentes (pudiéndose aplicar la
progresividad mediante tipos tributarios constantes o crecientes, estos últimos
a su vez por clases, escalones o a lo largo de un continuo). Para corregir la
injusticia de una tributación lineal (cuando ricos y pobres pagan el mismo
porcentaje, variando el impuesto a pagar solamente en términos absolutos), se
diseñan tarifas tributarias progresivas, buscando aumentar la proporción de la
contribución a medida que aumenta el ingreso (haciendo así más equitativa la
contribución)
En cuanto al
diseño del impuesto sobre la renta, con las distintas reformas tributarias el
Estado ha jugado con tratamientos preferenciales mediante deducciones, descuentos
y amnistías tributarias, justificadas por razones como incentivo a la
inversión, generación de empleo, reconstrucción de zonas y regiones afectadas
por catástrofes o vulnerabilidad, etc., afectando la distribución equitativa de
las cargas tributarias, situación que en momentos como el actual (cuando se necesita
aumentar la capacidad de recaudo en un país afectado por situaciones coyunturales
de desigualdad, mas la necesidad de recuperación económica post Covid 19) se ve
como un importante reto que requiere la conciliación de multitud de sectores.
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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