Características principales y aspectos prácticos del informe de valoración de apoyos (Ley 1996 de 2019)
Hola a todos:
En publicación pasada abordé el tema del informe de valoración de apoyos, que como antes mencioné, no es indispensable para celebrar acuerdo de apoyos, o para establecer directivas anticipadas (como tampoco es necesario que se anexe a la solicitud), pero sí resulta esencial para adjuntar como anexo de la demanda de adjudicación de apoyos, cuando se hace por jurisdicción voluntaria (siendo demandante la misma persona titular del acto jurídico) o por proceso verbal sumario (cuando quien lo promueve, como demandante, es un tercero, por ejemplo, algún familiar, amigo o conocido que desea postularse como persona de apoyo).
Como lo indiqué en publicación inmediatamente anterior, el informe de valoración de apoyos es el escrito en el que se consigna el resultado final de los procedimientos efectuados en la valoración rendida. Sobre este, se ha señalado que no corresponde a un diagnóstico médico y tampoco certifica la condición de dicapacidad, sino que es un medio para conocer a la persona con discapacidad que hace parte del proceso de adjudicación judicial de apoyos, sus necesidades, la red de apoyo familiar y comunitaria con la que cuenta y la identificación de los apoyos que podrían ser formalizados (STC4563 - 2022, reiterada en STC12160 - 2023, noviembre 1, M.P.: Tejeiro Duque, O.). La valoración de apoyos tampoco es una valoración pedagógica, ocupacional, ni de necesidades insatisfechas.
Debo reiterar en lo expuesto, por lo siguiente:
El informe de valoración de apoyos, no es un dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral (PCL). Tampoco es una certificación de discapacidad, la cual se regula mediante la Resolución 1239 de 2022 (julio 21), Ministerio de Salud y Protección Social. Lo que puede suceder es que uno u otro documento sean insumos aportados por el interesado, para contextualizar mejor a la persona que practique el informe de valoración de apoyos. Hablemos un poco acerca de ambos documentos.
El procedimiento de certificación de discapacidad está regulado ahora por la Resolución 1239 de 2022 (julio 21). Corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona. Dicho procedimiento debe realizarse por un equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad de las IPS autorizadas por las Secretarías de Salud, conformado por tres (3) profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluye un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social (Art. 3, Resolución 1239).
Ese procedimiento de certificación de discapacidad no tiene costo para el solicitante (Parágrafo 1, Art. 3, Resolución 1239), quien puede ser (como regla general, por supuesto) la misma persona con discapacidad, y excepcionalmente, la persona de apoyo, en los términos del Art. 48 de la Ley 1996 de 2019 (norma que exige, o bien mandato expreso contenido en el acuerdo de adjudicación de apoyos para hacer esta solicitud; o autorización judicial previa para los casos en que no haya este mandato expreso y se hayan adjudicado apoyos por vía judicial).
Para la solicitud de certificación de discapacidad, la persona interesada en realizar el procedimiento debe solicitar ante la Secretaría de Salud, o entidad que haga sus veces en su lugar de residencia (quien, de autorizar el trámite, imparte la orden dirigida a la IPS asignada para la realización del procedimiento), la orden para certificación, allegando copia de la historia clínica en la que incluya el (los) diagnóstico(s) de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente, relacionado(s) con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico, emitidos por el (los) médico(s) tratante(s) del prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada a la que se encuentre afiliada. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia (Núm. 7.1.1., Art. 7, Resolución Ibid.), y por supuesto, por elemental lógica es otro insumo, muy importante, para un informe de adjudicación de apoyos (ya entrados en el trámite que motiva esta publicación).
La cita para la valoración por el equipo interdisciplinario puede ser institucional o domiciliaria. El resultado de este trámite (el de certificación de discapacidad), es la emisión y entrega de un rsultado (certificado) que concluye si la persona está o no discapacitada (si lo está, se emite un certificado de discapacidad, si no lo está, se le informa las razones y motivas, indicando la posibilidad de solicitar una segunda opinión, así como las condiciones para ello, descritas en el Art. 11 de la misma Resolución, en caso de no estar de acuerdo con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad; Art. 9, Resolución; segunda opinión que se solicita por una única vez, generando la orden para realizar un nuevo procedimiento de certificación con un equipo multidisciplinario diferente, Art. 11, Ibid.).
No sobra aclarar, que el procedimiento de certificación de discapacidad y el certificado de discapacidad no son documentos válidos para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional (Art. 13, Resolución Ibid.).
A partir del Núm. 4, Art. 586 C.G.P. (mod., Art. 37, Ley 1996 de 2019), y los Lineamientos y Protocolo Nacional para la Valoración de Apoyos (2020), el informe de valoración de apoyos debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Identificación de la persona con discapacidad a la cual se refiere.
b) Situación de la persona con discapacidad frente al proceso judicial, es decir, si es ella misma quien acude al proceso o si terceros, en los casos del Art. 38 de la Ley 1996 de 2019 (proceso de adjudicación de apoyos para la toma de decisiones, promovida por persona distinta del acto jurídico), acuden en su lugar.
c) Un informe general sobre el proyecto de vida de la persona con discapacidad, o en caso de que no sea posible la interacción con ella, un informe de la mejor interpretación de su voluntad y preferencias.
d) Identificación de las decisiones y actos jurídicos que deben formalizarse a través de la sentencia judicial.
e) Identificación de los tipos de apoyos que requiere la persona con discapacidad, para la comunicación y la toma de decisiones en los aspectos que la persona considere relevantes, y en especial, para llevar a cabo los actos jurídicos indicados previamente.
f) Identificación de las personas que actuar como apoyo en la toma de decisiones de la persona, para cada aspecto relevante de su vida, y en especial, para la realización de los actos jurídicos por los cuales se inició el proceso.
g) Sugerencia de ajustes procesales y razonables que la persona requiera para participar activamente del proceso judicial.
h) Sugerencia de acciones o mecanismos podrían ser desarrollados por la persona con discapacidad, por su familia y por su red de apoyo para desarrollar y mejorar progresivamente su autonomía y las capacidades de decisión.
El informe de valoración de apoyos tiene como destinatario inicial al juez y las personas que conforman el equipo del juzgado; y como audiencia complementaria a la persona con discapacidad que se valora, a su familia, y a las posibles personas que prestarán los apoyos.
El informe de valoración de apoyos será usado por el juez y las personas del equipo del juzgado, para conocer a la persona con discapacidad que hace parte del proceso de adjudicación de apoyos, sus necesidades, la red de apoyos familiares y en la comunidad con la que cuenta y la identificación de los apoyos que requieren ser formalizados. El informe también puede constatar la falta de una red que pueda proveer apoyo y la necesidad de un defensor personal, funcionario de la Defensoría del Pueblo que preste los apoyos requeridos para la realización de actos jurídicos que designe el titular (Art. 14, Ley 1996 de 2019).
En últimas, el objetivo de un informe de valoración de apoyos es el de poder orientar al juez, en los procesos judiciales previstos por la Ley 1996 de 2019, en cuanto a identificar: (a) los apoyos formales que sean requeridos; (b) los ajustes razonables requeridos para participar activamente en el proceso judicial; (c) las sugerencias frente a mecanismos que permitan desarrollar las capacidades y autonomía de la persona para la toma de decisiones; (d) las personas que puedan actuar como apoyos para la toma de decisiones (especialmente, para los actos jurídicos por los cuales se inicia el proceso); y (e) informe general sobre el proyecto de vida de la persona.
Mirándolo holísticamente, se busca conocer: (a) proyecto de vida de la persona; (b) apoyos formales requeridos; (c) ajustes razonables requeridos; (d) personas que puedan servir como apoyos; (e) sugerencias frente a mecanismos que mejoren las capacidades y autonomía en la toma de decisiones.
Entender el proyecto de vida de la persona con discapacidad, implica hacerse preguntas como las siguientes: ¿Qué hace usted cotidianamente? ¿Qué decisiones toma en un día común y corriente? ¿De qué se tratan esas decisiones? ¿Qué decisiones toma de vez en cuando? ¿De qué se tratan esas decisiones? ¿Cuáles de esas actividades le generan mayor y menor satisfacción? ¿Qué actividades quisiera realizar y aún no lo hace o ha dejado de hacerlo? e indagar sobre las siguientes dimensiones:
a) Patrimonio y manejo del dinero. Incluye todo lo que tiene que ver con propiedades, deudas, compras, ventas. Todas las transacciones que impliquen dinero y los derechos y obligaciones que hay en su uso.
b) Familia, cuidado personal y vivienda. Se relaciona las relaciones familiares, las actividades que suceden dentro de la casa y que permiten el cuidado que cada persona hace de su cuerpo; por ejemplo, el aseo de sí mismo y de su espacio, la organización de las cosas.
c) Salud (general, mental y sexual y reproductiva). Son todas las actividades que permiten que una persona atienda lo que le genera malestar o haga cosas para estar saludable. Incluye lo que hace con sus sentimientos, pensamientos y también con su sexualidad, así como decisiones sobre tener o no hijos, entre otras.
d) Educación. Incluye todas las posibilidades de aprender, y los derechos y responsabilidades que vienen con la decisión de acceder al estudio o formación.
e) Trabajo y generación de ingresos. Todas las acciones que permiten poner al servicio de otros y de uno mismo, un saber o habilidad. Y que al mismo tiempo ayudan a tener un ingreso para vivir o aportar al sustento propio y de la familia.
f) Acceso a la justicia, participación ciudadana y ejercicio del voto. Se trata de la posibilidad de aportar en las decisiones que tienen que ver con los recursos de la comunidad a la que pertenece, buscar abogados para defender sus derechos y ejercer el voto en las elecciones.
También exige tener en cuenta (en caso de constatar que es absolutamente imposible para la persona con discapacidad manifestar su voluntad o que está imposibilitada y sus derechos en riesgo), aplicando el principio de la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona para ahondar por el proyecto de vida y las decisiones que, posiblemente, esa persona habría tomado, lo siguiente: (a) trayectoria de vida de la persona con discapacidad. (b) manifestaciones previas de su voluntad, deseos y preferencias en diversos contextos y ámbitos (c) información que puedan proveer personas que sean de confianza y cercanía. (d) reconocer sus preferencias, gustos e historia de decisión en otros momentos y frente a diferentes ámbitos de vida.
Identificar a la red de apoyo (pareja sentimental, familiares, amigos, vecinos, etc.) exige preguntarse: ¿con qué personas vive la persona con discapacidad? ¿con qué personas comparte actividades? ¿con qué personas pasa más tiempo ¿quiénes son las personas en quienes usted confía? ¿en quién confía para recibir consejos? ¿quiénes le ayudan a informarse de las cosas que pasan? ¿quiénes le ayudan a comunicarse con los demás, a hacerse entender? ¿quiénes le explican las consecuencias de las cosas que pasan? ¿quiénes le ayudan a tomar decisiones importantes?
Preguntarle también a la persona con discapacidad: ¿confía usted en esa persona? ¿qué tanto? ¿qué tipo de ayuda, apoyo o asistencia quisiera recibir de esa persona? ¿en qué ámbitos o aspectos de su vida quisiera que le brindara apoyo?
Y también, paradójicamente, identificar a las personas en la familia o en la comunidad que no son idóneos (frente a la persona con discapacidad) para prestarle apoyos. Para ello, hay que preguntarle a la persona con discapacidad: ¿de quién no le gustaría recibir apoyo para la toma de decisiones? ¿hay personas con quien sienta desconfianza? ¿hay personas con quien sienta temor? ¿hay personas con quienes tenga o haya tenido problemas de relación o conflictos que no se han solucionado? ¿hay personas que le exigen decidir cosas con las que usted no está de acuerdo? ¿hay personas que le recriminan, maltratan o hacen sentir mal por decidir de manera diferente a lo que ellas desean? ¿hay personas que sean agresivas con usted? ¿hay personas que usen palabras para maltratarlo? ¿hay personas que usen golpes o violencia física con usted? ¿hay personas que le menosprecien, le hagan sentir inferior? ¿hay personas que le impiden dar su opinión y deciden por usted sin tener en cuenta su voluntad y deseo; por ejemplo: diciendo que usted no sabe lo que quiere o que ellas saben mejor que usted lo que le conviene?
El tema es muy interesante, y si se hace con absoluta disciplina, es bastante complejo, pero eso sí, muy enriquecedor. Para ello, se desarrollaron Lineamientos y Protocolo Nacional para la Valoración de Apoyos en 2020, del cual se han transcrito las preguntas que aquí anteceden.
No es una información destinada para determinar el grado de discapacidad (expresado en términos de porcentaje de pérdida de capacidad laboral, PCL, necesario para determinar la procedibilidad de adjudicar pensiones de invalidez o indemnización por pérdida permanente parcial, prestaciones específicas del Sistema General de Seguridad Social, o para establecer si el demandante está amparado por el fuero de discapacidad de la Ley Clopatofsky), o los daños o perjuicios que pudiera haber experimentado la persona con discapacidad (discusión propia de un proceso de responsabilidad civil extracontractual), pero sí puede ser útil en esos tipos de procesos (en unos casos, para determinar los ajustes razonables necesarios para reincorporar al trabajador a su entorno laboral, aunque dichos ajustes pueden ser identificados por las mismas entidades, básicamente, las EPS y ARL; en los otros casos, para identificar los posibles efectos del hecho antijurídico que conduzcan a la generación de daños a la vida de relación).
Tampoco es una información destinada para determinar necesidades de una persona de contenido económico, pero sí es muy útil, para ayudar a brindar una adecuada y completa caracterización de la persona con discapacidad, en términos de las necesidades de ajustes razonables y apoyos necesarios para brindarle la mayor autonomía, considerando su proyecto de vida. Ello es muy importante, para complementar la información sobre necesidades económicas de una persona con discapacidad en el contexto de procesos de alimentos.
Obviamente, recordando que los informes de valoración de apoyos no reemplazan las preferencias personales de la persona con discapacidad (si ella puede manifestarlas directamente), la participación activa (y proactiva) de la persona titular del acto jurídico, así como de las posibles personas de apoyo; es clave para lograr el mejor resultado posible. Así lo dejan entrever los Arts. 2.8.2.2.2 (deberes de las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos) y 2.8.2.2.4 (deberes de las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoración de apoyos) del Decreto 487 de 2022.
Estos informes pueden ser realizados por entidades públicas (de forma gratuita) y privadas (con el correspondiente costo9. En lo que he conocido, Fadis Colombia lo presta desde ya algunos años, y la el Centro de Abitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá lo empezó a ofrecer en 2024.
En conclusión, yendo a lo práctico:
El informe de valoración de apoyos no es necesario para situaciones en las cuales se puede indagar de manera directa y suficiente con la persona con discapacidad que va a requerir el apoyo. Por consiguiente, no es necesario generarlo para el trámite voluntario (extrajudicial) de directivas anticipadas y acuerdos de apoyo.
Su naturaleza probatoria es propia de la prueba rendida por perito, aunque es totalmente distinta del dictamen pericial que se requeria en el derogado proceso de interdicción (modelo médico rehabilitador), pues no tiene por finalidad determinar o certificar de forma médica la discapacidad de la persona (con la finalidad de despojarlo de su capacidad decisoria).
Su objetivo es, mediante la primacía de la voluntad y de las preferencias (expresas o tácitas) del titular del acto jurídico, determinar los posibles apoyos formales en campos específicos que requiera la persona con discapacidad para el ejercicio real y propio de su capacidad legal.
Como concepto (rendido no por un médico, con el fin de obtener un diagnóstico determinado, sino por un experto en ciencias sociales y humanas), pretende conocer el entorno, contexto y proyecto de vida de la persona, así como determinar la red de apoyos requerida para expresar sus deseos y atender su capacidad legal plena, desde un análisis subjetivo.
El documento que consigna las conclusiones de la valoración, si bien se denomina informe, no comparte la esencia de la prueba por informe del Art. 275 C.G.P. (la cual tiene como finalidad la comprobación de hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe). El informe de valoración de apoyos se practica con base en la observación y anñalisis del contexto del titular del acto jurídico (como resultado básicamente de la observación directa y entrevista con la persona discapacitada y la posible red de apoyo, sin perjuicio de acudir de forma complementaria, a documentales como la historia clínica y otros documentos que puedan ser relevantes para su objeto).
Como se verá al analizar el proceso judicial de adjudicación de apoyos, este medio de prueba puede contradecirse durante el término de traslado de 10 días hábiles, sin que esté limitada dicha contradicción a formalidades específicas, como las dispuestas para el dictamen pericial de parte o de oficio, aun cuando comparta su naturaleza probatoria.
Si entrevemos que a veces, los procesos de adjudicación judicial de apoyos terminan siendo prerrequisitos necesarios para interponer futuros procesos de alimentos a favor de mayor de edad, el informe de valoración de apoyos es útil para ayudar a determinar las necesidades económicas de alimentante, en el presente inmediato, así como a mediano y largo plazo, al margen que como medio probatorio no es idóneo para establecer temas como la cuantía de los gastos actuales (o futuros) de la parte demandante (específicamente, en cuanto a los apoyos informales, cotidianos, que no requieren de formalización jurídica, pero que constituyen un gasto cotidiano, habitual o excepcional de la persona en sus necesidades alimentarias), en casos particulares y específicos (discapacidades que requieren una atención permanente).
En ese orden, saber preparar una demanda de adjudicación de apoyos (articulándola como eje de referencia para procesos futuros, entre ellos, fijación o regulación de alimentos), implica aportar una historia clínica lo más completa posible; disponer de pruebas documentales y de testigos que puedan ilustrar con el mayor detalle posible sobre el proyecto de vida, y pasadas decisiones de la persona con discapacidad, que puedan ayudar a delimitar dicho proyecto vital; y ojalá, una certificación de discapacidad y/o dictamen de determinación de PCL.
Finalizaré esta serie de publicaciones, hablando ya sobre el proceso judicial y sobre las responsabilidades de la persona de apoyo.
Hasta una nueva oportunidad,
Camilo García Sarmiento
Comentarios
Publicar un comentario