Temas curiosos de derecho civil: los principios nemo creditur turpitudinem suam allegans y venire contra factum propium non valet
Hola a todos:
Como apunte rápido, quiero hablarles someramente a dos principios interesantes del derecho, a saber: (a) nadie puede beneficiarse de su propia culpa (o negligencia, o torpeza, acudiendo a la traducción literal del aforismo romano), (b) a nadie es lícito venir contra sus actos propios.
El principio “nemo creditur turpitudinem suam allegans” (nadie puede ser escuchado, invocando su propia torpeza), que ha sido abordado, como principio de auto responsabilidad, por ejemplo, en SC001 – 2019 (enero 15) y SC4654 – 2019 (octubre 30), ambas, M.P.: Quiroz Monsalvo, A.; el emisor de un error no podrá exonerarse de sus obligaciones amparadas en su propia incuria. La no lectura del contrato no exime lo acordado. Con la firma del contrato se acepta lo pactado en este), pues la justicia debe denegar la protección cuando quien la exhorta ha actuado de una manera irregular, bien sea por simple descuido o culpa, o por dolo (SC del 22 de enero de 1971 y SC del 4 de octubre de 1982). Esto es: en la acepción del antiguo derecho romano, nadie puede mejorar su posición por su propio delito, no puede oírse la alegación de la propia falta como algo que apoye o favorezca a quien la invoca (SC del 23 de noviembre de 1936 y del 23 de julio de 1958). Regla que se puede explicar como una consecuencia propia de la buena fe en sentido objetivo (SC3294 – 2024, marzo 3, M.P.: Tejeiro Duque, O.).
Doctrina que va de la mano con otra, que bien se puede también asimilar, la de venire contra factum propium (a nadie le es permitido ir contra sus propios actos) (SC514 – 2023, enero 12, M.P.: Tejeiro Duque, O.). Es principio universal y del derecho nacional que nadie puede venir válidamente contra sus propios actos, con fundamento en la regla: “adversus factum suum quis venire non potest”, según la cual, no es ilícito hacer valer una prerrogativa en contra de su propia conducta anterior, porque resulta incompatible con esa conducta precedente (SC4480 – 2021, octubre 13, M.P.: Tolosa Vilabona, L.).
Nadie puede ir válidamente contra sus propios actos, siempre que éstos sean jurídicamente eficaces. A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando esta conducta, interpretada objetivamente según la ley, según las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho, o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe (AC del 3 de marzo de 1938, M.P.: Mújica, J.).
Espero que este apunte les sirva para hacerse una idea de estos importantes principios.
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
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