El registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelos (Resolución ICA 150 de 2003) y su confluencia con el derecho marcario

Hola a todos:

 

La Resolución ICA 150 de 2003, señala como obligación de las empresas fabricantes, formuladoras, envasadoras y empacadores de fertilizantes y acondicionadores de suelos, la de abstenerse de comercializar productos, sin el registro de venta correspondiente (Núm. 6º, Art. 7º, Res. 150). Ese registro de venta debe ser obtenido con anterioridad a su comercialización (Art. 25, Res. 150 de 2003), diligenciando el formulario del Art. 26 Ibid.

 

Frente al trámite y su resultado, el Art. 28 de la Resolución advierte que cada registro de venta ampara un solo nombre comercial del producto, Que no se permitirá el registro de productos con el mismo nombre comercial, que tengan diferente composición garantizada. Igualmente, que no se podrán registrar formulaciones cuando el nombre comercial del producto corresponda con uno prohibido oficialmente o ya registrado por otra persona natural o jurídica.

 

Los nombres comerciales de los fertilizantes y acondicionadores de suelos que se comercialicen en Colombia, deberán ajustarse a términos de moderación técnica y científica, y además corresponder a las características de uso del producto. En ningún caso serán admitidas, las denominaciones exageradas o aquellas cuyos nombres comerciales estén dentro de las circunstancias siguientes:

 

(a) Que se presten a confusión con los de otros productos de uso agropecuario o que no correspondan con las recomendaciones de uso.

 

(b) Que presenten los siguientes sufijos, prefijos o adjetivos calificativos: fuerte, plus, vigor, súper, hiper, mega, max, más, vita, vital, extra, eco, tanto en idioma castellano como sus correspondientes en inglés.

 

(c) El prefijo bio únicamente podrá ser utilizado en acondicionadores orgánicos registrados para agricultura ecológica, que involucren microorganismos en su composición, de acuerdo con la Resolución 074 de 2002, emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Dentro de las obligaciones del aspirante al registro de venta de fertilizantes y acondicionadores de suelos, está la de presentar, una vez aprobado el proyecto de etiqueta por el ICA, cuarenta (40) ejemplares, bien sea de la etiqueta impresa, o copias del arte final, para aquellas etiquetas que van impresas directamente en el envase o empaque (Art. 32, Res. 150). Está prohibida la utilización de autoadhesivos sobre las etiquetas de los fertilizantes y acondicionadores de suelos. Los adhesivos con el precio de venta al público del producto deberán ir fuera del área de la etiqueta (Par. Único, Art. 32, Ibid.). El titular podrá solicitar en cualquier momento la modificación o adición al registro de venta, diligenciando una forma ICA, aportando la justificación técnica necesaria y cancelando la tarifa correspondiente (Art. 33, Resolución 150).

 

Lo importante aquí, para los efectos de este informe, es advertir que la utilización del término “nombre comercial” del producto (fertilizante o acondicionador de suelos) objeto de la solicitud de registro de venta, no equivale a la terminología (en sentido técnico o jurídico) propia del derecho de propiedad industrial, regulada por la Decisión Andina 486 de 2000.

 

Ya que la Resolución 150 de 2003 no define expresa o implícitamente qué debe entenderse por “nombre comercial”; bien puede entenderse que tal expresión se refiere simple y llanamente al nombre con el cual el fabricante quiere identificar (y posicionar) a su producto en el mercado, independiente de que dicho nombre comercial (cuya expresión, denominativa o figurativa, o mixta, esto es, combinación de ambas; es susceptible de protección como marca de producto o servicio), haya sido registrado o no, o esté en trámite de registro.

 

En otras palabras, el hecho de que el nombre comercial con el cual el empresario quiere identificar a un producto (en este caso, fertilizante o acondicionador de suelos) haya sido o no registrado como marca (signo distintivo que identifica a productos y servicios en un mercado; Art. 134, Dec. 486 de 2000), es irrelevante para efectos de su identificación dentro de la solicitud de registro de venta de fertilizantes o acondicionadores de suelos. 


Hasta una próxima oportunidad, 


Camilo García Sarmiento


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