El concepto (contable y tributario) de acumulación o devengo
En contabilidad, el principio de acumulación o devengo (antiguamente conocido como causación), establece que las transacciones o hechos económicos se deben registrar en el momento en que ocurren, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Su objetivo es que las cuentas anuales de la empresa reflejen con claridad el patrimonio, la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en el respectivo período, imputando los gastos e ingresos al periodo al cual éstas se refieren y afectan (Gil, s.f.; Miller, s.f.)
A nivel fiscal, el principio de acumulación o devengo se evidencia, por ejemplo, en la realización del ingreso para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (los ingresos realizados fiscalmente, son aquellos devengados contablemente en el año o periodo gravable, Art. 28 E.T.), o en el momento de causación del Impuesto al Valor Agregado, IVA (Art. 429 E.T.).
Tanto las normas internacionales de información financiera (NIIF) como el Estatuto Tributario obligan a los comerciantes a llevar su contabilidad bajo el principio de acumulación o devengo. Así se concluía (antes de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016) del Art. 19 C. de Co. (una de las obligaciones de todo comerciante es llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales).
Toda discusión al respecto, quedó zanjada con la adición del Art. 21 – 1 E.T. (Art. 22, ley 1819 de 2016), que alineó las normas del Estatuto Tributario con las NIIF, al señalar que para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que ésta no regule la materia, pudiendo en todo caso, la ley tributaria disponer de forma expresa un tratamiento diferente.
El Parágrafo 1º de dicha norma tributaria (Art. 21 – 1 E.T.) , expresamente consagra que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente, reconociéndose dichas partidas, cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables aplicables al obligado a llevar contabilidad.
Al efecto, el Párrafo 36 de la Sección 2, del Estándar para PYMES de las NIIF, establece que los activos, pasivos, ingresos y gastos deben ser reconocidos y medidos de acuerdo con dicho modelo.
Referencias:
Gil, S. (s.f.) Principio de devengo. En Economipedia. Recuperado el 25 de octubre de 2020 de: https://economipedia.com/definiciones/principio-de-devengo.html
López, J. (s.f.) Diferencia entre denominación y razón social. En Economipedia. Recuperado el 25 de octubre de 2020 de: https://economipedia.com/definiciones/diferencia-entre-denominacion-y-razon-social.html
Miller, G. (s.f.) What is Accrual Accounting? [Archivo de Vídeo]. En Coursera. MOOC Accounting for Decision Making (University of Michigan). Recuperado el 25 de octubre de 2020 de: https://www.coursera.org/learn/accounting/lecture/Ew8Yf/what-is-accrual-accounting
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