Tips de derecho comercial: recordando las nociones de comerciante, empresa comercial y razón / denominación social

Hola a todos:


Me pareció importante brindarles un pequeño recorderis de tres (3) conceptos básicos, pero muy importantes, en el derecho comercial:

1. Empresa comercial:

Según el Art. 25 del Código de Comercio, se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio (que a su vez se define como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, Art. 515 C. de Co.).

En igual sentido, la UAE DIAN entiende por empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica (Oficio 078143, 2013, diciembre 5; Concepto 89844, 2005; Concepto 07443, 2017, abril 3).

Por su parte, para el Art. 194 del Código Sustantivo del Trabajo, se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica, o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

La calificación como comercial o no de una empresa, deriva de si la actividad empresarial se enmarca o no como actos, operaciones o empresas mercantiles (Arts. 20 a 24, C. de Co.), presumiéndose el ejercicio del comercio en toda persona inscrita en el registro mercantil, o que tenga establecimiento de comercio abierto, o que se anuncie al público como comerciante por cualquier medio (Art. 13, C. de Co.).


2. Comerciantes:

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (Art. 10, C. de Co.), esto es, las listadas de manera meramente enunciativa, en el Art. 20 del Código de Comercio, excluyéndose como actos mercantiles las actividades listadas en el Art. 23 Ibíd.


3. Razón y denominación social:

La razón o denominación social es el nombre con el que se identifica a una sociedad, atributo de la personalidad (común tanto a las personas naturales como jurídicas), que permite identificarla y distinguirla de las demás, entre otras cosas, en cuanto a su tipo societario (Art. 110, Núm. 2º, C. de Co.).

Según el tipo societario particular, las sociedades, colectiva y en comandita (típicas sociedades de personas), llevan una “razón” social (el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios, seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos” u otras análogas; Arts. 303 y 324 C. de Co.).

Las sociedades anónimas (típicas sociedades de capital), llevan una “denominación” social seguida de la expresión “sociedad anónima” o las letras “S.A.” (Art. 373 C. de Co.), y las sociedades, de responsabilidad limitada, o por acciones simplificada, llevarán una razón social o denominación social, a su elección, seguida de las expresiones “sociedad limitada”, o “Ltda.”, o “sociedad por acciones simplificada”, o las letras “S.A.S.” (Arts. 357 C. de Co., y 5º, Ley 1258 de 2008, respectivamente).

La razón de lo anterior es eminentemente histórica y común a varias legislaciones: la razón social es la fórmula enunciativa del nombre completo de alguno o algunos de los socios, o de la combinación abreviada que compendia los apellidos de ellos, debido al carácter personalista de las empresas en las cuales se les exige a los antedichos tipos societarios, de carácter eminentemente personalista (por antonomasia, la sociedad colectiva). Mientras que la denominación social es un nombre de fantasía propio de las empresas de capitales (por antonomasia, la sociedad anónima), en las cuales su elemento esencial es el intuitus pecuniae, por lo que no resulta importante la inclusión de los nombres de los asociados como forma o medio de identificación (Supersociedades, Concepto 220 – 50084; López, s.f.).

Es muy importante igualmente distinguir entre la denominación o razón social (dos formas diferentes de expresar el nombre legal de una sociedad) y el nombre o enseña comercial, que son signos distintivos (esto es, manifestaciones de la propiedad intelectual), puesto que los empresarios fácilmente los confunden (empleando la misma expresión denominativa para los unos y los otros).

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