Tips de títulos valores: breve repaso de los conceptos clave de la definición del título valor

Hola a todos: 


En estos días tuve que responder una demanda de acción cambiaria, con la cual se me dio la ocasión de hacer un pequeño repaso sobre las características de los títulos valores. Una de las pocas cosas que todo abogado debe aprenderse de memoria en materia mercantil. Para ello, acudo a la famosa norma que los indica, a saber, el Art. 619 C. de Co.


  • Art. 619 C. de Co. (Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías).


No recuerdo bien la memotecnia que se utilizaba en mi pregrado para recordar ese tema, pero sí sé que había alguna palabra mágica que tenía las iniciales de los conceptos clave, a saber:


  • Documento
  • Necesario
  • Legitimar
  • Derecho
  • Literal
  • Autónomo
  • Incorpora


Si lo recuerdan, por favor me dicen. Pero bueno, vayamos a los conceptos:


Con respecto a la incorporación, a diferencia de los títulos probatorios o constitutivos, en los que el derecho es lo principal y el documento es lo accesorio (pudiéndose ejercitar el derecho sin exhibir el documento), en los títulos valores el título es lo principal y el derecho lo accesorio, y así, aunque el derecho pueda existir independientemente del documento, no puede ejercerse sin éste (Art. 624 C. de Co.: el ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo).


Con la incorporación del derecho al título se consigue (en mayor o menor medida, según el grado de incorporación), la objetivación de ese derecho (en este caso, de crédito), en sentido de que al quedar vinculado el crédito al documento material y correr la suerte de éste, confiere al documento un valor que éste no tendría por sí (el valor del crédito o derecho), convirtiéndolo en una res nova, y permite movilizar ese valor movilizando el documento.


En cuanto a la legitimación, si el derecho es accesorio al documento (título valor) y por tanto, para ejercitar el derecho se requiere la exhibición del documento, y si no hay documento no hay ejercicio del derecho, quien tenga el documento estará legitimado para ejercer el derecho, aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa también que quien sea deudor de la prestación correlativa al derecho, cumplirá con efectuar el pago de tal prestación a quien le exhiba en debida forma el documento.


Con respecto a la literalidad, como su nombre lo indica, esta característica hace referencia a lo que aparece escrito en el título valor, al contenido del documento. Por lo cual, los vocablos, frases y menciones, los números, las fechas o las firmas, estampadas en el título, delimitan y demarcan o acotan su valor. Todo lo que aparezca escrito en el título tiene plena validez para las distintas partes que intervengan en él o que lo posean. Lo que no está escrito en el título, lo que no aparezca en el mismo, no tiene valor y no puede alegarse, de forma tal que cualquier controversia que pudiera suscitarse entre los distintos firmantes o tenedores del título valor deberá resolverse atendiendo a los términos e indicaciones que aparezcan en el título, a lo escrito en él, sin que quepa alegar nada que no esté expresado en dicho documento (en las cuatro esquinas del pedazo de papel).[1]


Así las cosas, si una letra de cambio no cumple con los requisitos de los Arts. 621 y 671 C. de Co., no puede tenerse como un título valor y, por ende, el documento aducido (aún con todas las aclaraciones que se contengan en el documento complementario que se aduce para invocar la existencia de un título complejo), carece de los elementos característicos de los títulos valores: incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, previstos por el Art. 619 Ibid.


Hasta una nueva oportunidad, 


Camilo García Sarmiento





[1] Ravassa Moreno, Gerardo José. Títulos valores nacionales e internacionales. Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá, 2006, págs. 119 a 148.


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