Aspectos de la fusión de sociedades (introducción y un ejemplo: la fusión de Cementos Argos)
Hola a todos:
La fusión de sociedades es un mecanismo de reorganización empresarial (generalmente, por motivos económicos), encuadrado jurídicamente como un contrato (acuerdo de fusión), por el cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse (cancelándose su matrícula mercantil), para ser absorbidas por otra (fusión por absorción), o para crear una nueva sociedad (fusión por creación), traspasando en bloque la sociedad o sociedades disueltas todos sus activos (incluyendo a sus establecimientos de comercio) y pasivos, derechos y obligaciones a otra, a la sociedad absorbente o la nueva compañía, al formalizarse (mediante escritura pública, registrada en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde las distintas sociedades participantes tienen su domicilio social, abiertas sucursales y establecimientos de comercio), siguiendo el procedimiento establecido por los Arts. 173 a 180 C. de Co.) el acuerdo de fusión (Art. 172 C. de Co.) (Cámara de Comercio de Bogotá - CCB, 2017).
Las motivaciones de una fusión pueden ser: la necesidad de integración empresarial para lograr su crecimiento en el mercado; la búsqueda de recursos para nuevos proyectos o supervivencia; la reorganización accionaria y societaria, para lograr ahorros y eficiencias, y reducir cargas tributarias (Franco, 2021). Teniendo como efectos jurídicos, entre otros, la sucesión o transferencia universal del patrimonio de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionante (bien sea nueva o absorbente), al igual que la incorporación de los socios a esta última, con el intercambio de acciones o participaciones, y la sustitución de empleadores consecuente; todo ello con un (en principio) efecto benéfico para el consumidor (siempre y cuando las eficiencias y sinergias no conduzcan a un monopolio u oligopolio) y frente a la competencia económica, al generar efectos horizontales y verticales en la cadena de valor (Márquez Chiquillo, 2021)
En Colombia, a falta de expresa clasificación legal, doctrinalmente se reconocen los siguientes tipos de fusión (Álvarez Martínez, 2017): (a) fusión pura o por creación (constitución o integración), como resultado de la cual se crea una nueva sociedad (desapareciendo las sociedades originales); (b) fusión por absorción (incorporación), en la cual el patrimonio, activo y pasivo de las sociedades absorbidas se transfiere a la absorbente (preexistente; deduciéndose estas dos clases del texto del Art. 172 C. de Co.); (c) fusión impropia (una sociedad disuelta pero pendiente de liquidar, decide constituirse en una nueva persona jurídica para continuar con sus actividades (Art. 180 C. de Co.); (d) fusión abreviada (absorción de una sociedad por acciones simplificada, S.A.S., según el Art. 33, Ley 1258 de 2018). Igualmente, se puede llegar a reconocer: (e) la fusión de empresas unipersonales, a las cuales les aplicable para estos casos el régimen de las sociedades (Art. 2.2.2.1.1.1., DUR 1074 de 2015, y Art. 80, Ley 222 de 1995), y (f) la fusión inversa (cuando una sociedad filiar absorbe a su matriz), tal como lo ha indicado la Superintendencia de Sociedades (Concepto 220 - 174165 - 2021).
En las fusiones, las reformas estatutarias implican modificación a los estatutos sociales, en algunos casos autorización previa por la Superintendencia de Sociedades, y por supuesto, la presentación de información financiera al máximo órgano social bajo NIIF, según la entidad empresarial (Grupo 1 NIIF Plenas, Grupo 2 NIIF para Pymes, o Grupo 3 para Contabilidad Simplificada) (Superintendencia de Sociedades, 2022).
Con esta introducción, en publicaciones siguientes voy a explicar los pormenores más relevantes sobre un proceso de fusión. Por el momento, quiero brindar un ejemplo colombiano muy interesante, el del Grupo Argos, famoso por la fusión por absorción que hizo en el año 2005, realizada entre Cementos del Caribe S.A. (absorbente), de una parte, y de la otra, Cementos de Valle S.A., Cementos Paz del Río S.A., Cementos Rioclaro S.A., Compañía Colombiana de Clinker S.A. – Colclinker, Cales y Cementos de Toluviejo S.A. – Tolcemento, Cementos El Cairo S.A., y Cementos del Nare S.A., integrándose en la que después se rebautizaría como Cementos Argos S.A. (antigua Cementos del Caribe S.A.).
La fusión de Argos (cuyos motivos incluyeron la necesidad de lograr ahorros unificando procesos y adoptando mejores prácticas, aumentar su capacidad financiera para proyectos de inversión, y acceder a mercados de capitales en Colombia y el extranjero, buscando mayor liquidez de la acción; habiéndose iniciado el proceso preparatorio con la decisión de vender su mina de la Jagua de Ibirico en Cesar, y el replanteamiento de su estructura organizacional en 2003) fue aprobada por las Juntas Directivas de las intervinientes en sesión conjunta del 22 de junio de 2005. Luego, por las diferentes Asambleas Generales de Accionistas, en sesiones del 25 y 29 de julio de 2005 (Alban Arriet & López Pardey, 2006). Todo ello, en el contexto de la guerra de precios con Cementos Andino, relatada previamente en este documento, más el entorno nada despreciable de conflicto armado en sus zonas de influencia (Furst y otros, 2008).
La autorización de la fusión fue otorgada por la Superintendencia de Valores y la Superintendencia de Sociedades, mediante Resoluciones No. 100 y 320 – 003768, ambas, del 18 de noviembre de 2005. La escritura pública de fusión (No. 3264) fue otorgada el 28 de diciembre de 2005, ante la Notaría 3ª de Barranquilla. El proceso contó con la participación de los bancos de inversión JP Morgan (quien valoró las 8 empresas a fusionar, que sirvió para proyectar los términos del futuro intercambio de acciones), y BNP Paribas (quien emitió concepto de equidad – fairness opinión – para los accionistas sobre los términos del intercambio de acciones), así como la interventoría de la Revisoría Fiscal, por Deloitte & Touche (Alban Arriet & López Pardey, 2006).
La matriz (antes, Cementos Argos) que fungió como absorbente, cambió su razón social por el de Inversiones Argos S.A. (INVERARGOS en la Bolsa de Valores de Colombia – BVC, Nit: 890.900.266 – 3, con domicilio en Medellín), para diferenciarse de su filial Cementos Caribe S.A., quien cambió su razón social a Cementos Argos S.A. (CEMARGOS en la BVC, Nit: 890.100.251 – 0, con domicilio en Barranquilla) (Alban Arriet & López Pardey, 2006).
El proyecto corporativo que condujo a la fusión del Grupo Argos se denominó SER UNO, SER ARGOS, y comprendió tres etapas: (a) reestructuración administrativa (enero de 2003 a enero 3 de 2006); (b) reorganización de procesos y sistemas de información – SER UNO (agosto de 2004 a enero 3 de 2006) y (c) reorganización societaria (enero de 2005 a enero 3 de 2006) (Furst y otros, 2008, pág. 77).
Cabe agregar que una vez concretada la fusión de las ocho compañías nacionales que conformaron la actual Cementos Argos S.A., ésta perdió la propiedad de Cemento Andino en Venezuela, por expropiación del gobierno venezolano (2006), lo cual fue un revés frente a la estrategia de internacionalización de aquel momento (enfocada al mercado norteamericano, habiéndose descartado Florida por el gran número de competidores y bajas perspectivas de crecimiento, y eligiéndose a Texas y Carolina del Norte por su cercanía, a través del Golfo de México, con las regiones exportadoras de cemento en Colombia, implementada por Argos entre 2005 y 2007) (Ochoa Díaz & Ríos Millán, 2011, págs. 46 - 47).
Los intercambios accionarios (realizados entre el 28 de diciembre de 2005, fecha de suscripción de la escritura de fusión, y el 28 de marzo de 2006) fueron los siguientes:
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