Recordando la jurisprudencia laboral: ¿qué es la buena fe patronal? (aplicación a los salarios caídos del Art. 65 CST)
Hola a todos:
Muchísimas veces
se lee en las sentencias laborales que la aplicación de la indemnización
moratoria no es automática ni inexorable, por cuanto para su imposición resulta
necesario auscultar la conducta asumida por el empleador en el no pago de los
salarios y/o prestaciones sociales adeudadas al asalariado, ya que solo cuando
la actitud omisiva se encuentra revestida de mala fe, sí resulta procedente
fulminar condena por dicho concepto, mas no cuando tal incumplimiento obedece a
razones atendibles y justificables de tal proceder.
Y que los jueces
laborales hablan de que para esta indemnización obra una “presunción de mala fe”,
que curiosamente no aparece señalada en la norma correspondiente (Art. 65 CST).
En ese orden,
recordando que bajo nuestro régimen constitucional vigente (Carta Política de
1991), la buena fe se presume (Art. 83 CP), y que, en el modelo del Código
Civil, la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la
presunción contraria, debiendo probarse la mala fe en todos los demás casos
(Art. 769 CC), y que el dolo no se presume sino en los casos expresamente
previstos en la ley, debiendo probarse en los demás casos (Art. 1516 CC), cabe
preguntarse: ¿de donde se origina la doctrina tan arraigada de la Sala de Casación
Laboral, sin en el texto del Art. 65 CST no se consagra expresamente ninguna
presunción de mala fe?
Para dilucidar el
punto, se responde:
Desde la época
del Tribunal Supremo del Trabajo, se ha venido diciendo que la sanción impuesta
al empleador moroso por el Art. 65 CST tiene como causa la renuencia
injustificada del sancionado al pago oportuno de los salarios y prestaciones, a
la terminación del contrato de trabajo. De tal manera que si la mora obedece a
dudas de buena fe acerca de la existencia de la obligación o del monto de la
misma (caso último en el cual el empleador debe consignar lo que de buena fe cree
deber), es obvio que desaparece la causa y por consiguiente se hace inaplicable
la sanción.
La jurisprudencia
es concorde en punto a establecer que el nexo buena fe – no sanción es rasero equitativo
para decidir en derecho y justicia frente a un género de problemas que, por su
variedad de matices y facetas, abarca especies de la mayor diversidad y en
ocasiones, de la más ardua complejidad.
Una de las primeras
sentencias del Tribunal Supremo del Trabajo, es la proferida el 15 de diciembre
de 1954, en la cual se dijo: la aplicación del Art. 65 CST que reglamenta los
llamados “salarios caídos”, está condicionada a la demostración de la mala fe
patronal para negarse a pagar las deudas laborales al tiempo de la extinción
del contrato. Esta no es una explicación arbitraria, sino que encuentra sus
fundamentos en los antecedentes jurisprudenciales que precedieron a la
expedición del Art. 65 CST, y del Art. 52 del Decreto 2127 de 1945 (antecedente
del Art. 65 CST), que estableció como sanción al retardo patronal en el pago de
salarios, prestaciones e indemnizaciones, la ficción de la subsistencia del
vínculo contractual.
De ahí, la
jurisprudencia dedujo la obligación de pagar salarios que, por no corresponder
a servicios efectivamente prestados, recibieron la denominación de “caídos” y
que significaron una indemnización por perjuicios moratorios. Con la expedición
del Código Sustantivo del Trabajo, esa creación jurisprudencial se convirtió en
norma de derecho positivo, pero ya no sobre la base de la subsistencia ficta
del contrato, sino como expresa indemnización moratoria que corre para el
patrono a partir de la terminación del vínculo contractual (sin incluir como
causa, se destaca, el no pago de las indemnizaciones, sino solamente de
salarios y prestaciones sociales).
Debiendo observarse
que en el pensamiento de la Comisión Redactora del CST estuvo presente el elemento
anímico exigido por la jurisprudencia para la posible aplicación de la pena
moratoria, pues el Acta 21 del 5 de marzo de 1950, al consagrar el contenido
del Art. 65, dijo que para la fórmula que pudiera aplicarse debía consignarse
la doctrina sentada por el Tribunal Supremo del Trabajo, conforme a la cual,
para establecer la sanción a cargo del patrono, debe estudiarse si éste ha
obrado o no de buena fe, eximiéndola de ella en el primer caso. Lo cual lleva a
concluir que el aspecto de la buena o de la mala fe no fue extraño a la
voluntad que creó la norma, fijándose así una pauta para su interpretación posterior
(SL del 26 de mayo de 1958, M.P.: Jorge Vélez García).
En ese orden, la drasticidad
de la sanción prevista por el Art. 65 CST se halla atemperada por la
jurisprudencia, según la cual el elemento buena fe exonera al empleador de la
indemnización por mora, y la temeridad o mala fe lo hacen responsable de la
pena.
Así, si ha de
considerarse salvaguardada la postura patronal contra la sanción indemnizatoria
por el patrocinio del elemento buena fe, es apenas obvio que mientras este
último persista o transcurra en el tiempo, aquella postura del empleador se
verá precavida contra la sanción por mora. La solución anterior es predicado natural
de que, dada la buena fe, ésta se presume subsistir temporalmente en el sujeto
que la ostenta hasta cuando se deduzca su desaparición en el de hechos
eficazmente demostrativos de que tal elemento ha desaparecido. En ese orden, es
razonable sostener que la buena fe resguarda al sujeto patronal contra la
sanción mientras (noción temporal) lo acompaña, a la par que la mala fe lo
responsabiliza de la pena mientras se encuentre asociada a su conducta, habida
cuenta de que la sanción misma es graduable en función temporal, por tratarse
de una sanción cuantitativamente variable en relación al tiempo, tasable en una
suma igual al último salario diario por cada día de retardo (según la redacción
original del Art. 65 CST).
Por otra parte,
la jurisprudencia ha sostenido con reiterada persistencia que los elementos
buena o mala fe son presunciones judiciales deducidas por el juzgador del
acervo de pruebas y según el sistema de la libre formación del convencimiento
SL del 16 de septiembre de 1958, M.P.: M.P.: Jorge Vélez García). Que será la defensa
que asuma el empleador y en los hechos probados en los que se apoya, de donde
habrá de decidirse en cada caso por el juez si la falta de pago es imputable o
no a mala fe suya y si, de consiguiente, debe o no responder por el valor de
los salarios constitutivos de la indemnización moratoria. Que el entendimiento
del Art. 65 CST conlleva, a la luz de la jurisprudencia, la apreciación, como
ya se dijo, de los elementos subjetivos de mala fe o de buena fe para la
aplicación de la norma. Así las cosas, la sanción que ella consagra no opera de
plano sobre los casos de supuestas prestaciones sociales no satisfechas por el
empleador, ya que tal indiscriminada imposición de la pena pecuniaria
entrañaría aberración contra las normas del derecho que propone el castigo como
correctivo de la temeridad, como recíproco del ánimo doloso (SL del 9 de abril
de 1959, citada en SL del 30 de marzo de 1966, M.P.: Luis Fernando Paredes A.).
En consecuencia:
(a) no existe una presunción legal de mala fe patronal para el Art. 65 CST,
puesto que la buena fe se presume y hay que probar la mala fe. (b) sin embargo,
acudiendo incluso a las reglas civiles sobre responsabilidad (no hay responsabilidad
sin culpa), en todos los casos debe analizarse si la conducta del empleador
estuvo o no revestida de buena fe eximente. Y tal conducta no puede ampararse
en el desconocimiento de las normas laborales (que en su mayoría son
imperativas, esto es, que no admiten pacto en contrario por ser de orden
público), mucho menos por el empleador, parte fuerte en la relación de trabajo,
de quien como empresario se le exige un nivel de corrección y prudencia que
cualifica los alcances de la buena fe.
Esos son los
alcances de la “presunción judicial de mala fe” que popularmente se utiliza
para explicar este concepto, hasta nuestros actuales tiempos, sin ninguna
modificación.
Hasta una próxima
oportunidad,
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