Tips de derecho societario: Definición de sociedades anónimas abiertas

En Colombia, se consideran como sociedades anónimas abiertas (Decreto 400 de 1987, reglamentario parcialmente de la Ley 75 de 1986), aquellas que cumplen con los siguientes requisitos: 

Tener más de trescientos (300) accionistas. 

Que por lo menos el sesenta por ciento (60 %) de las acciones en circulación de la sociedad pertenezcan a accionistas que individualmente considerados no posean más del tres por ciento (3 %) de dicho total. 

Que las acciones de la sociedad se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores. 

Según la Resolución 24 de 1987, expedida por la Junta Monetaria, éste régimen cambió para efectos del acceso al fondo de capitalización empresarial, siendo sus requisitos los siguientes: 

  • Tener un número de accionistas no inferior a cincuenta (50), y 
  • Que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de sus acciones pertenezcan a accionistas que individualmente no posean más del ocho por ciento (8 %) del total. 

Posteriormente, el Art. 5º, Decreto 679 de 1994 (reglamentario parcialmente de la Ley 80 de 1993), consagra para este tipo de sociedades, los siguientes requisitos: 

  • Tener más de trescientos (300) accionistas. 
  • Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento (30 %) de las acciones en circulación; y 
  • Que sus acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores. 

Recuérdese al efecto, que las acciones y los demás valores que emita una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa (Art. 4º, Ley 1258 de 2008), por lo cual las sociedades por acciones simplificadas no pueden ser consideradas jamás como sociedades anónimas abiertas, para efecto, por ejemplo, de la información que deben suministrar a la DIAN si requieren operar como agencias de aduanas u otros actores en el escenario aduanero.

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