Conceptos básicos de derecho tributario: generalidades sobre el Impuesto de renta en Colombia

Hola a todos: 


En estos días se me preguntó sobre mis ideas sobre el impuesto de renta en Colombia. Desde mi posición de abogado, y en un nivel general, puedo resumirlas en lo siguiente:

 

En cuanto a sus características, el impuesto sobre la renta es un tributo del orden nacional (porque cubre todo el país y su recaudo está a cargo de la Nación, siendo este impuesto administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN), de carácter personal y directo (por recaer directamente sobre los contribuyentes, individualmente considerados, según su capacidad contributiva, sean o no declarantes, por consiguiente, no se puede trasladad, como ocurre con el IVA) (Rojas & Ramírez Barbosa, 2019) (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, 2012)

 

El impuesto de renta, históricamente, nace fugazmente en el siglo XVIII en Inglaterra, con el fin de detraer renta para financiar la guerra. A mediados del s. XIX, se retomó para atender el aumento progresivo del gasto social, generalizándose en todo este impuesto, bajo un diseño cedular, para gravar diferentes tipos de renta con una o varias tarifas. En Colombia, se introduce en épocas de la Independencia (con el Congreso de Cúcuta), gravando salarios de manera progresiva, suspendiéndose en 1823 y aboliéndose en 1826. Para revivirse con la Ley 56 de 1918, e imponiéndose como el impuesto principal del orden nacional (es decir, uno de los que generan mayores ingresos tributarios), gracias al crecimiento de la economía nacional y el consecuente aumento del gasto público en el contexto del conflicto armado y la globalización económica (Reyes Amaya, 2014) (Bolaños Bolaños, 2019) (Polanía Bello, Ome Barahona, & Sabí Ramírez, 2021)

 

Atendiendo a un principio de unidad, en el estatuto tributario se califica expresamente al impuesto sobre la renta y complementarios, como un solo tributo, siendo estos últimos los de ganancias ocasionales y el de patrimonio (este último, incluido con la justificación de atender los gastos estatales, gravando al sector más pudiente de la pirámide de la población). La consecuencia más importante de la unidad del impuesto es que no puede pagarse de manera fraccionada el tributo (sin importar sus distintas fuentes), siendo las bases de liquidación los hechos tomados para determinar la cuantía a la cual se aplicará la cuantía, a saber: (a) la obtención de renta en el año gravable; (b) la obtención de ganancias ocasionales en el mismo año gravable; (c), la posesión de un patrimonio a diciembre 31 del respectivo año gravable, con efectos en la renta presuntiva y en el impuesto al patrimonio (un impuesto históricamente de presencia recurrente, bajo distintos ropajes); (d) la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior, en el momento en que se realicen (Parra Escobar, 2010, págs. 211 - 212).

 

Para las personas naturales y asimiladas (como las sucesiones ilíquidas), el impuesto de renta comprende aquellos que se determinan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia de utilidades al exterior. Para los demás contribuyentes, comprende los que se determinan con base en la renta, la transferencia de utilidades al exterior, así como las utilidades comerciales pasa el caso de sucursales de entidades extranjeras (lo último, en armonía con los tratados para evitar la doble tributación). Para los no declarantes, el impuesto de renta y complementarios (ganancias ocasionales) es la suma de las retenciones en la fuente que se le apliquen en el respectivo periodo (Parra Escobar, 2010, págs. 211 - 212).

 

Cumpliendo con uno de los deberes formales principales del contribuyente (declarar), las declaraciones tributarias deben contener la determinación del patrimonio fiscal para permitir el control y fiscalización por la autoridad tributaria nacional (la DIAN). Este impuesto se calcula o liquida por anualidades (siendo ese su periodo fiscal, normalmente en ejercicios del 1º de enero al 31 de diciembre, año calendario; y por excepción por fracciones de año, para casos como liquidación de sociedades, sucesiones, o extranjeros), mediante tasas progresivas o proporcionales, y se puede afectar por créditos tributarios. Su fuente es la renta del contribuyente, teniendo como bases el monto gravable de la respectiva renta, las ganancias ocasionales, el patrimonio y la transferencia de rentas al exterior. De esta manera, en teoría, el impuesto a la renta constituye el paradigma de la aplicación el principio de progresividad tributaria, no afectando directamente los capitales sino principalmente la renta, no obstante, diferentes reformas tributarias han distorsionado dicho principio, tomando rentas que no son reales (vía rechazos de deducciones) y rentas presuntivas (Parra Escobar, 2010, págs. 211 - 212).

 

Para estos efectos, se entiende por progresividad la capacidad de un tributo para lograr con su aplicación, una redistribución del ingreso que promueva la equidad, tanto a nivel horizontal (dos individuos con la misma capacidad contributiva deben hacer una aportación similar) como vertical (debe variar la contribución en términos relativos, cuando difiera de la capacidad contributiva de los individuos) (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, 2006).

 

Ello teóricamente ocurre pues a medida que aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe aumentar el valor a pagar por el tributo, sobre una tarifa porcentual definida, igual para todos o distintos grupos de contribuyentes (pudiéndose aplicar la progresividad mediante tipos tributarios constantes o crecientes, estos últimos a su vez por clases, escalones o a lo largo de un continuo). Para corregir la injusticia de una tributación lineal (cuando ricos y pobres pagan el mismo porcentaje, variando el impuesto a pagar solamente en términos absolutos), se diseñan tarifas tributarias progresivas, buscando aumentar la proporción de la contribución a medida que aumenta el ingreso (haciendo así más equitativa la contribución) (Gerencie, 2022).

 

En cuanto al diseño del impuesto sobre la renta, con las distintas reformas tributarias el Estado ha jugado con tratamientos preferenciales mediante deducciones, descuentos y amnistías tributarias, justificadas por razones como incentivo a la inversión, generación de empleo, reconstrucción de zonas y regiones afectadas por catástrofes o vulnerabilidad, etc., afectando la distribución equitativa de las cargas tributarias, situación que en momentos como el actual (cuando se necesita aumentar la capacidad de recaudo en un país afectado por situaciones coyunturales de desigualdad, mas la necesidad de recuperación económica post Covid 19) se ve como un importante reto que requiere la conciliación de multitud de sectores. (Bolaños Bolaños, 2019)


Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento



Referencias

 

Bolaños Bolaños, L. d. (Mayo - Agosto de 2019). El impuesto de renta en Colombia: una mirada desde el gasto tributario. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 52(155), 721 - 756. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332019000200721

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. (2006). La progresividad del sistema tributario colombiano del orden nacional: Un análisis para el IVA y el impuesto sobre la renta. (D. -O. Económicos, Ed.) Bogotá, Colombia. Obtenido de DIAN: https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Cuadernos%20de%20Trabajo/La%20progresividad%20del%20sistema%20tributario%20colombiano%20del%20orden%20nacional_Un%20an%C3%A1lisis%20para%20el%20IVA%20y%20el%20impuesto%20sobre%20la%20renta.pdf

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. (2012). Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Año gravable 2012. Bogotá, Colombia: DIAN. Obtenido de https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RentaNaturales/2013/Documents/no_obligado_2012.pdf

Gerencie. (13 de junio de 2022). Gerencie.com. Obtenido de Principio de progresividad tributaria: https://www.gerencie.com/principio-de-progresividad-tributaria.html

Parra Escobar, A. (2010). Planeación tributaria y organización empresarial. Estrategias y objetivos. Bogotá, Colombia: Editorial Legis S.A.

Polanía Bello, W. R., Ome Barahona, A., & Sabí Ramírez, E. (Julio - Diciembre de 2021). La tributación sobre la renta en Colombia. (U. d. Desarrollo, Ed.) I + D Revista de Investigaciones, 16(2), 99 - 103. Obtenido de https://www.udi.edu.co/revistainvestigaciones/index.php/ID/article/view/292/375

Reyes Amaya, C. E. (2014). Acercamiento Histórico y Desarrollo Técnico de la Estructura Tributaria de. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas - Departamento de Ciencias Contables. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Obtenido de https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/15756/ReyesAmayaClaudiaEsperanza2014.pdf;sequence=1

Rojas, J. D., & Ramírez Barbosa, N. (2019). El impuesto a la renta y complementarios en Colombia desde el. Universidad de La Salle, Facultad de Economía, Empresa y Desarrollo Sostenible. Bogotá: Universidad de La Salle. Obtenido de https://ciencia.lasalle.edu.co/contaduria_publica/974?utm_source=ciencia.lasalle.edu.co%2Fcontaduria_publica%2F974&utm_medium=PDF&utm_campaign=PDFCoverPages

 

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